Constitución política

74 / Ms. 1246 / 1873-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, Justino
Informa sobre las acciones del suplantador del voto público en el distrito de Tula, en relación con las elecciones de diputados y los triunfos que obtuvieron algunos enemigos de la libertad pasando por encima de las leyes. Refrenda su compromiso de contribuir a la reforma constitucional, así como con la administración de justicia en el Distrito Federal, motivos por los cuales estaba interesado en salir electo diputado.

282 / Ms. 1246 / 1873-12-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Mariano
Solicita haga cuanto pueda para que Bonifacio Vega recupere su puesto como juez del Registro Civil de Cadereyta. Vega fue separado del cargo por un faltante en la caja del juzgado, luego el gobierno mandó reponerlo en su empleo, pero no se llevó a cabo porque se negó a hacer la protesta de guardar las adiciones constitucionales.

305 / Ms. 1246 / 1874-01-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: UDAETA, Antonio
Debido a que no forma parte del partido dominante, y porque no tiene influencia sobre [el gobernador Benito Santos de] Zenea, no puede ayudarlo para lograr la reparación de la injusticia que se ha cometido contra sus intereses al privarlo de la pensión que se le otorgó. Sugiere promover un amparo ante la justicia federal por violación a las garantías individuales, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución.

684 / Ms. 1248 / 1875-06-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES GIL, Emeterio
Expresa, en contestación a su carta del 18 de mayo, que la Suprema Corte de Justicia revisó el juicio de amparo por violación al art. 124 de la ley fundamental, y que la sentencia del inferior, que concedió el amparo, fue revocada por seis votos contra tres: Ramírez, Iglesias y Montes votaron a favor. Aprovechando la influencia que Robles ejerce en algunos distritos del estado de Jalisco, solicita que José A[ntonio] Bonilla, compadre de Montes y propietario del periódico El Porvenir, sea uno de los diputados por dicho estado. Asimismo pide que acepte ser propietario en el distrito en que tenga más influencia y recomiende a Bonilla como suplente. "Tengo, repito, en esto tanto interés, como lo tendría si se tratara de mi propia elección".

781 / Ms. 1249 / 1876-02-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUIZ, Joaquín
Transcribe la carta que envió a Porfirio Díaz [véase núm. 751]. Expresa las razones por las cuales aceptó que Ignacio Cumplido, a través de El Siglo XIX, lo lance como candidato a la presidencia de la República: "me ha parecido y me parece una degradación aceptar la teoría del hombre necesario, predicada y sostenida por los escritores reeleccionistas: sólo D. Sebastián Lerdo de Tejada puede ser presidente". Además, hasta donde sabe, la candidatura no le es contraria ya que le informaron que "El Sr. Ruiz opina: que en las próximas elecciones no debemos presentar la candidatura de nuestro común amigo el Gral. Díaz el Sr. Ruiz designó a V. como candidato, que debemos sostener todos los porfiristas." Se preguntará por qué si aceptó la proposición de Cumplido de ser candidato, El Siglo XIX no ha hecho la postulación, a lo que responde basándose en que la prensa independiente no debe proponer candidato alguno, hasta que exista la garantía de libertad en las elecciones federales. Declara "que nunca he sido, ni soy partidario del despotismo, entre la tiranía hipócrita del actual presidente y la tiranía franca del Plan de Tuxtepec, prefiero la primera como la menos mala. Acepto las verdades proclamadas por los arts. 9 y 17 de la Constitución federal: "Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. Nadie puede ejercer violencia para reclamar un derecho." Además el Plan de Tuxtepec dio tratamiento igual a los poderes de la Unión, cuando declaró abolida la reforma constitucional que deposita el poder legislativo en dos cámaras, y al desconocer igualmente a la Suprema Corte de Justicia federal". Reafirma su posición relativa a que por ningún motivo aceptará el derecho a la insurrección, desde su perspectiva histórica, ya que aún existen medios pacíficos contra la tiranía de Lerdo y que el pueblo mexicano haga uso de sus derechos negando sus votos al reeleccionismo.

851 / Ms. 1249 / 1876-05-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Jesús María
Por el mal estado de su salud no contestó la carta de Vázquez del 30 de marzo y por el viaje que hizo a Taxhidó, el cual fue a todas luces negativo y que resume en las dos ideas siguientes: "un fuerte desembolso pecuniario y la agravación de mi salud. La penuria en que se halla la patria hace innecesario hablar de lo conversado entre Mutuverría y Vázquez, "Silent leges inter arma". Se hace esta pregunta: "¿Es posible hoy la libertad electoral?", para responder: "No, ciertamente. O no habrá elecciones; o en ellas triunfará la odiosa y funesta reelección por medio de la violencia y del cohecho". Opina en forma negativa sobre el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, utilizando como comparación a Tácito cuando descubrió el reinado de Augusto, "pero aquí hemos tenido durante 4 años la hipocresía Constitucional, hemos carecido y carecemos de las grandes ventajas de la forma de gobierno adoptada por la Constitución, que debiera regirnos: los efectos del orgullo, de la vanidad y de la ineptitud del actual presidente no se han hecho esperar". Enaltece a la "opinión" como la reina del mundo que tarde o temprano se impone. Los estados de Chiapas, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tlaxcala y Veracruz se encuentran en estado de sitio "contra las prescripciones de los arts. 40, 41 y 109 de la Constitución; y contra la ley de 24 de mayo de 1871." Los estados de Morelos y Puebla están en revolución. Sentencia que la reelección no tiene posibilidades de triunfar. Desea que la crisis nacional no afecte a Vázquez en sus bienes ni en su persona.

868 / Ms. 1249 / 1876-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Avisa a Ignacio Ramírez que concluyó, y llevará este día a la Corte, el extracto del juicio de amparo pedido por Silverio Infante y Socios, en cuyo expediente abundan fracciones de la ley orgánica de los arts. 101 y 102 de la Constitución federal. Desea concurra a la audiencia y apoye "con su elocuente voz la revocación de la sentencia del juzgado de distrito de Guanajuato".

956 / Ms. 1249 / 1876-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MATA, José María
Dada la calidad de Mata como constituyente y como uno de los miembros de la Comisión de Constitución, en nombre de la justicia y de la recta administración de ésta, solicita tenga a bien "ilustrarlo" sobre lo siguiente: de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución federal ¿puede el Poder Legislativo delegar todas o algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo? En términos sencillos: ¿puede el presidente de la República ser autorizado para dar leyes, en los casos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución federal?

957 / Ms. 1249 / 1876-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Para: ROMERO DÍAZ, José María
Para: GUZMÁN, León
Para: ESCUDERO, Pedro
Para: CASTILLO VELASCO, José María del
Consulta la misma cuestión que en la carta anterior con el mismo texto en varias cartas en las que sólo aparece el destinatario, lugar de destino y la misma fecha. En el lugar del texto dice: "Aquí la carta anterior" [en la que pregunta lo siguiente: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución federal, ¿puede el Poder Legislativo delegar todas o algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo?, véase núm. 956]. Los nombres de los constituyentes a quienes dirigió la carta son: Lic. José María Romero Díaz; Lic. Pedro Escudero, calle de Medinas, 4; Lic. José María del Castillo Velasco, calle de la Mariscala, 5; Lic. León Guzmán (Atlixco); Lic. Mariano Yáñez, calle de San Andrés, 9.

984 / Ms. 1249 / 1876-09-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Agradece su opinión sobre la "inteligencia del art. 29 de la Constitución federal". Queda enterado del incumplimiento de pago por parte de Jesús M[aría] Vázquez. Ofrece intervenir para que el deudor cumpla con sus obligaciones.

1045 / Ms. 1250 / 1876-12-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Jesús María
Expone los motivos que tuvo para votar como lo hizo en la sesión del 27 de octubre: al no cumplir los requisitos de ley, no hubo ni puede considerarse legales las elecciones federales de julio último, por ello no aprobó el primer pedimento del fiscal en la Suprema Corte; desconoció como diputados a José Valente Baz, Manuel de Buenrostro y Miguel T. Barrón y, como presidente, a Sebastián Lerdo de Tejada; asimismo, se negó a votar por la suspensión de funciones de la Corte, ya que viola la Constitución "y no se infiere que yo esté autorizado a violar la Constitución a título de que la violan los otros poderes". Por encargo de Mariano Yáñez, suplica envíe la escritura hipotecaria por el capital que debe sobre las fincas que posee a 1% mensual desde septiembre de 1872. Tiene P.S.

1105 / Ms. 1250 / 1877-01-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRETO, Agustín
Indica a Barreto que en cuanto haya juez de distrito en Colima debe interponer juicio de amparo por violación al art. 14 constitucional. Por su parte, hablará al ministro de Hacienda Justo Benítez con respecto al empleo que solicita. Espera el voto de los colegios electorales de Colima para que lo nombren presidente de la Suprema Corte de Justicia.

1341 / Ms. 1251 / 1877-11-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAUTISTA, José María
Da las gracias por las noticias contenidas en sus cartas del 22 y 26 de noviembre. Antes del término de su licencia de 15 días, pasará a saludarlo. Plantea la necesidad de que Bautista y otros amigos de ambos se esfuercen para que se deseche la iniciativa de reforma a la ley de amparo. Sobre la pregunta relativa a "¿Que hará la Corte, si el poder legislativo no da la ley orgánica del art. 96 de la Constitución?", responde lo siguiente: "No propondrá ternas al Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios judiciales de la federación, porque en 4 de Julio ha resuelto no proponerlos; no hará ella los nombramientos, porque ni la Constitución, ni las leyes la autorizan al efecto; sólo puedo excitar al Ejecutivo para que inicie ante la diputación permanente la convocación del Congreso a sesiones extraordinarias para que expida la ley orgánica". Con lo anterior contesta a los seis colegas que le escribieron en la carta de Bautista del 22 de noviembre. Incluye la respuesta a cada uno de los seis, dirigida como sigue: "Querido Manuel"; "Venerabilis Emmanuel"; "Mi querido amigo José Eligio"; "Querido compadre y amigo"; "Dilectissime Nigre"; "Querido Magister". Por último solicita saludar a Blanco y Guzmán.

1574 / Ms. 1251 / 1878-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTELLANOS SÁNCHEZ, Miguel
Comunica al senador Miguel Castellanos Sánchez haber recibido su recado con fecha de hoy y en respuesta comenta que el proyecto de ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, aprobado por la Cámara de Diputados, entraña las dos cuestiones siguientes: Primera "¿Es conforme a la letra y al espíritu del art. 101 de la Constitución federal la fracción 2ª del art. 13 del proyecto que niega el amparo por la competencia de origen, o por la ilegitimidad del poder que viola la Constitución? Segunda, ¿Quién da más garantías de acierto en la decisión de los juicios de amparo, el Tribunal pleno; o la Sala 2ª y 3ª de la Corte Suprema de Justicia?". A continuación explica ampliamente cada una de estas cuestiones, para concluir que disiente del dictamen de sus compañeros de comisión.

1680 / Ms. 1252 / 1878-07-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza leer las copias de algunas constancias del amparo de Antonio Rosales y el discurso acompañado de notas pronunciado por Montes el 8 de julio. Llama la atención a De la Garza sobre lo siguiente: 1) La parte apelante recusó sin causa al magistrado de 2a. instancia, cuando las partes estaban citadas para sentencia definitiva, y la recusación fue admitida; 2) La parte apelada hizo igual recusación y arbitrariamente y sin fundamento legal fue desechada; 3) Conforme al artículo 21 de la ley de 14 de diciembre de 1874, orgánica de las adiciones y reformas constitucionales, no es necesaria la protesta para recusar a un juez o magistrado. Como resultado de todo esto, el magistrado de Puebla ha violado en la persona del quejoso la garantía consignada en el artículo 16 de la Constitución, porque un magistrado legalmente recusado tiene suspensa su jurisdicción y, por consiguiente, no tiene competencia para pronunciar sentencia. La clara inteligencia y rectitud de De la Garza, deben ser superiores a las murmuraciones injustas, ya que la divisa de jueces y magistrados debe ser: "Fiat justitia; et ruat coelum".

1686 / Ms. 1252 / 1878-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza lea su discurso pronunciado en la audiencia del día 9 [sobre el amparo de Antonio Rosales, véase núm. 1680]; espera que produzca el efecto de que ambos estén de acuerdo en la decisión del caso al que se refiere el discurso. Sea cual sea el juicio definitivo, no rebajará en un ápice la justa estimación que le tiene.

1718 / Ms. 1252 / 1878-08-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DUBLÁN, Manuel
El expediente sobre adjudicación de los terrenos y aguas termales de la cañada de Taxhidó se encuentra en la sección 6ª, mesa 4ª, con el número 8,773. Envía copia de la mensura y avalúo de los terrenos, que comprenden las dos márgenes del río San Juan o Aguascalientes. La disputa pendiente se refiere a los terrenos y ojos de agua contiguos a la estancia de Tziquia; por lo mismo, el interés del pleito es despreciable, de acuerdo con la valoración de los terrenos de la mesa y barranca de Taxhidó que se hizo cuando Silviano Martínez, vecino de Huichapan, pidió y obtuvo la adjudicación total de dicha mesa y barranca. El presidente Benito Juárez declaró nula la adjudicación y mandó repartir los terrenos de la mesa, a título gratuito, a los colonos o arrendatarios. Envía el discurso que pronunció ante el Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de julio de 1877, sobre el verdadero significado del art. 29 de la Constitución federal donde expresa la convicción de que el presidente de la República no puede ser legislador en ningún caso.

1728 / Ms. 1252 / 1878-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Desde junio se discute con frecuencia en el Tribunal pleno de la Suprema Corte la inteligencia de la primera parte del art. 5º de la Constitución federal. Una parte de los magistrados, con fundamento en las razones de los diputados constituyentes [Ponciano] Arriaga, [José María] Mata y [León] Guzmán, afirma que se refiere a los trabajos que un individuo presta a una persona y no a los trabajos que todo mexicano está obligado a prestar a la federación, a un estado o municipio. Otra parte de los magistrados, Montes entre ellos, defiende la libertad absoluta de los trabajos personales, sea quien fuere la persona o entidad moral que se crea con derecho a exigir su prestación. Montes, en apoyo a esta visión, invocó la autoridad de Iglesias quien, siendo ministro de Justicia, dio una resolución en 27 de agosto de 1869 a una consulta del magistrado del Circuito de Celaya; dicha resolución se encuentra en las páginas 251 a 253 del tomo 5º de la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del Diario Oficial. Los magistrados contrarios a esta opinión, replicaron que Iglesias cambió de parecer sobre dicho artículo cuando presidió la Suprema Corte de Justicia durante cuatro años, tiempo en el que concedió a lo menos dos millares de amparos contra la leva por violación a dicho artículo. Ante esta situación, solicita que Iglesias le comunique su interpretación de la primera parte del art. 5º, "porque siempre he tenido, en alta estima las opiniones constitucionales de U. por la clara inteligencia, por la vasta instrucción, y por la inflexible rectitud que forman los distintivos principales de su noble carácter".

1781 / Ms. 1252 / 1878-09-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Contesta a la petición de Vallarta relativa al dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso Extraordinario Constituyente, sobre el proyecto de ley de dictadura constitucional presentado por el diputado Arteaga [sic por Ponciano Arriaga] el 9 de octubre de 1856 (p. 33-44 del discurso de Montes del 6 de julio). Fue varias veces a la secretaría de la Cámara de Diputados en busca del proyecto del Sr. Olvera y del dictamen que sobre él presentó la Comisión de Constitución el 24 de enero de 1857: ninguno de los dos se encuentra en ese lugar. En el libro de actas sólo aparece la parte resolutiva del proyecto y lo que Zarco llamó dictamen de la Comisión Constitucional, que no es otra cosa que la 2ª parte del art. 29 de la Constitución federal. Vallarta puede encontrar dicho dictamen en el discurso de Montes del 6 de julio, páginas 44-45. Informa que el doctor Lucio no le permite salir de casa, por lo que solicita avise a la Suprema Corte la razón de su inasistencia, pues no quiere que se atribuya a falta de valor civil. Agrega: "no esquivo la responsabilidad de mis actos; y que si concurriera a la Corte, votaría en favor del amparo, porque soy hombre de principios fijos: el poder legislativo no es delegable".

1986 / Ms. 1252 / 1879-05-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA DE LA CADENA, Trinidad
Recibió la carta de G[arcía de la] Cadena del 29 de abril en la que le ofrece la representación del distrito de Nieves en el Congreso Federal, para que haga valer los fueros constitucionales del estado de Zacatecas en la crisis electoral que sufrirá la nación de junio a noviembre de 1880 [sic. por 1876]. La oferta del gobernador se debe a la aparición prematura de las candidaturas presidenciales que tienden a constituir a Zacatecas y a su gobernador, según éste, "en blanco de una política turbulenta bastante extraviada en el camino de las ideas constitucionales". No puede aceptar el ofrecimiento, pues el estado de su salud lo obligó a retirarse de las luchas políticas en que tomó alguna parte desde 1852 hasta 1873, cuando aceptó ser magistrado de la Suprema Corte, aun cuando se rehusó a ello en 1861 y en 1868. Esto se debe a que si en el primer tribunal de la nación se resuelven cuestiones importantes en el orden político y civil, los debates son menos estrepitosos y odiosos que en el Poder Legislativo. Le faltan las fuerzas físicas y morales que requiere el cargo ofrecido. No tiene ningún compromiso político con alguna de las candidaturas presidenciales. Tomará partido cuando conozca los programas de los candidatos y sostendrá la candidatura del ciudadano que dé mayores garantías de ejercer el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución y a las leyes, pues tiene la convicción de que México debe sus desgracias a las dictaduras que se han sucedido, desde Iturbide hasta la hipocresía constitucional de Lerdo de Tejada, que derribó el plan de Tuxtepec sostenido por el Gral. Díaz y sus compañeros, entre los que G[arcía de la] Cadena ocupa un lugar muy distinguido. Para que comprenda mejor su opinión, envía ejemplares del discurso que pronunció ante la Suprema Corte el 6 de julio de 1877, en donde expresa su credo político en materia de derecho constitucional: rechaza el cesarismo, sea quien sea el César. Desde 1870 fue y es partidario político de [Porfirio] Díaz porque lo considera la personificación del gobierno constitucional, aunque la condescendencia de éste con algunos de sus íntimos amigos llevó a la nación al triste estado en que se encuentra. Sin embargo, es preferible al que imperaba en el periodo de la hipocresía constitucional de 1869 a 1876. Al leer el discurso se convencerá que es necesario volver "a la observancia de nuestros principios; a la guarda del primero de todos, la libertad electoral, que murió a manos de Juárez y de su director Lerdo de Tejada desde Julio de 1869; hemos tenido farsas, o caricaturas del sistema representativo, pero el verdadero sistema ha desaparecido completamente de nuestra escena política: la reelección indefinida del poder ejecutivo; las candidaturas oficiales de los diputados y senadores; y las sesiones de ambas cámaras que empiezan a las tres y media o cuatro de la tarde y se levantan a las cinco son otros patrones de ignominia que ponen en alto relieve nuestro fariseísmo constitucional". En cuanto a la Suprema Corte, que recibe consigna del Poder Ejecutivo, comenta: "nuestra lengua no tiene palabras, para censurar la última indignidad a que puede llegar un pueblo y no crea V. que declamo; soy testigo presencial de que en una época no remota se sacrificaban las garantías más preciosas del hombre y del ciudadano a una sola indicación del primero de nuestros fariseos constitucionales". Su presencia en la Cámara de Diputados sería inútil, porque uno de los candidatos tiene "una grey tan dócil de ovejas", la cual derrotó al mismo presidente [Porfirio Díaz] en cierto negocio importante.

2067 / Ms. 1253 / 1880-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Da a conocer la respuesta que el Gral. [Manuel] González le dio el 19 de febrero. Agradece su disposición para servirle y lo felicita por el estado en que están los distritos de Tolimán y Jalpan; desea que en ellos la autoridad de Gayón se respete, de acuerdo con la Constitución federal y la de Querétaro.

2106 / Ms.1253 / 1880-04-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Solicita interponga su autoridad en el caso de Carlos María Vera, empleado del resguardo del norte, quien se encuentra preso y no ha sido juzgado por no tener tribunal que lo juzge; hecho que viola el art. 17 constitucional, el cual establece que los tribunales deben estar siempre expeditos para impartir justicia. Supone que con ello se pretende encubrir a un superior del preso.

2162 / Ms.1253 / 1880-04-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARÍN, Vicente
Agradece la felicitación porque Agustín [Montes] salió de la prisión. Solicitará a Felipe Iturbe la administración de la hacienda de la Llave para Ricardo Villagrán. No puede aceptar se le nombre candidato oficial a senador por el estado de Querétaro porque ello va en contra de sus principios, de la ley (la Constitución y la ley orgánica electoral del 12 de febrero de 1885 [sic]), y porque "entre un hijo del estado que en su larga carrera pública ha dado pruebas de honradez y de aptitud para el desempeño de los cargos públicos; que prefirió el destierro a los más altos puestos del imperio, y otro que no lo es y se encuentra en el caso opuesto ¿Quién debe ser preferido? La materia es muy grave, yo estoy convencido de que la falta de valor civil de los mexicanos en materia electoral es una de las causas principales de nuestra decadencia política, de nuestra corrupción administrativa y de la gravedad de nuestros males. Tiempo es de volver sobre nuestros pasos ahora que el ejecutivo federal tributando homenaje a la base de nuestro sistema de gobierno, ofrece respetar la libertad electoral". Finalmente pide que solicite al prefecto [Jesús] Domínguez que no hable acerca de su candidatura, pero que tampoco lo haga a favor de cualquier otra.

2172 / Ms.1253 / 1880-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Desconocía los consejos que le dio su defensor, pero le recomienda que salga lo menos posible de casa, evite dar el más leve motivo a sus enemigos y se ponga a estudiar la Constitución, el Reglamento y la historia de México; Ocampo puede facilitarle la Historia [de la Conquista] de [Antonio]Solís o la de [William H.] Prescott. Debe estudiar el proyecto que le envió [véase núm. 2157] y la materia sobre la que versa [libertad electoral].

2501 / Ms. 1254 / 1881-01-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Queda enterado de que el 19 de diciembre último saldría de Mazatlán a la capital del estado, nueva sede del Tribunal de Circuito. Considera difícil que en el próximo periodo de sesiones se expida la Ley Orgánica del art. 66 de la Constitución, porque dicho periodo se dedicará al examen y votación del presupuesto, lo referente a las contribuciones, la cuenta del año fiscal anterior y a la reforma de la instrucción pública.

2702 / Ms. 1254 / 1881-02-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES LEDESMA, Dolores
Pide que le remita agua del ojo de Santa Lucía, "el borrador de cartas", la obra [Apuntamientos para el estudio del] Derecho constitucional mexicano] de [José María del] Castillo Velasco y la Constitución de 1857. Da algunas indicaciones para la construcción en Taxhidó: la cocina, el techo, las vigas, la cantera, etc.

2704 / Ms. 1254 / 1881-02-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MALDONADO, Josefa
Deberá enviar la adjunta a Dolores Montes [véase núm. 2702], y posteriormente remitir a él las obras que le entregué (La Constitución de 1857, el borrador de cartas y Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de José María del Castillo Velasco).

2756 / Ms. 1254 / 1881-02-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES LEDESMA, Dolores
Salvo por la inflamación de la vejiga y de la uretra, ha mejorado de salud. Envía 20 pesos para sus gastos de marzo. Espera el agua de Santa Lucía, el borrador de cartas, la Constitución del 57 y la obra [Apuntamientos para el estudio del] Derecho constitucional [mexicano] de [José María del Castillo] Velasco. Pide lea y entregue la carta adjunta a Romualdo [García].

2904 / Ms. 1255 / 1881-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Pregunta sobre la noticia relativa a que Ausencio Segovia, uno de los monederos falsos de Tecozautla, fue a Pachuca y envió un telegrama a Huichapan diciendo: "nuestro amigo va bien". Recomienda que tenga presente el artículo 13 de la Constitución Federal, referente a la igualdad legal de los habitantes, el cual declaró que se aplique: "El fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar". Considera que Silviano Gómez, autor de la fábrica de moneda falsa de Tecozautla, pueda pretender que se le ponga preso en un cuartel de Pachuca, invocando la ley de 15 de septiembre de 1857 y la circular de 25 de mayo de 1864. Le recuerda su deber de preferir la Constitución a la ley y a la circular citadas, pues podría dar oportunidad al reo Gómez de fugarse y causar males en el distrito de Huichapan y en el estado de Hidalgo. Indica que entre los artículos 18 y 19 de la referida ley de septiembre de 1857, se atenga al 18, que es el que se apega más a la Constitución. Las prescripciones del derecho señalan que los reos estén custodiados en la cárcel pública, por lo que allí debe pedirle al juez que Gómez sea custodiado por la fuerza federal residente en Pachuca. Entiende que el juez no viene a México porque su presencia es necesaria en Pachuca para el aseguramiento de los reos, conducta que considera correcta. Espera su respuesta.

2956 / Ms. 1255 / 1881-04-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Recibió sus cartas y a todas contestó oportunamente. Indica que todos los bienes se adquieren con trabajo, que es raro el beneficio sin esfuerzo. Si desea obtener un puesto honorífico y decentemente retribuido, debe sujetarse a las privaciones que sufren fuera de la capital. Aconseja a su hijo que esté siempre ocupado; que puede y debe ilustrar su espíritu con la lectura, y que estudie la Constitución Política hasta aprenderla de memoria si es posible.

3038 / Ms. 1255 / 1881-04-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
Su recomendación a favor de Pedro Sánchez Castro para magistrado del Tribunal Superior se cumplirá en tiempo oportuno, ya que el presidente [Manuel González] y él resolvieron cumplir con la Constitución federal, la cual en su art. 72, fracción 6ª, establece la elección popular para las autoridades federales del Distrito Federal y territorios. Pedro Sánchez será uno de los candidatos.

3073 / Ms. 1255 / 1881-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TREVIÑO, Jerónimo
Recibió su carta del 29 de abril, así como las 2 del Lic. Ignacio C. Ocádiz. Ya dicta orden para que el juez de distrito del estado de Sinaloa, informe con justificación sobre la situación que guarda la causa instruida a Ocadiz, así como sobre la lentitud del procedimiento que contraría lo prevenido en el art. 17 de la Constitución federal y al art. 6º, cap. 1º, de la ley de Responsabilidades del 24 de marzo de 1813.

3148 / Ms. 1255 / 1881-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BERRUECOS, José
Complacería la petición de Berruecos para darle una cátedra de alemán o algunas traducciones, pero el gobierno del Gral. [Manuel] González es constitucional y conforme al art. 117 de la ley fundamental, no tiene facultad para crear empleos públicos; esta facultad pertenece al Poder Legislativo (art. 72, fracción 12 de la Constitución). Es necesario esperar que una cátedra de alemán quede vacante en alguna escuela nacional; entonces obsequiará su pretensión sin necesidad de recomendaciones, sólo bastará que justifique su aptitud en la enseñanza de dicho idioma.

3157 / Ms. 1255 / 1881-05-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Agradece las buenas calificaciones que prodigó a su proyecto del plan de estudios. Solicita que escriba algo en favor de dicha iniciativa, ya sea en un periódico de San Luis Potosí o en alguno de la ciudad de México. La carta de Arriaga del 13 de mayo revela que conoce "en toda su deformidad el materialismo, que ha invadido la Escuela preparatoria de esta ciudad; y que, es capaz de refutar con buen éxito las perniciosas y disolventes máximas de esta secta filosófica, peor todavía que la de su primitivo autor Epicuro; porque a lo menos éste enseñó a sus discípulos a que se abstuvieran de la administración pública; mientras que los llamados positivistas son unos empleomaneáticos de primera orden". Lo felicita por su profesión a la filosofía racionalista y agrega que al leer su carta le pareció oír a su digno padre [Ponciano Arriaga] leyendo el 16 de junio de 1856, ante el Congreso Constituyente, la parte expositiva de su dictamen sobre la futura Constitución de la República, u otro de sus notables discursos ante la misma asamblea. Promete, por último, enviarle un ejemplar del mencionado proyecto impreso en cuaderno. En P.S.: "Los positivistas se mueren aquí como perros de rabia; y esto prueba que mi trabajo ha dado en el clavo. ¡Ojalá que lo veamos convertido en ley!". Dijo bien el más profundo de los historiadores romanos: "Natura tamen infirmitatis humanae, tardiora sunt remedia quam malo" [Tácito, De vita et moribus Iulii Agricolae, Cap. III].

3219 / Ms. 1255 / 1881-05-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Juan N.
Solicita a Juan N. García enviar a su casa un ejemplar, pasado en limpio, de la iniciativa sobre el establecimiento del 2º Juzgado de distrito en el puerto de Veracruz, para cambiarlo por el que se envió a la Cámara de Diputados, que tiene el defecto de no estar formulado como lo previene la ley. El presidente de dicha Cámara pasó la iniciativa a la Comisión de Presupuestos. Es necesario reparar el error porque sólo el Poder Legislativo puede crear empleos públicos, de acuerdo con la fracción 11ª del art. 72 de la Constitución federal.

3287 / Ms. 1255 / 1881-06-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TOLEDANO Y FLANDES, Carlos
Agradecerá que ponga en libertad a Antonio Ledesma, detenido por hallarse en su poder una yegua ajena. Si es un delincuente debe consignarlo al juez, pero de ninguna manera puede prolongar su detención contra lo prevenido en el art. 19 de la Constitución federal. Ledesma teme ser consignado al servicio de las armas, pero esto sería contrario a las leyes que determinan la manera de hacer recluta para el servicio del ejército nacional. No escribe al gobernador Simón Cravioto, porque siendo claro el derecho de Ledesma de ser restituido a su libertad o consignado al juez competente, está seguro que Toledano, sin necesidad de orden superior, optará por una de esas dos posibilidades.

3662 / Ms.1256 / 1881-08-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Recibió su carta del 15 de agosto, así como el Proyecto de Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, reformando la de 20 de enero de 1869. Sólo tuvo tiempo para leer la carta y para observar que el proyecto está dividido en 10 capítulos y 97 artículos; promete estudiarlo. Hará todo lo posible para iniciar ante el Senado dicho proyecto, donde está pendiente de revisión el proyecto de ley de amparo de Pérez de Tagle. Agradece la buena voluntad con que cumplió su deseo de perfeccionar la benéfica institución del amparo de la justicia federal. La rapidez con que concluyó dicho trabajo, confirma su convicción de que nadie era más apto para emprenderlo.

3671 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En los apuntes incluidos en esta carta, encontrará los fundamentos en que se basa su jurisdicción para conocer de los delitos imputados a [Francisco] Limón, uno de los cuales se refiere a varios homicidios cometidos por el procedimiento "bárbaro" de la ley fuga. La ley general del 5 de enero de 1857, capítulo 6º, desde el art. 74, da argumentos poderosos para sostener la jurisdicción de Torres Torija y para decidir a su favor la competencia que pueda suscitarle el Tribunal Superior del estado [de Hidalgo]. El art. 78 de la misma ley lo autoriza para que, elevado a plenario el proceso de los monederos falsos, sigan por cuerda separada los expedientes sobre las acusaciones contra Limón, así como las causas aparecidas o que aparecieren contra [Silviano] Gómez. Aconseja pedir al Ministerio de la Guerra, por conducto del de Justicia, una fuerza federal que custodie a los presos y responda por la seguridad de éstos, aclarando que dicha fuerza estará en forma exclusiva bajo sus órdenes porque es escandalosa la protección que el Gral. [Rafael] Cravioto dispensa a los reos, al extremo de que éstos andan en la calle. Sobre el inspector de las fuerzas del estado, recomienda leer la parte expositiva de la Constitución de 1857, argumentada por Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución (Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente, tomo 1º, pág. 459). Los arts. 28, 72, fracción 23, y 27, fracción 1ª de la Constitución vigente, no permiten dudar que el delito de moneda falsa es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; el art. 21 del mismo código y el 28 de la ley del 14 de diciembre de 1874, prueban que los crímenes de Limón son competencia del juez de distrito de Hidalgo. Dos testigos contra Limón y contra Gómez, al salir del Juzgado de 1ª instancia, fueron detenidos por [Cenobio] Alarcón, jefe de la fuerza del estado en Huichapan, y conducidos a un lugar desconocido; teme que les apliquen la ley fuga. Debe pedir al gobernador [Simón Cravioto] noticia sobre este hecho y, si resulta cierto, pedirá la consignación de Alarcón; si éste obró por orden del gobernador, levantará la averiguación y la mandará a la Cámara de Diputados. En caso de que estén presos los testigos Santiago Martínez e [Ildefonso] Estrella, de acuerdo con el promotor debe hacer que promuevan el juicio de amparo pidiendo la suspensión del acto reclamado, es decir, la privación de su libertad sin causa alguna. Sugiere que dirija un oficio al gobernador responsabilizándolo de esta persecución y exprese que si no dicta el inmediato y eficaz remedio, dará cuenta al Ministerio de Justicia.

3742 / Ms. 1256 / 1881-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARCE, E.
Recibió la carta del 1º de septiembre, así como dos impresos: uno es la iniciativa de reformas a la ley orgánica de los arts. 101 y 102 de la Constitución; el otro, el dictamen de las comisiones unidas de Puntos constitucionales y segunda de Justicia.

3808 / Ms. 1256 / 1881-09-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
El secretario de Relaciones [Ignacio Mariscal] devolvió el proyecto consabido para que pueda adoptarse como iniciativa. Puede más su deseo de frenar a los malos funcionarios públicos "que con tanta frecuencia violan las garantías individuales" que el justo respeto hacia Vallarta como diputado constituyente, dos veces secretario de despacho, gobernador constitucional de Jalisco y como digno presidente de la Suprema Corte. Por ello, pide permiso para que en el proyecto figure la sanción penal contra los infractores de la ley fundamental en perjuicio de la vida, de la libertad y hacienda de los habitantes del territorio mexicano. Solicita una entrevista para acordar dicha sanción y para tratar otro asunto del que ya le ha hablado.

3900 / Ms. 1257 / 1881-10-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Recibió con pesar la noticia de su mala salud, debida al exceso de trabajo y a la insalubridad de Washington. Las congestiones cerebrales son amenazas de muerte o de pérdida irreparable de la salud; por ello aconseja disminuir el trabajo o en su caso, solicitar una licencia para regresar a México a "respirar los aires patrios". Él sigue delicado de salud y su edad avanzada no le permite recobrarse; se conforma "con ir viviendo como se pueda". Con respecto a la situación del país, informa que la paz se conserva; los pagos de las listas civil y militar se hacen con regularidad; la construcción de los ferrocarriles avanza en todos lados y todo hace "concebir la lisonjera esperanza de que ha sonado la hora de nuestra regeneración". Pronto le enviará un ejemplar de la iniciativa para reformar la ley orgánica del art. 102 de la Constitución federal, que presentó al Senado el 4 de octubre.

3949 / Ms. 1257 / 1881-10-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARROS, José María
Envía a José M. Barros un ejemplar del proyecto de ley que presentó al Senado el 4 de octubre, sobre reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución. Solicita que lo vea en la Secretaría de Justicia a las 4 y media de la tarde de hoy.

3961 / Ms. 1257 / 1881-10-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAYAS ENRÍQUEZ , R[afael] de
El 20 de octubre quedó concluido el expediente relativo a sus honorarios devengados como 1er. suplente del Juzgado de distrito de Veracruz. Sin embargo, no está conforme con la interpretación que hace del art. 5º de la ley fundamental, por lo cual no despachó este negocio. En otro caso semejante resolvió a su favor, cuando despachaba aquel Juzgado en junio de 1879, porque a su juicio se condujo con rectitud, celo y valor en el cumplimiento de sus obligaciones. Creyó, si no por derecho, sí por equidad, dictar una resolución favorable; pero dar a tal resolución carácter de general, no es justo y perjudica al tesoro público.

3966 / Ms.1257 / 1881-10-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BALANDRANO, Darío
Envía a Darío Balandrano 2 ejemplares de la iniciativa que dirigió al Senado el 4 de octubre, relativa a reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución federal.

3985 / Ms.1257 / 1881-10-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Ante la falta de noticias de Zamacona, expresa los mejores deseos para su salud, haciendo referencia a máximas latinas sobre la vejez. Con respecto a la de él, dice que ha mejorado considerablemente debido al continuo trabajo que realiza. Envía 2 ejemplares de su iniciativa sobre instrucción pública y de la que presentó al Senado relativa a reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución. En cuanto al país, expresa que la situación es de paz; los pagos de las listas civil y militar siguen su curso; los revoltosos están quietos y progresa la construcción de ferrocarriles.

3990 / Ms.1257 / 1881-10-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Julio H.
Adjunta a su carta recibió el impreso que contiene la copia de la que la representación jalisciense dirigió a la Cámara de Senadores, pidiendo la desaparición del orden constitucional en el estado de Jalisco. Aprovecha la ocasión para explicar que, como secretario [de un ministerio] y por lo tanto consejero del presidente, no puede emitir su opinión al respecto, pero en caso de que el presidente [Manuel González] se incline a favor de los peticionarios, secundará la voluntad de aquél y obsequiará los deseos de González. Agradece los consejos que da a su hijo Agustín [Montes]. Espera que siga haciéndolo para que observe una conducta irreprochable.

4461 / Ms. 1257 / 1882-03-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROSS, Luis G.
Lo felicita por haber recibido el despacho de ese juzgado de 1ª instancia. El presidente [Manuel González] aprobó el gasto de 100 pesos para muebles del juzgado y ya se libra orden para que por la Aduana de Todos Santos se ministre dicha cantidad. La ejecutoria del Tribunal Superior del territorio [de Baja California] que mandó reponer a Manuel Altamira Alas en el empleo de agente del Ministerio Público del Partido Norte de Baja California, no impide la decisión del presidente sobre el nombramiento de [Manuel] Cervantes, porque está apoyada en la fracción 2ª del art. 85 de la Constitución federal y en el art. 114 de la ley vigente de organización de tribunales. Además porque se actuó en vista de documentos que justifican la conducta inconveniente de Altamira. En consecuencia, Ross hizo bien en respetar el nombramiento de Cervantes.