Código Penal

1839 / Ms. 1252 / 1878-11-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MIRAFUENTES, Juan Nepomuceno
Agradece la buena acogida que dio a su recomendado el Sr. Artola. Debe darle una amplia justificación relativa a la prisión de José Antonio Bonilla, amigo y compadre de Montes, porque éste se lo recomendó 2 veces para diputado propietario por alguno de los distritos del Estado de México. Con el objeto de disipar los malos juicios que pueda hacer de su probidad y de la de Bonilla, explica ampliamente la situación. En diciembre de 1853, cuando la ciudad de México sufría la peste del cólera asiático, Lorenzo Ma. Ceballos otorgó testamento nuncupativo, declarando que Ángela, Manuel y Lorenzo eran sus hijos naturales y los reconoció expresamente como tales, instituyéndolos herederos por partes iguales. Más tarde ejecutó el testamento asignando a cada heredero los bienes de su legítima esposa y entregó a José Antonio Bonilla la parte de Ángela, su legítima mujer. Debido a que Manuel determinó servir a la patria con las armas contra la invasión francesa, Ceballos decidió emigrar del país con sus 2 hijos y confirió poder a su yerno Bonilla para administrar todos sus bienes. Se dirigió a Estados Unidos en 1863. y de ahí a Europa, donde permaneció hasta octubre de 1877, llegando a México en noviembre de 1878. Bonilla rindió cuentas y aceptó deberle 30 y tantos mil pesos; Ceballos se apoderó de todos los bienes de Bonilla, pretendiendo que declarara por escrito que no le cobraría honorarios por la administración de sus intereses, a lo que aquél se negó. Con vista de los expedientes judiciales y teniendo en cuenta el monto de los bienes administrados y sus productos, Bonilla presentó al abogado la regulación de sus honorarios que importaron 44,000 pesos; el día que debió presentarse la demanda de honorarios a la justicia, supo que estaba acusado criminalmente por su suegro, por abuso de confianza, ante el juez 6º del ramo criminal. Cuando se presentó al juzgado, sin ser citado, se le declaró detenido y al tercer día formalmente preso a pesar de haber hecho valer su calidad de diputado suplente por el Estado de México al Congreso de la Unión. El juez invadió la esfera de la autoridad federal a pesar de la pena de destitución de empleo que por este atentado decreta el art. 1043 del Código Penal. En 1867, Ceballos confirió a Montes un poder general y el 30 de noviembre de 1870 pidió a éste que aconsejara y autorizara a Bonilla la venta o traspaso de los bienes, especialmente la enajenación de las casas de la calle de la Misericordia. Las cartas de Ceballos sobre este asunto son más explícitas, principalmente la relativa a la cancelación de una escritura de 12,000 pesos sobre el Molino de Santo Domingo. Bonilla demandó el amparo de la justicia federal, pero hasta ahora no tiene juez que conozca de su demanda, lo cual evidencia que los diputados suplentes no gozan del fuero constitucional. Todo este asunto se debe a que Ceballos, hombre ultrasexagenario, tiene relaciones íntimas con una joven francesa que le hizo creer que es padre de un niño, engendrado, según los hijos de Ceballos, por un estudiante de medicina de París; quiere enriquecer a la madre y al hijo desconociendo a su hija Ángela y arruinando a su yerno; tiene la intención principal de apoderarse del Molino de Santo Domingo, propiedad de Bonilla. Si Mirafuentes se convence, con la lectura del Foro de 15 de noviembre de 1878, que los diputados suplentes deben gozar del fuero constitucional, debe recomendar a la diputación del Estado de México que pida al gran jurado nacional reclamar el conocimiento de la acusación entablada contra Bonilla, para que cese el desdoro de las instituciones y el sufrimiento de un inocente. Añade por último: "El género humano ha sido y será siempre el mismo ¿Se acuerda V. de aquel viejo que nos pinta Juvenal desheredando a sus hijos e instituyendo heredera a una ramera de la peor especie?" (Sátira X, versos 236-239. Si tuviéramos un Juvenal no le faltarían tipos originales, que retratar en sus sátiras.

1897 / Ms. 1252 / 1879-01-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Rafael
El Juzgado 1º de distrito de [Pachuca] concedió el amparo de la justicia federal a 4 reos y a 3 de sus cómplices en el robo de Bata. El principal fundamento de la sentencia es que se les aplicó el Código Penal de la ciudad de México, modificado por el del estado de Hidalgo en virtud de una autorización de la Legislatura. Deseando el acierto en la revisión de la sentencia, solicita la ley que autorizó al gobernador a modificar el Código Penal, el código modificado por el gobierno y la ley de procedimientos criminales del estado de Hidalgo.

3215 / Ms. 1255 / 1881-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Simón
Aún no sabe quién será la preceptora de la escuela de Huasca. La Escuela de Medicina sólo tiene 3 becas de gracia e ignora si la que disfruta Severo Vargas pertenece a dicha escuela o a la Preparatoria; en el segundo de los casos no le servirá a Gonzalo Páez. Según el reglamento del 1º de enero de 1879, no está facultado para conceder becas de gracia. Pudo obsequiar las becas recomendadas por el Gral. Rafael Cravioto y por el diputado Ángel Ma. Hermosillo para Ezequiel Quiroz y Tomás Rivera, porque pudieron separarse 20 de las 200 becas que costea la nación en las escuelas secundarias del Distrito Federal para que el presidente [Manuel González] las concediera. Pasando a otro asunto, pregunta el porqué de la tardanza del jefe político de Huichapan [Francisco Limón] para obedecer el llamado del juez federal del estado de Hidalgo. También pregunta si es verdad que en dicho estado se trabaja para salvar a los monederos falsos del castigo que contra ellos decreta el Código Penal.

3617 / Ms. 1256 / 1881-08-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Desea que los proyectos antimexicanos en Estados Unidos se desvanezcan ante el completo restablecimiento del presidente [James A. Garfield. El juicio de Zamacona es prudente y acertado, en relación con la fuerza vigorosa en que se apoya el poder del rencor y la venganza y que si se quiere la paz deben prepararse para la guerra. Añade: "Coseche U. con exquisita diligencia los frutos, que el rencor y la venganza, hayan dejado en el archivo de la legación mexicana en Washington; y bien empacados hágalos U. llegar a mi poder para que yo los expenda aquí al mejor precio posible". En México la opinión pública reprueba la condescendencia del presidente Manuel González con el gobernador del Distrito [Federal] Ramón Fernández, quien tolera el juego por la despreciable suma de 6,000 pesos mensuales. Al día siguiente de consumada esta aberración, Montes dijo al presidente: "Nuestra marcha por el camino del honor y de la moralidad había levantado muy alto el nombre de la Administración; [pero] la pifia que acaba U. de dar menguará mucho nuestro crédito, y al abrir el Congreso su próximo periodo de sesiones, no habrá un solo magistrado que se atreva a defender, la infracción manifiesta al Código penal que se está cometiendo a ciencia y paciencia del Supremo Poder Ejecutivo". Abriga la esperanza de que pronto cese el escándalo producido por la improvisación o acaso otra cosa peor del favorito de Manuel González. Hace mucha falta en la Cámara de Diputados la elocuencia de Zamacona que se lanzaría contra una política "inmoral, torpe, sórdida y pigmea".