Destitución

9 / Ms. 1246 / 1873-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TREJO, José M[arí]a
La destitución del Ayuntamiento [de Tequisquiapan] nulifica los trabajos de Trejo y sus amigos a favor [de la candidatura a diputado] de Montes, por lo cual deben entenderse con los hacendados de San Juan del Río para neutralizar sus efectos.

14 / Ms. 1246 / 1873-06-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: F[ERNÁNDEZ] DE JÁUREGUI, Timoteo
Acusa recibo de su correspondencia de los días 24, 25, 27 y 28 de este mes de junio, y comenta que está muy ocupado en el despacho de un asunto profesional. Considera que una carta al gobernador no conseguiría nada de lo que no pueda lograr Juan Gutiérrez García. Informa lo que ha dispuesto con sus amigos de Cadereyta en cuanto a la realización de las elecciones: lograr que todos los electores vayan a la hacienda de Tequisquiapan el 9 de agosto y se pongan de acuerdo con Juan Llaca, y al día siguiente vayan a San Juan del Río. Añade que ha hecho llegar a quien corresponde la noticia relativa a que el Ayuntamiento de Tequisquiapan ha sido destituido. Solicita que escriba a los amigos de San Juan del Río para que los electores no cedan a las intrigas del gobierno local.

972 / Ms. 1249 / 1876-08-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Insiste en afirmar que Ceballos no debe regresar a México. Solicita decir a Ortiz que "luego que pase el equinoccio" vuelva a su casa de México, pues sigue padeciendo lo mismo en Europa y ante eso prefiera sufrir en su casa "por tener más comodidad y baratura." Envía un ejemplar de El Siglo XIX y uno de El Monitor, por la importancia de unos remitidos; habla del impacto de su discurso [Discurso pronunciado por el C. magistrado Ezequiel Montes el día 7 de agosto de 1876 en la Suprema Corte de Justicia, sobre el amparo promovido por el C. Manuel Blanco]. En cuanto a la insurrección, se presenta en todo el país. En lo constitucional, el presidente de la Suprema Corte (vicepresidente de la República) está dispuesto a desconocer la usurpación del poder público y la fuerza armada está firme en sostener al vicepresidente; la Cámara de Diputados resuelta a declarar la inexistencia de elecciones federales; en fin, triunfará la legalidad constitucional. Los franceses tuvieron razón al definir a México como "El país de lo imprevisto," en alusión a la rapidez con que cambian las escenas políticas: "En principio de este mes era cosa resuelta la acusación del presidente de la Corte Suprema de Justicia y de los cinco magistrados, que con él votamos; y se deja entender que también estaba resuelta su destitución; y hoy el presidente de la Corte representa las esperanzas legítimas de nuestra patria, y se le considera como presidente inevitable de la República en primero de Diciembre próximo: los delitos políticos son una verdadera invención de la tiranía".

1267 / Ms. 1250 / 1877-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AYALA, Manuel
Pide justicia para la causa de los miembros de la Asamblea Municipal, Severo Chávez, Julián Guerrero y Jesús Chávez, quienes fueron destituidos por el jefe político del distrito de Huichapan.

1268 / Ms. 1250 / 1877-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LÓPEZ, Desiderio
En respuesta a su carta del 26 del presente, informa que envió al gobernador una carta en que le pide justicia para que Severo Chávez, Julián Guerrero y Jesús Chávez sean restituidos en sus empleos municipales, de los que fueron destituidos sin juicio de por medio [véase núm. 1267].

1839 / Ms. 1252 / 1878-11-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MIRAFUENTES, Juan Nepomuceno
Agradece la buena acogida que dio a su recomendado el Sr. Artola. Debe darle una amplia justificación relativa a la prisión de José Antonio Bonilla, amigo y compadre de Montes, porque éste se lo recomendó 2 veces para diputado propietario por alguno de los distritos del Estado de México. Con el objeto de disipar los malos juicios que pueda hacer de su probidad y de la de Bonilla, explica ampliamente la situación. En diciembre de 1853, cuando la ciudad de México sufría la peste del cólera asiático, Lorenzo Ma. Ceballos otorgó testamento nuncupativo, declarando que Ángela, Manuel y Lorenzo eran sus hijos naturales y los reconoció expresamente como tales, instituyéndolos herederos por partes iguales. Más tarde ejecutó el testamento asignando a cada heredero los bienes de su legítima esposa y entregó a José Antonio Bonilla la parte de Ángela, su legítima mujer. Debido a que Manuel determinó servir a la patria con las armas contra la invasión francesa, Ceballos decidió emigrar del país con sus 2 hijos y confirió poder a su yerno Bonilla para administrar todos sus bienes. Se dirigió a Estados Unidos en 1863. y de ahí a Europa, donde permaneció hasta octubre de 1877, llegando a México en noviembre de 1878. Bonilla rindió cuentas y aceptó deberle 30 y tantos mil pesos; Ceballos se apoderó de todos los bienes de Bonilla, pretendiendo que declarara por escrito que no le cobraría honorarios por la administración de sus intereses, a lo que aquél se negó. Con vista de los expedientes judiciales y teniendo en cuenta el monto de los bienes administrados y sus productos, Bonilla presentó al abogado la regulación de sus honorarios que importaron 44,000 pesos; el día que debió presentarse la demanda de honorarios a la justicia, supo que estaba acusado criminalmente por su suegro, por abuso de confianza, ante el juez 6º del ramo criminal. Cuando se presentó al juzgado, sin ser citado, se le declaró detenido y al tercer día formalmente preso a pesar de haber hecho valer su calidad de diputado suplente por el Estado de México al Congreso de la Unión. El juez invadió la esfera de la autoridad federal a pesar de la pena de destitución de empleo que por este atentado decreta el art. 1043 del Código Penal. En 1867, Ceballos confirió a Montes un poder general y el 30 de noviembre de 1870 pidió a éste que aconsejara y autorizara a Bonilla la venta o traspaso de los bienes, especialmente la enajenación de las casas de la calle de la Misericordia. Las cartas de Ceballos sobre este asunto son más explícitas, principalmente la relativa a la cancelación de una escritura de 12,000 pesos sobre el Molino de Santo Domingo. Bonilla demandó el amparo de la justicia federal, pero hasta ahora no tiene juez que conozca de su demanda, lo cual evidencia que los diputados suplentes no gozan del fuero constitucional. Todo este asunto se debe a que Ceballos, hombre ultrasexagenario, tiene relaciones íntimas con una joven francesa que le hizo creer que es padre de un niño, engendrado, según los hijos de Ceballos, por un estudiante de medicina de París; quiere enriquecer a la madre y al hijo desconociendo a su hija Ángela y arruinando a su yerno; tiene la intención principal de apoderarse del Molino de Santo Domingo, propiedad de Bonilla. Si Mirafuentes se convence, con la lectura del Foro de 15 de noviembre de 1878, que los diputados suplentes deben gozar del fuero constitucional, debe recomendar a la diputación del Estado de México que pida al gran jurado nacional reclamar el conocimiento de la acusación entablada contra Bonilla, para que cese el desdoro de las instituciones y el sufrimiento de un inocente. Añade por último: "El género humano ha sido y será siempre el mismo ¿Se acuerda V. de aquel viejo que nos pinta Juvenal desheredando a sus hijos e instituyendo heredera a una ramera de la peor especie?" (Sátira X, versos 236-239. Si tuviéramos un Juvenal no le faltarían tipos originales, que retratar en sus sátiras.

2714 / Ms. 1254 / 1881-02-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AZTIAZARÁN, Joaquín María
Agradece su felicitación por despachar el Ministerio de Justicia. Conforme al art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, no puede remover al Lic. Gabriel Icaza, juez propietario en Baja California, para colocarlo en su lugar.

2799 / Ms. 1254 / 1881-03-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
El presidente [Manuel González] concedió a Pedro Silva una beca de gracia en la Escuela de Medicina con dispensa del reglamento. Su aprobación del nombramiento del visitador judicial de los juzgados y tribunales de la capital y de su distrito le dejan una gran satisfacción por proceder "de un jurisconsulto de las preclaras dotes" de Gómez Palacio. Sin embargo le causa desconsuelo su silencio respecto a la decisión de castigar con la destitución la desobediencia y rebeldía del Tribunal Superior con respecto a la orden presidencial del 17 de enero; ese silencio le hace pensar que desaprueba tal determinación. Sin embargo, entiende que en su lugar hubiera hecho lo mismo, por lo que cita a Maquiavelo: "non si debbe mai las ciar sequire un disordine per fuggiere una guerra, perche ella non si fugge ma si defferisce a tuo disavvantaggio", y agrega: "gli nomine si debliano ó vezzeqqiare o sepegnere, perche si vendicano delle leggieri offese, delle gravi no passono; siche l´offesa che si faall cumo deve essere in modo, che la non tema la vendella". [El Principe, Cap. III]

2981 / Ms. 1255 / 1881-04-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BERRIOZÁBAL, Felipe
Recibió su carta del 12 de abril, en la que recomienda el nombramiento de Francisco Montes de Oca para profesor de clínica externa en la Escuela Nacional de Medicina, plaza que ganó por oposición y de la que se separó a consecuencia del triunfo de la revolución. Está dispuesto a restituir en su cátedra a Montes de Oca pero, teniendo conocimiento del profundo resentimiento que le causó a éste su injusta destitución por parte del ministro de Justicia Ignacio Ramírez, desea evitar un desaire, por lo que le pide manifestar a Montes de Oca el acuerdo de devolución de su cátedra como un acto de justicia, y si está dispuesto a aceptar, se lo comunique para enviar el nombramiento.

2996 / Ms. 1255 / 1881-04-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Simón
Responde a la carta de Cravioto del 11 de abril: "Agustín debe enviar a U. su renuncia y U. debe nombrar jefe político que merezca su confianza". Habló con dos personas respetables sobre la conducta de Agustín en Atotonilco. Considera que ambiciones políticas locales han exagerado las faltas de Agustín, pero Cravioto ha dado crédito a esa exageración, entonces es necesario que Agustín no vuelva a la Jefatura. A continuación relata con amplitud las acciones fuera de la ley que cometió y comete el jefe político de Huichapan [Francisco Limón], los que no ha cometido Agustín, a pesar de lo cual éste es un escandaloso que debe ser removido y Limón es modelo de los buenos jefes políticos. Indica que escoja un buen prefecto para Huichapan y añade: "no tendrá U. la pena de remover a Limón, ya que el juez de distrito lo citará y encausará por su complicidad con los monederos falsos". En otro asunto solicita que mande buscar en la Tesorería de Hacienda y la Administración de rentas de Huichapan un expediente sobre embargo de la Hacienda de Tziquia por adeudo de contribuciones; calcula que el embargo fue en 1870.

3045 / Ms. 1255 / 1881-04-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Simón
Queda enterado, por carta del 22 de abril, que no encontró información de la hacienda de Tziquia [relativa al embargo], y que solicitó a la Administración de [rentas de] Huichapan hacer la búsqueda en su archivo. El deslinde y avalúo lo practicó José A[ntonio] Rivera en septiembre de 1869. No tiene interés en ninguna persona en particular para que ocupe la Prefectura de Huichapan, sólo desea que sea removido [Francisco] Limón.

3348 / Ms. 1255 / 1881-06-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PRIETO, Guillermo
Pregunta cómo puede creer que sin antecedentes removiera de su empleo al oficial mayor del Juzgado 1º menor, Alejandro Flores Caso. La copia del informe del visitador judicial convencerá a Prieto que fue injusto con su "hermano" Montes. Éste está cierto, porque conoce bien la rectitud de Prieto, que hubiese actuado de la misma manera. A la hora que desee puede honrar con su presencia la Secretaría de Justicia, estando seguro que será recibido conforme a sus antecedentes, indisputable mérito y amistad.

3349 / Ms. 1255 / 1881-06-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PRIETO, Manuel G.
Leyó, con pena, la carta del 21 de junio en la que expresa que su primo hermano, Alejandro Flores Caso, oficial mayor del Juzgado 1º menor, fue destituido de su empleo "sin motivo". Montes suplica que lea el informe del visitador judicial, que ahora mismo envía a Guillermo Prieto, y con ello retirará la calificación de "injusta" que aplica a dicha remoción. Ésta no procede de alguna causa que inhabilite a Flores Caso para prestar sus servicios en alguna oficina federal del orden administrativo. De ahí que don Manuel y su padre cuenten con él para que Flores Caso gane honrada y justamente el pan de su familia.

3412 / Ms. 1255 / 1881-07-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LÓPEZ DE ESCALERA, José María
Profesa hoy la misma opinión que en 1877: el gobierno provisional de Tuxtepec no tuvo derecho a removerlo de la Promotoría Fiscal del Juzgado de distrito de Veracruz, pues no debía su nombramiento a [Sebastián] Lerdo de Tejada y porque no era servidor de éste sino de la nación. Si Montes hubiese asistido a la audiencia de la Suprema Corte cuando se trató este asunto, lo habría amparado. Después vino el decreto de 1º de junio de 1878 y desde entonces, López no tuvo ni tiene derecho a dicha promotoría, porque tal derecho es incompatible con la libertad absoluta conferida al presidente por ese decreto para remover a los promotores fiscales. Para pedir al presidente [Manuel González] que lo empleara en el servicio de la justicia federal, fue necesario investigar sus antecendentes y éstos no fueron satisfactorios. No le gustan los engaños, y aunque a López le choque su franqueza, prefiere decirle la verdad a que alimente esperanzas a cuya realización no está dispuesto a contribuir.

3434 / Ms. 1255 / 1881-07-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RÍOS Y VALLES, Jesús
Disipa su temor de ser removido injustamente de la Promotoría Fiscal que desempeña en el Juzgado de distrito de Durango. El presidente [Manuel González] ejerce con justificación la facultad concedida por el decreto del 1º de junio de 1881, para nombrar y remover libremente a los promotores fiscales de los juzgados de distrito y de los tribunales de circuito. La prueba de ello está en que se pidió la remoción de Ríos, pero el presidente consideró que no había motivos y por lo tanto no lo hizo. Este incidente concluyó desde el mes de marzo.

3920 / Ms. 1257 / 1881-10-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AZTIAZARÁN, Fernando María
Responde a su petición para suspender la providencia de destitución del ingeniero Antonio Moreno, hasta que el Ministerio de Fomento tenga los informes y antecedentes que pongan en claro su conducta. El presidente [Manuel González] oirá al ministro [de Fomento, Carlos Pacheco] para acordar lo que estime más conveniente.

4458 / Ms. 1257 / 1882-03-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Cuando el Ejecutivo decretó la destitución de [Manuel] Altamira Alas y proveyó la vacante, lo hizo dentro de la órbita de las facultades concedidas por la carta fundamental y por la ley de organización de tribunales vigente. Por consiguiente, dichas determinaciones no pueden ser destruidas por la sentencia del Tribunal Superior del territorio [de Baja California]. Para que sean debidamente acatadas, ya se reproduce el acuerdo que las motivó al jefe político, al magistrado del Tribunal del territorio, al juez de 1ª instancia del Real del Castillo, a Cervantes y al propio Altamira Alas. No es posible decretar por medios improvisados el traslado de las autoridades de ese partido a Todos Santos; es necesario sujetarse a ciertos trámites prescritos por la ley. Lo recomendó con el presidente [Manuel González] para ser diputado por el territorio.