Ramo criminal

1839 / Ms. 1252 / 1878-11-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MIRAFUENTES, Juan Nepomuceno
Agradece la buena acogida que dio a su recomendado el Sr. Artola. Debe darle una amplia justificación relativa a la prisión de José Antonio Bonilla, amigo y compadre de Montes, porque éste se lo recomendó 2 veces para diputado propietario por alguno de los distritos del Estado de México. Con el objeto de disipar los malos juicios que pueda hacer de su probidad y de la de Bonilla, explica ampliamente la situación. En diciembre de 1853, cuando la ciudad de México sufría la peste del cólera asiático, Lorenzo Ma. Ceballos otorgó testamento nuncupativo, declarando que Ángela, Manuel y Lorenzo eran sus hijos naturales y los reconoció expresamente como tales, instituyéndolos herederos por partes iguales. Más tarde ejecutó el testamento asignando a cada heredero los bienes de su legítima esposa y entregó a José Antonio Bonilla la parte de Ángela, su legítima mujer. Debido a que Manuel determinó servir a la patria con las armas contra la invasión francesa, Ceballos decidió emigrar del país con sus 2 hijos y confirió poder a su yerno Bonilla para administrar todos sus bienes. Se dirigió a Estados Unidos en 1863. y de ahí a Europa, donde permaneció hasta octubre de 1877, llegando a México en noviembre de 1878. Bonilla rindió cuentas y aceptó deberle 30 y tantos mil pesos; Ceballos se apoderó de todos los bienes de Bonilla, pretendiendo que declarara por escrito que no le cobraría honorarios por la administración de sus intereses, a lo que aquél se negó. Con vista de los expedientes judiciales y teniendo en cuenta el monto de los bienes administrados y sus productos, Bonilla presentó al abogado la regulación de sus honorarios que importaron 44,000 pesos; el día que debió presentarse la demanda de honorarios a la justicia, supo que estaba acusado criminalmente por su suegro, por abuso de confianza, ante el juez 6º del ramo criminal. Cuando se presentó al juzgado, sin ser citado, se le declaró detenido y al tercer día formalmente preso a pesar de haber hecho valer su calidad de diputado suplente por el Estado de México al Congreso de la Unión. El juez invadió la esfera de la autoridad federal a pesar de la pena de destitución de empleo que por este atentado decreta el art. 1043 del Código Penal. En 1867, Ceballos confirió a Montes un poder general y el 30 de noviembre de 1870 pidió a éste que aconsejara y autorizara a Bonilla la venta o traspaso de los bienes, especialmente la enajenación de las casas de la calle de la Misericordia. Las cartas de Ceballos sobre este asunto son más explícitas, principalmente la relativa a la cancelación de una escritura de 12,000 pesos sobre el Molino de Santo Domingo. Bonilla demandó el amparo de la justicia federal, pero hasta ahora no tiene juez que conozca de su demanda, lo cual evidencia que los diputados suplentes no gozan del fuero constitucional. Todo este asunto se debe a que Ceballos, hombre ultrasexagenario, tiene relaciones íntimas con una joven francesa que le hizo creer que es padre de un niño, engendrado, según los hijos de Ceballos, por un estudiante de medicina de París; quiere enriquecer a la madre y al hijo desconociendo a su hija Ángela y arruinando a su yerno; tiene la intención principal de apoderarse del Molino de Santo Domingo, propiedad de Bonilla. Si Mirafuentes se convence, con la lectura del Foro de 15 de noviembre de 1878, que los diputados suplentes deben gozar del fuero constitucional, debe recomendar a la diputación del Estado de México que pida al gran jurado nacional reclamar el conocimiento de la acusación entablada contra Bonilla, para que cese el desdoro de las instituciones y el sufrimiento de un inocente. Añade por último: "El género humano ha sido y será siempre el mismo ¿Se acuerda V. de aquel viejo que nos pinta Juvenal desheredando a sus hijos e instituyendo heredera a una ramera de la peor especie?" (Sátira X, versos 236-239. Si tuviéramos un Juvenal no le faltarían tipos originales, que retratar en sus sátiras.

3270 / Ms. 1255 / 1881-06-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Queda enterado que tomará posesión de su empleo a más tardar en 15 días. Espera que así sea, porque la nueva plaza de agente del Ministerio Público [en la ciudad de México] creada por el Poder Legislativo el 31 de mayo, es muy necesaria para la pronta administración de justicia en el ramo criminal. El cambio de temperamento y la ocupación de Ruano en asuntos serios, contribuirán al alivio de sus males, tal como le ocurrió a él con el trabajo de la Secretaría de Justicia.

3664 / Ms.1256 / 1881-08-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VELASCO, Zenón J. de
En caso de que el interinato del Juzgado 2º de lo civil recaiga en favor del secretario Villavicencio, hablará con el presidente [Manuel González] para que al proveer la vacante resultante de los ascensos, tenga presente la solicitud de Velasco. El Lic. Federico Castillo Velasco no fue nombrado juez 2º menor; quien obtuvo dicha plaza fue José Ma. Castillo Velasco, hermano de aquél. Desmiente que el ramo criminal será reformado.