Código Civil

115 / Ms. 1246 / 1873-08-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ANAYA, Enrique
Lamenta la situación en que se encuentra al quedar cerrada la Secretaría del Juzgado de 1a. instancia de Cadereyta. Recomienda que se valga de personas que influyan en los diputados electos a fin de que sean restablecidas dichas secretarías para recuperar su empleo de escribano público. Considera acertada la observación que hace acerca de la aplicación en Querétaro del artículo 3057 del Código Civil del Distrito Federal, relativo al costo base de los contratos escriturados.

504 / Ms. 1248 / 1875-03-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO, Isidoro
La 1ª Sala del Tribunal Superior hizo justicia a Mariana Puente de Morales, cliente de Montes, y a su nieto Alberto Morales Rodríguez. Solicita que conozca de este negocio y que no pierda de vista que Dolores R. Arana y su procurador, el Sr. Ortega, no son parte en el juicio porque se ha desvanecido como el humo la calidad de mujer legítima de [Manuel] Morales Puente con que dicha señora pretendió fundar su derecho, y porque el Código Civil sólo concede la patria potestad a las madres que hubiesen reconocido legalmente a sus hijos naturales, cosa que no hizo Rodríguez Arana. Así también, pide que nombre como tutor definitivo del menor a una persona inteligente y honrada.

650 / Ms. 1248 / 1875-05-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Clemente F.
Le enviará un ejemplar del Código Civil y otro de la Reseña histórica de la formación y operaciones del cuerpo de Ejército del Norte durante la intervención francesa, sitio de Querétaro y noticias oficiales sobre la captura de Maximiliano, su proceso íntegro y su muerte, escrita por el C. Juan de Dios Arias, así como un ejemplar de la Ley del Timbre. El costo de los dos primeros ejemplares es de 3 pesos 50 centavos y el tercero de 1 y medio reales. Remitió su carta a Juan Ma. Álvarez. Solicita una carga de frutas de Tecozautla, cuidando de incluir limas tan buenas como las que mandó a Taxhidó.

1315 / Ms. 1252 / 1877-11-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: REBOLLAR DE MONTES, María de Jesús
Agradece el envío de 100 pesos que completan 300 que le solicitó en préstamo. Pide que salude al Sr. Ortiz y a su esposa Gualupita Fernández; asimismo, entregue una carta adjunta al buen amigo padre Salinas [y Rivera]. Borbolla no ha escrito acerca de la venta de la casa de Anita y de Gualupita de la Torre; Anita debe ser fuerte y no permitir que su esposo venda la casa sin su consentimiento, tal como lo establece el Código Civil. Visitará al tío José María Maldonado. Aunque a María de Jesús le moleste cumplir encargos, pide que remita al arzobispo [Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos], cuatro docenas de naranjas, las otras 20 docenas son exclusivamente para ella.

1436 / Ms. 1251 / 1878-01-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LUGO, Bonifacio
Agradece el informe sobre el estado que guardan las tres obras pendientes en Taxhidó. Ratifica la resolución de no perfeccionar el contrato de compañía con [Manuel] Alberdi. El capital que puso a disposición de éste para formar la compañía, rebasa con mucho 500 pesos y, por consiguiente, el contrato debió escriturarse conforme al art. 2357 del Código Civil; la escritura no se otorgó y por lo mismo el contrato no fue perfeccionado. Incluye copia de dos cartas de Alberdi, del 25 diciembre de 1877 y 14 de enero de 1878 [no aparecen en el texto], a fin de que constate las contradicciones. Expone cada una de ellas y pide que recoja sus valores o bienes, para lo cual da las instrucciones necesarias. Si sobra dinero a su favor en casa de Marciano [Camacho],se continuará la construcción del dique que es la más importante para asegurar los baños.

2967 / Ms. 1255 / 1881-04-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LABASTIDA Y DÁVALOS, Pelagio Antonio de
Después de leer su carta del 9 de abril, indica la situación jurídica del noviciado de Santa Teresa la Antigua: dicho noviciado está expuesto a denuncia por la prohibición de adquisición a manos muertas de la ley del 25 de junio de 1856. Las adquisiciones de bienes raíces deben registrarse, pues de no hacerse queda sin efecto la enajenación para un tercero de acuerdo con los artículos que para el efecto señala el Código Civil y que conviene mejorar la adquisición hecha en tiempo del gobierno del Gral. [Juan N.] Méndez [presidente interino de diciembre de 1876 a febrero de 1877]. Ahora se puede pedir el otorgamiento de la escritura pública y hacer el registro, asegurándole que hará lo que de él dependa para que del precio del terreno se pague a los padres capellanes lo que han gastado en el noviciado.

4150 / Ms.1257 / 1881-12-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En respuesta a su consulta, informa que no conoce la ley que autoriza a los juzgados y tribunales de la federación para mandar sacar copias certificadas de causas criminales y depositarlas en alguna oficina donde estén seguras. Conoce la práctica que autoriza tal procedimiento: el principio consignado en el art. 20 del título preliminar del Código Civil del Distrito Federal. Ejemplifica dicha práctica con el hecho de que el juez de distrito del Sur de Tamaulipas, envió a la Secretaría de Justicia copia certificada y sellada de la causa criminal instruida a unos contrabandistas. Desconoce el pedimento del promotor fiscal [Arturo Martínez Cáceres]. Pregunta: "¿A qué se debe la metamorfosis del promotor? Por aquí han circulado rumores muy desfavorables a su conducta".

4482 / Ms. 1257 / 1882-03-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: INCLÁN, Concepción
Su consulta está resuelta en el art. 594 del Código Civil, que dice lo siguiente: "El tutor está obligado a alimentar y a educar al menor; a cuidar de su persona; y a representarle en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, el reconocimiento de hijos, el testamento y otros de la misma clase."

4584 / Ms.1258 / 1882-05-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ DE LA VEGA, Epigmenio
Solicita que presente ante el Registro Público [de la Propiedad] de Huichapan la adjunta escritura pública y después la presente a la Administración de rentas, con la copia y las dos manifestaciones adjuntas, y le comunique el monto de lo que debe pagarse de contribuciones. Conforme al Código Civil, no es necesario que le extienda poder, ya que la finca no llega a 500 pesos, de los cuales dos tercios se pagaron en bonos y sólo un tercio en efectivo.