Tutor

36 / Ms. 1246 / 1873-07-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Coincide con él en su juicio respecto al intestado [Manuel] Morales Puente: si el juez 6º suplente de lo civil mandó suspender todos los incidentes, se debe pedir aclaración en lo relativo al tutor interino por encontrarse pendiente el nombramiento de curador, incidente que no debe quedar comprendido en tal suspensión.

272 / Ms. 1246 / 1873-12-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ESCANDÓN, Vicente
Recibió de Vicente Escandón, apoderado de Emma Petra Lenaje de Escandón, tutora de la niña Adelaida [Eugenia Carlota] Escandón, la cantidad de 104 pesos por concepto de honorarios, conferencia y dictamen emitido por escrito el 10 de septiembre de 1873 sobre la sentencia definitiva pronunciada en 1a. instancia, en el juicio que Escandón sigue contra Lenaje de Escandón sobre revocación de una donación.

504 / Ms. 1248 / 1875-03-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO, Isidoro
La 1ª Sala del Tribunal Superior hizo justicia a Mariana Puente de Morales, cliente de Montes, y a su nieto Alberto Morales Rodríguez. Solicita que conozca de este negocio y que no pierda de vista que Dolores R. Arana y su procurador, el Sr. Ortega, no son parte en el juicio porque se ha desvanecido como el humo la calidad de mujer legítima de [Manuel] Morales Puente con que dicha señora pretendió fundar su derecho, y porque el Código Civil sólo concede la patria potestad a las madres que hubiesen reconocido legalmente a sus hijos naturales, cosa que no hizo Rodríguez Arana. Así también, pide que nombre como tutor definitivo del menor a una persona inteligente y honrada.

571 / Ms. 1248 / 1875-04-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO, Isidoro
Solicita que antes de convocar a la junta de los herederos de Manuel M[orales] Puente, tome en consideración lo siguiente: 1) los inventarios no están concluidos; 2) existe en autos un incidente sobre ocultamiento de bienes por Dolores R[odríguez] Arana, como interventora del intestado; 3) dicha señora y sus hermanos demandaron al intestado la mitad de todos los bienes existentes al fallecimiento del mencionado Manuel, así como la mitad de todos sus frutos hasta que se dividan los bienes. Estos hechos prueban que los intereses de Dolores R. Arana están en conflicto con los de su hijo, por lo cual debe nombrarse a éste un tutor interino. Con todo el respeto que tiene a la independencia de Guerrero, y sin menoscabo de ella, solicita que nombre tutor interino del menor [Alberto Morales Rodríguez] a José Ma. Barros, quien por su inteligencia y probidad, no será instrumento de las malas pasiones de Dolores R. Arana y allegados.

578 / Ms. 1248 / 1875-04-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Opina lo mismo que C[astilla] y Portugal, sobre la temeridad del juicio que se entablaría contra la patria potestad de la madre del menor [Alberto Morales Rodríguez]. Así se lo hizo saber al procurador de Mariana Puente de Morales. Igual piensa sobre la probabilidad del éxito que tendría el juicio sobre interdicción por imbecilidad de la madre del menor [Dolores Rodríguez Arana]. No piensa ser senador o diputado por Querétaro, está resuelto a tomar posesión de la magistratura de la Suprema Corte de Justicia el 1º de mayo. Por lo tanto, Castilla puede optar entre patrocinar a Mariana Puente de Morales y la tutela del menor. En caso de que opte por lo segundo, debe decir a José Ma. Barros que Montes le ofrece el patrocinio de los negocios de aquella señora, bajo la condición de repartirse a la mitad los honorarios desde que Barros se haga cargo hasta la conclusión. Ya recomendó al juez [Isidoro] Guerrero nombrar a Barros tutor del menor; pero si Castilla quiere serlo, retira su recomendación. Al efecto Castilla mostrará este párrafo al mencionado juez.

584 / Ms. 1248 / 1875-04-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO, Isidoro
Agradece que siga conociendo del intestado de [Manuel] Morales Puente y por haber nombrado albacea a Mariana Puente de Morales. Opina que la albacea o el representante del Ministerio Público pida la interdicción de la madre [Dolores Rodríguez Arana] del menor, por el estado que guarda su cerebro, según el dictamen de los facultativos Juan Fenelon y Francisco Cordero y Hoyos, y se nombren tutores interinos para la madre y para el pupilo; de lo contrario, los "moscones" de los que habla Guerrero en carta del 12 de abril, acabarán con la cuantiosa fortuna del menor Alberto Morales Rodríguez. Refiriéndose a Guerrero expresa: "Es una gran fortuna para el menor que vele sobre su persona y sobre sus intereses el más inteligente, el más instruido y el más probo de los jueces del ramo civil de México; los zánganos no gustarán de la miel del patrocinio del menor". Retira la recomendación para que nombre tutor del menor a [José María] Barros, pues Cayetano Morales Puente parece desear que se nombre tutor a Manuel Castilla y Portugal, muy conocido por sus buenas cualidades e integridad. Lo invita a tomar los baños de Taxhidó en enero próximo.

699 / Ms. 1249 / 1876-01-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Opina sobre el juicio entre Dolores [Rodríguez] Arana y [Mariana] Puente de Morales. Si se falla a favor de la primera, ésta podrá disponer de las casas en litigio. Si se falla a favor del menor Alberto Morales [Rodríguez], tendrá que nombrarse un tutor al otorgársele casa y media; de esta manera la madre no podrá disponer de ella ya que están en oposición los intereses del menor con los de la madre.

886 / Ms. 1249 / 1876-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Se muestra sorprendido por la carta de Montiel del 24 de mayo, en la que dice lo siguiente: "Deseando terminar el punto relativo a los honorarios que tengo devengados como abogado del tutor del menor D. A. Ma. Morales Puente, he de agradecer a Ud. se sirva decirme lo que es de verdad y justicia". Confiesa que no puede hacerlo porque no entiende la intención de Montiel y porque desde mayo de 1875 no interviene en los negocios de [Mariana] Puente de Morales. Da una explicación del proceso relativo al intestado de Manuel Morales Puente y para abundar sobre su negativa a intervenir en el pago de honorarios aludido,debido a su calidad de magistrado, invoca el artículo 47 de la ley de 14 de febrero de 1826 y el 2º del capítulo 11 de la ley de 29 de julio de 1862.

1435 / Ms. 1251 / 1878-01-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVERA, José Antonio
Da respuesta a la recomendación para que su hijo José Antonio, de acuerdo con su tutor el magistrado José Ma. Bautista, haga su práctica con un abogado. Isidro Montiel y Duarte, uno de los mejores abogados de México, aceptó recibir al joven en su estudio. Agradece la buena opinión que Rivera tiene de él, pero "los años y las enfermedades sólo han dejado una sombra de la persona que U. conoció en mejores días".

2911 / Ms. 1255 / 1881-03-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CARMONA, Jorge
Lamenta no aceptar un poder general para administrar sus bienes en México, pues no puede separarse de la Secretaría de Justicia, ya que el presidente [Manuel González] está contento con su desempeño. Supone que [Diego] Falgar le dará la noticia de que se ha promulgado en el Diario Oficial, del cual le enviará un ejemplar, la habilitación de edad a Manuelito para que éste administre libremente sus bienes sin necesidad de tutor. Pregunta sobre el casquete que le encargó y pide se lo envíe a la brevedad posible. Da noticias sobre México: "estamos en plena paz; se pagan con regularidad las listas militar y civil; y la seguridad pública ha sufrido poco bajo la administración del Gral. González". P.S. Una vez que escribió lo anterior, recibió las dos cartas de Carmona, de 19 y 28 de febrero, en las que le avisa del envío de su encargo y de una cajita con un recuerdo de la esposa de Carmona para la de él. No ha recibido nada todavía, pero en cuanto reciba la segunda mandará a [Ireneo] Paz la que viene para él. Agradece la pulsera que le envían a su esposa y asegura que la conservará y usará como memoria de su querida amiga la señora [Dolores] Arriaga de Carmona. Manda saludos al colega Velázquez de León.

4482 / Ms. 1257 / 1882-03-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: INCLÁN, Concepción
Su consulta está resuelta en el art. 594 del Código Civil, que dice lo siguiente: "El tutor está obligado a alimentar y a educar al menor; a cuidar de su persona; y a representarle en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, el reconocimiento de hijos, el testamento y otros de la misma clase."