Ejecutoria

381 / Ms. 1248 / 1874-12-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRÓN, Miguel T.
Solicita que al resolver sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte de Rafael Ávila contra la sentencia ejecutoria de 21 de noviembre de 1874, sobre propiedad de la casa núm. 1 de la calle de Vergara, tenga presentes las siguientes consideraciones: 1ª, que la parte de Ávila debe depositar la cantidad que el tribunal le señaló antes de que el recurso fuera admitido (art. 136 de la ley de 23 mayo 1837); 2ª, que el recurso es contrario al art. 2º de la ley de 4 mayo 1861 y a la ley de 18 agosto 1852; 3ª, la ley de 17 mayo 1873 declara que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Baja California no deroga las leyes de Reforma y, siendo desconocido en éstas el recurso de casación, es evidente que no debe admitirse el interpuesto por Rafael Ávila; 4ª, los habitantes del Distrito Federal serían de peor condición que los de los estados en que no rige el Código de Procedimientos Civiles de 13 de agosto 1872, porque en el Distrito Federal los juicios de propiedad de los bienes que administró el clero están sujetos a tres instancias, mientras que en los estados sólo tendrán dos. Por lo tanto, el recurso de casación es improcedente contra las ejecutorias pronunciadas en los juicios sobre propiedad de los bienes que administró el clero. P.S. "Sé que el Sr. Ávila ha recusado al Sr. Mo. González Angulo; ruego a V. que al decidir sobre esta recusación tenga presente el art. 368 del Código de procedimientos civiles".

382 / Ms. 1248 / 1874-12-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRÓN, Miguel T.
Recomienda al magistrado Miguel J. Barrón fije su atención en los arts. 1621 y 1626 del Código de Procedimientos Civiles, los cuales prueban que no puede ser recusado [el magistrado Agustín] González Angulo, pues el recurso de casación debe interponerse "ante el mismo juez que pronunció la ejecutoria" [relativa al juicio sobre propiedad de la casa núm. 1 de la calle de Vergara, véase núm. 381].

484 / Ms. 1248 / 1875-03-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Solicita que lea la carta adjunta y la entregue a Francisco Calvo (calle del Seminario número 4), para que éste a su vez la lea a [Mariana] Puente de Morales. Asimismo pide que vea a Joaquín Alcalde para que éste hable con el magistrado Castellanos, a fin de que tenga éxito el juicio que aquella señora sigue contra Dolores R. Arana e hijo, sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente, e indica el título que debe llevar el informe que Montes pronunció en la vista de la sentencia del 18 de julio de 1874 [Informe en derecho, pronunciado... ante la Primera Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal]. También se refiere a la ejecutoria pronunciada en el pleito que sobre preferencia de derecho a la posesión y propiedad de la casa número 1 de la calle de Vergara, sigue Rafael Ávila con la testamentaría de la señora Guerrero de Flores, quedando pendiente el recurso de casación interpuesto por el mencionado Ávila. Solicita que acuda con Pablo Ma. Rivera, para que éste informe quiénes son los magistrados que forman la Sala, y que el propio Castilla intervenga para que confirmen la calificación del recurso hecha por la 2ª Sala del Tribunal Superior. Mariano Sánchez, vecino del Rancho Bermejo (municipalidad de Alfajayucan, distrito de Ixmiquilpan), le hizo una consulta y pidió que lo patrocinara en el juicio que desea promover contra Vicente Bustos, dueño de la hacienda de Golondrinas, quien despojó a Sánchez de la cuasi posesión de una servidumbre de acueducto que la segunda finca debe a la primera. Debido a que no puede patrocinarlo, porque los magistrados no deben ejercer la abogacía, solicita a Castilla hacerse cargo del negocio. Por último comenta que ha tomado los baños de Taxhidó, que vio a Antonio Priani, hermano político de Castilla, quien comentó las cualidades de dichas aguas termales.

508 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Expresa satisfacción por la coincidencia de opiniones sobre la sentencia definitiva del 12 de marzo [sobre el juicio de Mariana Puente de Morales en el intestado de Manuel Morales Puente]. Está conforme con la impresión de las sentencias de 1ª, 2ª y 3ª instancias, pronunciadas en el juicio a que puso fin la mencionada ejecutoria de 12 de marzo. C[astilla] debe pedir a [Ángel] Salgado -escribiente de Montes- copia del acta judicial de 8 de febrero de 1873, que contiene la sentencia de 1ª instancia, un número del Foro que contiene la sentencia de vista de 18 de julio de 1874, y se haga llegar una copia de la sentencia de 12 de marzo de 1875; piezas que formarán la continuación de su informe pronunciado en 3ª instancia. Fundamenta su opinión sobre la validez de la ejecutoria ya mencionada, citando al jurisconsulto Ulpiano en su ley 23 del Digesto, título Quod metus causa. Aconseja a C[astilla] lo siguiente: "Limpia tus armas y ensáyate en su manejo", a fin de defender a Puente de Morales contra las personas que pretenden cobrar los bienes gananciales de Rómula [sic por Dolores] Rodríguez Arana y a todo trance consiga copia de la escritura de compañía formada en junio de 1856 por los señores Loperena, Rubio, Morales Puente y Compañía.

510 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
No debe entablarse ningún recurso contra la ejecutoria del 12 de marzo de 1875. Con respecto a los juicios negativos que Morales Puente tiene sobre la rectificación 54, expresa que "la confesión" referida en la ejecutoria, es la que hizo [Mariana] Puente de Morales en junio de 1871 "al absolver las posiciones que le articuló Dolores" R[odríguez] Arana [en el juicio sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente]. Tal rectificación no puede ni debe llamarse "confesión" porque doña Mariana ni Cayetano estuvieron presentes cuando Montes la hizo, por tanto, afirma tajante, "sea cual fuere el juicio que V. haya formado de los autores de la repetida ejecutoria, no puede llegar al extremo de inferirles el agravio de suponer que no saben lo que es confesión judicial". Por último afirma que si él no ejerce influencia sobre [Isidoro] Guerrero, no habrá otra persona que lo haga.

782 / Ms. 1249 / 1876-02-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAUTISTA, José María
El amparo de Rafael Ramírez llegó a la secretaría de la Suprema Corte; fue despachado favorablemente y pronto llegará la ejecutoria a ese Juzgado de distrito. Con el nombre de Nicolás Juárez no llegó a esa secretaría ningún amparo. Pide que entregue en propia mano al Lic. Joaquín Ruiz una carta adjunta.

1645 / Ms. 1251 / 1878-06-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHICO, Joaquín
Muestra extrañeza por la tardanza de su respuesta, la cual recibió el 13 de junio. Necesita por lo menos nueve nombres de abogados para formar las ternas de los tres suplentes del Juzgado de distrito de Guanajuato; el telegrama de Chico sólo contiene cinco. Por lo anterior, tuvo que recurrir al senador Rodríguez para completar la terna. Debido a que con mucha frecuencia hay vacantes en los juzgados de distrito, es necesario que mande la lista de abogados residentes en la capital de aquel estado, hábiles para ser nombrados jueces de distrito. No pudo llevar a cabo su encargo, relativo al concurso hipotecario de la hacienda de Santa Ana de los Lobos, porque el presidente de la Suprema Corte tiene en su poder los autos para extender la sentencia. Por consiguiente, pidió a [Ignacio L.] Vallarta que a la brevedad posible presente a la 1a. Sala el proyecto de sentencia. Ofrece estar pendiente de que la ejecutoria sea remitida al juez de Guanajuato.

1677 / Ms. 1252 / 1878-07-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHICO, Joaquín
La ejecutoria de la 1a. Sala de la Suprema Corte de Justicia se remitió a Guanajuato. Dicha ejecutoria dirimió la competencia entre un juez de Guanajuato y otro del Distrito Federal para conocer del concurso hipotecario de la hacienda de Santa Ana de los Lobos. La dilación del envío se debió a que, primero, un magistrado no aceptó uno de los considerandos del proyecto de sentencia formado por [Ignacio L.] Vallarta, el cual decía "que el Congreso federal no tiene facultad para dar una ley que establezca las reglas que deba seguir la Corte para dirimir las competencias". Al fin el magistrado cedió; segundo, ya aceptado el proyecto de sentencia, el fiscal pidió el toca, en cuyo bufete permaneció algún tiempo hasta que él mandó recogerlo, que se extendiera la copia autorizada de la ejecutoria y se enviara a Guanajuato. Queda en espera de la lista de abogados residentes en Guanajuato, hábiles para ser jueces de distrito.

1703 / Ms. 1252 / 1878-07-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHICO, Joaquín
Recibió sus cartas de 14 y 25 de julio, así como la lista de abogados residentes en la ciudad de Guanajuato [que pueden ser jueces de distrito]. Expresa complacencia porque recibió la ejecutoria de la 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia, relativa a la competencia entre un juez de Guanajuato y otro de la ciudad de México para conocer del concurso de la hacienda de Santa Ana de los Lobos; decisión judicial con la que Chico estuvo de acuerdo. Hablará con el secretario de Justicia [Protasio Pérez de Tagle] a favor del nombramiento del Lic. José María Chico y Leal para promotor fiscal del Juzgado de distrito de Guanajuato. Agradece la opinión favorable sobre su discurso del 6 de julio de 1877; promete enviarle lo que publique en el futuro.

1872 / Ms. 1252 / 1878-12-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VILLAGRÁN, Ricardo
Recibió la carta del 9 de diciembre, en la cual informa que denunció el intestado de Dolores Villagrán y desea que el ministro de Hacienda libre orden a la Oficina del Timbre de Huichapan para que mensualmente se le abone alguna cantidad a cuenta del alcance que dejó contra el erario federal la mencionada Dolores. Está de acuerdo con esta medida, pues sin la declaración de heredero es difícil que el tesoro federal mande pagar a su favor el alcance por no tener título para percibirlo. Le es imposible pedir al Ministerio de Hacienda libre la orden solicitada, porque aquél pide el título demostrando que es el dueño de los derechos de doña Dolores, y porque además la penuria del erario federal no permite siquiera cubrir los gastos de los servidores de la nación. Sin embargo, teniendo la ejecutoria que lo declara heredero, se empeñará con el ministro de Hacienda [Matías Romero] para llevar a Huichapan un abono del crédito, así como la orden para que la Oficina del Timbre ministre mensualmente la cantidad fijada por aquel ministro.

2478 / Ms. 1254 / 1881-01-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVERA, Pablo M[aría]
No era necesario que le hiciera saber que Arteaga procedió por pura amistad cuando solicitó que favoreciera a Rivera, pues sabía que Arteaga siempre habló en nombre propio. Sin embargo, Rivera incurre en varias afirmaciones imprecisas que no puede dejar sin aclarar. Fue a solicitud de una señora de su estima que en la primera quincena de diciembre pidió para Rivera la Jefatura de Hacienda de Puebla, la cual no le fue proveída, pero como tampoco pudo favorecer la solicitud de Arteaga, le propuso que renunciara a su magistratura, la que probablemente no desempañará jamás, y él se empeñaría con el presidente para que Rivera fuese nombrado en su lugar; Arteaga no aceptó. Tampoco puede aceptar su comentario respecto a que fue su tabla de salvación, ya que se manejó con caballerosidad en la causa de Agustín Montes; éstos son absurdos, pues sólo tuvo cinco negocios en el Tribunal Superior, de los que consiguió cuatro ejecutorias a favor de sus clientes y uno dejó pendiente por haber asumido una magistratura. Rivera no tuvo noticia de dos de sus casos: el que seguía Antonio Aranda con Luis Conde sobre nulidad de remate de la casa número 5 del Correo Mayor, y el que siguió Alfonso Labat con Antonio Grasso sobre validez de compra de una casa alta en Tlalpan. Los otros fueron los que siguieron Faustino Chávez con Francisco M. Rosales sobre validez de testamento cerrado de la señorita Güemes y Chávez; el de [Mariana] Puente de Morales con Dolores Rodríguez Arana y Alberto Morales [Rodríguez] sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente, los cuales fueron sentenciados por unanimidad, lo que prueba que él necesitaba de la salvación de Rivera. Entre ambos, Ramírez y Montes, patrocinaron a [Agustina] Guerrero de Flores y a Rafael Ortiz de la Huerta en el juicio que llevaron con Rafael Ávila sobre preferencia de derechos a la adjudicación de la casa número uno de la calle de Vergara, litigio en el cual Rivera no pudo impedir que Ramos votara en contra de su causa y en el que debieron la victoria a la honradez de Robredo y González Angulo. Posteriormente él dio a Rivera el patrocinio de Ortiz de la Huerta, quien pagó decentemente sus honorarios. Respecto a su hijo Agustín, no le debe gratitud alguna. Rivera no debe olvidar que fue él quien lo recomendó ante el ministro de Justicia en 1876 para que fuera nombrado magistrado, lo que le valió cuatro años de una subsistencia honrada y cómoda y de que en cierta ocasión Rivera lo consultó para librarse de la persecución que le hacía la autoridad política de la ciudad de Guadalupe Hidalgo. Es claro quién debe a quién beneficios y quién es el ingrato. Pregunta si es posible que alguien escriba a otra persona cuando desde 1878 no tienen negocio alguno y cuando se rompieron todas las relaciones porque uno de ellos no pudo ser su compadre.

2699 / Ms. 1254 / 1881-02-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAVAZOS, Guadalupe
Sólo la renuncia del interesado o una ejecutoria de los tribunales pueden privar de su empleo de secretario del Tribunal de Circuito de Nuevo León a José Juan Garza Llano.

3151 / Ms. 1255 / 1881-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ DE LOS RÍOS, Leona
Responde a su súplica para que concluya pronto el amparo promovido en su contra por Santiago Mora, fallado en contra del promovente por el Juzgado de distrito de Querétaro y que está pendiente de revisión por la Suprema Corte. Hoy mismo hará que el secretario del Tribunal pleno dé cuenta del asunto a la Suprema Corte, para que pronuncie la ejecutoria correspondiente.

3268 / Ms. 1255 / 1881-06-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES ARANDA, Mariano
Pide que a la mayor brevedad haga cumplir la ejecutoria de la Suprema Corte, pronunciada en el juicio de amparo seguido por Santiago Mora. Del fiel y pronto despacho de la sentencia, depende que la Sra. [Leona] Martínez de los Ríos perciba la pensión alimentaria de la que, contra todo derecho, ha estado privada.

3269 / Ms. 1255 / 1881-06-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ DE LOS RÍOS, Leona
Gestionó, en la secretaría de la 1ª Sala de la Suprema Corte, la remisión a Querétaro de la ejecutoria a la que se refiere Martínez de los Ríos en carta del 5 de junio. Incluye la carta original que el oficial mayor de dicha secretaría envió a Montes, así como la que éste escribió al juez de distrito [Mariano Torres Aranda].

3299 / Ms. 1255 / 1881-06-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Relata la verdad sobre la crisis que Zamacona sufrió, causada con toda intención por "el rencor y la venganza". El jefe de Zamacona [Ignacio Mariscal] arregló "sotto voce" la sucesión del primero en la Legación mexicana en Washington; el presidente [Manuel González] comunicó a Montes dicho arreglo y éste lo reprobó con energía contrastando la conducta del secretario de Relaciones Exteriores [Mariscal] cuando fue ministro en Washington y la de Zamacona, además de hacer otras consideraciones. El presidente nada contestó a estas observaciones, pero tampoco volvió sobre sus pasos. Después se dio la crisis consabida y aprovechó todas las oportunidades para hablar contra la renuncia de Zamacona. En alguna conversación el presidente comentó que Mariscal no sería nombrado ministro mexicano en Washington, y el 31 de mayo la crisis se volvió en favor de Zamacona. Éste y Montes deben tomar la ofensiva contra su enemigo [Mariscal], el cual le hace la guerra en el buen despacho de los negocios de Justicia e Instrucción Pública, tales como la iniciativa para que los seis jueces del ramo correccional asuman el carácter de jueces penales o la iniciativa sobre el plan de estudios. La ofensiva puede basarse en lo siguiente. En febrero de este año Mariscal propuso al presidente el nombramiento de Esteban Velázquez de León para cónsul mexicano en París; Velázquez, en tiempo de la presidencia de [Sebastián] Lerdo de Tejada, salió fugitivo de México hacia Estados Unidos, por haber dispuesto indebidamente de casi todos los fondos del Colegio de Abogados y de las fortunas de algunos particulares. Si Mariscal ignora los antecedentes de Velázquez, es un inepto, pero si los conoce, entonces es desleal. Hay algo más: durante la ausencia de Zamacona en Washington, se mandó destruir de los archivos de la legación cierta nota del ministro Ruelas; no cree que el presidente ordenara la destrucción y está cierto que éste nada sabe al respecto. Somete a consideración de Zamacona el siguiente plan de acción: poner en conocimiento del presidente, por conducto de la Secretaría de Justicia, los hechos referidos pidiendo se proceda en justicia contra su autor. Para fundar la acusación, en cuanto a los antecedentes de Velázquez, Zamacona pedirá que la Secretaría de Justicia ordene al Colegio de Abogados informar sobre los capitales tomados indebidamente, y al Tribunal Superior mandar copias certificadas de la ejecutoria o ejecutorias que sus salas pronunciaron contra el hoy cónsul en París. La secretaría de la legación en Washington debe certificar la copia de la nota en que se mandó retirar la de Ruelas. P.S. Cuando Ignacio L. Vallarta era secretario de Relaciones Exteriores, le comentó que el gobierno puso en poder de Mariscal, entonces ministro mexicano en Washington, 4,000 pesos para pagar los honorarios del árbitro tercero en discordia de la comisión mixta de reclamaciones estadounidenses y mexicanas; llegado el momento de pagar, no pudo hacerlo porque dispuso del dinero. Además, cuando dejó de ser ministro quedó descubierto con 10,000 pesos. Vallarta pensó someterlo a juicio. Tal vez hallará en los archivos de la legación las pruebas de esta infidelidad. Suponiendo que hubiesen desaparecido, Zamacona puede pedir que la Secretaría de Justicia ordene a Vallarta informar sobre el asunto.

3466 / Ms. 1256 / 1881-07-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
El juez de distrito de Durango pidió al presidente [Manuel González] el auxilio de la fuerza federal para dar cumplimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte que amparó a Eduardo y Saturnino L. Ávila, contra una sentencia del Tribunal de Justicia del estado de Durango. El Ejecutivo federal no quiere herir el decoro de un gobierno amigo y ordenó dirigirle esta carta, a fin de que se cumpla la ejecutoria de la Suprema Corte sin intervención de la fuerza pública. Espera el aviso de que nada tendrá que hacer el juez de Distrito en favor de los Ávila.

3612 / Ms. 1256 / 1881-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
Contesta a sus cartas del 26 y 27 de julio. Con respecto a la primera, manifiesta no sorprenderle su iniciativa dirigida a la Legislatura del estado de Durango, pidiendo los recursos necesarios para dar cumplimiento a la ejecutoria de la Suprema Corte [sobre el amparo de Eduardo y Saturnino L. Ávila] y de la cual le escribió el 11 de julio [véase núm. 3466], pues no esperaba otra cosa de su rectitud. En cuanto a la segunda carta recomendando a Joaquín Antonio Ramos, hizo todo lo posible por favorecerlo, pero dos dificultades se oponen a su colocación: el interesado no desea salir de la ciudad de México y no se ha presentado alguna vacante que pueda conferirle en propiedad.

3704 / Ms. 1256 / 1881-08-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO ANCONA, M[anuel]
El presidente [Manuel González], deseoso de guardar al gobierno de Romero las consideraciones de respeto y decoro, ordenó dirigirle esta carta confidencial exhortándolo a que se cumpla la ejecutoria de la Suprema Corte sin emplear la fuerza federal como pretende el juez de distrito de Mérida. El presidente espera de la prudencia de Romero y del entendimiento que debe existir entre su gobierno y el Ejecutivo de la Unión, pida a la Legislatura del estado [de Yucatán] el dinero necesario para dar cumplimiento a la ejecutoria.

4461 / Ms. 1257 / 1882-03-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROSS, Luis G.
Lo felicita por haber recibido el despacho de ese juzgado de 1ª instancia. El presidente [Manuel González] aprobó el gasto de 100 pesos para muebles del juzgado y ya se libra orden para que por la Aduana de Todos Santos se ministre dicha cantidad. La ejecutoria del Tribunal Superior del territorio [de Baja California] que mandó reponer a Manuel Altamira Alas en el empleo de agente del Ministerio Público del Partido Norte de Baja California, no impide la decisión del presidente sobre el nombramiento de [Manuel] Cervantes, porque está apoyada en la fracción 2ª del art. 85 de la Constitución federal y en el art. 114 de la ley vigente de organización de tribunales. Además porque se actuó en vista de documentos que justifican la conducta inconveniente de Altamira. En consecuencia, Ross hizo bien en respetar el nombramiento de Cervantes.