Intestado
36 / Ms. 1246 / 1873-07-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Coincide con él en su juicio respecto al intestado [Manuel] Morales Puente: si el juez 6º suplente de lo civil mandó suspender todos los incidentes, se debe pedir aclaración en lo relativo al tutor interino por encontrarse pendiente el nombramiento de curador, incidente que no debe quedar comprendido en tal suspensión.
287 / Ms. 1246 / 1873-12-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
A causa de una "travesura" que le hizo el abogado contrario [Eulalio María Ortega] en un juicio que lleva [intestado de Manuel Morales Puente], se ve obligado a solicitar una licencia al Congreso hasta por 10 meses para ocupar su puesto como magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Pide su firma y las de sus amigos para dicha solicitud.
503 / Ms. 1248 / 1875-03-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Expresa beneplácito y lo felicita por la sentencia en 3ª instancia que declara herederos del intestado de Manuel Morales Puente a la madre de Cayetano -Mariana Puente de Morales- y al niño Alberto [Morales Rodríguez]. Explica el por qué de la felicitación: "la sentencia de vista revocó la del inferior, que declaró heredera a la Sra. Puente de Morales y dejó salvos los derechos del menor; la sentencia de revista revocó la de 18 de Julio de 74 y confirma la de 8 de Febrero de 73, perfeccionándola; porque redime a las partes del pleito que hubieran entablado y proseguido sobre la petición de herencia deducida en juicio por el menor como hijo natural reconocido; petición en que el menor hubiera triunfado contra la Sra. su abuela; la sentencia de revista mandó nombrar albacea, esto es justo, porque siendo dos los herederos y siendo provisional el nombramiento de Da. Marianita, debe hacer el nombramiento de albacea definitivo: el menor demandó la herencia de su padre como hijo legítimo; la sentencia de revista lo declara hijo natural reconocido; hemos obtenido pues, un triunfo espléndido sobre la falsedad cometida por Da. Dolores R. Arana, que osó engañar a la justicia llamándose mujer legítima de [Manuel] Morales Puente". Lo recrimina por no cumplir su palabra de pagar sus honorarios, pues en octubre de 1871, afirmó que podía contar con 1,000 pesos y ahora debe entregárselos. Adjunta una carta al juez [Isidoro] Guerrero; Morales Puente debe ponerse de acuerdo con Castilla y Portugal sobre quién de los dos la entregará al mencionado juez.
508 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Expresa satisfacción por la coincidencia de opiniones sobre la sentencia definitiva del 12 de marzo [sobre el juicio de Mariana Puente de Morales en el intestado de Manuel Morales Puente]. Está conforme con la impresión de las sentencias de 1ª, 2ª y 3ª instancias, pronunciadas en el juicio a que puso fin la mencionada ejecutoria de 12 de marzo. C[astilla] debe pedir a [Ángel] Salgado -escribiente de Montes- copia del acta judicial de 8 de febrero de 1873, que contiene la sentencia de 1ª instancia, un número del Foro que contiene la sentencia de vista de 18 de julio de 1874, y se haga llegar una copia de la sentencia de 12 de marzo de 1875; piezas que formarán la continuación de su informe pronunciado en 3ª instancia. Fundamenta su opinión sobre la validez de la ejecutoria ya mencionada, citando al jurisconsulto Ulpiano en su ley 23 del Digesto, título Quod metus causa. Aconseja a C[astilla] lo siguiente: "Limpia tus armas y ensáyate en su manejo", a fin de defender a Puente de Morales contra las personas que pretenden cobrar los bienes gananciales de Rómula [sic por Dolores] Rodríguez Arana y a todo trance consiga copia de la escritura de compañía formada en junio de 1856 por los señores Loperena, Rubio, Morales Puente y Compañía.
509 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GUERRERO, Isidoro
Por un olvido involuntario en la carta del 20 de marzo [véase núm. 504] no mencionó, como ahora lo hace, que nombre albacea del intestado [Manuel] Morales Puente a Mariana Puente de Morales. Hace tal petición porque nombrar albacea al menor será lo mismo que nombrar a Dolores R[odríguez] Arana, concubina del mencionado Manuel; sería además, poner las rentas de los bienes del intestado a disposición de ciertos zánganos.
530 / Ms. 1248 / 1875-03-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: REBOLLAR DE MONTES, María de Jesús
Recibió su carta de 25 de marzo, así como los objetos que en ella menciona. Escribió a [Cayetano] Morales Puente, en forma tan enérgica, que tal vez haya traspasado los límites de la moderación [en relación con el intestado de Manuel Morales Puente]. Adrián Ocampo procurará hacer cuanto le sea posible en obsequio de su hijo [Agustín Montes]; se lo entregará en Tecozautla para que lo ejercite en los negocios del campo. Agrega, refiriéndose a Agustín, que: "El muchacho está muy contento por aquí; aunque sigue tan perezoso e indolente como en México. En atención a que en esta comarca hay menos ocasiones de desorden, es preferible que carezcamos de su vista a que se siga perdiendo en México". Solicita le envíe otra caja de puros, el pantalón de lienzo, un peso de papel grande de cartas y otro de papel chico, cubiertas grandes y chicas, así como dos lápices que debe comprar en el Libro Mayor, dos botellas de cognac, víveres de la tocinería francesa y unos mamones.
571 / Ms. 1248 / 1875-04-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GUERRERO, Isidoro
Solicita que antes de convocar a la junta de los herederos de Manuel M[orales] Puente, tome en consideración lo siguiente: 1) los inventarios no están concluidos; 2) existe en autos un incidente sobre ocultamiento de bienes por Dolores R[odríguez] Arana, como interventora del intestado; 3) dicha señora y sus hermanos demandaron al intestado la mitad de todos los bienes existentes al fallecimiento del mencionado Manuel, así como la mitad de todos sus frutos hasta que se dividan los bienes. Estos hechos prueban que los intereses de Dolores R. Arana están en conflicto con los de su hijo, por lo cual debe nombrarse a éste un tutor interino. Con todo el respeto que tiene a la independencia de Guerrero, y sin menoscabo de ella, solicita que nombre tutor interino del menor [Alberto Morales Rodríguez] a José Ma. Barros, quien por su inteligencia y probidad, no será instrumento de las malas pasiones de Dolores R. Arana y allegados.
584 / Ms. 1248 / 1875-04-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GUERRERO, Isidoro
Agradece que siga conociendo del intestado de [Manuel] Morales Puente y por haber nombrado albacea a Mariana Puente de Morales. Opina que la albacea o el representante del Ministerio Público pida la interdicción de la madre [Dolores Rodríguez Arana] del menor, por el estado que guarda su cerebro, según el dictamen de los facultativos Juan Fenelon y Francisco Cordero y Hoyos, y se nombren tutores interinos para la madre y para el pupilo; de lo contrario, los "moscones" de los que habla Guerrero en carta del 12 de abril, acabarán con la cuantiosa fortuna del menor Alberto Morales Rodríguez. Refiriéndose a Guerrero expresa: "Es una gran fortuna para el menor que vele sobre su persona y sobre sus intereses el más inteligente, el más instruido y el más probo de los jueces del ramo civil de México; los zánganos no gustarán de la miel del patrocinio del menor". Retira la recomendación para que nombre tutor del menor a [José María] Barros, pues Cayetano Morales Puente parece desear que se nombre tutor a Manuel Castilla y Portugal, muy conocido por sus buenas cualidades e integridad. Lo invita a tomar los baños de Taxhidó en enero próximo.
886 / Ms. 1249 / 1876-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Se muestra sorprendido por la carta de Montiel del 24 de mayo, en la que dice lo siguiente: "Deseando terminar el punto relativo a los honorarios que tengo devengados como abogado del tutor del menor D. A. Ma. Morales Puente, he de agradecer a Ud. se sirva decirme lo que es de verdad y justicia". Confiesa que no puede hacerlo porque no entiende la intención de Montiel y porque desde mayo de 1875 no interviene en los negocios de [Mariana] Puente de Morales. Da una explicación del proceso relativo al intestado de Manuel Morales Puente y para abundar sobre su negativa a intervenir en el pago de honorarios aludido,debido a su calidad de magistrado, invoca el artículo 47 de la ley de 14 de febrero de 1826 y el 2º del capítulo 11 de la ley de 29 de julio de 1862.
1266 / Ms. 1250 / 1877-03-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: VELÁZQUEZ Y ONTIVEROS, Trinidad
Quien conoció del intestado Velázquez Rosas fue el Juzgado 4º de lo civil a cargo del Lic. Mirafuentes y del escribano de diligencias Antonio Landgrave.
1564 / Ms. 1251 / 1878-05-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ROMERO, Matías
Recomienda al pasante de abogado José Rivera, el cual desea ser nombrado escribiente de la Defensoría fiscal [de testamentarías e intestados] de la ciudad de México. Recomendación que hace en virtud de las aptitudes que tiene Rivera para desempeñar dicho empleo; además porque podrá continuar su práctica de abogado y porque el actual defensor fiscal, Isidro Montiel y Duarte, califica ventajosamente la conducta de Rivera que lleva algún tiempo de trabajar en su bufete.
1569 / Ms. 1251 / 1878-05-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ROMERO, Matías
Envía el oficio de la Defensoría fiscal de testamentarías e intestados que debió remitirse a Romero desde el sábado último. Reitera la petición que le hizo en carta del 10 de mayo [acerca del empleo para José Rivera, véase núm. 1564].
1573 / Ms. 1251 / 1878-05-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ROMERO, Matías
Solicita una cita para hablar de un asunto personal, así como para agradecerle el nombramiento de José Rivera como escribiente de la Defensoría fiscal de testamentarías e intestados.
1575 / Ms. 1251 / 1878-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ROMERO, Matías
Recibió su carta del 15 de mayo, así como el nombramiento de escribiente de la Defensoría fiscal de testamentarías e intestados a favor de José Rivera, a quien le recomendó. Debido a sus enfermedades tiene que salir de la ciudad de México y para sus gastos sólo cuenta con lo que el tesoro federal le debe; cantidad que estima en 1,816 pesos 50 centavos que desglosa en sumas parciales de adeudos de sueldo. Como bien sabe Romero, "los magistrados no pueden ejercer la abogacía, ni dedicarse a otra cosa que no sea administrar justicia; por consiguiente yo no he podido reparar el quebranto que sufrí en mi fortuna privada con la falta de pago de casi la mitad de mi sueldo correspondiente a un año". Además, en 1876 pagó tres veces "la terrible contribución de 1% sobre capitales" que hizo sufrir su economía. Espera que ordene se le haga "un abono compatible con las exigencias del servicio público".
1581 / Ms. 1251 / 1878-05-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ROMERO, Matías
Agradece el nombramiento de José Rivera como escribiente de la Defensoría fiscal de testamentarías e intestados. Aprovecha para aclarar la situación laboral que prevalece en relación con este nombramiento y para pedirle que uno de los dos escribientes de dicha Defensoría, comisionado en una sección del Ministerio de Hacienda, se quede en dicha sección y que Rivera quede en la Defensoría fiscal. Agradece la orden para que la Tesorería General de la Nación liquide su alcance.
1872 / Ms. 1252 / 1878-12-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: VILLAGRÁN, Ricardo
Recibió la carta del 9 de diciembre, en la cual informa que denunció el intestado de Dolores Villagrán y desea que el ministro de Hacienda libre orden a la Oficina del Timbre de Huichapan para que mensualmente se le abone alguna cantidad a cuenta del alcance que dejó contra el erario federal la mencionada Dolores. Está de acuerdo con esta medida, pues sin la declaración de heredero es difícil que el tesoro federal mande pagar a su favor el alcance por no tener título para percibirlo. Le es imposible pedir al Ministerio de Hacienda libre la orden solicitada, porque aquél pide el título demostrando que es el dueño de los derechos de doña Dolores, y porque además la penuria del erario federal no permite siquiera cubrir los gastos de los servidores de la nación. Sin embargo, teniendo la ejecutoria que lo declara heredero, se empeñará con el ministro de Hacienda [Matías Romero] para llevar a Huichapan un abono del crédito, así como la orden para que la Oficina del Timbre ministre mensualmente la cantidad fijada por aquel ministro.
1942 / Ms. 1252 / 1879-03-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GÓMEZ, Rafael
Informa que Ignacio Esquivel obtuvo, en mayo o junio de 1875, el embargo de las casas del intestado [Manuel] Morales Puente; [Manuel] Castilla [y] Portugal obtuvo el desembargo en junio o poco tiempo después. Cualquiera de los dos puede decir a Gómez el número del juzgado que decretó el desembargo. Esquivel tiene su despacho en el núm. 6 de la calle de las Ratas; Castilla en el núm. 3 de Santa Teresa la Antigua. El embargo se decretó en virtud de la demanda ejecutiva del Lic. Enrique Vallejo o de Eugenio Barreiro.
1953 / Ms. 1252 / 1879-04-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: TELLO, Manuel C.
Interesa la amistad que tienen para que libre el oficio solicitado por el apoderado patrono de Montes, Rafael Gómez, evitando así la pérdida del valor de su escritura, la cual forma una parte considerable de su patrimonio. Garantiza que los bienes del intestado [Manuel] Morales Puente fueron desembargados en junio o julio de 1875. Pregunta lo siguiente: "¿Por qué obligarme a probar esta verdad en un juicio ordinario, cuando ella quedaría demostrada con la respuesta que el juez competente daría al oficio librado por V.? La República está interesada en que los pleitos duren el menor tiempo posible; los jueces por consiguiente deben proteger este interés". Argumenta que la diferencia entre el juicio ordinario y el ejecutivo le sería perjudicial: "estarán embargadas las casas del intestado, al concluir el juicio ordinario los bienes habrán concluido y su crédito quedaría insoluto; decretado el embargo, dicho crédito podrá ser pagado y el deudor no será perjudicado".
1959 / Ms. 1252 / 1879-04-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GÓMEZ, Rafael
Pone a su consideración lo siguiente: si [Manuel C.] Tello insiste en sostener incompetencia para librar el oficio solicitado por Gómez y si ninguno de los cuatro jueces restantes opina a favor de la petición, radique el negocio en el juzgado que conoció del juicio ejecutivo, promovido por [Ignacio] Esquivel contra el intestado [Manuel] Morales Puente. Asimismo, referir en el cuerpo del escrito que el embargo de los bienes del intestado se levantó en tal fecha de 1875, por consiguiente la escritura, cuya ejecución se pide, es de plazo cumplido y de cantidad líquida. La conclusión podrá ser que se ordene al actuario certificar el hecho de haberse levantado el embargo de los bienes y que el juzgado mande requerir el pago a Cayetano Morales Puente, por la cantidad de 16,000 pesos de réditos vencidos. Estas indicaciones están sujetas al juicio de Gómez.
2949 / Ms. 1255 / 1881-04-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GARAY, Eduardo
No puede atender la recomendación de su carta del 6 de abril, para el nombramiento de defensor de testamentarías e intestados, porque este nombramiento lo hace el ministro de Hacienda y no la secretaría a su cargo. Suplica que hable con sus amigos del Senado a favor de Atilano Sánchez.
2957 / Ms. 1255 / 1881-04-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: RODRÍGUEZ SOLÍS, Guadalupe
Da respuesta a su carta del 4 de abril, sobre a quién deben dirigirse las señoras Arrieta para hacer valer los derechos a la sucesión de su hermano el coronel José Dolores Arrieta. Deben dirigirse al juez de 1ª instancia del ramo civil, quien de conformidad al art. 1882 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. y territorio de Baja California, debe mandar publicar tres edictos en El Notificador y otro periódico de los de más circulación, convocando a los que se crean con derecho a la herencia. Por este medio las señoras Arrieta sabrán quién es el juez que conoce del intestado.