Testamentaría Morales Puente

449 / Ms. 1248 / 1875-02-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ORTEGA, Eulalio María
Se enteró que todavía sigue conferenciando con doña Dolores [Rodríguez Arana] e interesados en los gananciales; situación que le impide hablar sobre el arreglo que tienen. Sin embaro, expresa la conveniencia de tratar el arreglo, pues será gravoso para los clientes de ambos transigir después de visto el asunto en 3ª instancia. Solicita, por lo tanto, aprovechar los días antes del 19 de febrero, que es el señalado para la vista de la sentencia de 2ª instancia [relativa al juicio por sucesión legítima de Manuel Morales Puente entablado por Mariana Puente de Morales].

455 / Ms. 1248 / 1875-02-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ORTEGA, Eulalio María
En respuesta a su carta del 16 de febrero, reitera que no pudo evitar el resultado desfavorable que ambos deploran. Está dispuesto a informar en las audiencias. Se congratula porque este negocio esté próximo a su fin, pues se inició y prosiguió desde el 19 de abril de 1871 [relativo al juicio por sucesión legítima de Manuel Morales Puente entablado por Mariana Puente de Morales contra Dolores Rodríguez Arana].

484 / Ms. 1248 / 1875-03-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Solicita que lea la carta adjunta y la entregue a Francisco Calvo (calle del Seminario número 4), para que éste a su vez la lea a [Mariana] Puente de Morales. Asimismo pide que vea a Joaquín Alcalde para que éste hable con el magistrado Castellanos, a fin de que tenga éxito el juicio que aquella señora sigue contra Dolores R. Arana e hijo, sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente, e indica el título que debe llevar el informe que Montes pronunció en la vista de la sentencia del 18 de julio de 1874 [Informe en derecho, pronunciado... ante la Primera Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal]. También se refiere a la ejecutoria pronunciada en el pleito que sobre preferencia de derecho a la posesión y propiedad de la casa número 1 de la calle de Vergara, sigue Rafael Ávila con la testamentaría de la señora Guerrero de Flores, quedando pendiente el recurso de casación interpuesto por el mencionado Ávila. Solicita que acuda con Pablo Ma. Rivera, para que éste informe quiénes son los magistrados que forman la Sala, y que el propio Castilla intervenga para que confirmen la calificación del recurso hecha por la 2ª Sala del Tribunal Superior. Mariano Sánchez, vecino del Rancho Bermejo (municipalidad de Alfajayucan, distrito de Ixmiquilpan), le hizo una consulta y pidió que lo patrocinara en el juicio que desea promover contra Vicente Bustos, dueño de la hacienda de Golondrinas, quien despojó a Sánchez de la cuasi posesión de una servidumbre de acueducto que la segunda finca debe a la primera. Debido a que no puede patrocinarlo, porque los magistrados no deben ejercer la abogacía, solicita a Castilla hacerse cargo del negocio. Por último comenta que ha tomado los baños de Taxhidó, que vio a Antonio Priani, hermano político de Castilla, quien comentó las cualidades de dichas aguas termales.

503 / Ms. 1248 / 1875-03-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Expresa beneplácito y lo felicita por la sentencia en 3ª instancia que declara herederos del intestado de Manuel Morales Puente a la madre de Cayetano -Mariana Puente de Morales- y al niño Alberto [Morales Rodríguez]. Explica el por qué de la felicitación: "la sentencia de vista revocó la del inferior, que declaró heredera a la Sra. Puente de Morales y dejó salvos los derechos del menor; la sentencia de revista revocó la de 18 de Julio de 74 y confirma la de 8 de Febrero de 73, perfeccionándola; porque redime a las partes del pleito que hubieran entablado y proseguido sobre la petición de herencia deducida en juicio por el menor como hijo natural reconocido; petición en que el menor hubiera triunfado contra la Sra. su abuela; la sentencia de revista mandó nombrar albacea, esto es justo, porque siendo dos los herederos y siendo provisional el nombramiento de Da. Marianita, debe hacer el nombramiento de albacea definitivo: el menor demandó la herencia de su padre como hijo legítimo; la sentencia de revista lo declara hijo natural reconocido; hemos obtenido pues, un triunfo espléndido sobre la falsedad cometida por Da. Dolores R. Arana, que osó engañar a la justicia llamándose mujer legítima de [Manuel] Morales Puente". Lo recrimina por no cumplir su palabra de pagar sus honorarios, pues en octubre de 1871, afirmó que podía contar con 1,000 pesos y ahora debe entregárselos. Adjunta una carta al juez [Isidoro] Guerrero; Morales Puente debe ponerse de acuerdo con Castilla y Portugal sobre quién de los dos la entregará al mencionado juez.

507 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PUENTE DE MORALES, Mariana
Leyó con placer la sentencia definitiva del 12 de marzo, la cual declaró a doña Mariana y al niño Alberto [Morales Rodríguez] herederos de Manuel Morales Puente. La felicita por el triunfo definitivo de la justicia.

508 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Expresa satisfacción por la coincidencia de opiniones sobre la sentencia definitiva del 12 de marzo [sobre el juicio de Mariana Puente de Morales en el intestado de Manuel Morales Puente]. Está conforme con la impresión de las sentencias de 1ª, 2ª y 3ª instancias, pronunciadas en el juicio a que puso fin la mencionada ejecutoria de 12 de marzo. C[astilla] debe pedir a [Ángel] Salgado -escribiente de Montes- copia del acta judicial de 8 de febrero de 1873, que contiene la sentencia de 1ª instancia, un número del Foro que contiene la sentencia de vista de 18 de julio de 1874, y se haga llegar una copia de la sentencia de 12 de marzo de 1875; piezas que formarán la continuación de su informe pronunciado en 3ª instancia. Fundamenta su opinión sobre la validez de la ejecutoria ya mencionada, citando al jurisconsulto Ulpiano en su ley 23 del Digesto, título Quod metus causa. Aconseja a C[astilla] lo siguiente: "Limpia tus armas y ensáyate en su manejo", a fin de defender a Puente de Morales contra las personas que pretenden cobrar los bienes gananciales de Rómula [sic por Dolores] Rodríguez Arana y a todo trance consiga copia de la escritura de compañía formada en junio de 1856 por los señores Loperena, Rubio, Morales Puente y Compañía.

510 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
No debe entablarse ningún recurso contra la ejecutoria del 12 de marzo de 1875. Con respecto a los juicios negativos que Morales Puente tiene sobre la rectificación 54, expresa que "la confesión" referida en la ejecutoria, es la que hizo [Mariana] Puente de Morales en junio de 1871 "al absolver las posiciones que le articuló Dolores" R[odríguez] Arana [en el juicio sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente]. Tal rectificación no puede ni debe llamarse "confesión" porque doña Mariana ni Cayetano estuvieron presentes cuando Montes la hizo, por tanto, afirma tajante, "sea cual fuere el juicio que V. haya formado de los autores de la repetida ejecutoria, no puede llegar al extremo de inferirles el agravio de suponer que no saben lo que es confesión judicial". Por último afirma que si él no ejerce influencia sobre [Isidoro] Guerrero, no habrá otra persona que lo haga.

537 / Ms. 1248 / 1875-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Remite a su compadre Yáñez un huacal con 120 o 150 aguacates e igual cantidad de limas de Tecozautla. Solicita que envíe a Antonio Aguado dos docenas de cada fruto y le exprese, de parte de Montes, su agradecimiento por la justificación con que sentenció el pleito que sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente, siguieron Mariana Puente de Morales, Dolores R[odríguez] Arana y su hijo menor Alberto Morales [Rodríguez]. Está aliviado de sus enfermedades con las aguas termales de Taxhidó, con respecto a las cuales dice: Conozco las aguas termales de Aix-les-Bains, en Saboya, y de Aix-la-Chapelle, en Alemania, que son las más afamadas de toda Europa; "y sin que me ciegue el patriotismo, puedo asegurar a V. que son muy inferiores a las de Taxhidó: la lengua española es muy pobre y yo incompetente para hacer la descripción de estas aguas prodigiosas".

571 / Ms. 1248 / 1875-04-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO, Isidoro
Solicita que antes de convocar a la junta de los herederos de Manuel M[orales] Puente, tome en consideración lo siguiente: 1) los inventarios no están concluidos; 2) existe en autos un incidente sobre ocultamiento de bienes por Dolores R[odríguez] Arana, como interventora del intestado; 3) dicha señora y sus hermanos demandaron al intestado la mitad de todos los bienes existentes al fallecimiento del mencionado Manuel, así como la mitad de todos sus frutos hasta que se dividan los bienes. Estos hechos prueban que los intereses de Dolores R. Arana están en conflicto con los de su hijo, por lo cual debe nombrarse a éste un tutor interino. Con todo el respeto que tiene a la independencia de Guerrero, y sin menoscabo de ella, solicita que nombre tutor interino del menor [Alberto Morales Rodríguez] a José Ma. Barros, quien por su inteligencia y probidad, no será instrumento de las malas pasiones de Dolores R. Arana y allegados.

576 / Ms. 1248 / 1875-04-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SALGADO, Ángel M[aría]
Recibió su carta del 7 de abril y con ella el informe, las rectificaciones, las sentencias de 1ª, 2ª y 3ª instancias pronunciadas en los autos sobre sucesión legítima de M[anuel] M[orales] Puente, así como las citas y notas del expresado informe. A la sentencia de 3ª instancia, así como a las citas y notas les falta la primera página; la edición debe salir correcta. Para ello, da instrucciones a su escribiente Salgado para que junto con Borbolla, coteje el informe en la secretaría de la 1ª Sala con los originales, así como las rectificaciones, la sentencia de 3ª instancia, las citas y las notas. Borbolla debe leer los originales marcando todas las circunstancias y Salgado cuidar que el impreso quede absolutamente igual a los originales. Además de otras órdenes pertinentes, Salgado debe pedir a Castilla y Portugal la carátula del informe; diga a Cayetano M[orales] Puente que la edición del informe y piezas anexas debe salir correcta, aunque tenga que pagarse dos veces. Si Morales Puente no quiere costearla él lo hará, aunque ninguno de sus ascendientes haya heredado 200,000 pesos. Por último, indica que entregue los impresos corregidos a Ignacio Cumplido, para que éste interponga sus respetos a fin de que la edición sea perfecta y digna de las prensas de dicho señor [todo ello relacionado con la publicación del Informe en derecho, pronunciado... ante la Primera Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal].

577 / Ms. 1248 / 1875-04-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CUMPLIDO, Ignacio
Recibió su carta del 7 de abril y las pruebas de la obra que mandó imprimir [Informe en derecho, pronunciado... ante la Primera Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal, relativo al juicio por sucesión legítima de Manuel Morales Puente, entablado por Mariana Puente de Morales contra Dolores Rodríguez Arana]; concluida la corrección de pruebas ordenó a Ángel M. Salgado cotejarlas con los originales, ya corregidas éste las entregará a Cumplido para su edición. Pide que ésta sea nítida y convide a la lectura. Siente pesar por tener que dejar Taxhidó y expresa: "Mi razón se confunde al considerar la apatía de nuestros ascendientes y de nosotros mismos, que no hemos llevado los adelantos de la civilización a ese lugar, que tanto bien hace a los que padecen. No quiero sufrir el mismo reproche; dejo dadas mis órdenes para acopiar arena, cal, cantería labrada, piedra y madera para construir una cortina en la margen derecha que la deje libre de las crecientes del río, para construir una casa con todas sus comodidades, incluso un baño dentro de ella, y un hotel que comenzará a servir en el próximo mes de enero". Lo invita a pasar una parte del invierno en Taxhidó bajo el techo de una casa construida de acuerdo con los principios de la ciencia. Comunica que lo retienen en Huichapan, "la patria de los Villagranes", dos negocios: la adquisición del vallecito de Taxhidó y sus aguas termales, y la compra de una hacienda [Jaltipan] en el valle de Cuautitlán. Pide que enseñe esta carta a José Ma. Vigil. Se despide deseándole lo que el verdadero Juvenal aconsejaba a sus lectores que pidieran a los dioses: "Mens sana in corpori sano".

685 / Ms. 1248 / 1875-06-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Juan
Remitió la carta del 27 de abril que González envió a Jesús P[lácido] Vega, a fin de que éste la mostrara a Bonifacio Vega, padre de Jesús. Jesús P. Vega contestó que alguno de sus hermanos irá a Querétaro a defender los derechos de su padre. Envía un ejemplar de su trabajo publicado últimamente en México [Informe en derecho... pronunciado ante la Primera Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal, relativo al juicio por sucesión legítima de Manuel Morales Puente, entablado por Mariana Puente de Morales contra Dolores Rodríguez Arana] como testimonio del aprecio que le tiene.

690 / Ms. 1248 / 1875-06-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Adrián
En contestación a su carta del 7 de junio, entregada por Mariano Ocampo, dice estar de acuerdo en que no proporcione 55 pesos a Agustín [Montes], para completar la suma de 100, precio máximo del caballo que compró para uso de Agustín. Ordena que sólo dé a éste lo necesario para vestir y dos pesos semanarios; si pide alguna cantidad extraordinaria, no debe dársela. Escribirá a su hijo ordenándole ir a Tecozautla al lado de Adrián Ocampo. Así como él rindió cuentas a Ocampo del dinero para la compra de Mesa de León, éste hará lo mismo con 400 pesos valor de dos libranzas que giró a su cargo y que fueron pagadas. Ordena suspender los gastos en Taxhidó, pues todavía no se forma la escritura de propiedad y porque: "La prudencia más vulgar aconseja que no edifique yo en tierra que no es mía, aunque debiera serlo sin las intrigas de ciertas gentes. ¡El Ayuntamiento se ha lucido, teniendo su palabra en nada!". Tuvo que hacer algunos gastos y por lo mismo sólo envía 604 pesos, saldo que resultó a favor de Ocampo. Esquivel, apoderado de Zires, no le ha pagado 180 pesos, tampoco se los ha entregado Castilla y Portugal, apoderado de Ocampo; dicha suma es el costo de la posesión de Mesa de León. Por último, solicita que reparta los ejemplares de su último informe de febrero de 1874 [Informe en derecho, pronunciado... ante la Primera Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal, relativo al juicio por sucesión legítima de Manuel Morales Puente, entablado por Mariana Puente de Morales contra Dolores Rodríguez Arana], los cuales remite con Mariano Ocampo.

768 / Ms. 1249 / 1876-02-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Jesús Plácido
Pide a Jesús P. Vega, primo y amigo de Montes, pase a su casa llevando la parte de la sentencia puesta en limpio para la imprenta [relativa al juicio sobre sucesión legítma de Manuel Morales Puente].

875 / Ms. 1249 / 0000-00-00 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO, Isidoro
Remite a Isidro Guerrero [sic por Isidoro], un ejemplar del Alegato de buena prueba y del Informe en derecho del que ya han hablado [relativos al juicio por sucesión legítima de Manuel Morales Puente, entablado por Mariana Puente de Morales contra Dolores Rodríguez Arana]. Manda "también las otras [obras] para que lea los fragmentos de la Historia [de la República romana] del mismo autor [Salustio]" recogidos por [Charles] de Brosses. Pide que una vez terminada la lectura, se las devuelva con los ejemplares de la consulta de Antonio Escandón y de la obra intitulada Le rossignol.

886 / Ms. 1249 / 1876-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Se muestra sorprendido por la carta de Montiel del 24 de mayo, en la que dice lo siguiente: "Deseando terminar el punto relativo a los honorarios que tengo devengados como abogado del tutor del menor D. A. Ma. Morales Puente, he de agradecer a Ud. se sirva decirme lo que es de verdad y justicia". Confiesa que no puede hacerlo porque no entiende la intención de Montiel y porque desde mayo de 1875 no interviene en los negocios de [Mariana] Puente de Morales. Da una explicación del proceso relativo al intestado de Manuel Morales Puente y para abundar sobre su negativa a intervenir en el pago de honorarios aludido,debido a su calidad de magistrado, invoca el artículo 47 de la ley de 14 de febrero de 1826 y el 2º del capítulo 11 de la ley de 29 de julio de 1862.

891 / Ms. 1249 / 1876-06-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Presenta un resumen del juicio testamentario de Manuel Morales Puente, en el que formaron parte Ana [sic por Mariana] Puente de Morales, representada por Montes; la Sra. Dolores Rodríguez Arana cuyo patrono fue Eulalio Ma. Ortega, y el menor Alberto [Morales Rodríguez], representado por Montiel y Duarte. Montes reconoce a este último por su "talento indisputable" y por que "con habilidad y, destreza, defendió los derechos de su cliente sin lastimar en lo más mínimo la susceptibilidad de la Sra. Puente de Morales, ni de Doña Dolores Rodríguez Arana".

1942 / Ms. 1252 / 1879-03-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ, Rafael
Informa que Ignacio Esquivel obtuvo, en mayo o junio de 1875, el embargo de las casas del intestado [Manuel] Morales Puente; [Manuel] Castilla [y] Portugal obtuvo el desembargo en junio o poco tiempo después. Cualquiera de los dos puede decir a Gómez el número del juzgado que decretó el desembargo. Esquivel tiene su despacho en el núm. 6 de la calle de las Ratas; Castilla en el núm. 3 de Santa Teresa la Antigua. El embargo se decretó en virtud de la demanda ejecutiva del Lic. Enrique Vallejo o de Eugenio Barreiro.

1953 / Ms. 1252 / 1879-04-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TELLO, Manuel C.
Interesa la amistad que tienen para que libre el oficio solicitado por el apoderado patrono de Montes, Rafael Gómez, evitando así la pérdida del valor de su escritura, la cual forma una parte considerable de su patrimonio. Garantiza que los bienes del intestado [Manuel] Morales Puente fueron desembargados en junio o julio de 1875. Pregunta lo siguiente: "¿Por qué obligarme a probar esta verdad en un juicio ordinario, cuando ella quedaría demostrada con la respuesta que el juez competente daría al oficio librado por V.? La República está interesada en que los pleitos duren el menor tiempo posible; los jueces por consiguiente deben proteger este interés". Argumenta que la diferencia entre el juicio ordinario y el ejecutivo le sería perjudicial: "estarán embargadas las casas del intestado, al concluir el juicio ordinario los bienes habrán concluido y su crédito quedaría insoluto; decretado el embargo, dicho crédito podrá ser pagado y el deudor no será perjudicado".

1959 / Ms. 1252 / 1879-04-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ, Rafael
Pone a su consideración lo siguiente: si [Manuel C.] Tello insiste en sostener incompetencia para librar el oficio solicitado por Gómez y si ninguno de los cuatro jueces restantes opina a favor de la petición, radique el negocio en el juzgado que conoció del juicio ejecutivo, promovido por [Ignacio] Esquivel contra el intestado [Manuel] Morales Puente. Asimismo, referir en el cuerpo del escrito que el embargo de los bienes del intestado se levantó en tal fecha de 1875, por consiguiente la escritura, cuya ejecución se pide, es de plazo cumplido y de cantidad líquida. La conclusión podrá ser que se ordene al actuario certificar el hecho de haberse levantado el embargo de los bienes y que el juzgado mande requerir el pago a Cayetano Morales Puente, por la cantidad de 16,000 pesos de réditos vencidos. Estas indicaciones están sujetas al juicio de Gómez.