Juan N. Méndez

2967 / Ms. 1255 / 1881-04-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LABASTIDA Y DÁVALOS, Pelagio Antonio de
Después de leer su carta del 9 de abril, indica la situación jurídica del noviciado de Santa Teresa la Antigua: dicho noviciado está expuesto a denuncia por la prohibición de adquisición a manos muertas de la ley del 25 de junio de 1856. Las adquisiciones de bienes raíces deben registrarse, pues de no hacerse queda sin efecto la enajenación para un tercero de acuerdo con los artículos que para el efecto señala el Código Civil y que conviene mejorar la adquisición hecha en tiempo del gobierno del Gral. [Juan N.] Méndez [presidente interino de diciembre de 1876 a febrero de 1877]. Ahora se puede pedir el otorgamiento de la escritura pública y hacer el registro, asegurándole que hará lo que de él dependa para que del precio del terreno se pague a los padres capellanes lo que han gastado en el noviciado.

4440 / Ms. 1257 / 1882-03-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PÉREZ MORGADO, Manuel
Puede tranquilizar al Sr. Méndez sobre la suerte de Puebla, porque el presidente [Manuel González] es amigo sincero del gobernador [Juan N. Méndez] y no piensa suscitar dificultades a su gobierno. Al contrario, procura remover las que los poderosos enemigos de Puebla intentan poner a su marcha. Por consiguiente, los amigos del gobernador nada deben temer del gobierno federal. Sugiere que aconseje al gobernador cultivar con esmero sus relaciones epistolares con el presidente y lo tenga al corriente de las maquinaciones de sus enemigos. Mientras él sea consejero oficial del presidente, el gobernador contará con su grano de arena para mantener la paz en el estado, ya que merece su respeto y estimación por los servicios a la patria, rectitud y demás prendas recomendables que forman su carácter.