Testamentaría Güemes y Chávez
143 / Ms. 1246 / 1873-09-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: MONTES LEDESMA, Dolores
Acusa recibo de su carta del 5 de septiembre y dice que no ha recibido la del día 11. Da instrucciones para hacer las reparaciones mínimas necesarias para la conservación de la casa número 9 de la calle de Hidalgo, por estar aún pendiente la validez del testamento de la señorita [María de Jesús] Güemes y Chávez.
441 / Ms. 1248 / 1875-02-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: MONTES LEDESMA, Dolores
Comenta que al morir la hermana de ambos en 1860, Dolores no tiene la obligación civil de pagar al padre Martínez 25 pesos que éste cobra como deuda de la finada, pero en su opinión es una deuda de conciencia que se debe pagar. Queda enterado de que el padre Chávez pagó la alcabala por la venta de la casa y sentiría mucho que éste hubiera vendido esa propiedad en un precio mayor al verdadero, en caso de que sea cierto que fue valuada en 500 pesos, lo cual sólo se podrá comprobar en los inventarios de los bienes de María de Jesús Güemes y Chávez. Ratifica su autorización para que venda la casa en que vive Dolores, a fin de comprar otra o emplee el dinero de la venta en algo que le deje alguna utilidad. No hay inconveniente en que reciba la mensualidad de manos de la señora Noriega; él pagará a la señora Arroyo de Noriega.
558 / Ms. 1248 / 1875-04-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: ÁLVAREZ, Juan M. Para: , HUICHAPAN, Administración de Rentas
Oficio de la testamentaría María de Jesús Güemes y Chávez. En respuesta al oficio del administrador de Rentas de Huichapan, los representantes de los herederos de María de Jesús Güemes y Chávez, informan que de acuerdo con la resolución del gobernador [Justino Fernández], relativo a que la Testamentaría debe pagar el impuesto de herencias transversales sobre el capital de 48,167 pesos 74 centavos, más 25% federal y rédito anual de 6%, desde la aprobación de los inventarios, entregaron la cantidad de 8,212 pesos 47 centavos que importa dicha cuenta. Asimismo, el primero que suscribe este oficio [Juan M. Álvarez] manifiesta que tienen pendiente con Ezequiel Montes un contrato de compra venta de la hacienda de Jaltipan. Solicitan se suspenda todo procedimiento hasta que el gobernador dicte la resolución. En el margen izquierdo contiene la siguiente indicación: "Testamentaría de la Srita. Da. María de Jesús Güemes y Chávez".
559 / Ms. 1248 / 1875-04-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: FERNÁNDEZ, Justino
Él y Juan M. Álvarez deben escriturar un contrato de compraventa de la hacienda de Jaltipan, sita en el valle de Cuautitlán, propia de los herederos de Pedro González de la Vega, menores de edad; situación que obliga a someter el contrato a la aprobación del juez de la testamentaría. El objeto principal que tiene Álvarez al celebrar dicho contrato, es pagar a la administración de rentas de Huichapan 8,000 y pico de pesos que cobra a los herederos de [Ma. de Jesús] Güemes y Chávez por pensión de herencias traversales, contribución federal y rédito del tiempo transcurrido desde que se aprobaron los inventarios. Tiene conocimiento de que los representantes de los herederos elevarán una solicitud al gobernador a fin de que les conceda un plazo para la aprobación judicial de la venta de Jaltipan, por lo que pide despachar favorablemente tal solicitud, en el entendido de que depositó 10,000 pesos en dos casas de comercio en México para consumar la compra de aquella hacienda.
592 / Ms. 1248 / 1875-04-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GOMICIAGA, Juan C.
Aconsejó a Tomás Chávez terminar, por medio de una transacción, el pleito que tienen pendiente con Trinidad Gutiérrez los herederos testamentarios de [María de Jesús] Güemes y Chávez. Tomás Chávez quedó convencido de ello, así como de tratar con la mayor consideración a Gutiérrez. Solicitó al mencionado Chávez transmita las razones de la transacción a J. M. Álvarez, representante de la viuda del Lic. Pedro G. de la Vega, uno de los herederos. Chávez presentó un proyecto de arreglo, cobrando a Gutiérrez 10,000 pesos por el precio del rancho Domingú, 8,000 pesos por daños y perjuicios y las costas del juicio. Montes no estuvo de acuerdo porque además de ser indebido, es perjudicial a los herederos; finalmente quedó transigido el negocio obligándose Gutiérrez a devolver el rancho a los herederos de Güemes y Chávez, y éstos a dejarle libre la próxima cosecha. Rectifica un error de Gomiciaga expresado en carta de 13 de abril, al asegurar que Montes es consejero de los representantes de los herederos, a lo cual contesta que siempre se negó a intervenir en este juicio, porque no lo conoce "ni por el forro" y porque es amigo de Trinidad Gutiérrez.
712 / Ms. 1249 / 1876-01-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: ÁLVAREZ, Juan M. Para: MONTES LEDESMA, Ezequiel
Juan M. Álvarez recibió de Ezequiel Montes la cuenta por concepto de honorarios en el juicio sobre nulidad de testamento cerrado de María de Jesús Güemes y Chávez, seguido por el bachiller Faustino Chávez y Francisco M. Rosales. Cuenta a favor de Montes por 1,187 pesos 204 centavos.
1355 / Ms. 1251 / 1877-12-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: OCAMPO, Cayetano
Recibió de Cayetano Ocampo, albacea testamentario de Sebastián Ocampo, la cantidad de 1,187 pesos 26½ centavos, por cuenta del cura Faustino Chávez, heredero y albacea testamentario de María de Jesús Güemes y Chávez.
2478 / Ms. 1254 / 1881-01-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: RIVERA, Pablo M[aría]
No era necesario que le hiciera saber que Arteaga procedió por pura amistad cuando solicitó que favoreciera a Rivera, pues sabía que Arteaga siempre habló en nombre propio. Sin embargo, Rivera incurre en varias afirmaciones imprecisas que no puede dejar sin aclarar. Fue a solicitud de una señora de su estima que en la primera quincena de diciembre pidió para Rivera la Jefatura de Hacienda de Puebla, la cual no le fue proveída, pero como tampoco pudo favorecer la solicitud de Arteaga, le propuso que renunciara a su magistratura, la que probablemente no desempañará jamás, y él se empeñaría con el presidente para que Rivera fuese nombrado en su lugar; Arteaga no aceptó. Tampoco puede aceptar su comentario respecto a que fue su tabla de salvación, ya que se manejó con caballerosidad en la causa de Agustín Montes; éstos son absurdos, pues sólo tuvo cinco negocios en el Tribunal Superior, de los que consiguió cuatro ejecutorias a favor de sus clientes y uno dejó pendiente por haber asumido una magistratura. Rivera no tuvo noticia de dos de sus casos: el que seguía Antonio Aranda con Luis Conde sobre nulidad de remate de la casa número 5 del Correo Mayor, y el que siguió Alfonso Labat con Antonio Grasso sobre validez de compra de una casa alta en Tlalpan. Los otros fueron los que siguieron Faustino Chávez con Francisco M. Rosales sobre validez de testamento cerrado de la señorita Güemes y Chávez; el de [Mariana] Puente de Morales con Dolores Rodríguez Arana y Alberto Morales [Rodríguez] sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente, los cuales fueron sentenciados por unanimidad, lo que prueba que él necesitaba de la salvación de Rivera. Entre ambos, Ramírez y Montes, patrocinaron a [Agustina] Guerrero de Flores y a Rafael Ortiz de la Huerta en el juicio que llevaron con Rafael Ávila sobre preferencia de derechos a la adjudicación de la casa número uno de la calle de Vergara, litigio en el cual Rivera no pudo impedir que Ramos votara en contra de su causa y en el que debieron la victoria a la honradez de Robredo y González Angulo. Posteriormente él dio a Rivera el patrocinio de Ortiz de la Huerta, quien pagó decentemente sus honorarios. Respecto a su hijo Agustín, no le debe gratitud alguna. Rivera no debe olvidar que fue él quien lo recomendó ante el ministro de Justicia en 1876 para que fuera nombrado magistrado, lo que le valió cuatro años de una subsistencia honrada y cómoda y de que en cierta ocasión Rivera lo consultó para librarse de la persecución que le hacía la autoridad política de la ciudad de Guadalupe Hidalgo. Es claro quién debe a quién beneficios y quién es el ingrato. Pregunta si es posible que alguien escriba a otra persona cuando desde 1878 no tienen negocio alguno y cuando se rompieron todas las relaciones porque uno de ellos no pudo ser su compadre.