Testamentaría Téllez de Monasterio

173 / Ms. 1246 / 1873-09-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SABORIO, José Napoleón
Saborio debe tener en cuenta que de acuerdo con los artículos 622, 624, 626 del Código de Procedimientos Civiles, sólo los litigantes están obligados a absolver posiciones en un juicio, por lo que al no tener esa condición no debe ni puede hacerlo. Los artículos 627 y 628 que la parte contraria esgrime, prueban lo contrario. Saborio ya no es apoderado de su mandante la señora Téllez de Monasterio, a la muerte de ésta. Debe mantenerse firme en no absolver posiciones.

177 / Ms. 1246 / 1873-10-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SABORIO, José Napoleón
Informa que en respuesta a la carta consabida, le comunican que la audiencia se fijó para el día anterior y que la demanda [relativa al litigio de la señora Téllez de Monasterio] fue muy bien acogida. Debe conocer resultados en ocho o 10 días, de lo contrario, Montes queda autorizado para acusar de rebeldía.