Administración de justicia

1745 / Ms. 1252 / 1878-09-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PÉREZ DE TAGLE, Protasio
Manifiesta a Protasio P. de Tagle que no encontró al Sr. Muñoz y el Sr. Alas opina que es necesario optar entre el sistema establecido por el decreto de 4 de febrero de 1862 y el creado por ley de 1º de junio de 1878. Por su parte, opina que debe preferirse el sistema de la ley de 1º de junio porque hará expedita la administración de justicia, la cual es muy lenta por el recargo de negocios en los juzgados civiles y criminales, se uniformarían los tribunales federales, y además porque el Ejecutivo nombraría tres suplentes a cada uno de los juzgados de distrito de esta capital en vez de un sustituto que podrá nombrar hoy en el caso previsto por decreto de 4 de marzo de 1862. Tagle preferirá el sistema que crea más conveniente; solicita que se lo haga saber antes de las 10 de la mañana del día siguiente.

2577 / Ms. 1254 / 1881-01-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AYALA, Manuel
Tendrá presente al Lic. Calderón cuando lo requiera la administración de justicia.

2638 / Ms. 1254 / 1881-02-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FONTAINES, D. E.
El nombramiento de visitador judicial ha sido efecto del estado que guardaba la administración de justicia, no habiendo mejorado ésta, no hay razón para que el visitador cese en el ejercicio de sus funciones, pero tampoco puede ser perpetuo porque no lo nombró el Poder Legislativo.

2735 / Ms. 1254 / 1881-02-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ DE MAGOS, Altagracia
Ante su recomendación para que se administre justicia a la religiosa Leona Martínez de los Ríos y compañeras, ordenó al Juzgado de distrito de Querétaro lo que dice en la adjunta copia [en el litigio sobre pensión alimenticia, véase núm. 3268].

2863 / Ms. 1254 / 1881-03-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SAYAS ENRÍQUEZ , Rafael de
El oficial mayor [de la Secretaría de Justicia] aún no le entrega el comunicado de Sayas, pero tiene toda la voluntad para aplicar la justicia en su asunto, pues tiene la convicción de hacer a sus semejantes lo que quiere que sus semejantes le hagan a él.

2865 / Ms. 1254 / 1881-03-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Está convencido de que se hará justicia en el caso que le trata. Siempre aprecia y es justo con los funcionarios de la justicia federal que cumplen con su deber.

3137 / Ms. 1255 / 1881-05-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CORONA, Ramón
Da respuesta a su carta del 28 de marzo, informando que el Tribunal Superior de la ciudad de México se sometió a la obediencia del Ejecutivo, que nombró un visitador de los juzgados y tribunales de la capital. La administración de justicia ha mejorado notablemente con esta visita, decretada y sostenida por el presidente [Manuel González]. Expresa el deseo de que la muerte del emperador de Rusia [Alejandro II] no altere la paz en Europa, pues la guerra trae males terribles e irreparables. Pide le envíe un ejemplar de la obra intitulada Instituciones filosóficas de Andrés de Guevara y Basoazábal, la cual se imprimió en Madrid por los años de 1830 a 1836 y la cuenta de los gastos que esto genere, para pagar en México a la persona que Corona indique.

3354 / Ms. 1255 / 1881-06-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍEZ GUTIÉRREZ , Carlos
Transcribe la carta que el ministro de la Guerra [Jerónimo Treviño] le escribió el 22 de junio, dando a conocer los hechos relatados por George Ryerson, presidente del Ayuntamiento del Real del Castillo, a fin de que se dicten las providencias necesarias. El 22 de mayo el juez de 1ª instancia, Lic. Cayetano E. Treviño, fue apresado por orden del Lic. Ignacio Alas, subprefecto político del Partido del Norte de la Baja California. Dicha aprehensión se debió a que Treviño, en una conversación particular, llamó "loco" al mencionado Alas; éste mandó cuatro soldados y dos cabos al juzgado y sacaron por la fuerza a Treviño, llevándolo a la cárcel donde permanece hasta la fecha. Asimismo, Alas apresó al juez constitucional el 29 de mayo, con el fin de que Treviño no tuviera ninguna autoridad que lo escuchara. Desde entonces la administración de justicia está acéfala. Transmite estas noticias a Díez Gutiérrez [ministro de Gobernación] para que acuerde con el presidente [Manuel González] la providencia conveniente sobre la conducta del subprefecto Alas. Pasando a otro asunto, reitera su recomendación en favor de José Antonio Bonilla y de Félix Anaya: que tome en cuenta al primero cuando organice la sección de beneficencia en el ministerio a su cargo, y al segundo, cuando haya una vacante en el ramo de policía.

3355 / Ms. 1255 / 1881-06-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TREVIÑO, Jerónimo
Hoy transcribió al ministro de Gobernación [Carlos Díez Gutiérrez] la carta de Treviño del 22 de junio, relativa a la aprehensión de Cayetano E. Treviño y del juez constitucional del Real del Castillo, por órdenes del subprefecto [Ignacio] Alas. Estos hechos fueron denunciados por el presidente municipal [George Ryerson].

3573 / Ms. 1256 / 1881-08-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Siente mucho que no acepte la comisión que le ofreció, pues la patria se verá privada de los servicios de uno de sus hijos más distinguidos y beneméritos. Debe limitar sus resentimientos contra aquellos que desconocieron los derechos que éste representaba, y pregunta por qué responsabilizar a la nación: "¿Acaso yo invito a U. para que preste sus servicios en favor de determinadas personas a quienes U. no quiere honrar con las producciones de su genio y de su saber? Yo he querido y quiero que la patria se aproveche de las luces y de los conocimientos de U. en bien de la Administración de la Justicia federal; y esta voluntad, deja ilesa la dignidad de U., por consiguiente, mi querido Pepe, en esta vez U. está abandonado por su buen sentido y por su exquisito criterio que debiera distinguir entre sus ofensores y la República que no le ha hecho agravio alguno". No pierde la esperanza de que reflexione y acepte servir a la nación; recuerda que la obstinación no es buena consejera.

3575 / Ms. 1256 / 1881-08-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RODRÍGUEZ , Ricardo
Recibió la carta del 1º de agosto en la que anuncia la instalación del Juzgado 2º de distrito de Veracruz y en la que también le agradece el nombramiento de juez de dicho tribunal. Debe agradecerlo al presidente [Manuel González] por ser quien concedió dicho nombramiento. Le será grato que los esfuerzos de Rodríguez redunden en beneficio público y en bien de la administración de la justicia federal.

3713 / Ms. 1256 / 1881-08-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERRÁN, José Domingo
Está sorprendido por la interpretación errónea que hizo de su carta del 9 de agosto [véase núm. 3606], al creer que imposibilita la pronta administración de la justicia sobre el asunto de responsabilidad de varios empleados de la Aduana del puerto de Tampico. Aclara lo dicho en aquella carta: para proceder en orden y en justicia, es preciso solicitar en forma legal la ejecución de las medidas que Herrán cree necesarias para esclarecer los hechos. De ninguna manera pretende obstaculizarlo. Sin la presentación del ocurso de ley y sin que se practiquen las diligencias requeridas en justicia y en derecho, sin oír en forma a las partes, ninguna resolución fundada y justa puede recaer en un negocio dado. Una simple carta no reúne los requisitos de ley para ser admitida como solicitud jurídica. Por consiguiente, debe formular su petición con total arreglo a las prescripciones de ley. Finalmente dice lo siguiente: "No me causa molestia tratar los asuntos públicos; pues debe U. estar entendido que yo siempre he estado y estoy dispuesto, en cumplimiento de mis obligaciones, a despachar y oír con imparcialidad y rectitud a todo el que a mí se dirija solicitando justicia".

3744 / Ms. 1256 / 1881-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ÁVILA, Eleuterio
Es imposible emplear a su recomendado, Celso M[aría] Ruiz, en la administración de justicia del Distrito [Federal], porque no hay ninguna vacante de qué disponer.

3764 / Ms. 1256 / 1881-09-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Sólo el juez puede dictar los decretos, autos y resoLuciones que estime justos; no puede ni debe entrometerse en la administración de la justicia. Martínez Cáceres es el representante del Ministerio Público y debe su nombramiento directamente al Ejecutivo, por tanto, puede y debe ser su órgano. Es preciso dejar al juez [Torres Torija] que obre con la mayor independencia y libertad en la instrucción de la causa de los monederos falsos. Le aconseja conducirse con mucha prudencia y reserva, pues si él fuera ligero, Martínez Cáceres estaría perdido.

4092 / Ms.1257 / 1881-11-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, Mauro
Agradece la noticia oportuna expresada en su carta del 22 de noviembre y en respuesta comunica que ya se toman las providencias necesarias para evitar el escándalo al que se refiere [no dice cuál].

4266 / Ms. 1257 / 1882-01-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VARGAS, Rafael
La Suprema Corte de Justicia determinó que la queja de Francisco Herrería pasara al gobierno del estado de Puebla, para que administre la justicia solicitada. Recomendó con una persona influyente [Ignacio L. Vallarta] el despacho favorable del amparo otorgado por el Juzgado de distrito a varios coxcatecos [véase núm 4235]. Solicita información sobre lo siguiente: si es verdad que con beber agua del ojo de San Pedro se obtienen buenos resultados para el padecimiento de vejiga; y si es verdad, pregunta si puede conseguirle una casa particular en el pueblo a fin de pasar una temporada para tomar dicha agua, en el entendido que pagará el arrendamiento y demás gastos.

4380 / Ms. 1257 / 1882-02-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Expresa que la carta del Gral. Lorenzo Vega, del 6 de febrero "se refiere a los acontecimientos acaecidos en Acapulco con motivo de los procedimientos emanados de la venta de terrenos [en las rancherías de Tres Palos y La Venta] en favor del Sr. Castán; y en cuya nota manifiesta el S. Vega que es de suma importancia separar de allí al juez Lezama por ser el autor de los desaciertos que en el negocio se han cometido". Informa lo anterior para la buena administración de justicia [véase núm. 4381].

4381 / Ms. 1257 / 1882-02-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Lorenzo
Recibió su carta del 6 de febrero, en la que da noticia de los acontecimientos ocurridos con motivo de la compra que hizo por el Sr. Castán de unos terrenos en las rancherías de Tres Palos y La Venta, las cuales abandonó 100 años atrás el conde de Santiago; y en que manifiesta la necesidad de separar de ahí al juez Lezama, por ser el autor de los desaciertos cometidos en el negocio. Deplora los males provocados por la tramitación de este asunto, así como no tener facultades para remediar la situación [véase núm. 4380].

4488 / Ms. 1257 / 1882-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Lorenzo
Cuando acuerde con el presidente [Manuel González] lo impondrá del contenido de su carta sobre el Lic. Lezama, para que determine lo conveniente [relativa a los malos manejos en la compra de terrenos en las rancherías Tres Palos y La Venta en favor del Sr. Castán, y a que para la buena administración de justicia es necesario separar de allí al juez Lezama por ser el autor de los desaciertos cometidos en este negocio, véanse núms. 4380 y 4381].