Ponciano Arriaga
1728 / Ms. 1252 / 1878-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: IGLESIAS, José María
Desde junio se discute con frecuencia en el Tribunal pleno de la Suprema Corte la inteligencia de la primera parte del art. 5º de la Constitución federal. Una parte de los magistrados, con fundamento en las razones de los diputados constituyentes [Ponciano] Arriaga, [José María] Mata y [León] Guzmán, afirma que se refiere a los trabajos que un individuo presta a una persona y no a los trabajos que todo mexicano está obligado a prestar a la federación, a un estado o municipio. Otra parte de los magistrados, Montes entre ellos, defiende la libertad absoluta de los trabajos personales, sea quien fuere la persona o entidad moral que se crea con derecho a exigir su prestación. Montes, en apoyo a esta visión, invocó la autoridad de Iglesias quien, siendo ministro de Justicia, dio una resolución en 27 de agosto de 1869 a una consulta del magistrado del Circuito de Celaya; dicha resolución se encuentra en las páginas 251 a 253 del tomo 5º de la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del Diario Oficial. Los magistrados contrarios a esta opinión, replicaron que Iglesias cambió de parecer sobre dicho artículo cuando presidió la Suprema Corte de Justicia durante cuatro años, tiempo en el que concedió a lo menos dos millares de amparos contra la leva por violación a dicho artículo. Ante esta situación, solicita que Iglesias le comunique su interpretación de la primera parte del art. 5º, "porque siempre he tenido, en alta estima las opiniones constitucionales de U. por la clara inteligencia, por la vasta instrucción, y por la inflexible rectitud que forman los distintivos principales de su noble carácter".
1781 / Ms. 1252 / 1878-09-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Contesta a la petición de Vallarta relativa al dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso Extraordinario Constituyente, sobre el proyecto de ley de dictadura constitucional presentado por el diputado Arteaga [sic por Ponciano Arriaga] el 9 de octubre de 1856 (p. 33-44 del discurso de Montes del 6 de julio). Fue varias veces a la secretaría de la Cámara de Diputados en busca del proyecto del Sr. Olvera y del dictamen que sobre él presentó la Comisión de Constitución el 24 de enero de 1857: ninguno de los dos se encuentra en ese lugar. En el libro de actas sólo aparece la parte resolutiva del proyecto y lo que Zarco llamó dictamen de la Comisión Constitucional, que no es otra cosa que la 2ª parte del art. 29 de la Constitución federal. Vallarta puede encontrar dicho dictamen en el discurso de Montes del 6 de julio, páginas 44-45. Informa que el doctor Lucio no le permite salir de casa, por lo que solicita avise a la Suprema Corte la razón de su inasistencia, pues no quiere que se atribuya a falta de valor civil. Agrega: "no esquivo la responsabilidad de mis actos; y que si concurriera a la Corte, votaría en favor del amparo, porque soy hombre de principios fijos: el poder legislativo no es delegable".
3157 / Ms. 1255 / 1881-05-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ARRIAGA, Ignacio
Agradece las buenas calificaciones que prodigó a su proyecto del plan de estudios. Solicita que escriba algo en favor de dicha iniciativa, ya sea en un periódico de San Luis Potosí o en alguno de la ciudad de México. La carta de Arriaga del 13 de mayo revela que conoce "en toda su deformidad el materialismo, que ha invadido la Escuela preparatoria de esta ciudad; y que, es capaz de refutar con buen éxito las perniciosas y disolventes máximas de esta secta filosófica, peor todavía que la de su primitivo autor Epicuro; porque a lo menos éste enseñó a sus discípulos a que se abstuvieran de la administración pública; mientras que los llamados positivistas son unos empleomaneáticos de primera orden". Lo felicita por su profesión a la filosofía racionalista y agrega que al leer su carta le pareció oír a su digno padre [Ponciano Arriaga] leyendo el 16 de junio de 1856, ante el Congreso Constituyente, la parte expositiva de su dictamen sobre la futura Constitución de la República, u otro de sus notables discursos ante la misma asamblea. Promete, por último, enviarle un ejemplar del mencionado proyecto impreso en cuaderno. En P.S.: "Los positivistas se mueren aquí como perros de rabia; y esto prueba que mi trabajo ha dado en el clavo. ¡Ojalá que lo veamos convertido en ley!". Dijo bien el más profundo de los historiadores romanos: "Natura tamen infirmitatis humanae, tardiora sunt remedia quam malo" [Tácito, De vita et moribus Iulii Agricolae, Cap. III].
3671 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En los apuntes incluidos en esta carta, encontrará los fundamentos en que se basa su jurisdicción para conocer de los delitos imputados a [Francisco] Limón, uno de los cuales se refiere a varios homicidios cometidos por el procedimiento "bárbaro" de la ley fuga. La ley general del 5 de enero de 1857, capítulo 6º, desde el art. 74, da argumentos poderosos para sostener la jurisdicción de Torres Torija y para decidir a su favor la competencia que pueda suscitarle el Tribunal Superior del estado [de Hidalgo]. El art. 78 de la misma ley lo autoriza para que, elevado a plenario el proceso de los monederos falsos, sigan por cuerda separada los expedientes sobre las acusaciones contra Limón, así como las causas aparecidas o que aparecieren contra [Silviano] Gómez. Aconseja pedir al Ministerio de la Guerra, por conducto del de Justicia, una fuerza federal que custodie a los presos y responda por la seguridad de éstos, aclarando que dicha fuerza estará en forma exclusiva bajo sus órdenes porque es escandalosa la protección que el Gral. [Rafael] Cravioto dispensa a los reos, al extremo de que éstos andan en la calle. Sobre el inspector de las fuerzas del estado, recomienda leer la parte expositiva de la Constitución de 1857, argumentada por Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución (Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente, tomo 1º, pág. 459). Los arts. 28, 72, fracción 23, y 27, fracción 1ª de la Constitución vigente, no permiten dudar que el delito de moneda falsa es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; el art. 21 del mismo código y el 28 de la ley del 14 de diciembre de 1874, prueban que los crímenes de Limón son competencia del juez de distrito de Hidalgo. Dos testigos contra Limón y contra Gómez, al salir del Juzgado de 1ª instancia, fueron detenidos por [Cenobio] Alarcón, jefe de la fuerza del estado en Huichapan, y conducidos a un lugar desconocido; teme que les apliquen la ley fuga. Debe pedir al gobernador [Simón Cravioto] noticia sobre este hecho y, si resulta cierto, pedirá la consignación de Alarcón; si éste obró por orden del gobernador, levantará la averiguación y la mandará a la Cámara de Diputados. En caso de que estén presos los testigos Santiago Martínez e [Ildefonso] Estrella, de acuerdo con el promotor debe hacer que promuevan el juicio de amparo pidiendo la suspensión del acto reclamado, es decir, la privación de su libertad sin causa alguna. Sugiere que dirija un oficio al gobernador responsabilizándolo de esta persecución y exprese que si no dicta el inmediato y eficaz remedio, dará cuenta al Ministerio de Justicia.