Lucio Reséndiz

587 / Ms. 1248 / 1875-04-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MALDONADO, José María
Agradece a su tío el obsequio que le envió con carta del 10 de abril. Solicita decir a Lucio Reséndiz, primo de Montes, que dejó la orden a Adrián Ocampo para que el mencionado Reséndiz se encargue de las obras de carpintería en Taxhidó, construya su casa en ese lugar y que ganará por su trabajo más de lo necesario para vivir cómodamente. Ordenó construir una casa particular y un hotel de varios pisos en Taxhidó; obras que "sólo son el principio de otras si Dios no corta el hilo de mis días".

591 / Ms. 1248 / 1875-04-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Adrián
Presentó a la Prefectura de Huichapan la solicitud para la adjudicación del terreno comprendido por la fuente termal de Pathé el Grande, las adjuntas de los ríos de San Juan y de Tecozautla y la ceja de la cañada de la margen derecha, hasta la izquierda de la parte que sea del dominio público. Se pedirá al Ayuntamiento de Tecozautla un informe sobre el hecho de estar vacante ese terreno y, si es necesario, se nombre perito valuador a algún miembro del Ayuntamiento para firmar en la cabecera la escritura de adjudicación, llevando los títulos de dominio del terreno para entregarlos al adjudicatario. Solicita interponga su influencia para que Mariano Sánchez sea nombrado perito valuador; Sánchez es dueño del rancho del Bermejo. Asimismo pide que busque en el archivo del Ayuntamiento de Tecozautla los títulos de dominio de los terrenos denominados Taxhidó, Uxdejé, Jetay [sic por Yetai], la Salitrera y El Paso, que pertenecieron a la Cofradía del Santísimo [Sacramento] de la parroquia de Tecozautla; si no están allí, debe buscarlos en el archivo parroquial. Le conferirá un poder para que lo represente en este negocio. Ocampo debe instruir a los miembros del Ayuntamiento de Tecozautla sobre que sólo los terrenos antes mencionados fueron adjudicados hasta la ceja del río de San Juan. Encomienda entregar 20 pesos al vicario del pueblo de Vizarrón, Agustín de J. M. González. Ordena que las obras de carpintería en Taxhidó sean encomendadas a Lucio Reséndiz, y la fabricación de los edificios a Ignacio Maldonado, primo de Montes, y a su hijo Marciano Maldonado, con salario de un real y medio para el primero y de un real y un cuartillo de maíz al segundo.

1794 / Ms. 1252 / 1878-10-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARÉVALO, Marciano
Determinó suspender las obras de Taxhidó hasta que hable con Bonifacio Lugo en México. Ordena guardar en casa de Dolores Montes los objetos que llevó de México para construir los baños. Asimismo que no entregue las cartas dirigidas a su tío [José Ma.] Maldonado y a su primo Lucio Reséndiz, pues no conviene por ahora comprar las mulas ni que Lucio vaya a Taxhidó. Quedan suspendidas las órdenes expresadas en sus cartas de 29 de septiembre [véase núm. 1785], y del 2 de octubre [véase núm. 1790]. El dinero para el semanario de Arévalo y para maíz y pastura, será entregado por Jesús Rodríguez. P.S. Ordena no decir a Adrián Ocampo su propósito de comprar algunas tierras de la mesa de Taxhidó, ni tampoco a los que quieran venderlas.

1880 / Ms. 1252 / 1879-01-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LUGO, Bonifacio
Debido a que irá a Taxhidó, pide que conserve las vigas y los cuartones que están en casa de Dolores Montes, mandando a Taxhidó los necesarios para construir tres cuartos: uno, para uso personal de Montes y, los otros, para sus acompañantes. Asimismo, que abra una ventana en la pared del oriente con dintel o marco de cantería, el cual debe labrar Juan José Díaz, Romualdo [García] u otro cantero en caso de que éstos no puedan ir a Taxhidó; sólo en caso extremo ocupará a Prudenciano [Reyes]. Da las instrucciones para efectuar las obras. Enviará el dinero necesario, pero si falta, Lugo lo pedirá a Jesús Rodríguez. La obra de carpintería será encomendada a Lucio Reséndiz, primo hermano de Montes. Remite un billete de 50 pesos: 40 para iniciar los cuartos y 10 para Clemente [F.] Díaz.

1899 / Ms. 1252 / 1879-01-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MUÑOZ, Vidal  Para: LUGO, Bonifacio
Encarga no omitir diligencia alguna para que los cuartos de Taxhidó queden concluidos a principios de marzo. Asimismo, que entregue 40 pesos a José María del Río. El carpintero de Montes solicitó que un tío, residente en Tula, haga las ventanas, puertas y alacenas de los cuartos; por lo tanto ya no escribirá a [Lucio] Reséndiz, ni Lugo buscará otro carpintero en Huichapan. Espera su aviso para hablar con Santos Martínez de la Concha, en caso de que no halle mulas en Bají o en Guadalupe para llevar las vigas de Huichapan a Taxhidó.

3839 / Ms. 1256 / 1881-09-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Librado
La relación que hizo de las desgracias ocurridas en Cadereyta el 19 de agosto, es muy diferente a la de Lucio Reséndiz. Vega afirma que Juan Arias mató a Agripino Olvera; Reséndiz dice que fue el prefecto [Benito] Chávez quien mató a Agripino. Vega dice que Juan Arias fue muerto por el clarín de los rurales y que Cedillo, jefe de los rurales, mató a Filomeno Arias, mientras que Reséndiz refiere que José Ma. Olvera Maldonado mató a Teodomiro Olvera, Juan y Filomeno Arias. Vega atribuye la muerte del prefecto Chávez a Teodomiro Olvera, sin precisar el arma o instrumento con que lo mató. Asismismo, Vega afirma que Juan Arias mató a Justino Vega; Reséndiz sostiene que fue Filomeno Arias. Ante tales contradicciones, solicita que escuche nuevamente a los testigos oculares de la tragedia y le refiera con la mayor veracidad el orden sucesivo de los muertos y de sus ejecutores, los nombres de las víctimas y los autores de sus respectivas muertes, así como el lugar en que aconteció cada muerte.

3840 / Ms. 1256 / 1881-09-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Lo consulta sobre si un secretario del despacho puede aconsejar, como abogado, a un presunto reo. No conoce la ley que prohíba a los secretarios del despacho ejercer la abogacía, pero existen dos causas para no ejercerla: la influencia que su elevado cargo les daría sobre jueces y magistrados, y porque el ejercicio de la abogacía los distraería del despacho de los negocios administrativos a su cargo. El decreto de las Cortes españolas del 11 de septiembre de 1811, promulgado en México el 17 de abril de 1821, prohíbe a los jueces de 1ª instancia ejercer la abogacía; este decreto puede aplicarse a los secretarios del despacho. La consulta se debe a que su primo hermano, Lucio Reséndiz, solicita su consejo y protección.

3941 / Ms.1257 / 1881-10-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Próspero Cristóbal
Agradecerá que recomiende con el Sr. Acevedo, juez de 1ª instancia de Cadereyta, la causa de su primo hermano Lucio Reséndiz. Según las versiones recibidas, puede asegurar que actuó en justa defensa durante los sucesos acaecidos el 19 de agosto en la plaza de Cadereyta. Por consiguiente, la recomendación de Vega no correrá el peligro de apoyar un delito o una iniquidad.