Ley fuga

3079 / Ms. 1255 / 1881-05-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
En calidad de secretario de Justicia, le informa el contenido de la carta que el 16 de abril dirigió a Antonio Escandón, desde Huichapan, uno de los dependientes de éste. 1º. Que en marzo último estuvo en la Secretaría de Justicia Simón Cravioto, futuro gobernador de Hidalgo, y Montes recordó que Rafael [Cravioto] le prometió enviar a su hijo Agustín Montes como jefe político de Huichapan; relevaba al gobernador de esta promesa porque a su hijo no le convenía residir en Huichapan. 2º. El 17 de abril Montes pidió al gobernador Simón Cravioto pusiera un buen prefecto en Huichapan, pues no tenía interés por un individuo determinado, sólo que fuera honrado, instruido, respetuoso de la constitución y de las leyes. Que Cravioto no tendría que remover a [Francisco] Limón porque el juez de distrito lo encausaría por complicidad escandalosa con los monederos falsos. Es evidente, dice Montes, que el autor de la carta afirma una falsedad al decir que el sueño dorado de [Alejandro] García es conseguir que el hijo de Montes sustituya a Limón en la Jefatura política de Huichapan, porque García no debe pretenderla sin el consentimiento del secretario de Justicia. 3º. García no ve al Lic. Tiburcio Montiel desde hace tiempo, por lo que es extraño a la acusación presentada contra Limón al juez de distrito y al Tribunal Superior de Pachuca. 4º. García no ha sido ni es comunista. La verdad es que Limón lo mandó asesinar en agosto de 1880, y al librarse del asesinato por medio de un amparo, el asesino quiere librarse de aquél sin parar en los medios. Montes residió 3 veces en Huichapan y con perfecta seguridad de conciencia informa al presidente que Limón era un jugador incorregible, que él mismo ponía el monte a sus gobernados, no tenía respeto a la vida humana por lo que mandaba aplicar con frecuencia la ley fuga. En una palabra, lo que Montes escribió al gobernador Cravioto el 17 de abril, es la verdad desnuda.

3472 / Ms 1256 / 1881-07-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUZMÁN, Simón
Transcribe la carta que le envió Guadalupe García denunciando las irregularidades cometidas por el juez de distrito del estado de Morelos e indicando que, mientras los empleados federales sean escogidos a capricho de los gobernadores, los intereses de la federación no estarán garantizados. Acusa a dicho juez de contubernio con el gobernador y de manejos indebidos de dinero en detrimento de la hacienda federal, los cuales detalla. García expresa que esta carta debe tener el carácter de anónima, pues su vida corre peligro porque el gobernador está muy unido al juez denunciado; la simple sospecha de que es el denunciante, bastará para sufrir persecución. En el estado de Morelos se aplica la ley fuga a quien se le atribuye desafección al gobierno. Montes pide a Guzmán hacer la averiguación y obre en consecuencia. Es verdad que el nombramiento del juez fue obra del gobernador; él lo rechazó pero el presidente [Manuel González] cedió al empeño de [Carlos] Quaglia, aunque estaba en su derecho porque el nombre del juez apareció en la terna.

3671 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En los apuntes incluidos en esta carta, encontrará los fundamentos en que se basa su jurisdicción para conocer de los delitos imputados a [Francisco] Limón, uno de los cuales se refiere a varios homicidios cometidos por el procedimiento "bárbaro" de la ley fuga. La ley general del 5 de enero de 1857, capítulo 6º, desde el art. 74, da argumentos poderosos para sostener la jurisdicción de Torres Torija y para decidir a su favor la competencia que pueda suscitarle el Tribunal Superior del estado [de Hidalgo]. El art. 78 de la misma ley lo autoriza para que, elevado a plenario el proceso de los monederos falsos, sigan por cuerda separada los expedientes sobre las acusaciones contra Limón, así como las causas aparecidas o que aparecieren contra [Silviano] Gómez. Aconseja pedir al Ministerio de la Guerra, por conducto del de Justicia, una fuerza federal que custodie a los presos y responda por la seguridad de éstos, aclarando que dicha fuerza estará en forma exclusiva bajo sus órdenes porque es escandalosa la protección que el Gral. [Rafael] Cravioto dispensa a los reos, al extremo de que éstos andan en la calle. Sobre el inspector de las fuerzas del estado, recomienda leer la parte expositiva de la Constitución de 1857, argumentada por Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución (Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente, tomo 1º, pág. 459). Los arts. 28, 72, fracción 23, y 27, fracción 1ª de la Constitución vigente, no permiten dudar que el delito de moneda falsa es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; el art. 21 del mismo código y el 28 de la ley del 14 de diciembre de 1874, prueban que los crímenes de Limón son competencia del juez de distrito de Hidalgo. Dos testigos contra Limón y contra Gómez, al salir del Juzgado de 1ª instancia, fueron detenidos por [Cenobio] Alarcón, jefe de la fuerza del estado en Huichapan, y conducidos a un lugar desconocido; teme que les apliquen la ley fuga. Debe pedir al gobernador [Simón Cravioto] noticia sobre este hecho y, si resulta cierto, pedirá la consignación de Alarcón; si éste obró por orden del gobernador, levantará la averiguación y la mandará a la Cámara de Diputados. En caso de que estén presos los testigos Santiago Martínez e [Ildefonso] Estrella, de acuerdo con el promotor debe hacer que promuevan el juicio de amparo pidiendo la suspensión del acto reclamado, es decir, la privación de su libertad sin causa alguna. Sugiere que dirija un oficio al gobernador responsabilizándolo de esta persecución y exprese que si no dicta el inmediato y eficaz remedio, dará cuenta al Ministerio de Justicia.

4021 / Ms.1257 / 1881-11-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
A fin de que dicte las providencias que crea justas, pone en su conocimiento la actuación del juez de distrito de Cuernavaca quien, además de ser sumamente apático, actúa bajo el argumento de estar protegido por altas autoridades. Llegó al extremo de tolerar la ley fuga y no permitir a los parientes del occiso, ni a nadie, ejercer el derecho de queja, con lo que muestra un profundo desprecio hacia la justicia.

4028 / Ms.1257 / 1881-11-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Solicita información relativa a que en el caso de amonedación falsa hay entendimiento entre los presuntos reos, el promotor fiscal [Arturo Martínez Cáceres] y el juez suplente. También pregunta qué tan cierto es que personas de alta representación en la ciudad de México, han recomendado a los monederos falsos con el gobierno y la justicia federal de Hidalgo. Tuvo razón al decretar con repugnancia la formación de causa al alcalde de la cárcel de Huichapan, pues se supo con certeza que sólo fue víctima del miedo que le inspiran [Francisco] Limón y cómplices. Ello explica que dichos reos aplicaran la ley fuga a varios individuos relacionados con el caso de amonedación falsa. Por lo anterior, pide que cumpla con su deber, pues sólo la justicia consolida a los gobiernos y le recuerda que los tres poderes forman el gobierno de la República.