Ramo penal

3014 / Ms. 1255 / 1881-04-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LABASTIDA Y DÁVALOS, Pelagio Antonio de
Lamenta sus problemas de salud y la larga espera que le hizo sufrir el juez 3º del ramo penal. El negocio que tienen pendiente está en buenas manos, y cuenta con él para que se arregle a satisfacción de Labastida la parte relativa al servicio del culto.

3166 / Ms. 1255 / 1881-05-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PARADA, Vicente
No puede obsequiar su recomendación pues no es verdad que estén por quedar vacantes 2 juzgados del ramo penal, tal como puede constatar en El Monitor del presente día.

3500 / Ms. 1256 / 1881-07-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO ANCONA, M[anuel]
Desea que termine felizmente la diferencia surgida entre el juez de distrito del estado de Yucatán y el del ramo penal de la ciudad de Mérida. Sobre su petición para que estudie detenidamente esta cuestión tan delicada, en caso de que el juez federal pida el auxilio de la fuerza para hacer cumplir la orden de prisión dictada contra el juez del ramo penal, manifiesta que envió los antecedentes del caso a la Suprema Corte para que con audiencia del procurador general de la nación decrete lo justo. De este modo el Ejecutivo de la Unión prueba al estado de Yucatán que sólo desea el acierto en la resolución de este asunto.

3531 / Ms. 1256 / 1881-07-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ, Domingo
Queda enterado de que dirigió oficialmente al Ministerio de Justicia el fallo de vista pronunciado en el negocio contra los Sres. Caloca y Castaños. También quedó impuesto de su deseo para que se reglamente la ley del 4 de junio de 1879 en cuanto al procedimiento criminal. Conociendo sus antecedentes, su instrucción, honradez y excelente práctica en el ramo, lo autoriza a formar el proyecto de dicho reglamento y se lo remita para pasarlo al Ministerio de Hacienda a fin de que hechas las adiciones conducentes, se eleve al rango debido.