Micaela Cervantes

2804 / Ms. 1254 / 1881-03-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MUÑOZ, Antonio
En este mes no tiene 100 pesos que le solicita para sus primas Micaela y Juana Cervantes [préstamo que les haría para librarlas de la usura, véase 3274]. El siguiente mes se los podría prestar a 6% anual; él se encargaria de la escritura y ellas de los gastos.

3274 / Ms. 1255 / 1881-06-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MUÑOZ, Antonio
Está pronto para prestar a las primas hermanas de Muñoz [Micaela y Juana Cervantes] 100 pesos [a 6% anual] que necesitan para "redimirse de los sacrificios que les exige la usura". Hoy mismo escribe a éstas para que pidan a Antonio Camacho recibir el poder y aceptar en su nombre la escritura consabida.

3443 / Ms. 1255 / 1881-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAMACHO, Antonio
Confiere un poder a Camacho para que lo represente y acepte una escritura de reconocimiento de 100 pesos que Micaela y Juana Cervantes, vecinas de Dolores Hidalgo, otorgan a su favor, con hipoteca expresa y especial de una casa de su propiedad en la misma ciudad. Convino con dichas señoras que el capital de 100 pesos ganará el rédito legal de 6% anual. Lo autoriza a fijar el plazo del reconocimiento, siempre y cuando no exceda de cinco años, porque su propósito es hacer el bien a las Cervantes y librarlas de la usura que absorbe todo el fruto de su trabajo.

3556 / Ms. 1256 / 1881-07-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAMACHO, Antonio
Queda enterado de que aceptó, en su nombre, la escritura de hipoteca otorgada por [Micaela y Juana] Cervantes en garantía del préstamo de 100 pesos que les facilitó. Así también, que giró la cantidad expresada a favor de Francisco Alday. Todavía no está en su poder dicha escritura; espera que se la envíe.

3567 / Ms. 1256 / 1881-08-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAMACHO, Antonio
Recibió su carta del 28 de julio, la de las señoras [Micaela y Juana] Cervantes y el testimonio de la escritura [de hipoteca] que éstas otorgan a su favor como garantía de un préstamo de 100 pesos. No tiene objeción a los procedimientos de Camacho en este asunto. La presente carta sirve de recibo del testimonio mencionado.