Gabriel Icaza

2714 / Ms. 1254 / 1881-02-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AZTIAZARÁN, Joaquín María
Agradece su felicitación por despachar el Ministerio de Justicia. Conforme al art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, no puede remover al Lic. Gabriel Icaza, juez propietario en Baja California, para colocarlo en su lugar.

2942 / Ms. 1255 / 1881-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SANSALVADOR, Mariano
Puede estar seguro de que el presidente [Manuel González] respetará el art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, del 15 de septiembre de 1880. Mientras [Gabriel] Icaza cumpla con su deber, nada debe temer del Ministerio de Justicia. El presidente lo consultó sobre la posibilidad de suspender a un juez o magistrado conforme a sus facultades constitucionales, a lo que respondió en forma negativa, invocando la prohibición del art. 116. Ordenará que se le envíe el Diario Oficial y algunos ejemplares del reglamento de la citada ley.