Jurisdicción

1213 / Ms. 1250 / 1877-02-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Adrián
Agradece su disposición para cobrar a Martín Ledesma el importe de la deuda que tiene con Montes, pero debido a que aquél no está sujeto a la jurisdicción de Huichapan, sino a la de Cadereyta, recomendó el cobro a Antonio Reséndiz.

1249 / Ms. 1250 / 1877-03-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AYALA, Manuel
Solicita interponga sus respetos ante el prefecto y el 1er. juez de Huichapan a fin de que recobren su libertad los presos que se hallan en esa jurisdicción con motivo de los desórdenes ocurridos durante las elecciones federales en el pueblo de San José de Atlán: Andrés Martínez, Desiderio Moreno, Eusebio Baltazar, Justo Martínez, Lucas Martínez, Isidro García y Benito Jiménez.

1337 / Ms. 1251 / 1877-11-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Rafael
Pide que interponga sus respetos para que el coronel Sóstenes Vega sea juzgado por la autoridad militar competente. Explica los hechos y la razón por la cual el delito debe considerarse bajo la jurisdicción militar: el jefe de las armas de Ixmiquilpan quiso separar a dos subordinados que iban con un civil, quien usó su arma contra Vega y éste en legítima defensa le causó una herida.

1360 / Ms.1251 / 1877-12-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Sóstenes
Opina que son correctas las diligencias promovidas por Manuel Escobar, patrono de Vega, en defensa de éste y para que la autoridad militar conozca de su proceso. Pronto estará en México y allí ofrece hacer más en su favor, para lo cual indica su dirección: calle de Santa Clara, 10. Desea que pronto recupere la libertad.

1673 / Ms. 1252 / 1878-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Necesita arreglar un asunto que tiene pendiente con Ramírez, que se refiere a que en la audiencia del 5 de julio, Ramírez manifestó ante el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Que el magistrado Montes apoyó la tiranía de Comonfort", lo cual es una calumnia, porque tal tiranía consistió en el golpe de Estado del 17 de diciembre de 1857; jamás apoyó dicho golpe, al contrario, fue el único ministro de Estado que habló y votó en contra de la resolución del Poder Ejecutivo que conllevaba la disolución del Congreso. Tan cierto es esto, que dimitió la cartera de Justicia y que en el arreglo del Congreso Constituyente con Comonfort, se decidió que volviera al Ministerio de Justicia por ser el único ministro que merecía la confianza del Congreso. Añade: "Reservo mi derecho para vindicarme de la calumnia con que me has atacado, cuando lo crea conveniente. Por ahora quiero vengarme de tu mala acción; y al efecto, voy a presentarte los medios de que te libres de incurrir en una grande indignidad". El 28 de febrero de 1861, cuando Ramírez usurpó el Poder Legislativo contra los arts. 50 y 128 de la Constitución, promulgó un decreto que dice: "Todos los tribunales y juzgados de la federación, distrito y territorios, fundarán en ley expresa sus sentencias definitivas, determinando con claridad en la parte resolutiva cada uno de los puntos controvertidos". Enseguida pregunta: "¿En qué ley expresa funda el presidente del Tribunal Superior de Puebla la sentencia en que desechó la recusación interpuesta por el Lic. Valdés Caraveo". Responde que en ninguna, pues Valdés fundó su recusación en el art. 135 de la ley del 4 de mayo de 1857 que dice: "Las partes podrán recusar sin causa a un magistrado del Tribunal Superior en cada instancia". Además de este fundamento, cita a Gonzalo Suárez de Paz (Praxis ecclesiastica, secunda annotatione, De instantia, núm. 6. Madrid, 1760), a Juan de [Hevia] Bolaños (Curia filipica, primera parte, parraf. 9, núm. 1) y a [Manuel de la] Peña y Peña (Lecciones de práctica forense mexicana, tomo 1º, lec. 2ª, núm. 1, pág. 11); antecedentes que demuestran que el presidente del Tribunal Superior de Puebla fue recusado en tiempo hábil por parte de Antonio Rosales, representado por Valdés Caraveo. Para demostrar que la jurisdicción de dicho presidente quedó suspensa desde el momento en que conoció la recusación, cita al jurisconsulto español [Pedro] Murillo Velarde (Cursus iuris canonici hispani et indici, &. lib. 2º, Decretatium, tit. 28, núm. 286), deduciendo que el presidente aludido no es la autoridad competente de que habla el art. 16 de la Constitución federal al pronunciar sentencia definitiva contra la cual pedía amparo Antonio Rosales. Advierte a Ramírez: "La filosofía del derecho no te permite decir que tu ley habla de tribunales federales, de jueces y tribunales del Distrito Federal y territorios; porque la razón en todos es una misma: quisiste sustituir el arbitrio judicial con la aplicación de la ley expresa". Por último, dice: "Tú eres una especie de Centauro Quirón, que según [Nicolás] Maquiavelo: "erov [uno] mezzo uomo é mezzo bestia": tú te compones de Ignacio Ramírez y del Nigromante. ¿Domina en tu ser Ramírez? Obrarás de acuerdo con tu teoría de 28 de Febrero de 1861. ¿Domina el Nigromante? Obrarás en contra de tu propia doctrina". Aunque Ramírez emplee su lengua viperina para calumniarlo, se vengará como lo hace en esta carta, pero "seré tu compañero y amigo, que te quiere bien, aun cuando te domina el Nigromante".

1680 / Ms. 1252 / 1878-07-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza leer las copias de algunas constancias del amparo de Antonio Rosales y el discurso acompañado de notas pronunciado por Montes el 8 de julio. Llama la atención a De la Garza sobre lo siguiente: 1) La parte apelante recusó sin causa al magistrado de 2a. instancia, cuando las partes estaban citadas para sentencia definitiva, y la recusación fue admitida; 2) La parte apelada hizo igual recusación y arbitrariamente y sin fundamento legal fue desechada; 3) Conforme al artículo 21 de la ley de 14 de diciembre de 1874, orgánica de las adiciones y reformas constitucionales, no es necesaria la protesta para recusar a un juez o magistrado. Como resultado de todo esto, el magistrado de Puebla ha violado en la persona del quejoso la garantía consignada en el artículo 16 de la Constitución, porque un magistrado legalmente recusado tiene suspensa su jurisdicción y, por consiguiente, no tiene competencia para pronunciar sentencia. La clara inteligencia y rectitud de De la Garza, deben ser superiores a las murmuraciones injustas, ya que la divisa de jueces y magistrados debe ser: "Fiat justitia; et ruat coelum".

1744 / Ms. 1252 / 1878-08-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VELASCO, Emilio
Siente mucho que no esté contento en Roma y quiera regresar a México en la siguiente primavera. Es muy difícil el cambio de los hábitos republicanos por los monárquicos y debe ser molesto perder el tiempo en frivolidades y ceremonias de la vida común de las monarquías. Está de acuerdo en que la Corte Suprema de Justicia no debe provocar crisis ministeriales ni valerse de la jurisdicción que le dan la constitución y las leyes, para hacer oposición al Ejecutivo. Para fortuna del país, la Corte comprendió sus deberes constitucionales y procura administrar justicia al que la tiene. Sin embargo, lamenta que el Poder Ejecutivo desprecie la interpretación que la Corte dio al código político en el acuerdo del 4 de julio de 1877; no se logró la consagración del principio de independencia del Poder Judicial haciendo que la Corte nombrara a sus subalternos, sino que se volvió al sistema de ternas, desconocido por la constitución. Lo peor es que los promotores fiscales no pueden tener ya independencia, porque el Ejecutivo los nombra y remueve libremente en virtud de la ley de 1º de junio de 1878, colocando a los partidarios de la independencia del Poder Judicial en la alternativa de sacrificar ese principio del sistema republicano o volver al sistema de ternas propuestas por la Corte para que el Ejecutivo nombre a los magistrados de circuito, a los jueces de distrito y a sus secretarios. Sobre la causa principal de las desgracias públicas de México, opina que es la falta de hombres probos e ilustrados que practiquen lealmente la constitución republicana y federal de 1824, y pregunta: "¿Qué hubiera sido de la Unión Americana si no hubiera contado con Washington y sus ilustres compañeros, que hicieron y practicaron lealmente la constitución que hoy la rige? ¿Qué hubiera sido de la Italia sin Vittorio Emmanuele, que practicó honradamente el estatuto dado al reino de Cerdeña por su padre Carlos Alberto?" Las leyes son lo que quieren los magistrados; y es preferible una ley imperfecta, ejecutada por un magistrado probo a una ley perfectísima practicada por un magistrado prevalido de lo que el canciller Bacon llama illaqueatio malitiosa praetextu legis, que es una de las tres fuentes de la injusticia, Pasando a otro asunto, solicita que le envíe un ejemplar de las Décadas de Pedro Mártir de Anglería, así como de La República de Cicerón, de la cual [Ignacio L.] Vallarta e [Ignacio M.] Altamirano le dijeron se descubrió en Europa; seguramente ya se publicaron los 5 libros que la componen y "que no pudo completar el cardenal [Angelo] Mai, insigne bibliófilo de nuestro siglo y distinguido director de la biblioteca del Vaticano". Con respecto a la situación del país, comunica que Escobedo cayó prisionero el 20 de julio en Cuatro Ciénegas; Pedro Martínez acaba de rendirse con otros jefes y oficiales que siguen al Gral. Treviño; y el coronel Fernández, que se rebeló en Jalapa en agosto, anda fugitivo con unos cuantos por las montañas de las Villas. Las elecciones federales se efectuaron en toda la República como se hacían en tiempo de Lerdo y las 2 cámaras abrirán sus sesiones el 16 de septiembre. Sin embargo, nos está matando la anemia del Ministerio de Hacienda; esta es la hora en que no se paga la primera quincena de Agosto; la mala estación y el contrabando que se hace en la frontera Norte a la sombra de la zona libre y con la connivencia de ciertos jefes militares han producido una verdadera crisis hacendaria. Por último, envía ejemplares de las sentencias notables pronunciadas por la Suprema Corte en 25 de mayo y 23 de agosto: la primera fue redactada por él en la parte del extracto y por Vallarta en la parte de derecho constitucional; la segunda es obra de él.

2639 / Ms. 1254 / 1881-02-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SHIELS, Arturo
El Ejecutivo federal no tiene jurisdicción alguna sobre el Judicial de la Unión, por lo cual no puede remediar los males de los que se queja en su carta.

3105 / Ms. 1255 / 1881-05-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CANALIZO, Antonio
Desde el 1º de diciembre de 1870, en que se encargó de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, ya estaban nombrados todos los empleados judiciales del territorio de la Baja California. Debido a que el individuo nombrado juez del Partido del Norte de la Baja California no es abogado, y por no haber marchado a su destino, declaró vacante el juzgado y nombró a su personal que marchará en este mes a Real del Castillo. No es posible que en el actual periodo de sesiones del Congreso Federal, se despachen las 2 iniciativas indicadas por Canalizo: la relativa a la creación de un Juzgado menor en San José del Cabo, cuya jurisdicción se extendería a la municipalidad del mismo nombre y a la de Santiago; y la relacionada con el aumento de los 25 jurados que la ley señala para cada bimestre. Conviene aprovechar el receso de las Cámaras para preparar dichas iniciativas, por lo que pide se las envíe, a fin de que las revise y mande al Poder Legislativo.

3600 / Ms. 1256 / 1881-08-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Queda enterado de que el Tribunal Superior del estado de Hidalgo promoverá competencia al Juzgado federal sobre el conocimiento de las acusaciones presentadas contra [Francisco] Limón, luego que la causa de los monederos falsos se eleve a plenario. Es importante que sostenga su jurisdicción para impedir la impunidad de los crímenes de Limón, pues en el estado de Hidalgo el Poder Judicial no tiene independencia. [Silviano] Gómez invitó a varios amigos para hacer un pronunciamiento en el distrito de Zimapán, fugándose previamente; por consiguiente, es necesario que se ponga de acuerdo con el gobernador [Simón Cravioto] para impedir que escape el criminal.

3671 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En los apuntes incluidos en esta carta, encontrará los fundamentos en que se basa su jurisdicción para conocer de los delitos imputados a [Francisco] Limón, uno de los cuales se refiere a varios homicidios cometidos por el procedimiento "bárbaro" de la ley fuga. La ley general del 5 de enero de 1857, capítulo 6º, desde el art. 74, da argumentos poderosos para sostener la jurisdicción de Torres Torija y para decidir a su favor la competencia que pueda suscitarle el Tribunal Superior del estado [de Hidalgo]. El art. 78 de la misma ley lo autoriza para que, elevado a plenario el proceso de los monederos falsos, sigan por cuerda separada los expedientes sobre las acusaciones contra Limón, así como las causas aparecidas o que aparecieren contra [Silviano] Gómez. Aconseja pedir al Ministerio de la Guerra, por conducto del de Justicia, una fuerza federal que custodie a los presos y responda por la seguridad de éstos, aclarando que dicha fuerza estará en forma exclusiva bajo sus órdenes porque es escandalosa la protección que el Gral. [Rafael] Cravioto dispensa a los reos, al extremo de que éstos andan en la calle. Sobre el inspector de las fuerzas del estado, recomienda leer la parte expositiva de la Constitución de 1857, argumentada por Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución (Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente, tomo 1º, pág. 459). Los arts. 28, 72, fracción 23, y 27, fracción 1ª de la Constitución vigente, no permiten dudar que el delito de moneda falsa es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; el art. 21 del mismo código y el 28 de la ley del 14 de diciembre de 1874, prueban que los crímenes de Limón son competencia del juez de distrito de Hidalgo. Dos testigos contra Limón y contra Gómez, al salir del Juzgado de 1ª instancia, fueron detenidos por [Cenobio] Alarcón, jefe de la fuerza del estado en Huichapan, y conducidos a un lugar desconocido; teme que les apliquen la ley fuga. Debe pedir al gobernador [Simón Cravioto] noticia sobre este hecho y, si resulta cierto, pedirá la consignación de Alarcón; si éste obró por orden del gobernador, levantará la averiguación y la mandará a la Cámara de Diputados. En caso de que estén presos los testigos Santiago Martínez e [Ildefonso] Estrella, de acuerdo con el promotor debe hacer que promuevan el juicio de amparo pidiendo la suspensión del acto reclamado, es decir, la privación de su libertad sin causa alguna. Sugiere que dirija un oficio al gobernador responsabilizándolo de esta persecución y exprese que si no dicta el inmediato y eficaz remedio, dará cuenta al Ministerio de Justicia.

3680 / Ms. 1256 / 1881-08-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MADERO, Evaristo
Contesta la carta fechada el 3 de agosto, en la que le solicita hablar con sus amigos de la Suprema Corte para que se resuelva en justicia y con la menor demora la cuestión pendiente sobre límites entre los estados de Durango y Coahuila. La resolución pronta y equitativa pondrá término a los conflictos jurisdiccionales provocados por la indefinición de límites. Ofrece atender su solicitud, pues de esa manera queda a salvo la neutralidad del presidente [Manuel González] en la controversia que se somete a la decisión de la Suprema Corte.

4043 / Ms. 1257 / 1881-11-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
En calidad de ministro de Justicia, informa los pormenores del caso de amonedación falsa en el distrito de Huichapan, así como los antecedentes criminales de Silviano Gómez, jefe de los monederos, y de su cómplice Francisco Limón, jefe político de aquel distrito. Al comenzar el proceso, parecía que el gobierno del estado [de Hidalgo, a la cabeza de Simón Cravioto] estaba inclinado a que la justicia desempeñara libremente sus funciones, ahora dispensa protección a los presuntos reos permitiéndoles andar en libertad en Pachuca y recomienda su causa a la justicia federal para que queden absueltos. Sospecha que el gobernador lo calumnia ante el presidente, pintándolo como apasionado en contra de los procesados. Informa, entre otros detalles, que los testigos Santiago Martínez e Ildefonso Estrella, después de declarar fueron conducidos al cuartel de la fuerza de seguridad pública del estado, por el jefe de la misma, Cenobio Alarcón. Éste golpeó a Martínez y llevó a ambos a la hacienda del Astillero, después fueron conducidos de Pachuca a Veracruz y de ahí a Yucatán. Sobre los antecedentes de Gómez, platero y coronel del Ejército permanente, en abril de 1867 dio muerte con alevosía a un oficial de rancho en el Sitio de Querétaro; en julio de 1868, mató a Mariano Jiménez; en enero de 1879 dio muerte al capitán Rafael Escalona en Huichapan; en 1876, siendo jefe político de ese distrito, mandó fusilar a un muchacho conocido como "el Loco", y en noviembre del mismo año, mató al comandante Merced Chávez, cuando estaba en estado de parlamento con el Gral. Joaquín Martínez, jefe de brigada que intimó a rendición a la plaza de Huichapan. Todos estos crímenes alevosos quedaron impunes. En 1879 y 1880, fabricaban moneda falsa en Huichapan y Zimapán; en 1880, se establecieron en Tecozautla. El coronel Mónico Valdés fue comisionado para averiguar la verdad de este asunto y aprehendió un volante y otros instrumentos; declaró lo descubierto ante el juez de distrito del estado de Hidalgo: los responsables eran, entre otros, el alcalde municipal de Tecozautla, Ausencio Segovia, Gumersindo Corchado y Silviano Gómez. En la sumaria correspondiente resultó que el jefe político de Huichapan, Francisco Limón, conocía la existencia de la fábrica y es procesado por el juez federal. En el curso del proceso, Limón fue acusado de mandar aplicar la pena de muerte a varias personas sin formarles juicio. Ha sido jefe político en dos distritos de Puebla, en tres del Estado de México y en dos del de Hidalgo; en los distritos de Texcoco, Tenancingo y Huichapan mandó fusilar a varias personas sin formación de causa. El juez propietario dejó de conocer de la causa por haber sido recusado y el conocimiento de la misma pasó al juez 2º suplente, Emilio Islas, con el cual el secretario de Justicia no tiene correspondencia y por consiguiente aquél ejerce su jurisdicción con absoluta independencia. Con el juez propietario [Eduardo Torres Torija] sí tiene correspondencia, pero respetando la independencia del Poder Judicial. Nunca ha dado instrucciones al promotor fiscal del Juzgado de distrito de Hidalgo [Arturo Martínez Cáceres] para suscitar dificultades al gobierno local. Por consiguiente, toda denuncia en contra de su conducta es calumniosa. Espera que el presidente, en vista de este informe, le hará la justicia que merece y que cree tener.