Manuel Morales Puente

36 / Ms. 1246 / 1873-07-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Coincide con él en su juicio respecto al intestado [Manuel] Morales Puente: si el juez 6º suplente de lo civil mandó suspender todos los incidentes, se debe pedir aclaración en lo relativo al tutor interino por encontrarse pendiente el nombramiento de curador, incidente que no debe quedar comprendido en tal suspensión.

287 / Ms. 1246 / 1873-12-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
A causa de una "travesura" que le hizo el abogado contrario [Eulalio María Ortega] en un juicio que lleva [intestado de Manuel Morales Puente], se ve obligado a solicitar una licencia al Congreso hasta por 10 meses para ocupar su puesto como magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Pide su firma y las de sus amigos para dicha solicitud.

288 / Ms. 1246 / 1873-12-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Acusa recibo de su carta del 19 del mes anterior y le comunica la situación de los litigios que lleva: el concurso del Molino de Santo Domingo, el de [Manuel] Morales Puente y el de posesión de la casa número 1 de la calle de Vergara, los cuales no llegan a su término por la pésima administración de justicia. No es posible vender la imprenta, pero parece que la publicación del periódico El Porvenir ofrece posibilidades. Son ciertos los informes que [José Antonio] Bonilla le comunica, quien, a decir verdad, hace lo que puede con las finanzas pues la economía está estancada. El Consulado de Hamburgo muy probablemente sea para el secretario particular del presidente [Sebastián Lerdo de Tejada]. Hay paz en el país, sólo continúan los desórdenes en Coahuila, pero es probable que el Congreso autorice al Ejecutivo a nombrar un gobernador provisional. Pide que le envíe unos botines de charol y otros de chevreuil, así como guantes para su esposa.

289 / Ms. 1246 / 0000-00-00 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ORTIZ, Félix N.
Agradece la felicitación por su nombramiento de magistrado de la Suprema Corte de Justicia. El Congreso aprobó una solicitud de licencia por 10 meses para ejercer esa función. Aceptó ser candidato a dicha magistratura por cuestiones económicas, ya que en el juicio de [Manuel] Morales Puente el abogado contrario, Eulalio [María] Ortega, ha impedido que en 10 meses se falle en 2a. instancia y, por lo tanto, no ha recibido los honorarios respectivos.

466 / Ms. 1248 / 1875-03-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Advierte que si quiere perder el negocio, retire la rectificación a que se refiere el telegrama de ayer. No lo autoriza a ello porque, primero, ha dicho la verdad que también oyó José Florentino [Morales Puente] y segundo, porque Manuel [Morales Puente] le comunicó que tenía un solo hijo y que enviudó en 1860 contrayendo segundas nupcias con una hermana de su difunta esposa. Le recuerda el abismo en que estuvo a punto de caer y espera que no incurra en el mismo error.

482 / Ms. 1248 / 1875-03-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Recibió su carta de 5 de marzo, que reducida a su mínima expresión dice: 1º, la rectificación 54 es perjudicial a los derechos de [Mariana] Puente de Morales y a los intereses del menor; 2º, que Montes lo autorice para retirar esa rectificación; y 3º, si tal autorización no llega a tiempo, Morales Puente se verá obligado a suprimir la rectificación. Así también afirma que él lo autorizó a manifestar lo que no le agrade para que se elimine. Contesta punto por punto estas aseveraciones. De la primera, considera que no es cierta, porque la rectificación 54 es en sustancia una de las posiciones absueltas por la Sra. Puente de Morales y porque siempre reconoció al niño Alberto como hijo legítimo de Manuel Morales Puente y de Dolores Rodríguez Arana; que lo reconoce como hijo de su hijo, pero no como legítimo porque no le consta la legitimidad del matrimonio. Supuesto esto, o el menor es hijo legítimo o es hijo natural reconocido, según la ley de 10 de agosto de 1857: Puente de Morales niega lo primero, luego confiesa lo segundo porque no hay término medio. Así pues, la rectificación 54 no es perjudicial a los intereses del menor, lo que lo perjudica es, ser hijo de Da. Dolores R. Arana. En relación al segundo punto, reproduce la carta de 8 de marzo [véase núm. 472]. Del tercer punto, expresa que nunca pone a consideración de sus clientes su trabajo profesional y nunca lo autorizó a retirar la rectificación 54. Le reclama su pretensión de ser mejor abogado que él; reitera que si le tiene confianza debe respetar sus decisiones y si no, busque otro abogado porque "yo sólo respondo de mis propios actos; y de ninguna manera de los de mis clientes en quienes no reconozco competencia para resolver cuestiones de derecho". Por último, aconseja no alterar la situación del negocio, el cual es justo y ofrece 99 probabilidades de buen suceso después de presentadas las rectificaciones.

483 / Ms. 1248 / 1875-03-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Recibió su carta de 8 de marzo por medio de Francisco Calvo, hermano político de Morales Puente. Da respuesta a dicha carta, examinando las razones en que aquél pretende fundar la conveniencia de retirar la rectificación 54. Esa rectificación no es una confesión, como piensa Morales Puente, pues para que las declaraciones de un abogado se reputen como confesiones de un cliente, es necesario que éste esté presente en el juzgado o tribunal: ni [Mariana] Puente de Morales, ni su apoderado estuvieron presentes. Aun cuando la rectificación 54 hubiera sido hecha por la mencionada señora, nada añadiría a las constancias de los autos que prueban con evidencia que el menor es hijo natural de Manuel Morales Puente. Lo que no prueban los autos es que sea hijo legítimo, ni siquiera natural reconocido legalmente y la rectificación 54 niega otra vez al menor su legitimidad y su reconocimiento. En cuanto al temor de Morales Puente, sobre que el tribunal declare en sentencia definitiva que el menor es hijo de Manuel Morales Puente, y que por lo tanto [Mariana] Puente de Morales no podrá interponer el recurso de casación, asegura que si así fuera, el tribunal abusaría de sus facultades; dicho tribunal sólo debe decidir la legitimidad del menor y nada más. Además de otros puntos que aclara, agrega que si Morales Puente hubiese retirado la rectificación 54, habría sentado plaza de litigante de mala fe; y "esto habría sobrado para que la Sra. mi patrocinada hubiera sido víctima de una culpa de que ni siquiera habría tenido conocimiento". Recomienda "dejar en paz a la inocente rectificación y no le atribuya culpas que no ha cometido ni cometerá porque es amiga sincera, constante y fidelísima de la Sra. Puente de Morales" y "no se retirará de los autos porque está resuelta a morir en defensa de los derechos de la Sra."

509 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO, Isidoro
Por un olvido involuntario en la carta del 20 de marzo [véase núm. 504] no mencionó, como ahora lo hace, que nombre albacea del intestado [Manuel] Morales Puente a Mariana Puente de Morales. Hace tal petición porque nombrar albacea al menor será lo mismo que nombrar a Dolores R[odríguez] Arana, concubina del mencionado Manuel; sería además, poner las rentas de los bienes del intestado a disposición de ciertos zánganos.

569 / Ms. 1248 / 1875-04-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PUENTE DE MORALES, Mariana
Desde febrero de 1875 solicitó 1,000 pesos a Cayetano Morales Puente, apoderado de doña Mariana, a cuenta de honorarios en el juicio que sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente, siguió dicha señora con Dolores R[odríguez] Arana e hijo menor. Cuando salió de México el 5 de marzo, Cayetano no le entregó nada, ni tampoco el 11 de marzo como lo prometió; a la fecha sólo ha entregado 200 pesos y lo que es peor, pide un plazo indefinido para pagar el resto hasta completar 500 pesos. Ante tal situación expresa: Me abstengo, de calificar la conducta que D. Cayetano guarda conmigo; porque no quiero faltar a los justos respetos que debo a una matrona como V. y me limito a suplicarle que aplique el remedio que tal situación exige.

572 / Ms. 1248 / 1875-04-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Incluye la carta que le pidió para el juez [Isidoro] Guerrero. Opina que no debe entablarse juicio sobre separación del menor [Alberto Morales Rodríguez] de la casa materna, porque es probable que la sentencia sea desfavorable. No responde al segundo párrafo de la carta que le dirigió el 28 de mayo [sic]. Pide que no vuelva a tratarle tan desagradable asunto. En cuanto a sus aseveraciones sobre que se obtuvo una ganancia moral, pero no de intereses, responde que seguramente olvidó el estado que guardaba este asunto cuando se lo encomendó; que desde junio de 1874 anunció a [Mariana] Puente de Morales, que la sentencia que pronunciarían los tribunales sería contraria en el juicio que entablara el menor reclamando la mitad de la herencia de su padre Manuel Morales Puente, como hijo natural. Debe estar seguro que si tal juicio se hubiese entablado, el éxito hubiera sido idéntico al que ahora se ha obtenido. Por ello afirma que la victoria fue completa aun en materia de intereses.

573 / Ms. 1248 / 1875-04-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Jesús P[lácido]
Queda enterado de que bajó la copia de la sentencia de la segunda Sala a la secretaría de la primera, así como de su deseo de que el negocio se resuelva hasta el regreso de él a México. Si la parte contraria agiliza el juicio, pide que hable con Pablo M[aría] Rivera para que éste a su vez hable con los magistrados que forman la 1ª Sala, a fin de que confirmen la calificación del grado hecha por la 2ª en este asunto [relativo a la herencia de Manuel Morales Puente, véase núm. 572].

584 / Ms. 1248 / 1875-04-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO, Isidoro
Agradece que siga conociendo del intestado de [Manuel] Morales Puente y por haber nombrado albacea a Mariana Puente de Morales. Opina que la albacea o el representante del Ministerio Público pida la interdicción de la madre [Dolores Rodríguez Arana] del menor, por el estado que guarda su cerebro, según el dictamen de los facultativos Juan Fenelon y Francisco Cordero y Hoyos, y se nombren tutores interinos para la madre y para el pupilo; de lo contrario, los "moscones" de los que habla Guerrero en carta del 12 de abril, acabarán con la cuantiosa fortuna del menor Alberto Morales Rodríguez. Refiriéndose a Guerrero expresa: "Es una gran fortuna para el menor que vele sobre su persona y sobre sus intereses el más inteligente, el más instruido y el más probo de los jueces del ramo civil de México; los zánganos no gustarán de la miel del patrocinio del menor". Retira la recomendación para que nombre tutor del menor a [José María] Barros, pues Cayetano Morales Puente parece desear que se nombre tutor a Manuel Castilla y Portugal, muy conocido por sus buenas cualidades e integridad. Lo invita a tomar los baños de Taxhidó en enero próximo.

606 / Ms. 1248 / 1875-04-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Recibió sus cartas del 31 de octubre de 1874, del 26 de enero y 10 de febrero de 1875; con la primera recibió un retrato del Sr. Castelar. Informa del viaje que hizo a Taxhidó con el fin de tomar los baños termales, resultando muy provechosos para su salud y expresa: "¡Qué baños, compadre! Es necesario que no se muera V. sin haber gozado de ellos; los mejores de Europa valen poca cosa comparados con éstos". Pasando a otra cosa, relata el caso de Manuel Morales Puente, quien murió viudo el 18 de marzo de 1871, demandando la herencia Dolores R. Arana como mujer legítima, Alberto Morales Rodríguez como hijo legítimo y Mariana Puente de Morales como madre legítima de don Manuel. Menciona las sentencias de 1ª, 2ª y 3ª instancias, así como que la herencia es de 400,000 pesos; él fungió como abogado de Mariana Puente de Morales. Por todo ello solicita su consejo sobre el monto de los honorarios que debe cobrar: "El Nigromante los tasa en $15,000; Joaquín Alcalde en $30,000; y D. León Guzmán en $5,000 ¿Cuál es la tasación de V. curial retirado, inteligente, y sobre todo muy malicioso?". Comunica que la paz pública sigue perturbada en Michoacán, Guanajuato y Querétaro. Por último, informa sobre la salud de la familia; la de él empieza a resentirse por el clima de México, después de estar tan bien en Taxhidó, cuyas fuentes termales deben llamarse "Fuentes de la Salud". Se despide esperando que algún día visite el lugar y jueguen al ajedrez.

648 / Ms. 1248 / 1875-05-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Queda enterado que cumplió con su encargo relativo al reconocimiento y pago de honorarios devengados en el juicio sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente y el pupilo Alberto Morales Rodríguez. Pide que haga entender a [Mariana] Puente de Morales que si Montes ocurre a la justicia pidiendo un abogado que regule sus honorarios, deberá pagar una suma superior a la que aquél cobra; que su última palabra es darse por bien pagado con 500 pesos, los cuales deben ser entregados el 1º de junio y 16,000 pesos en 4 y 8 meses, dándole al efecto dos libranzas aceptadas por Puente de Morales. Si esta proposición no es aceptada, ocurrirá a los tribunales para que administren la justicia que su cliente [Mariana] no quiere reconocerle.

1784 / Ms. 1252 / 1878-09-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ALCALDE, Joaquín María
Recibió su carta del 28 de septiembre y el escrito al que en ella se refiere. A esta hora (cuatro y cuarto de la tarde) dicho escrito debe estar firmado por la interesada. El Sr. Fulcheri lo entregará a Alcalde [relativo al juicio sucesorio de Manuel Morales Puente que lleva Mariana Puente de Morales contra Dolores Rodríguez Arana, véase núm. 484].