Estado de guerra

121 / Ms. 1246 / 1873-08-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BLANCO [DE ESTRADA], Santiago
Saluda al Gral. Santiago Blanco e indica en dónde se localizan las leyes relativas al estado de guerra y de sitio: Ley del 21 enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio, en la Colección de [Basilio Manuel] Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana], tomo que comprende las leyes dictadas en Veracruz, del 5 de mayo de 1858 al 17 de diciembre de 1860, páginas 217-219, y la ley que la derogó: Colección de leyes del Diario Oficial, tomo 8, correspondiente al año de 1870.

3738 / Ms. 1256 / 1881-09-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Recibió su carta del 31 de agosto, así como la copia simple de su respuesta a la acusación de Florencio González. Está sorprendido por la noticia que le dio sobre la declaración de estado de sitio en el estado de Hidalgo. Dicha noticia es infundada porque además de que el estado goza de paz, la ley del 25 de mayo de 1871 dice: "Es anticonstitucional la ley del 21 de Enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio; y por lo mismo queda abrogada en todas sus partes". Abrogada dicha ley, con qué facultad el presidente de la República declararía el estado de sitio. El juez de distrito [Torres Torija] piensa elevar a plenario el proceso de los monederos falsos; luego de hacerse tal declaración, debe presentar impedimento para que la causa se reciba a prueba por 20 días, según el art. 9 de la ley del 12 de julio de 1836, de acuerdo con el interrogatorio inserto en el exhorto y agregando estas preguntas: si sabían y les constaba que Gumersindo Corchado pagó en la Aduana de Huichapan la alcabala por los instrumentos con que se fabricaba la moneda falsa y si invitó a varias personas a proporcionar dinero para fabricar la moneda.