León Guzmán

606 / Ms. 1248 / 1875-04-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Recibió sus cartas del 31 de octubre de 1874, del 26 de enero y 10 de febrero de 1875; con la primera recibió un retrato del Sr. Castelar. Informa del viaje que hizo a Taxhidó con el fin de tomar los baños termales, resultando muy provechosos para su salud y expresa: "¡Qué baños, compadre! Es necesario que no se muera V. sin haber gozado de ellos; los mejores de Europa valen poca cosa comparados con éstos". Pasando a otra cosa, relata el caso de Manuel Morales Puente, quien murió viudo el 18 de marzo de 1871, demandando la herencia Dolores R. Arana como mujer legítima, Alberto Morales Rodríguez como hijo legítimo y Mariana Puente de Morales como madre legítima de don Manuel. Menciona las sentencias de 1ª, 2ª y 3ª instancias, así como que la herencia es de 400,000 pesos; él fungió como abogado de Mariana Puente de Morales. Por todo ello solicita su consejo sobre el monto de los honorarios que debe cobrar: "El Nigromante los tasa en $15,000; Joaquín Alcalde en $30,000; y D. León Guzmán en $5,000 ¿Cuál es la tasación de V. curial retirado, inteligente, y sobre todo muy malicioso?". Comunica que la paz pública sigue perturbada en Michoacán, Guanajuato y Querétaro. Por último, informa sobre la salud de la familia; la de él empieza a resentirse por el clima de México, después de estar tan bien en Taxhidó, cuyas fuentes termales deben llamarse "Fuentes de la Salud". Se despide esperando que algún día visite el lugar y jueguen al ajedrez.

957 / Ms. 1249 / 1876-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Para: ROMERO DÍAZ, José María
Para: GUZMÁN, León
Para: ESCUDERO, Pedro
Para: CASTILLO VELASCO, José María del
Consulta la misma cuestión que en la carta anterior con el mismo texto en varias cartas en las que sólo aparece el destinatario, lugar de destino y la misma fecha. En el lugar del texto dice: "Aquí la carta anterior" [en la que pregunta lo siguiente: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución federal, ¿puede el Poder Legislativo delegar todas o algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo?, véase núm. 956]. Los nombres de los constituyentes a quienes dirigió la carta son: Lic. José María Romero Díaz; Lic. Pedro Escudero, calle de Medinas, 4; Lic. José María del Castillo Velasco, calle de la Mariscala, 5; Lic. León Guzmán (Atlixco); Lic. Mariano Yáñez, calle de San Andrés, 9.

1725 / Ms. 1252 / 1878-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Queda enterado de que el señor Marchena no fue quien expresó temor sobre que él pudiera actuar con prevención en el negocio de León Guzmán; asimismo que Montiel y Duarte salió en su defensa. Lamenta que Manuel Castilla y Portugal haya referido a Marchena una conversación privada que tuvo con Montes. Agrega: "soy capaz de cometer errores en el ejercicio de mis funciones, porque pertenezco a la especie humana, tributaria de la ignorancia, del error, de la injusticia y de no sé cuantos señores más que por nuestra desgracia suelen dominar nuestro espíritu; pero V. puede creer, sin temor de equivocarse, que he querido y quiero ser hombre probo; y que en materia de administración de Justicia para mí no significa nada los nombres de los litigantes; porque tengo el deber de administrar justicia al que la tenga, sean cuales fueren sus antecedentes, su posición social, o su valimento político ¿y por qué? porque yo no soy dueño de la justicia; soy su simple administrador; y los administradores no tienen facultad de donar, sino en virtud de la cláusula expresa de su mandato: el que me ha conferido el pueblo mexicano carece de esta cláusula".

1728 / Ms. 1252 / 1878-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Desde junio se discute con frecuencia en el Tribunal pleno de la Suprema Corte la inteligencia de la primera parte del art. 5º de la Constitución federal. Una parte de los magistrados, con fundamento en las razones de los diputados constituyentes [Ponciano] Arriaga, [José María] Mata y [León] Guzmán, afirma que se refiere a los trabajos que un individuo presta a una persona y no a los trabajos que todo mexicano está obligado a prestar a la federación, a un estado o municipio. Otra parte de los magistrados, Montes entre ellos, defiende la libertad absoluta de los trabajos personales, sea quien fuere la persona o entidad moral que se crea con derecho a exigir su prestación. Montes, en apoyo a esta visión, invocó la autoridad de Iglesias quien, siendo ministro de Justicia, dio una resolución en 27 de agosto de 1869 a una consulta del magistrado del Circuito de Celaya; dicha resolución se encuentra en las páginas 251 a 253 del tomo 5º de la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del Diario Oficial. Los magistrados contrarios a esta opinión, replicaron que Iglesias cambió de parecer sobre dicho artículo cuando presidió la Suprema Corte de Justicia durante cuatro años, tiempo en el que concedió a lo menos dos millares de amparos contra la leva por violación a dicho artículo. Ante esta situación, solicita que Iglesias le comunique su interpretación de la primera parte del art. 5º, "porque siempre he tenido, en alta estima las opiniones constitucionales de U. por la clara inteligencia, por la vasta instrucción, y por la inflexible rectitud que forman los distintivos principales de su noble carácter".