Santiago Martínez

3671 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En los apuntes incluidos en esta carta, encontrará los fundamentos en que se basa su jurisdicción para conocer de los delitos imputados a [Francisco] Limón, uno de los cuales se refiere a varios homicidios cometidos por el procedimiento "bárbaro" de la ley fuga. La ley general del 5 de enero de 1857, capítulo 6º, desde el art. 74, da argumentos poderosos para sostener la jurisdicción de Torres Torija y para decidir a su favor la competencia que pueda suscitarle el Tribunal Superior del estado [de Hidalgo]. El art. 78 de la misma ley lo autoriza para que, elevado a plenario el proceso de los monederos falsos, sigan por cuerda separada los expedientes sobre las acusaciones contra Limón, así como las causas aparecidas o que aparecieren contra [Silviano] Gómez. Aconseja pedir al Ministerio de la Guerra, por conducto del de Justicia, una fuerza federal que custodie a los presos y responda por la seguridad de éstos, aclarando que dicha fuerza estará en forma exclusiva bajo sus órdenes porque es escandalosa la protección que el Gral. [Rafael] Cravioto dispensa a los reos, al extremo de que éstos andan en la calle. Sobre el inspector de las fuerzas del estado, recomienda leer la parte expositiva de la Constitución de 1857, argumentada por Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución (Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente, tomo 1º, pág. 459). Los arts. 28, 72, fracción 23, y 27, fracción 1ª de la Constitución vigente, no permiten dudar que el delito de moneda falsa es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; el art. 21 del mismo código y el 28 de la ley del 14 de diciembre de 1874, prueban que los crímenes de Limón son competencia del juez de distrito de Hidalgo. Dos testigos contra Limón y contra Gómez, al salir del Juzgado de 1ª instancia, fueron detenidos por [Cenobio] Alarcón, jefe de la fuerza del estado en Huichapan, y conducidos a un lugar desconocido; teme que les apliquen la ley fuga. Debe pedir al gobernador [Simón Cravioto] noticia sobre este hecho y, si resulta cierto, pedirá la consignación de Alarcón; si éste obró por orden del gobernador, levantará la averiguación y la mandará a la Cámara de Diputados. En caso de que estén presos los testigos Santiago Martínez e [Ildefonso] Estrella, de acuerdo con el promotor debe hacer que promuevan el juicio de amparo pidiendo la suspensión del acto reclamado, es decir, la privación de su libertad sin causa alguna. Sugiere que dirija un oficio al gobernador responsabilizándolo de esta persecución y exprese que si no dicta el inmediato y eficaz remedio, dará cuenta al Ministerio de Justicia.

3727 / Ms. 1256 / 1881-08-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Solicita que repare las omisiones de su carta del 29 de agosto, relativas a que no ha pedido la fuerza federal para custodiar a los monederos falsos y al informe sobre el promotor fiscal [Arturo Martínez Cáceres]. Si separa a los Morales [Nicandro y Prisciliano] de los otros presos, rebelarán a la justicia la verdad sobre la fábrica de moneda falsa, porque ya están cansados de la tiranía que Silviano Gómez ejerce sobre ellos. Cuando mande aprehender y remitir a Pachuca a Silviano Martínez, debe ponerlo con los Morales privándolo de toda comunicación con Gómez, pues de esta manera seguramente dirá toda la verdad: cuándo se introdujo la maquinaria a Huichapan, quién pagó los derechos aduanales, en dónde y cuándo comenzó a fabricarse la moneda, a dónde se trasladó antes de establecerse en Tecozautla y quién era el único y verdadero dueño. Reitera la recomendación de no permitir que se cometa algún atentado contra Santiago Martínez e Ildefonso Estrella, quienes tuvieron el valor de decir la verdad a la justicia: que Gómez y [Francisco] Limón son unos criminales. Exclama finalmente: "¡Cuándo se verá libre el Estado de Hidalgo del cacicazgo abominable que lo tiraniza y envilece!".

4046 / Ms.1257 / 1881-11-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: DÍAZ, José Trinidad  Para: MARTÍNEZ, Catarino
Transcripción de la carta de José T[rinidad] Díaz dirigida a Catarino Martínez. Por orden del ministro de Justicia [Ezequiel Montes], comunica que éste ha insistido ante el presidente [Manuel González] y el secretario de Guerra [Jerónimo Treviño] para que [los testigos contra los monederos falsos] Santiago Martínez e Ildefonso Estrella salgan en libertad. Ignora el motivo por el cual no se ha cumplido la orden de liberarlos, pero se empeñará para que sean conducidos a México.