Celaya

637 / Ms. 1248 / 1875-05-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AMÉZQUITA, José P[olicarpo]
Luego de recibir su carta de 12 de enero, buscó a Francisco Bettí, pero al no encontrarlo le escribió un recado el 29 del mismo mes [véase núm. 430]. Bettí contestó que iría a verlo, cosa que nunca hizo. Se disculpa porque su intervención no le haya sido útil. Manifiesta extrañeza al saber que Arvizu no pagó a Amézquita la libranza de Montes; recomienda poner todo su empeño para cobrarla. Se despide deseando que haya vendido el maíz a buen precio, dada la escasez de lluvias en el país.

849 / Ms. 1249 / 1876-05-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AMÉZQUITA, José Policarpo
Pregunta por qué no lo ha visto en la capital: "¿Que te ha sucedido? ¿Por qué no has venido?" La situación económica de los empleados del Poder Judicial es mala y por ello solicita le envíe una letra de cambio para saldar la cuenta que tienen pendiente.

1050 / Ms. 1250 / 1876-12-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AMÉZQUITA, José Policarpo
Espera respuesta a las cartas que le envió en 11 de septiembre de 1875 y 1º de mayo [véase núm. 849], en que le solicitó el pago de ciertas deudas pendientes.

1728 / Ms. 1252 / 1878-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Desde junio se discute con frecuencia en el Tribunal pleno de la Suprema Corte la inteligencia de la primera parte del art. 5º de la Constitución federal. Una parte de los magistrados, con fundamento en las razones de los diputados constituyentes [Ponciano] Arriaga, [José María] Mata y [León] Guzmán, afirma que se refiere a los trabajos que un individuo presta a una persona y no a los trabajos que todo mexicano está obligado a prestar a la federación, a un estado o municipio. Otra parte de los magistrados, Montes entre ellos, defiende la libertad absoluta de los trabajos personales, sea quien fuere la persona o entidad moral que se crea con derecho a exigir su prestación. Montes, en apoyo a esta visión, invocó la autoridad de Iglesias quien, siendo ministro de Justicia, dio una resolución en 27 de agosto de 1869 a una consulta del magistrado del Circuito de Celaya; dicha resolución se encuentra en las páginas 251 a 253 del tomo 5º de la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del Diario Oficial. Los magistrados contrarios a esta opinión, replicaron que Iglesias cambió de parecer sobre dicho artículo cuando presidió la Suprema Corte de Justicia durante cuatro años, tiempo en el que concedió a lo menos dos millares de amparos contra la leva por violación a dicho artículo. Ante esta situación, solicita que Iglesias le comunique su interpretación de la primera parte del art. 5º, "porque siempre he tenido, en alta estima las opiniones constitucionales de U. por la clara inteligencia, por la vasta instrucción, y por la inflexible rectitud que forman los distintivos principales de su noble carácter".

3890 / Ms.1257 / 1881-10-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
Invita al presidente de la República [Manuel González] a tomar con sus hijos las cajetas de Celaya que envía.

3892 / Ms.1257 / 1881-10-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES ARANDA, Mariano
Ya recibió las sanguijuelas que le remitió, pero cuando el barbero se las aplicó éste opinó que eran como siete docenas y no una gruesa y media. Esto prueba que los animales son muy delicados o que su enviado, Vicente Hernández, que las llevó a México, no les cambió el agua o lo que es peor, las vendió. Sin embargo, la buena calidad suplió la cantidad. Tomará el té diurético que le envió. No acepta que pague las sanguijuelas, pues nunca permite que nadie le regale nada siendo funcionario público. Fundamenta esta conducta en el Éxodo, vers. 8º, cap. 23, y en el Deuteronomio, vers. 19, cap. 16. Lo que sí acepta son las seis cajas de cajeta de Celaya, para lo cual se basa en la opinión de los emperadores Severo y Antonino referida por Ulpiano (ley 6º, párrafo 3º, del Digesto de officio proconsulis et legati, 1-16).

4382 / Ms. 1257 / 1882-02-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES ARANDA, Mariano
Siente mucho no complacer su petición en favor de sus hijos Emilio y Manuel [Torres], pues no hay becas vacantes en las escuelas que dependen del ministerio a su cargo. Tampoco puede aceptar su invitación para ir a Querétaro y hospedarse en su casa, pues sus enfermedades se lo impiden. P. S. Solicita una docena de cajetas de Celaya, con la condición de que indique el importe y la persona a quien debe entregar el dinero.