Testamento

143 / Ms. 1246 / 1873-09-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES LEDESMA, Dolores
Acusa recibo de su carta del 5 de septiembre y dice que no ha recibido la del día 11. Da instrucciones para hacer las reparaciones mínimas necesarias para la conservación de la casa número 9 de la calle de Hidalgo, por estar aún pendiente la validez del testamento de la señorita [María de Jesús] Güemes y Chávez.

174 / Ms. 1246 / 1873-09-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MENDIZÁBAL, José Antonio de
Responde su recado de este día: recuento de los instrumentos públicos que Montes entregó: escritura original del testamento de Juan Temple; escritura original del poder y delegación conferidos a De Mendizábal por la heredera y albacea Francisca Temple de Ajuria; escritura original del poder conferido por De Mendizábal a Montes; escritura original del poder otorgado por Francisca Temple de Ajuria a De Mendizábal; escritura original del nuevo poder conferido por De Mendizábal a Montes. Dichos instrumentos deben estar en poder de José Luis Bello, en Puebla, o de De Mendizábal.

211 / Ms. 1246 / 1873-10-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERNÁNDEZ, Cayetano
Hace algunas observaciones legales al testamento que Hernández hizo el 19 de enero de 1864 y que le envió adjunto a la carta del 19 de este mes, ya que algunas cláusulas no son conforme a derecho y a las leyes vigentes. Todo ello con el fin de que Hernández las excluya del nuevo testamento que haga.

331 / Ms. 1246 / 1874-01-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORQUECHO, Manuel
Comunica a Manuel Morquecho información puntual relativa a la ley sobre obligatoriedad de las leyes extranjeras: ley 15 del título 14 de la Partida 3a. Asimismo, de las leyes acerca de los testamentos, los cuales deben sujetarse a lo que establecen las leyes del lugar en que éstos se otorgan. Menciona a Gregorio López [de Tovar] y a Bartolo [de Sassoferrato].

340 / Ms. 1246 / 1874-01-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORQUECHO, Manuel
Agradece que le haya comunicado la noticia en su carta del 23 de enero. Este día la confirmó. [Tal vez se refiere a la consulta que Morquecho hizo a Montes sobre la obligatoriedad de las leyes extranjeras y las leyes acerca de los testamentos, los cuales deben sujetarse a lo que establecen las leyes del lugar en que éstos se otorgan, véase núm. 331].

712 / Ms. 1249 / 1876-01-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: ÁLVAREZ, Juan M.  Para: MONTES LEDESMA, Ezequiel
Juan M. Álvarez recibió de Ezequiel Montes la cuenta por concepto de honorarios en el juicio sobre nulidad de testamento cerrado de María de Jesús Güemes y Chávez, seguido por el bachiller Faustino Chávez y Francisco M. Rosales. Cuenta a favor de Montes por 1,187 pesos 204 centavos.

998 / Ms. 1249 / 1876-10-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RESÉNDIZ, Antonio
Su condición de magistrado no le permite contestarle sobre la validez de la cláusula novena [sobre sustitución de heredero] del testamento de Tiburcio Ángeles [veáse núm. 1252]. Ofrece consultar esta cuestión con un abogado de confianza, cuya opinión le dará a conocer.

1049 / Ms. 1250 / 1876-12-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ESCALANTE, Antonio
Pide facilite a Juana Caballero 3,000 pesos de los que Pepe Lafragua dispuso en su testamento; la conducta de la beneficiada la garantiza junto con Luis Velázquez.

1252 / Ms. 1250 / 1877-03-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Hoy vendrá el correo de Cadereyta para llevar la respuesta de [Manuel] Castilla [y Portugal] a la consulta sobre la validez de la sustitución de heredero [en el testamento] de Tiburcio Ángeles.

1255 / Ms. 1250 / 1877-03-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RESÉNDIZ, Antonio
Pregunta si recibió su carta del 19 de febrero. Le enviará el dictamen de Manuel Castilla y Portugal sobre el testamento de Tiburcio Ángeles [acerca de la sustitución de heredero, veánse núms. 998 y 1252].

1350 / Ms. 1251 / 1877-12-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Vicenta
Continúa comentando las noticias que dio a su tía Vicenta en carta del 24 [sic por 23] de noviembre [véase núm. 1321]. Siguió el plan previsto para llevar a Huichapan a su pariente [Carmen Maldonado], enferma de pulmonía, quien está un poco mejor. Pregunta si llegó a sus manos el obsequio que le envió. Puede escribirle a México para cualquier asunto y le recuerda que está dispuesto a formar el borrador de su testamento.

1576 / Ms. 1251 / 1878-05-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARÉVALO, Marciano
Recibió su carta del 7 de mayo, la lista rayadora de la semana del 22 de abril al 14 de mayo, así como la del 5 al 11 del mismo mes. Acepta sus propuestas relativas a la construcción de los cuartos y de los baños. Envía con la presente carta una pistola Remington con un parque de 100 tiros. En relación con el reclamo de propiedad que Juan Hurtado, Vicenta y Fermina Trejo hacen de la barranca de Taxhidó, envía copias oficiales demostrando que no procede tal reclamo. Sobre el asunto del testamento de la tía de Montes, dice no tener motivo para intervenir. Continúa con una serie de envíos relacionados con Taxhidó, tales como el plano de la obra de los baños, copias de los documentos que marcan el lindero de propiedad, así como un manual para la cría de gallos y gallinas. Presenta el índice de los documentos contenidos en las copias sobre el deslinde de Taxhidó. Incluye el croquis de los baños. P.S. Advierte que no debe meterse en terrenos y fuentes termales colindantes con la hacienda de Tziquia, hasta que judicialmente se resuelva si pertenecen a Montes o a Bartolomé Saviñón.

1588 / Ms. 1251 / 1878-05-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Jesús María
Habló a Justo Benítez en favor de la candidatura de Vázquez para magistrado de la Suprema Corte. Benítez le pidió un informe sobre sus antecedentes y sobre la conducta que observaría como magistrado. Así pues, resume el informe: "Vázquez es un hombre de talento, de instrucción, de moralidad y de madurez en su conducta; el Ejecutivo nada debe temer de mi recomendado; y al contrario debe esperar el cumplimiento de sus deberes, porque además es persona de buena posición social". Pasando a otro asunto, solicita informarse sobre la verdad de la muerte de la tía de Montes, Guadalupe Zarazúa de Romo, y confirme si es cierto que le dejó un legado en su testamento. Por consiguiente, pide que averigüe sobre la radicación de la testamentaría, lea el testamento y le indique su contenido.

1614 / Ms. 1251 / 1878-06-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , CADEREYTA DE MÉNDEZ, Ayuntamiento
En cumplimiento a su promesa contenida en oficio del 23 de mayo, declara en el presente que dona al Ayuntamiento de Cadereyta un retrato, de cuerpo entero, realizado en Roma en 1857 por el pintor Carlos Paris; la donación también comprende el marco dorado de dicho retrato. A la muerte de Montes el retrato pasará a ser propiedad del Ayuntamiento; su esposa María de Jesús Rebollar y su hijo Agustín Montes, sólo serán despositarios por el tiempo que quieran tenerlo. El Ayuntamiento tendrá pleno derecho de recogerlo una vez que la viuda y el hijo hayan fallecido, pero si ambos en vida quieren entregarlo, podrán hacerlo. Si Montes no hace otro testamento del ya otorgado en mayo de 1871 ante el notario Mariano Vega, el presente oficio bastará para que la donación sea perfecta.

1839 / Ms. 1252 / 1878-11-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MIRAFUENTES, Juan Nepomuceno
Agradece la buena acogida que dio a su recomendado el Sr. Artola. Debe darle una amplia justificación relativa a la prisión de José Antonio Bonilla, amigo y compadre de Montes, porque éste se lo recomendó 2 veces para diputado propietario por alguno de los distritos del Estado de México. Con el objeto de disipar los malos juicios que pueda hacer de su probidad y de la de Bonilla, explica ampliamente la situación. En diciembre de 1853, cuando la ciudad de México sufría la peste del cólera asiático, Lorenzo Ma. Ceballos otorgó testamento nuncupativo, declarando que Ángela, Manuel y Lorenzo eran sus hijos naturales y los reconoció expresamente como tales, instituyéndolos herederos por partes iguales. Más tarde ejecutó el testamento asignando a cada heredero los bienes de su legítima esposa y entregó a José Antonio Bonilla la parte de Ángela, su legítima mujer. Debido a que Manuel determinó servir a la patria con las armas contra la invasión francesa, Ceballos decidió emigrar del país con sus 2 hijos y confirió poder a su yerno Bonilla para administrar todos sus bienes. Se dirigió a Estados Unidos en 1863. y de ahí a Europa, donde permaneció hasta octubre de 1877, llegando a México en noviembre de 1878. Bonilla rindió cuentas y aceptó deberle 30 y tantos mil pesos; Ceballos se apoderó de todos los bienes de Bonilla, pretendiendo que declarara por escrito que no le cobraría honorarios por la administración de sus intereses, a lo que aquél se negó. Con vista de los expedientes judiciales y teniendo en cuenta el monto de los bienes administrados y sus productos, Bonilla presentó al abogado la regulación de sus honorarios que importaron 44,000 pesos; el día que debió presentarse la demanda de honorarios a la justicia, supo que estaba acusado criminalmente por su suegro, por abuso de confianza, ante el juez 6º del ramo criminal. Cuando se presentó al juzgado, sin ser citado, se le declaró detenido y al tercer día formalmente preso a pesar de haber hecho valer su calidad de diputado suplente por el Estado de México al Congreso de la Unión. El juez invadió la esfera de la autoridad federal a pesar de la pena de destitución de empleo que por este atentado decreta el art. 1043 del Código Penal. En 1867, Ceballos confirió a Montes un poder general y el 30 de noviembre de 1870 pidió a éste que aconsejara y autorizara a Bonilla la venta o traspaso de los bienes, especialmente la enajenación de las casas de la calle de la Misericordia. Las cartas de Ceballos sobre este asunto son más explícitas, principalmente la relativa a la cancelación de una escritura de 12,000 pesos sobre el Molino de Santo Domingo. Bonilla demandó el amparo de la justicia federal, pero hasta ahora no tiene juez que conozca de su demanda, lo cual evidencia que los diputados suplentes no gozan del fuero constitucional. Todo este asunto se debe a que Ceballos, hombre ultrasexagenario, tiene relaciones íntimas con una joven francesa que le hizo creer que es padre de un niño, engendrado, según los hijos de Ceballos, por un estudiante de medicina de París; quiere enriquecer a la madre y al hijo desconociendo a su hija Ángela y arruinando a su yerno; tiene la intención principal de apoderarse del Molino de Santo Domingo, propiedad de Bonilla. Si Mirafuentes se convence, con la lectura del Foro de 15 de noviembre de 1878, que los diputados suplentes deben gozar del fuero constitucional, debe recomendar a la diputación del Estado de México que pida al gran jurado nacional reclamar el conocimiento de la acusación entablada contra Bonilla, para que cese el desdoro de las instituciones y el sufrimiento de un inocente. Añade por último: "El género humano ha sido y será siempre el mismo ¿Se acuerda V. de aquel viejo que nos pinta Juvenal desheredando a sus hijos e instituyendo heredera a una ramera de la peor especie?" (Sátira X, versos 236-239. Si tuviéramos un Juvenal no le faltarían tipos originales, que retratar en sus sátiras.

1987 / Ms. 1252 / 1879-05-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SERNA Y BARROS, Jorge de la
La imputación que se le hace es falsa, pues no tuvo nada que ver en la distribución del caudal de José Pérez de Arce; imputación de la que De la Serna lo defendió. Explica los pormenores del caso como prueba de esta verdad. Los albaceas testamentarios de Pérez de Arce fueron Nicanor Veistegui [sic por Beistegui], rico banquero mexicano, el Lic. Juan Manuel Fernández de Jáuregui, uno de los abogados del testador, y Gerónimo Martínez, paisano y sobrino de Pérez de Arce. Los herederos testamentarios de Ignacia de la Concha, mujer legítima de Pérez de Arce, siguieron un pleito con éste sobre la percepción de sus respectivas herencias; pleito que terminó por medio de un arbitraje en que se cometieron dos infamias: dar por cierto, bajo la palabra de Pérez de Arce, que los bienes de la sociedad conyugal ascendían a 120,000 pesos cuando se demostró que pasaban de 300,000; y declarar adúltera a doña Ignacia en 1853, cuando que ésta murió del cólera en Querétaro el año de 1850. Montes deshizo tales infamias entablando pleito como patrono de los menores herederos de Ignacia Concha Pérez de Arce. Alejandro Valdés no fue legatario de Pérez de Arce, porque si lo hubiera sido, los albaceas habrían pagado el legado que le correspondía. P.S. La prueba de esto se halla en los autos que sobre nulidad de laudo siguió Montes con la testamentaría de Pérez de Arce desde mayo de 1854 a abril de 1857 y en el testamento abierto que a finales de 1853 otorgó el mencionado Pérez ante el escribano público Ignacio de la Peña. Los primeros están en la secretaría del Juzgado de distrito de México; el protocolo del escribano Peña está en poder del notario público Ignacio Burgos.

2237 / Ms.1253 / 1880-07-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ BARREIRO, Juan Manuel
A petición de Adrián Ocampo, interesa su amistad para que hable con su cliente Onofre Ocampo y lo haga desistir del cobro ejecutivo de una escritura por 4,000 pesos, pues se trata de una causa evidentemente perdida e injusta. Detalla la causa del litigio, relacionado con el testamento de la señora Morán de Ocampo.

2478 / Ms. 1254 / 1881-01-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVERA, Pablo M[aría]
No era necesario que le hiciera saber que Arteaga procedió por pura amistad cuando solicitó que favoreciera a Rivera, pues sabía que Arteaga siempre habló en nombre propio. Sin embargo, Rivera incurre en varias afirmaciones imprecisas que no puede dejar sin aclarar. Fue a solicitud de una señora de su estima que en la primera quincena de diciembre pidió para Rivera la Jefatura de Hacienda de Puebla, la cual no le fue proveída, pero como tampoco pudo favorecer la solicitud de Arteaga, le propuso que renunciara a su magistratura, la que probablemente no desempañará jamás, y él se empeñaría con el presidente para que Rivera fuese nombrado en su lugar; Arteaga no aceptó. Tampoco puede aceptar su comentario respecto a que fue su tabla de salvación, ya que se manejó con caballerosidad en la causa de Agustín Montes; éstos son absurdos, pues sólo tuvo cinco negocios en el Tribunal Superior, de los que consiguió cuatro ejecutorias a favor de sus clientes y uno dejó pendiente por haber asumido una magistratura. Rivera no tuvo noticia de dos de sus casos: el que seguía Antonio Aranda con Luis Conde sobre nulidad de remate de la casa número 5 del Correo Mayor, y el que siguió Alfonso Labat con Antonio Grasso sobre validez de compra de una casa alta en Tlalpan. Los otros fueron los que siguieron Faustino Chávez con Francisco M. Rosales sobre validez de testamento cerrado de la señorita Güemes y Chávez; el de [Mariana] Puente de Morales con Dolores Rodríguez Arana y Alberto Morales [Rodríguez] sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente, los cuales fueron sentenciados por unanimidad, lo que prueba que él necesitaba de la salvación de Rivera. Entre ambos, Ramírez y Montes, patrocinaron a [Agustina] Guerrero de Flores y a Rafael Ortiz de la Huerta en el juicio que llevaron con Rafael Ávila sobre preferencia de derechos a la adjudicación de la casa número uno de la calle de Vergara, litigio en el cual Rivera no pudo impedir que Ramos votara en contra de su causa y en el que debieron la victoria a la honradez de Robredo y González Angulo. Posteriormente él dio a Rivera el patrocinio de Ortiz de la Huerta, quien pagó decentemente sus honorarios. Respecto a su hijo Agustín, no le debe gratitud alguna. Rivera no debe olvidar que fue él quien lo recomendó ante el ministro de Justicia en 1876 para que fuera nombrado magistrado, lo que le valió cuatro años de una subsistencia honrada y cómoda y de que en cierta ocasión Rivera lo consultó para librarse de la persecución que le hacía la autoridad política de la ciudad de Guadalupe Hidalgo. Es claro quién debe a quién beneficios y quién es el ingrato. Pregunta si es posible que alguien escriba a otra persona cuando desde 1878 no tienen negocio alguno y cuando se rompieron todas las relaciones porque uno de ellos no pudo ser su compadre.

4482 / Ms. 1257 / 1882-03-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: INCLÁN, Concepción
Su consulta está resuelta en el art. 594 del Código Civil, que dice lo siguiente: "El tutor está obligado a alimentar y a educar al menor; a cuidar de su persona; y a representarle en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, el reconocimiento de hijos, el testamento y otros de la misma clase."