Antonio Rosales

1673 / Ms. 1252 / 1878-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Necesita arreglar un asunto que tiene pendiente con Ramírez, que se refiere a que en la audiencia del 5 de julio, Ramírez manifestó ante el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Que el magistrado Montes apoyó la tiranía de Comonfort", lo cual es una calumnia, porque tal tiranía consistió en el golpe de Estado del 17 de diciembre de 1857; jamás apoyó dicho golpe, al contrario, fue el único ministro de Estado que habló y votó en contra de la resolución del Poder Ejecutivo que conllevaba la disolución del Congreso. Tan cierto es esto, que dimitió la cartera de Justicia y que en el arreglo del Congreso Constituyente con Comonfort, se decidió que volviera al Ministerio de Justicia por ser el único ministro que merecía la confianza del Congreso. Añade: "Reservo mi derecho para vindicarme de la calumnia con que me has atacado, cuando lo crea conveniente. Por ahora quiero vengarme de tu mala acción; y al efecto, voy a presentarte los medios de que te libres de incurrir en una grande indignidad". El 28 de febrero de 1861, cuando Ramírez usurpó el Poder Legislativo contra los arts. 50 y 128 de la Constitución, promulgó un decreto que dice: "Todos los tribunales y juzgados de la federación, distrito y territorios, fundarán en ley expresa sus sentencias definitivas, determinando con claridad en la parte resolutiva cada uno de los puntos controvertidos". Enseguida pregunta: "¿En qué ley expresa funda el presidente del Tribunal Superior de Puebla la sentencia en que desechó la recusación interpuesta por el Lic. Valdés Caraveo". Responde que en ninguna, pues Valdés fundó su recusación en el art. 135 de la ley del 4 de mayo de 1857 que dice: "Las partes podrán recusar sin causa a un magistrado del Tribunal Superior en cada instancia". Además de este fundamento, cita a Gonzalo Suárez de Paz (Praxis ecclesiastica, secunda annotatione, De instantia, núm. 6. Madrid, 1760), a Juan de [Hevia] Bolaños (Curia filipica, primera parte, parraf. 9, núm. 1) y a [Manuel de la] Peña y Peña (Lecciones de práctica forense mexicana, tomo 1º, lec. 2ª, núm. 1, pág. 11); antecedentes que demuestran que el presidente del Tribunal Superior de Puebla fue recusado en tiempo hábil por parte de Antonio Rosales, representado por Valdés Caraveo. Para demostrar que la jurisdicción de dicho presidente quedó suspensa desde el momento en que conoció la recusación, cita al jurisconsulto español [Pedro] Murillo Velarde (Cursus iuris canonici hispani et indici, &. lib. 2º, Decretatium, tit. 28, núm. 286), deduciendo que el presidente aludido no es la autoridad competente de que habla el art. 16 de la Constitución federal al pronunciar sentencia definitiva contra la cual pedía amparo Antonio Rosales. Advierte a Ramírez: "La filosofía del derecho no te permite decir que tu ley habla de tribunales federales, de jueces y tribunales del Distrito Federal y territorios; porque la razón en todos es una misma: quisiste sustituir el arbitrio judicial con la aplicación de la ley expresa". Por último, dice: "Tú eres una especie de Centauro Quirón, que según [Nicolás] Maquiavelo: "erov [uno] mezzo uomo é mezzo bestia": tú te compones de Ignacio Ramírez y del Nigromante. ¿Domina en tu ser Ramírez? Obrarás de acuerdo con tu teoría de 28 de Febrero de 1861. ¿Domina el Nigromante? Obrarás en contra de tu propia doctrina". Aunque Ramírez emplee su lengua viperina para calumniarlo, se vengará como lo hace en esta carta, pero "seré tu compañero y amigo, que te quiere bien, aun cuando te domina el Nigromante".

1680 / Ms. 1252 / 1878-07-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza leer las copias de algunas constancias del amparo de Antonio Rosales y el discurso acompañado de notas pronunciado por Montes el 8 de julio. Llama la atención a De la Garza sobre lo siguiente: 1) La parte apelante recusó sin causa al magistrado de 2a. instancia, cuando las partes estaban citadas para sentencia definitiva, y la recusación fue admitida; 2) La parte apelada hizo igual recusación y arbitrariamente y sin fundamento legal fue desechada; 3) Conforme al artículo 21 de la ley de 14 de diciembre de 1874, orgánica de las adiciones y reformas constitucionales, no es necesaria la protesta para recusar a un juez o magistrado. Como resultado de todo esto, el magistrado de Puebla ha violado en la persona del quejoso la garantía consignada en el artículo 16 de la Constitución, porque un magistrado legalmente recusado tiene suspensa su jurisdicción y, por consiguiente, no tiene competencia para pronunciar sentencia. La clara inteligencia y rectitud de De la Garza, deben ser superiores a las murmuraciones injustas, ya que la divisa de jueces y magistrados debe ser: "Fiat justitia; et ruat coelum".

1686 / Ms. 1252 / 1878-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza lea su discurso pronunciado en la audiencia del día 9 [sobre el amparo de Antonio Rosales, véase núm. 1680]; espera que produzca el efecto de que ambos estén de acuerdo en la decisión del caso al que se refiere el discurso. Sea cual sea el juicio definitivo, no rebajará en un ápice la justa estimación que le tiene.

1687 / Ms. 1252 / 1878-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MUÑOZ, José Eligio
Pide a José Eligio Muñoz, leer las piezas que adjunta en el presente recado, sobre el amparo de Antonio Rosales y se las devuelva para entregar el discurso al secretario Sierra. Enviará a Muñoz el discurso pronunciado el día 9, el cual está leyendo otro magistrado. Garantiza que está en poder de Sierra una certificación expedida con los requisitos legales, justificando que la parte de Wagner y Leviers recusó al magistrado de 2ª instancia cinco días después de haber sido citadas las partes para sentencia definitiva y que la recusación se admitió lisa y llanamente. En vista de los hechos y de las razones expuestas, tal vez Muñoz hará uso del derecho para cambiar su voto antes de ser firmada la sentencia.