Soberanía

1736 / Ms. 1252 / 1878-08-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Recibió su carta del 18 de agosto por medio de Luis Ma. Rubio, representante del estado de Querétaro en la Cámara de Diputados, en la que el gobernador agradece su intervención en el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia que ordenó al juez de distrito de aquel estado, la revocación inmediata del decreto que suspendía las elecciones del distrito del centro. No quiere autoensalzarse sobre dicha revocación, pero sí desea que tanto el gobernador como el estado de Querétaro, sepan la verdad de las cosas exponiendo ésta a continuación. El diputado Rubio dirigió a la Corte Suprema un ocurso quejándose de que el juez federal decretó la suspensión de las elecciones en Querétaro para renovar el Poder Legislativo de dicho estado y una de las magistraturas del Tribunal Superior. El presidente dictó el trámite ordenando al juez de distrito de Querétaro informara con justificación, por vía telegráfica, sobre el contenido del ocurso. Montes declaró que las elecciones debían celebrarse en todo el estado, pues podía suceder que el informe llegara a destiempo consumándose el golpe que el juez federal había dado a la soberanía del Estado de Querétaro. El derecho no puede ser más explícito ni claro en la materia, pues según el art. 40 constitucional es voluntad expresa del pueblo constituirse en República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interno, pero unidos en una federación establecida por la ley fundamental. Añade: ¿Qué clase de soberano es el Estado de Querétaro a quien el juez de distrito le manda suspender el acto más augusto de su soberanía? ¿Quién no ve que si tal avance fuera lícito, el verdadero soberano sería el juez federal y el Estado sería su verdadero súbdito? ¿Quién no palpa que el régimen interior del Estado queda sujeto al arbitrio del juez de distrito? ¡El Estado sería un rey de burlas si la Corte Suprema de Justicia no mandara en el acto al juez que revocara su decreto atentatorio contra la libertad y la soberanía de Querétaro! Así pues, pidió que el juez revocara el decreto y que en el término de 3 horas informara las causas que tuvo para dictarlo. Los magistrados Ramírez y Martínez de Castro hablaron en favor de esta propuesta y el presidente retiró su trámite dictando el de Montes. Por último, pregunta si Trinidad Rivera le hizo una visita en su nombre.

2150 / Ms. 1253 / 1880-04-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Alejandro
Agradece lo haya recomendado con varios de sus amigos para ser electo senador por el estado de Hidalgo. Comenta: "No hay en nuestra lengua palabras bastante amargas y enérgicas con que censurar la usurpación del voto público, cometida por el ejecutivo federal, por los gobernadores de los estados y por sus subalternos políticos en un verdadero monopolio que explotan en su provecho y en el de sus cómplices, los diputados y senadores de candidatura oficial. Estos falsificadores del voto público, son verdaderos renegados de la soberanía popular, más odiosos que los conservadores; por que éstos francamente dicen: que no creen en la soberanía del pueblo, ni la aceptan, ni la practican, pero nuestros maeses, Pedros, proclaman a todas horas la soberanía popular y parodian a Luis XIV, representante del derecho divino, que tenía la franqueza de decir: El estado soy yo; nuestros salteadores del sufragio público tienen la modestia de llamarse servidores de la Nación; y no son más que verdugos. ¿Qué comparación puede haber entre las cámaras que legislaron hace 30 años y las máquinas legislativas de hoy? Aquéllas se componían de diputados y senadores del pueblo; representaban sus nobles aspiraciones y tronaban con los acentos de la verdadera libertad; éstas están formadas de senadores y diputados del palacio Nacional de México y de los palacios de las capitales de los Estados; representan a sus odiosos amos; y su elocuencia consiste en el mutismo, ó en la adulación servil". Solicita que entregue a Villagrán 60 pesos de los que le habló en su carta. Hace saber que irá a Pachuca, aunque no cree que ahí obtenga el remedio de sus males. Agustín fue declarado no culpable.

3285 / Ms. 1255 / 1881-06-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Leyó con placer su carta del 3 de junio, así como la del 29 de mayo publicada en el número 12 900 de El Siglo XIX, en la que formula la siguiente cuestión que él inicia en su Proyecto de ley orgánica de la instrucción pública en el Distrito Federal: "O el positivismo o la Constitución de 1857". Agrega: "si tuviéramos la desgracia de que se entronizara entre nosotros el positivismo, no sólo deberíamos despedirnos de nuestro Código político; sino también de la independencia y de la autonomía de nuestra nación. En efecto ¿cómo podríamos defender tan preciosos derechos, si la felicidad sobre la tierra consistiera en la ausencia de todo dolor y en la mayor suma posible de todos los goces materiales? La sed, el hambre, las inclemencias atmosféricas, las heridas, las mutilaciones de nuestros miembros y la muerte misma ¿son por ventura los goces que anhelan los positivistas? y no es verdad que todo esto debe sufrirse no sólo con resignación, sino con verdadero placer por servir a la patria, por salvar su soberanía y por mantener incólume su forma de gobierno". Mandará pedir algunos ejemplares de la obra que acaba de publicarse en París intitulada El positivismo es incompatible con el liberalismo, con la finalidad de hacerla traducir y publicar aquí. Envía un ejemplar de su proyecto sobre instrucción pública.