Abogacía

249 / Ms. 1246 / 1873-11-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Agradece el consejo que le da en su carta del 18 de octubre. Desde febrero de 1872 está mal de salud, agravada por los enfrentamientos que ha tenido con uno de los abogados de más renombre en el foro. Con respecto a la imprenta, él y [José Antonio] Bonilla piensan fundar un nuevo periódico el día del año nuevo con los redactores de El Siglo XIX ya que éstos, empezando con José Ma. Vigil, redactor en jefe, no aceptan que [Ignacio] Cumplido haya puesto dicho diario a disposición del ministro de Guerra [Ignacio Mejía]. Pide que ya no le envíe los periódicos que le manda porque sus múltiples ocupaciones no le han permitido leerlos y porque Le Trait d´Union está publicando en su folletín el proceso contra el mariscal [Francisco Aquiles] Bazaine. Los libros que le envió para la cuelga de El Nigromante, se los ha quedado porque no llegaron a tiempo y los sustituyó con otro obsequio.

482 / Ms. 1248 / 1875-03-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Recibió su carta de 5 de marzo, que reducida a su mínima expresión dice: 1º, la rectificación 54 es perjudicial a los derechos de [Mariana] Puente de Morales y a los intereses del menor; 2º, que Montes lo autorice para retirar esa rectificación; y 3º, si tal autorización no llega a tiempo, Morales Puente se verá obligado a suprimir la rectificación. Así también afirma que él lo autorizó a manifestar lo que no le agrade para que se elimine. Contesta punto por punto estas aseveraciones. De la primera, considera que no es cierta, porque la rectificación 54 es en sustancia una de las posiciones absueltas por la Sra. Puente de Morales y porque siempre reconoció al niño Alberto como hijo legítimo de Manuel Morales Puente y de Dolores Rodríguez Arana; que lo reconoce como hijo de su hijo, pero no como legítimo porque no le consta la legitimidad del matrimonio. Supuesto esto, o el menor es hijo legítimo o es hijo natural reconocido, según la ley de 10 de agosto de 1857: Puente de Morales niega lo primero, luego confiesa lo segundo porque no hay término medio. Así pues, la rectificación 54 no es perjudicial a los intereses del menor, lo que lo perjudica es, ser hijo de Da. Dolores R. Arana. En relación al segundo punto, reproduce la carta de 8 de marzo [véase núm. 472]. Del tercer punto, expresa que nunca pone a consideración de sus clientes su trabajo profesional y nunca lo autorizó a retirar la rectificación 54. Le reclama su pretensión de ser mejor abogado que él; reitera que si le tiene confianza debe respetar sus decisiones y si no, busque otro abogado porque "yo sólo respondo de mis propios actos; y de ninguna manera de los de mis clientes en quienes no reconozco competencia para resolver cuestiones de derecho". Por último, aconseja no alterar la situación del negocio, el cual es justo y ofrece 99 probabilidades de buen suceso después de presentadas las rectificaciones.

484 / Ms. 1248 / 1875-03-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Solicita que lea la carta adjunta y la entregue a Francisco Calvo (calle del Seminario número 4), para que éste a su vez la lea a [Mariana] Puente de Morales. Asimismo pide que vea a Joaquín Alcalde para que éste hable con el magistrado Castellanos, a fin de que tenga éxito el juicio que aquella señora sigue contra Dolores R. Arana e hijo, sobre sucesión legítima de Manuel Morales Puente, e indica el título que debe llevar el informe que Montes pronunció en la vista de la sentencia del 18 de julio de 1874 [Informe en derecho, pronunciado... ante la Primera Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal]. También se refiere a la ejecutoria pronunciada en el pleito que sobre preferencia de derecho a la posesión y propiedad de la casa número 1 de la calle de Vergara, sigue Rafael Ávila con la testamentaría de la señora Guerrero de Flores, quedando pendiente el recurso de casación interpuesto por el mencionado Ávila. Solicita que acuda con Pablo Ma. Rivera, para que éste informe quiénes son los magistrados que forman la Sala, y que el propio Castilla intervenga para que confirmen la calificación del recurso hecha por la 2ª Sala del Tribunal Superior. Mariano Sánchez, vecino del Rancho Bermejo (municipalidad de Alfajayucan, distrito de Ixmiquilpan), le hizo una consulta y pidió que lo patrocinara en el juicio que desea promover contra Vicente Bustos, dueño de la hacienda de Golondrinas, quien despojó a Sánchez de la cuasi posesión de una servidumbre de acueducto que la segunda finca debe a la primera. Debido a que no puede patrocinarlo, porque los magistrados no deben ejercer la abogacía, solicita a Castilla hacerse cargo del negocio. Por último comenta que ha tomado los baños de Taxhidó, que vio a Antonio Priani, hermano político de Castilla, quien comentó las cualidades de dichas aguas termales.

608 / Ms. 1248 / 1875-05-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MENDIZÁBAL, José Antonio de
Por haber tomado posesión de la 10ª magistratura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cargo en el que fue elegido por el pueblo mexicano en julio de 1873, no puede ser abogado de la Casa de Moneda de México. Por la misma circunstancia no puede ejercer la abogacía en los negocios de [Francisca] Temple de Ajuria y su mandatario; sin embargo ofrece intervenir en forma privada, por la honrosa confianza que le tienen tanto la mandante como el mandatario.

609 / Ms. 1248 / 1875-05-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TEMPLE DE AJURIA, Francisca
Ya no es abogado de la Casa de Moneda de México porque tomó posesión de una magistratura de la Suprema Corte de Justicia. Por lo tanto, tampoco puede patrocinar los negocios de Temple, pero ofrece intervenir en lo privado y hacer todo lo posible por el éxito de sus negocios. Agradece la confianza que deposita en él, diciendo que: "navegando de New York a la Habana supe en alta mar la resolución de V. para confiarme el patrocinio de sus negocios en México". Se despide mandando saludos a su ahijada Francisca de Ajuria.

619 / Ms. 1248 / 1875-05-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ, Silviano
Expresa pesar por la noticia comunicada en su carta del 30 de abril, y se disculpa por no intervenir porque a los magistrados les está prohibido ejercer la abogacía. Tampoco puede aconsejar a los señores Ocampo tener un arreglo con los señores Morán.

622 / Ms. 1248 / 1875-05-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CORCHADO, Gumersindo
Ya recibió su carta del 26 de abril, así como el arpa que envió como regalo a su esposa [Ma. de Jesús Rebollar de Montes]. El 1º de mayo tomó posesión de la 10ª magistratura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, motivo por el cual no puede ejercer la abogacía y por lo tanto, no necesita del escribiente que Corchado menciona en su carta.

652 / Ms. 1248 / 1875-05-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ, Mariano
Debido a que es magistrado de la Suprema Corte de Justicia, tiene prohibido por ley dirigir negocios de abogado; circunstancia por la cual puso en manos de Manuel Castilla y Portugal la carta de Sánchez del 17 de mayo. Dicho abogado lo patrocinará en el negocio al que se refiere en la mencionada carta.

689 / Ms. 1248 / 1875-06-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO, Andrés
Confirma el contenido de la carta que le envió el 14 de febrero [véase núm. 453]. No puede patrocinar su asunto relativo al remate de las salinas de Paramán y Chola, porque como 10º magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia no puede ejercer la abogacía. Remitirá a Manuel Castilla y Portugal los papeles de dichas salinas. Adjunta la carta que envía al mencionado Castilla y Portugal.

731 / Ms. 1249 / 1876-01-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO, Leandro
En calidad de magistrado de la Suprema Corte, no puede resolver la consulta hecha por Castillo, pues las leyes prohíben a los magistrados ser apoderados, abogados, árbitros y arbitradores.

831 / Ms. 1249 / 1876-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Alejandro
Aclara que las leyes no permiten a los magistrados ejercer la abogacía, por lo que no puede hacer el alegato de buena prueba. Si García lo desea, hablará con algún amigo; en caso afirmativo debe enviarle los autos. El carácter público de su cargo le impide responder al resto de su carta.

888 / Ms. 1249 / 1876-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VELASCO, Emilio
Pide a Emilio Velasco que asista "a esta su casa" e indique el día y la hora, pues desea poner bajo su dirección "un negocio de abogado".

904 / Ms. 1249 / 1876-06-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Responde a las cartas de Ruano, recibidas por medio de Vicente Guillén. Solicita que el abono del crédito lo envíe con el mencionado Guillén. Lo felicita por el recibimiento de abogado de su hijo Luis; siente mucho la mala suerte que a él le tocó con Agustín [Montes]. Insiste en que interponga sus "respetos con los abogados de los acreedores del concurso de Monroy para que activen su expresión de agravios". En relación con su posición para dar término a la guerra civil, plantea que haga extensiva entre sus amigos la idea de que no haya elecciones en el estado de México. Es necesario que no se lleven a cabo en ningún lado, pues la reelección es "la guerra civil indefinida; es la muerte de toda esperanza de bien; es la ruina completa de nuestra patria".

977 / Ms. 1249 / 1876-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ BARREIRO, Pedro
Debido a que es magistrado y de acuerdo con las leyes del 14 de febrero de 1826 y del 29 de julio 1862, tiene prohibido ejercer la abogacía. Por ello, solicita que patrocine a Martín Ledesma, primo de Montes, quien invoca el derecho del tanto como comunero de Rancho Quemado. Al existir una venta a Manuel Martínez, éste queda en asociación con Ledesma mientras se efectúa el pago total de la finca.

1130 / Ms. 1250 / 1877-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARANDA, Anastasio
No puede aceptar su caso porque es magistrado, [ya que por ley] no le está permitido ejercer la abogacía.

1335 / Ms. 1251 / 1877-11-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Sóstenes
Queda enterado de que está preso, por lo que de inmediato escribirá al juez de 1ª instancia de Ixmiquilpan, Lic. Ángel García de la Peña. Adjunta dicha carta para que la entregue al juez. Incluye otra carta dirigida al gobernador del estado de Hidalgo [Rafael Cravioto], para que interponga sus respetos a fin de que sea juzgado por la autoridad competente. En virtud de que se halla inhabilitado para ejercer la abogacía, por desempeñarse como magistrado, recomienda a Vega ser patrocinado por alguno de los siguientes abogados, todos residentes en Pachuca: José María Vergara Lope, Miguel Mejía, Francisco de Paula Arciniega e [Ignacio] Durán.

1347 / Ms. 1251 / 1877-11-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Adrián
En virtud de estar impedido legalmente para ejercer la abogacía, por ser magistrado de la Suprema Corte, no puede ayudarlo en el caso referido en carta del 28 de noviembre; debe consultar a otro abogado. Debido a que pronto regresará a México, recomienda proteger a su representante en Taxhidó, Manuel Alberdi. Solicita convencer a Margarito y a José Trejo a fin de que le vendan el terreno necesario para abrir el camino, del cual ya conversaron, así como los otros terrenos de que son propietarios en la mesa de Taxhidó.

1360 / Ms.1251 / 1877-12-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Sóstenes
Opina que son correctas las diligencias promovidas por Manuel Escobar, patrono de Vega, en defensa de éste y para que la autoridad militar conozca de su proceso. Pronto estará en México y allí ofrece hacer más en su favor, para lo cual indica su dirección: calle de Santa Clara, 10. Desea que pronto recupere la libertad.

1435 / Ms. 1251 / 1878-01-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVERA, José Antonio
Da respuesta a la recomendación para que su hijo José Antonio, de acuerdo con su tutor el magistrado José Ma. Bautista, haga su práctica con un abogado. Isidro Montiel y Duarte, uno de los mejores abogados de México, aceptó recibir al joven en su estudio. Agradece la buena opinión que Rivera tiene de él, pero "los años y las enfermedades sólo han dejado una sombra de la persona que U. conoció en mejores días".

1469 / Ms. 1251 / 1878-03-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUILAR, Rafael
Las leyes prohíben que los magistrados sean apoderados, abogados, asesores o árbitros. Por consiguiente, no puede representarlo en el contrato de compra venta de la casa de los herederos de Ignacia Soto. Sin embargo, por amistad, averiguó con Ignacio Trejo, uno de los coherederos, el precio de dicha casa: 300 pesos. Es necesario que los coherederos otorguen poder a Ignacio o a Antonio Trejo para celebrar el contrato.

1515 / Ms. 1251 / 1878-04-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ANAYA, Jerónimo
Recibió su carta del 30 de marzo por conducto de Sabino Rojo. Como magistrado de la Suprema Corte no puede ejercer la abogacía. Sin embargo, ofrece hablar con un abogado de confianza para que vaya a Cuautitlán, a fin de ponerse de acuerdo con Anaya y compañeros para preparar la defensa de todos.

1517 / Ms. 1251 / 1878-04-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ANAYA, Jerónimo
El Lic. Manuel Castilla y Portugal aceptó el cargo de defensor de Anaya y compañeros, pero no puede presentarse mañana en el Juzgado, sino pasado mañana.

1518 / Ms. 1251 / 1878-04-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: [REYES RETANA], [Pablo]
Solicita haga llegar el aviso que adjunta a Gerónimo Anaya, preso en la cárcel de Cuautitlán, relativo al día en que su defensor [Manuel Castilla y Portugal] se presentará en el Juzgado.

1564 / Ms. 1251 / 1878-05-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO, Matías
Recomienda al pasante de abogado José Rivera, el cual desea ser nombrado escribiente de la Defensoría fiscal [de testamentarías e intestados] de la ciudad de México. Recomendación que hace en virtud de las aptitudes que tiene Rivera para desempeñar dicho empleo; además porque podrá continuar su práctica de abogado y porque el actual defensor fiscal, Isidro Montiel y Duarte, califica ventajosamente la conducta de Rivera que lleva algún tiempo de trabajar en su bufete.

1575 / Ms. 1251 / 1878-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO, Matías
Recibió su carta del 15 de mayo, así como el nombramiento de escribiente de la Defensoría fiscal de testamentarías e intestados a favor de José Rivera, a quien le recomendó. Debido a sus enfermedades tiene que salir de la ciudad de México y para sus gastos sólo cuenta con lo que el tesoro federal le debe; cantidad que estima en 1,816 pesos 50 centavos que desglosa en sumas parciales de adeudos de sueldo. Como bien sabe Romero, "los magistrados no pueden ejercer la abogacía, ni dedicarse a otra cosa que no sea administrar justicia; por consiguiente yo no he podido reparar el quebranto que sufrí en mi fortuna privada con la falta de pago de casi la mitad de mi sueldo correspondiente a un año". Además, en 1876 pagó tres veces "la terrible contribución de 1% sobre capitales" que hizo sufrir su economía. Espera que ordene se le haga "un abono compatible con las exigencias del servicio público".

1767 / Ms. 1252 / 1878-09-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PARDO, Juan
El Juzgado de distrito del estado de Guanajuato no está vacante: el juez propietario, Mariano Torres Aranda, está encausado y dentro de pocos días terminará el juicio. Opina que Torres Aranda volverá al despacho de su Juzgado. Aconseja que el hijo de Juan Pardo, del mismo nombre, prefiera la abogacía al mejor de los empleos, pues mientras él fue abogado postulante vivió en la abundancia e independencia de carácter; desde que es magistrado de la Suprema Corte, sufre escasez y grandes aflicciones de espíritu. Recomienda que Juan Pardo hijo, recuerde la fábula del lobo y el perro, "que prefiera siempre la libertad del primero a la saciedad del segundo y que tenga presente que nuestros empleados no tienen siquiera la ventaja del animal doméstico: una subsistencia abundante".

1906 / Ms. 1252 / 1879-01-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO DE OLVERA, Nicanora
Queda enterado de la muerte de Francisco Olvera "condiscípulo, ahijado y amigo de Montes" y acompaña en su dolor a doña Nicanora, esposa del finado. Desde 1875 dejó de ser apoderado de Francisco Olvera [Lizundia], porque como magistrado de la Suprema Corte no puede ejercer la abogacía; causa por la que tampoco puede aceptar el poder que le ofrece, ni aconsejar a su hijo Celestino Olvera en el negocio que tiene pendiente con el Lic. Richards y Cañas. No puede ministrar dinero a Celestino. No es conveniente que acepte la media barra de la Mina de las Azulitas que Francisco Olvera le cedió; prefiere que Nicanora la venda y pague una deuda que el finado tenía con él. Sólo en caso de que no pueda venderse, la recibirá en pago de aquel crédito.

1976 / Ms. 1252 / 1879-05-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Agustín
No puede arreglar en forma extrajudicial las diferencias que tiene con sus hermanos sobre la herencia materna. La razón es que las leyes prohíben a los magistrados de la Suprema Corte ejercer la abogacía, así como ser árbitros o arbitradores. Sin esta prohibición aceptaría gustoso el papel de mediador.

2062 / Ms. 1253 / 1880-03-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PATIÑO, Francisco R.
Pide respuesta a su carta del 9 de enero, de la cual envía copia. Comunica que ya puede ejercer la abogacía, debido a que en febrero dejó de ser magistrado de la Suprema Corte de Justicia.

3072 / Ms. 1255 / 1881-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Celso G.
Lo felicita por haber tomado posesión de la Promotoría fiscal del Juzgado de distrito de Jalisco. De acuerdo con la petición de Ceballos, da algunos consejos para que los aplique en provecho de los intereses que se le confiaron. Su maestro en la práctica del derecho, el licenciado Mariano Esteva, uno de los abogados más notables que honraron el foro de México, dijo a sus discípulos en la reapertura de la Academia de Jurisprudencia Teórico-Práctica en enero de 1849: "la profesión del abogado requiere esencialmente dos condiciones para que sea útil a la sociedad. 1ª, una probidad inflexible ante el interés, ante las amenazas y ante cualquier otro estímulo que no sea el cumplimiento del deber; y 2ª, un estudio constante de los expedientes y del derecho, porque sin el conocimiento perfecto del hecho a que debe aplicarse el derecho, el acierto es muy difícil, por no decir imposible". Nunca olvidará las sabias enseñanzas de Esteva, y para reforzar su juicio sobre la abogacía, cita en latín al jurisconsulto romano [Lucio] Neracio [Marcelo] así como a [Alexis de] Tocqueville, quien en su obra De la démocratie en Amérique dice: "es negocio arduo la apreciación de un hecho".

3607 / Ms. 1256 / 1881-08-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CABRERA, José L.
Recibió la carta del 26 de julio, en la que informa que recibió el título de abogado en San Luis Potosí en enero de 1878 y solicita el nombramiento de juez propietario del distrito de San Luis Potosí. Siente mucho no obsequiar su solicitud, pues la provisión de vacantes que dejan los jueces de distrito no depende exclusivamente del ministro de Justicia, sino que esos nombramientos los concede el presidente de la República a uno de los que figuran en la terna propuesta por la Suprema Corte.

3796 / Ms. 1256 / 1881-09-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FUENTES Y MUÑIZ, Jesús
En obsequio a su recomendación para que el Lic. Aniceto Alvarado establezca una notaría en Tlalpan o ejerza como abogado en el Distrito Federal, le indicó la manera de arreglar su negocio.

3840 / Ms. 1256 / 1881-09-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Lo consulta sobre si un secretario del despacho puede aconsejar, como abogado, a un presunto reo. No conoce la ley que prohíba a los secretarios del despacho ejercer la abogacía, pero existen dos causas para no ejercerla: la influencia que su elevado cargo les daría sobre jueces y magistrados, y porque el ejercicio de la abogacía los distraería del despacho de los negocios administrativos a su cargo. El decreto de las Cortes españolas del 11 de septiembre de 1811, promulgado en México el 17 de abril de 1821, prohíbe a los jueces de 1ª instancia ejercer la abogacía; este decreto puede aplicarse a los secretarios del despacho. La consulta se debe a que su primo hermano, Lucio Reséndiz, solicita su consejo y protección.

3943 / Ms.1257 / 1881-10-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROSS, Luis G.
En respuesta a su consulta, informa que con excepción de los juzgados a los que están adscritos los promotores fiscales, éstos pueden ejercer la abogacía ante los demás tribunales, según la ley del 31 de mayo promulgada el 2 de junio de 1869.

4630 / Ms.1258 / 1882-07-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AMARO, Secundino
Es poco probable que pueda colocarlo en algún empleo público o casa particular, debido a que ya no tiene carácter público y ha dejado de ejercer la abogacía, lo que no le permite tener noticia de las vacantes ni tampoco amplias relaciones.