Decreto

121 / Ms. 1246 / 1873-08-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BLANCO [DE ESTRADA], Santiago
Saluda al Gral. Santiago Blanco e indica en dónde se localizan las leyes relativas al estado de guerra y de sitio: Ley del 21 enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio, en la Colección de [Basilio Manuel] Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana], tomo que comprende las leyes dictadas en Veracruz, del 5 de mayo de 1858 al 17 de diciembre de 1860, páginas 217-219, y la ley que la derogó: Colección de leyes del Diario Oficial, tomo 8, correspondiente al año de 1870.

384 / Ms. 1248 / 1874-12-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRÓN, Miguel T.
Expone el caso de la sentencia definitiva pronunciada por la 2ª Sala del Tribunal Superior el 15 de mayo de 1874 en favor de la Sra. Lascuráin contra Kanty Gutt, sobre preferencia de derecho a una casa nacionalizada. Kanty Gutt interpuso el recurso de casación y el 8 de julio la 2ª Sala pronunció el auto declarando sin lugar dicho recurso. Explica los errores contenidos en el mencionado auto al citar varias leyes y un decreto. Citar el art. 24 del reglamento de 5 de febrero y el decreto de 24 de marzo 1871 es erróneo, pues corresponde al art. 23 del reglamento de 5 de febrero 1861 y no existe ningún decreto de 24 de marzo, sólo existe el de 4 de marzo 1861; tampoco existe la ley de 5 de febrero 1871 sino el reglamento Prieto de 5 de febrero de 1861. Confirma el recado que envió a Barrón el 14 de diciembre sobre los artículos del Código de Procedimientos Civiles que no permiten dudar que los jueces y magistrados, ante quienes se interpone el recurso de casación, no son recusables [véase núm. 381]. Pablo M. Rivera le comunicó que así piensa el secretario Emilio Monroy.

664 / Ms. 1248 / 1875-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ BARREIRO, Pedro
Comenta las circunstancias de la adjudicación de los terrenos y fuentes termales de Taxhidó, iniciada el 24 de abril de 1875. A la fecha todavía no está lista la escritura de compra venta; dilación debida a su error de no encomendar a Barreiro el patrocinio del negocio. Solicita hacerse cargo y le da las instrucciones necesarias para extender la escritura. En ésta deben insertarse la solicitud de Montes del 24 de abril, el decreto relativo, el avalúo y la medida practicada por los peritos, así como la constancia de que en el expediente de adjudicación de las rancherías Matancillas, Banhzá, La Salitrera, Uxdejé, Yethay [sic por Yetai] y El Paso están limitadas, al norte, por la barranca de Taxhidó. Dicha constancia se halla en todas las escrituras de propiedad extendidas a los indios de esas rancherías y que es muy importante porque "algunos tontos de Tecozautla se han permitido decir que yo quiero apropiarme los terrenos de los indígenas". Comenta la causa por la que no expresó, en la petición de dichos terrenos y fuentes termales, el beneficio que piensa hacer para los pobres y al respecto cita al jurisconsulto Arriano [Digestorum seu pandectarum](ley 47, De obligationibus et actionibus, 44-47). Solicita cuidar que la escritura original sea extendida por Agapito R[ubio] Rello y ya registrada se la envíe para hacer la redención, previo arreglo con Bartolomé Saviñón, quien pretende ser dueño de la margen izquierda del río Taxhidó. Da instrucciones para contrariar esta pretensión.

1076 / Ms. 1250 / 1876-12-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DOMÍNGUEZ, Señor
Solicita a Domínguez, completar los números faltantes de los tomos 21 y 23 de la Recopilación de leyes, [decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión], formada por la redacción del Diario Oficial.

1511 / Ms. 1251 / 1878-03-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Dos objetos tiene la presente carta. Primero: solicitar que dirija una iniciativa a la Legislatura para que autorice al gobierno el pago de 200 pesos que el estado [de Querétaro] le debe; segundo, proteja a Agustín Montes para que represente en el próximo Congreso federal a uno de los distritos de aquel estado. La división actual del estado en distritos electorales, es la más viciosa y molesta para los electores. Para fundamentar esta aseveración ejemplifica con los siguientes hechos. A los vecinos de la Cañada se les hace recorrer el Cimatorio para votar en Amealco, cuando la naturaleza indica que deben votar en la ciudad de Querétaro; los electores del distrito de Cadereyta son obligados a votar en San Juan del Río, cuando el distrito tiene todos los elementos para elegir en su cabecera un diputado al Congreso Federal, según se constata en el decreto expedido por el Sr. Castro cuando fue gobernador. Conforme a dicho decreto, la capital del estado es el primer distrito electoral con la Cañada, el Pueblito y haciendas circunvecinas. San Juan del Río y Amealco son el segundo distrito electoral; Tolimán y Jalpan el tercero y, el cuarto, Cadereyta. Por todo ello, espera que adopte esta división para comodidad del pueblo y para honor del estado de Querétaro.

1657 / Ms. 1251 / 1878-06-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ENCISO, Francisco
Rectifica un error contenido en la carta de Enciso del 18 de junio, en relación con la apreciación siguiente: "Los Sres. magistrados de que V. me habla, me hicieron un favor que les agradezco, y fue, el de conservarme en el puesto que ocupo". El error está en que el art. 3º del decreto de 1º de junio de este año dice: "Los funcionarios que nombrare el Ejecutivo, en virtud de esta autorización, y los ya nombrados, no podrán ser removidos sino con causa justificada y por sus jueces competentes". Por consiguiente, "a la ley pues y sólo a la ley debe V. su conservación en el puesto que ocupa". En cuanto a la solicitud de licencia con goce de sueldo, expresa que causó polémica y resistencia para concederla; sin embargo el magistrado [Ignacio] Ramírez y él la apoyaron; finalmente la votación le fue favorable.

1663 / Ms. 1252 / 1878-06-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUTIÉRREZ FLORES ALATORRE, Blas José
Agradece el obsequio de los dos tomos de la obra que está publicando y cuyo título es: Apuntes sobre los fueros y tribunales militares, federales y demás vigentes en la República y sobre las más importantes disposiciones del derecho marítimo, internacional y administrativo relacionadas con aquellos. Respecto a la dedicatoria en la que lo elogia, así como a su sentir porque la Suprema Corte de Justicia no resuelva la consulta del 9 de octubre de 1877, contesta que Gutiérrez lo juzga con benevolencia y gratitud y no por los beneficios que hubiera podido hacerle, como lo demuestra el hecho de que lo nombró en 1856 magistrado propietario del Circuito de Culiacán, pero no lo hizo como un favor sino por justicia. No merece los calificativos de "distinguido jurisconsulto y notable orador", para lo cual cita la reprensión que dirigió Quinto Mucio a Servio Sulpicio [Digestorum seu pandectarum, Liber I, Titulum II, Lex 43], así como a Marco Tulio Cicerón y a Marco Fabio Quintiliano (Institutione oratoria). En cuanto a la mencionada consulta de 9 de octubre de 1877, explica que el presidente de la Suprema Corte de Justicia decretó que la solicitud del fiscal se cumpliera, remitiéndola al Tribunal de Circuito para que informara de su contenido, lo cual se hizo. Pero Gutiérrez retiró su consulta el 4 de junio de 1878 y pregunta: "¿Qué parte he tenido, en la causa de su justo sentimiento por no haber pedido el Fiscal lo que estimara conforme a derecho en la consulta? ¿Qué podría yo hacer en pro del despacho de un negocio de parte, cuando ésta no agitaba su resolución?" Además, gravemente enfermo tuvo que salir de la ciudad de México a Huichapan el 2 de septiembre de 1877 y regresó el 11 de diciembre del mismo año, por lo tanto es ajeno a la dilación del despacho de la consulta de Gutiérrez. El fiscal ya pidió el expediente sobre la mencionada consulta.

1673 / Ms. 1252 / 1878-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Necesita arreglar un asunto que tiene pendiente con Ramírez, que se refiere a que en la audiencia del 5 de julio, Ramírez manifestó ante el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Que el magistrado Montes apoyó la tiranía de Comonfort", lo cual es una calumnia, porque tal tiranía consistió en el golpe de Estado del 17 de diciembre de 1857; jamás apoyó dicho golpe, al contrario, fue el único ministro de Estado que habló y votó en contra de la resolución del Poder Ejecutivo que conllevaba la disolución del Congreso. Tan cierto es esto, que dimitió la cartera de Justicia y que en el arreglo del Congreso Constituyente con Comonfort, se decidió que volviera al Ministerio de Justicia por ser el único ministro que merecía la confianza del Congreso. Añade: "Reservo mi derecho para vindicarme de la calumnia con que me has atacado, cuando lo crea conveniente. Por ahora quiero vengarme de tu mala acción; y al efecto, voy a presentarte los medios de que te libres de incurrir en una grande indignidad". El 28 de febrero de 1861, cuando Ramírez usurpó el Poder Legislativo contra los arts. 50 y 128 de la Constitución, promulgó un decreto que dice: "Todos los tribunales y juzgados de la federación, distrito y territorios, fundarán en ley expresa sus sentencias definitivas, determinando con claridad en la parte resolutiva cada uno de los puntos controvertidos". Enseguida pregunta: "¿En qué ley expresa funda el presidente del Tribunal Superior de Puebla la sentencia en que desechó la recusación interpuesta por el Lic. Valdés Caraveo". Responde que en ninguna, pues Valdés fundó su recusación en el art. 135 de la ley del 4 de mayo de 1857 que dice: "Las partes podrán recusar sin causa a un magistrado del Tribunal Superior en cada instancia". Además de este fundamento, cita a Gonzalo Suárez de Paz (Praxis ecclesiastica, secunda annotatione, De instantia, núm. 6. Madrid, 1760), a Juan de [Hevia] Bolaños (Curia filipica, primera parte, parraf. 9, núm. 1) y a [Manuel de la] Peña y Peña (Lecciones de práctica forense mexicana, tomo 1º, lec. 2ª, núm. 1, pág. 11); antecedentes que demuestran que el presidente del Tribunal Superior de Puebla fue recusado en tiempo hábil por parte de Antonio Rosales, representado por Valdés Caraveo. Para demostrar que la jurisdicción de dicho presidente quedó suspensa desde el momento en que conoció la recusación, cita al jurisconsulto español [Pedro] Murillo Velarde (Cursus iuris canonici hispani et indici, &. lib. 2º, Decretatium, tit. 28, núm. 286), deduciendo que el presidente aludido no es la autoridad competente de que habla el art. 16 de la Constitución federal al pronunciar sentencia definitiva contra la cual pedía amparo Antonio Rosales. Advierte a Ramírez: "La filosofía del derecho no te permite decir que tu ley habla de tribunales federales, de jueces y tribunales del Distrito Federal y territorios; porque la razón en todos es una misma: quisiste sustituir el arbitrio judicial con la aplicación de la ley expresa". Por último, dice: "Tú eres una especie de Centauro Quirón, que según [Nicolás] Maquiavelo: "erov [uno] mezzo uomo é mezzo bestia": tú te compones de Ignacio Ramírez y del Nigromante. ¿Domina en tu ser Ramírez? Obrarás de acuerdo con tu teoría de 28 de Febrero de 1861. ¿Domina el Nigromante? Obrarás en contra de tu propia doctrina". Aunque Ramírez emplee su lengua viperina para calumniarlo, se vengará como lo hace en esta carta, pero "seré tu compañero y amigo, que te quiere bien, aun cuando te domina el Nigromante".

1728 / Ms. 1252 / 1878-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Desde junio se discute con frecuencia en el Tribunal pleno de la Suprema Corte la inteligencia de la primera parte del art. 5º de la Constitución federal. Una parte de los magistrados, con fundamento en las razones de los diputados constituyentes [Ponciano] Arriaga, [José María] Mata y [León] Guzmán, afirma que se refiere a los trabajos que un individuo presta a una persona y no a los trabajos que todo mexicano está obligado a prestar a la federación, a un estado o municipio. Otra parte de los magistrados, Montes entre ellos, defiende la libertad absoluta de los trabajos personales, sea quien fuere la persona o entidad moral que se crea con derecho a exigir su prestación. Montes, en apoyo a esta visión, invocó la autoridad de Iglesias quien, siendo ministro de Justicia, dio una resolución en 27 de agosto de 1869 a una consulta del magistrado del Circuito de Celaya; dicha resolución se encuentra en las páginas 251 a 253 del tomo 5º de la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del Diario Oficial. Los magistrados contrarios a esta opinión, replicaron que Iglesias cambió de parecer sobre dicho artículo cuando presidió la Suprema Corte de Justicia durante cuatro años, tiempo en el que concedió a lo menos dos millares de amparos contra la leva por violación a dicho artículo. Ante esta situación, solicita que Iglesias le comunique su interpretación de la primera parte del art. 5º, "porque siempre he tenido, en alta estima las opiniones constitucionales de U. por la clara inteligencia, por la vasta instrucción, y por la inflexible rectitud que forman los distintivos principales de su noble carácter".

1736 / Ms. 1252 / 1878-08-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Recibió su carta del 18 de agosto por medio de Luis Ma. Rubio, representante del estado de Querétaro en la Cámara de Diputados, en la que el gobernador agradece su intervención en el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia que ordenó al juez de distrito de aquel estado, la revocación inmediata del decreto que suspendía las elecciones del distrito del centro. No quiere autoensalzarse sobre dicha revocación, pero sí desea que tanto el gobernador como el estado de Querétaro, sepan la verdad de las cosas exponiendo ésta a continuación. El diputado Rubio dirigió a la Corte Suprema un ocurso quejándose de que el juez federal decretó la suspensión de las elecciones en Querétaro para renovar el Poder Legislativo de dicho estado y una de las magistraturas del Tribunal Superior. El presidente dictó el trámite ordenando al juez de distrito de Querétaro informara con justificación, por vía telegráfica, sobre el contenido del ocurso. Montes declaró que las elecciones debían celebrarse en todo el estado, pues podía suceder que el informe llegara a destiempo consumándose el golpe que el juez federal había dado a la soberanía del Estado de Querétaro. El derecho no puede ser más explícito ni claro en la materia, pues según el art. 40 constitucional es voluntad expresa del pueblo constituirse en República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interno, pero unidos en una federación establecida por la ley fundamental. Añade: ¿Qué clase de soberano es el Estado de Querétaro a quien el juez de distrito le manda suspender el acto más augusto de su soberanía? ¿Quién no ve que si tal avance fuera lícito, el verdadero soberano sería el juez federal y el Estado sería su verdadero súbdito? ¿Quién no palpa que el régimen interior del Estado queda sujeto al arbitrio del juez de distrito? ¡El Estado sería un rey de burlas si la Corte Suprema de Justicia no mandara en el acto al juez que revocara su decreto atentatorio contra la libertad y la soberanía de Querétaro! Así pues, pidió que el juez revocara el decreto y que en el término de 3 horas informara las causas que tuvo para dictarlo. Los magistrados Ramírez y Martínez de Castro hablaron en favor de esta propuesta y el presidente retiró su trámite dictando el de Montes. Por último, pregunta si Trinidad Rivera le hizo una visita en su nombre.

1745 / Ms. 1252 / 1878-09-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PÉREZ DE TAGLE, Protasio
Manifiesta a Protasio P. de Tagle que no encontró al Sr. Muñoz y el Sr. Alas opina que es necesario optar entre el sistema establecido por el decreto de 4 de febrero de 1862 y el creado por ley de 1º de junio de 1878. Por su parte, opina que debe preferirse el sistema de la ley de 1º de junio porque hará expedita la administración de justicia, la cual es muy lenta por el recargo de negocios en los juzgados civiles y criminales, se uniformarían los tribunales federales, y además porque el Ejecutivo nombraría tres suplentes a cada uno de los juzgados de distrito de esta capital en vez de un sustituto que podrá nombrar hoy en el caso previsto por decreto de 4 de marzo de 1862. Tagle preferirá el sistema que crea más conveniente; solicita que se lo haga saber antes de las 10 de la mañana del día siguiente.

1766 / Ms. 1252 / 1878-09-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Enrique Rubio, representante de Querétaro en la Cámara de Senadores, le informó sobre una carta del gobernador en la cual manda a Rubio dirigir una iniciativa a la Legislatura para que decrete el pago del crédito de Montes. Opina ser muy delicado que el gobernador llame nuevamente la atención de la Legislatura sobre este asunto, pues la misma ya determinó que dicho crédito está comprendido en el decreto que arregla la manera de pagar ciertas deudas del estado, y porque él dirigió un ocurso de conformidad. Por el hecho de que el estado del tesoro federal no es bonancible, se debe a los empleados más de un mes de sueldo, causa por la que ocurrió a varios amigos para poder hacer sus gastos necesarios y que el 3 de octubre debe satisfacer un pagaré de 172 pesos. Agradecerá si el gobernador tiene a bien ayudarlo, pagándole 200 pesos que le debe el estado de Querétaro, antes de terminar el mes de septiembre.

1788 / Ms. 1252 / 1878-09-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Recibió su carta del 26 de septiembre, así como el decreto de 26 de julio de 1877 y la carta orden a su favor por valor de 200 pesos, la cual fue dirigida por el gobernador al senador por Querétaro Enrique María Rubio; cantidad que le debía el gobierno de Querétaro. Agradece su generosa conducta, pues sólo tenía derecho a que el crédito le fuera pagado hasta que se reunieran los fondos destinados a ese fin, y de ninguna manera antes de que se cumpliera tal condición.

1921 / Ms. 1252 / 1879-02-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VILLAGRÁN, Ricardo
Entregó al ministro de Hacienda [Matías Romero] el ocurso que Villagrán envió con carta del 8 de febrero. El ministro decretó que la Tesorería haga la liquidación solicitada, pero expresó que una ley prohíbe dar liquidaciones a los acreedores del erario. Él pidió que ordenara a la Oficina del Timbre de Huichapan pagar una cantidad mensual en abono del crédito. Insiste en que será muy difícil obtener el pago, pues el tesoro federal jamás se ha visto tan escaso de dinero como en esta época.

1942 / Ms. 1252 / 1879-03-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ, Rafael
Informa que Ignacio Esquivel obtuvo, en mayo o junio de 1875, el embargo de las casas del intestado [Manuel] Morales Puente; [Manuel] Castilla [y] Portugal obtuvo el desembargo en junio o poco tiempo después. Cualquiera de los dos puede decir a Gómez el número del juzgado que decretó el desembargo. Esquivel tiene su despacho en el núm. 6 de la calle de las Ratas; Castilla en el núm. 3 de Santa Teresa la Antigua. El embargo se decretó en virtud de la demanda ejecutiva del Lic. Enrique Vallejo o de Eugenio Barreiro.

2513 / Ms. 1254 / 1881-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Comunica a José Ma. Vigil que se resolvió favorablemente su ocurso relativo a 70 pesos, valor de las estampillas de su despacho. Remite 15 piezas referentes a lo que han hablado. La circular del 12 de noviembre de 1834 podrá verla en la colección de leyes de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga], tomo de 1834, p. 563-580, y la ley del Imperio con su reglamento, en el tomo ocho de la Colección de leyes del Imperio, p. 21-51.

2573 / Ms. 1254 / 1881-01-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Remite a Vigil seis tomos, en tres volúmenes, de escritos notables sobre instrucción pública, así como Las escuelas: base de la prosperidad y de la república en los Estados Unidos, Nueva York, 1866, de Domingo Francisco [sic por Faustino] Sarmiento y ejemplares de las leyes de octubre de 1833 y de abril de 1861, sobre la misma materia, las cuales también se encuentran en la colección de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga]. Asimismo, indica la ley relativa a la Escuela de Comercio: ley de 18 de enero de 1854, así como las de la Escuela de Agricultura. En cuanto a la educación en la época colonial, Vigil puede consultar el libro 1°, títulos 16-18 de los Sumarios de las cédulas de [Juan Francisco] Montemayor [Sumarios de las cédulas, órdenes, y provisiones reales, que se han despachado por Su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la Recopilación de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setenta y siete. Con algunos títulos de las materias, que nuevamente se añaden: y de los autos acordados de su Real audiencia. Y algunas ordenanzas del govierno], así como el libro 1°, títulos 22-24 de la Recopilación de Indias [Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II Nuestro Señor. Va dividida en quatro tomos, con el Indice general, y al principio de cada Tomo el Indice especial de los títulos, que contiene].

2896 / Ms. 1255 / 1881-03-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: UNDIANO, José M[arí]a
En respuesta a su carta del 21 de marzo, indica que esté tranquilo porque no piensa sustituirlo. No cree que el presidente [Manuel González] tenga algo contra Undiano, pues la regla que ambos siguen es respetar a los promotores fiscales que se conduzcan bien, aunque advierte de la facultad que el presidente tiene por decreto del 1º de junio de 1878 de remover y nombrar libremente a funcionarios judiciales.

2901 / Ms. 1255 / 1881-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO, Apolinar
Contesta su carta del 25 de marzo en la que recomendó a Guillermo Obregón para la Promotoría fiscal del Juzgado de distrito de Veracruz, en caso de que Saturnino Ayón no la aceptara. Aunque avala su recomendación, no está en él asegurar ese nombramiento pues sólo el presidente puede hacerlo, ya que los secretarios son consejeros oficiales autorizados únicamente para firmar decretos, reglamentos y órdenes de aquél. En otro asunto, sería grato al presidente [Manuel González] que José Ma[ría] Iglesias representara a Veracruz en el Senado. El presidente sigue una política conciliadora, liberal y honrada; desea por tanto que sirvan a la nación todos los mexicanos amantes del sistema político, del orden y de la moral administrativa. Pregunta si puede lograr que sus amigos políticos contribuyan a la elección de Iglesias, pues no sería honroso para Veracruz elegir a José Ignacio Esteva, quien fue consejero de Estado de Maximiliano, despreciando la candidatura de Iglesias. Cita los puestos que éste ocupó al lado de Juárez, y señala que fue uno de los principales promotores de la Ley de amnistía de 1870. Afirma que no cometerá la injusticia de preferir en los puestos públicos a un amnistiado en lugar de un patriota de conducta irreprochable. Pide su opinión.

2915 / Ms. 1255 / 1881-03-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Ha leído sus cartas del 25 y 28 de febrero. El presidente [Manuel González] suspendió el envío a la Cámara de Diputados del proyecto de iniciativa para derogar el decreto de mayo de 1880 que trasladó el Tribunal de Circuito de Sinaloa, del puerto de Mazatlán a la capital del estado, debido a los informes del ministro de Relaciones [Ignacio Mariscal], quien confirmó las noticias que ya había dado Montes al presidente y agregó algo que ignoraba: que Pacheco hizo la oposición al repetido decreto, porque Culiacán no ofrece las comodidades que se gozan en el primer puerto del Pacífico. Mariscal añadió que Pacheco es un buen magistrado, pero que lleva una vida muy holgada en Mazatlán, y que la razón por la que ha defendido la residencia del Tribunal de Circuito en el puerto, tal vez se deba a que los comerciantes que litigan en su tribunal lo recusan. A pesar de la suspensión, insistirá en su envío a la Cámara de Diputados, porque la razón de Mariscal es débil, ya que lo mismo pueden recusar a Pacheco en Culiacán que en Mazatlán.

3085 / Ms. 1255 / 1881-05-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Benito
Envía duplicado de la carta que le dirigió el 23 de febrero [véase núm. 2740]. Espera que por el bien del distrito [de Cadereyta] ejecute lo indicado en la misma. Sugiere que el Ayuntamiento envíe un oficio a la Diputación de Querétaro en el Congreso federal, solicitando figure en el próximo presupuesto una partida de 4,000 pesos destinada a la apertura de un pozo artesiano en el valle de Cadereyta. El decreto del 9 de abril de 1873, publicado en la Recopilación de leyes, [decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión], formada por la redacción del Diario Oficial, tomo 17, página 328, año de 1873, es un buen precedente para conseguir el fin deseado. Chávez puede decir al Ayuntamiento que él hará lo posible para que el presidente [Manuel González] y el secretario de Fomento [Porfirio Díaz] protejan dicha mejora material.

3103 / Ms. 1255 / 1881-05-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES ARANDA, Mariano
En respuesta a su solicitud relativa a la concesión de plazo para sacar su despacho, comunica que decretó de conformidad y ordenó enviarle en forma oficial esta resolución.

3152 / Ms. 1255 / 1881-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LÓPEZ DE ESCALERA, José María
Niega rotundamente que pronto se expedirá un decreto para establecer un segundo juez de distrito en el estado de Veracruz. Por consiguiente, no puede hacer las recomendaciones solicitadas por López en carta del 13 de mayo.

3161 / Ms. 1255 / 1881-05-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ESCANDÓN ORTIZ, Manuel
La Secretaría [de Justicia] decretó que la de Hacienda ordene a la Tesorería General liquidar los alcances de Escandón como juez de distrito de Soconusco [véase núm. 2940]. Cuando reciba dicha liquidación, la someterá a la resolución del presidente [Manuel González].

3165 / Ms. 1255 / 1881-05-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ADALID CERÓN, F.
Joaquín Ma[ría] Alcalde le entregó la solicitud de la Srita. Felícitas Fontaine, a fin de obtener la Subdirección de la Escuela Nacional núm. 6. Decretó de conformidad y hoy enviará a Alcalde dicho nombramiento.

3244 / Ms. 1255 / 1881-06-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUILAR, Luis María
Contesta la carta de Aguilar del 2 de junio, en la que le pide disponer se comunique y publique, con fecha 25 de mayo, el decreto sobre su jubilación. Expresa no tener derecho a reducir el plazo de 10 días que el art. 71, fracción 73, de las reformas constitucionales del 13 de noviembre de 1874, concede al presidente para promulgar las leyes y decretos del Congreso federal; mucho menos, para que éstos rijan antes de ser promulgados. Debe tener paciencia para disfrutar de su jubilación.

3249 / Ms. 1255 / 1881-06-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Siente mucho no obsequiar su recomendación para que Luis G. Ross sea nombrado defensor de pobres en el Juzgado de Tlalpan, pues antes de expedirse el decreto del 31 de mayo creando dicha plaza, el presidente [Manuel González] ya había nombrado a Emilio Romero.

3250 / Ms. 1255 / 1881-06-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ, Atilano
Desde antes de aprobarse el decreto [del 31 de mayo] que crea el empleo de defensor de pobres en el Juzgado de Tlalpan, el presidente [Manuel González] ya había nombrado a Emilio Romero. Por tal motivo, no puede obsequiar su recomendación en favor de Manuel del Castillo Negrete.

3366 / Ms. 1255 / 1881-06-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LÓPEZ DE ESCALERA, José María
Desde que se expidió el decreto autorizando al presidente [Manuel González] a nombrar y remover libremente a los promotores fiscales de la justicia federal, López de Escalera no ha tenido ni tiene derecho a pretender que su nombramiento para promotor fiscal de Veracruz sea preferible al de cualquier otro abogado. Es cierto que desempeñó durante 10 años el cargo de promotor fiscal, pero su conducta en el mismo no merece su aprobación. Por lo tanto, nada hará en su favor para que vuelva a ser promotor. En lo relativo a la judicatura, se abstiene de intervenir en la formación de las ternas propuestas por la Suprema Corte para nombrar jueces y magistrados. Una vez que las ternas llegan a la Secretaría de Justicia, las entrega al presidente para que haga los nombramientos; si en alguna de ellas figura alguna persona de malos antecedentes, lo informa al presidente.

3393 / Ms. 1255 / 1881-06-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVERA, Pablo María
Ya decretó se libre orden a la Secretaría de Hacienda para que remita a la de Justicia la liquidación de sus alcances -mil y pico de pesos- como magistrado del Tribunal Superior. Tan pronto como reciba dicha liquidación, se interesará con el presidente [Manuel González] para que mande pagárselos.

3412 / Ms. 1255 / 1881-07-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LÓPEZ DE ESCALERA, José María
Profesa hoy la misma opinión que en 1877: el gobierno provisional de Tuxtepec no tuvo derecho a removerlo de la Promotoría Fiscal del Juzgado de distrito de Veracruz, pues no debía su nombramiento a [Sebastián] Lerdo de Tejada y porque no era servidor de éste sino de la nación. Si Montes hubiese asistido a la audiencia de la Suprema Corte cuando se trató este asunto, lo habría amparado. Después vino el decreto de 1º de junio de 1878 y desde entonces, López no tuvo ni tiene derecho a dicha promotoría, porque tal derecho es incompatible con la libertad absoluta conferida al presidente por ese decreto para remover a los promotores fiscales. Para pedir al presidente [Manuel González] que lo empleara en el servicio de la justicia federal, fue necesario investigar sus antecendentes y éstos no fueron satisfactorios. No le gustan los engaños, y aunque a López le choque su franqueza, prefiere decirle la verdad a que alimente esperanzas a cuya realización no está dispuesto a contribuir.

3417 / Ms. 1255 / 1881-07-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ORTIZ, Modesto
Confirma el contenido de la carta que envió el 16 de junio [sic por 15, véase núm. 3309], y nuevamente lo exhorta a actuar honrada y enérgicamente, porque la victoria habrá de ser suya. Expresó al ministro de la Guerra [Jerónimo Treviño] que debe responsabilizarse al Gral. Flores de la seguridad e independencia de Ortiz en el ejercicio de sus funciones. Lo autoriza a redactar la iniciativa del decreto para separar el Juzgado de distrito de Tampico del Tribunal de Circuito de Monterrey y se sujete al Tribunal de Circuito de Puebla.

3432 / Ms. 1255 / 1881-07-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES ARANDA, Mariano
Envía duplicado de la carta que le escribió el 19 de junio [véase núm. 3327]. Expresa beneplácito porque tomó posesión del Juzgado de distrito de Querétaro y porque la baratura de la vida en esa ciudad, su clima mejor que el de Guanajuato y su cercanía a México compensen la diferencia de sueldo que gozaba en Guanajuato. Decretó el envío de las obras solicitadas por Torres, indispensables para el buen despacho del juzgado; sin embargo, varias de ellas no existen en la Secretaría de Justicia. Recomienda nuevamente el pronto y satisfactorio término del negocio de [Leona] Martínez de los Ríos.

3434 / Ms. 1255 / 1881-07-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RÍOS Y VALLES, Jesús
Disipa su temor de ser removido injustamente de la Promotoría Fiscal que desempeña en el Juzgado de distrito de Durango. El presidente [Manuel González] ejerce con justificación la facultad concedida por el decreto del 1º de junio de 1881, para nombrar y remover libremente a los promotores fiscales de los juzgados de distrito y de los tribunales de circuito. La prueba de ello está en que se pidió la remoción de Ríos, pero el presidente consideró que no había motivos y por lo tanto no lo hizo. Este incidente concluyó desde el mes de marzo.

3532 / Ms. 1256 / 1881-07-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Guillermo
Remitió a la madre de Obregón (calle de Gante núm. 2), ocho pesos valor de cuatro cajas de puros. En cuanto al contenido de su carta del 23 de julio, manifiesta ser indispensable que la propuesta se haga a la Suprema Corte de acuerdo con el decreto de 1º de junio de 1878. Asimismo expresa que los jueces pueden solicitar el aumento de otro escribiente al Ministerio de Justicia, pues éste tiene facultades para hacer nombramientos de esa clase en calidad de supernumerarios.

3589 / Ms. 1256 / 1881-08-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Expresa las razones por las que no puede obsequiar la recomendación para que la hermana de Castilla [Ma. de Jesús Castilla y Portugal de Bustamante] sea nombrada inspectora del Conservatorio Nacional de Música. Desde diciembre de 1880 recibió frecuentes quejas contra Luz Murguía [de Stien], inspectora de dicho establecimiento, pero pensando que es una viuda honesta y porque no podía creer que [Ignacio] Mariscal hubiera hecho un nombramiento incompatible con la moralidad que debe concurrir en la inspectora, nada hizo para averiguar la verdad de los cargos. En abril de 1881, el director del Conservatorio acusó oficialmente a Murguía de varias faltas graves en el desempeño de sus funciones, por lo que envió al visitador de las escuelas nacionales para que después de leer los cargos del director, levantara una información sobre los mismos, que finalmente fueron comprobados. Después de leer el expediente presentó al presidente [Manuel González] el dictamen recomendando la remoción; el presidente decretó de conformidad el 1º de agosto y solicitó el nombramiento de inspectora para la Sra. [Malvina] Suárez [Torrens].

3610 / Ms. 1256 / 1881-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAMBOA, José Antonio
Envía copia simple de la solicitud de [José Vicente] Rebollar pidiendo su liquidación como escribano de diligencias. Espera que le avise que ya está practicada la liquidación, para que Rebollar agite la remisión de la orden del Ministerio de Hacienda. El presidente [Manuel González] decretó el pago de la cantidad necesaria para reponer los bastidores del salón de actos de Minería; al efecto, Gamboa comisionará a algún subalterno para sacar el dinero de la tesorería.

3646 / Ms. 1256 / 1881-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ DE ARREDONDO, Francisco
Agradece la peineta y cuatro peines de carey, y solicita que le diga el costo para pagar, porque las leyes prohíben que los funcionarios públicos admitan regalos. P.S. Entendió que deseaba la remoción del promotor fiscal del Tribunal de Circuito de Mérida, pero rectificó tal error con su carta del 10 de agosto, en la que especifica que el presidente [Manuel González], usando de la facultad discrecional concedida por decreto de 1º de junio de 1878, es quien desea dicha remoción.

3764 / Ms. 1256 / 1881-09-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Sólo el juez puede dictar los decretos, autos y resoLuciones que estime justos; no puede ni debe entrometerse en la administración de la justicia. Martínez Cáceres es el representante del Ministerio Público y debe su nombramiento directamente al Ejecutivo, por tanto, puede y debe ser su órgano. Es preciso dejar al juez [Torres Torija] que obre con la mayor independencia y libertad en la instrucción de la causa de los monederos falsos. Le aconseja conducirse con mucha prudencia y reserva, pues si él fuera ligero, Martínez Cáceres estaría perdido.

3831 / Ms. 1256 / 1881-09-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: QUESADA, Miguel
La Secretaría de Instrucción Pública decretó comprar 50 ejemplares de su periódico intitulado La Enseñanza Objetiva.

3840 / Ms. 1256 / 1881-09-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Lo consulta sobre si un secretario del despacho puede aconsejar, como abogado, a un presunto reo. No conoce la ley que prohíba a los secretarios del despacho ejercer la abogacía, pero existen dos causas para no ejercerla: la influencia que su elevado cargo les daría sobre jueces y magistrados, y porque el ejercicio de la abogacía los distraería del despacho de los negocios administrativos a su cargo. El decreto de las Cortes españolas del 11 de septiembre de 1811, promulgado en México el 17 de abril de 1821, prohíbe a los jueces de 1ª instancia ejercer la abogacía; este decreto puede aplicarse a los secretarios del despacho. La consulta se debe a que su primo hermano, Lucio Reséndiz, solicita su consejo y protección.

3918 / Ms.1257 / 1881-10-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FUENTES, Vicente
Aunque no sabe a quién se dirige, porque Fuentes usurpa un nombre que no es el suyo, el respeto que debe a la justicia lo obliga a refutar varios errores en que aquél incurrió en carta del 22 de septiembre. En primer lugar, la calumnia contra los Gabriel y Emilio Islas al afirmar que obtuvieron sus títulos profesionales por medio de las liviandades de sus hermanas y que Emilio se vale de "todo género de picardías" para enriquecerse, tal como la de volver loco al doctor Schultz. En forma tajante asegura que los Islas obtuvieron sus títulos de abogado con total arreglo a la ley. Eduardo Islas defendió a Schultz y sostuvo que estaba en su entero juicio, cuando Refugio Rincón Gallardo, su mujer legítima, pidió a la justicia la interdicción legal de su marido. Pretende que remueva a Emilio Islas como juez federal, lo que demuestra su ignorancia de las leyes, pues ningún juez o magistrado puede ser removido sin causa justificada en el juicio respectivo (art. 47 de la Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855 y art. 3º del decreto del 1º de junio de 1878). Asimismo, Fuentes censura al juez de distrito del estado de Hidalgo, Eduardo Torres Torija [que conoce del juicio contra los monederos falsos], debido a que es intimidado por los criminales Silviano Gómez y socios por medio de una recusación. Dichos reos usaron el derecho que les concede el art. 28 de la ley del 22 de mayo de 1834 y aquel juez cumplió con su deber al darse por recusado. También ataca al promotor Arturo Martínez Cáceres sin ningún fundamento. En fin, cuando Fuentes quiera ayudar a la buena administración de justicia, debe respetar la verdad y tener el valor de opinar con su verdadero nombre, sin ocultarse bajo un seudónimo. Esta circunstancia "me obliga a usar un lenguaje que no acostumbro emplear en mi correspondencia particular".

4105 / Ms.1257 / 1881-11-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO , Carlos
Enrique y Luis Híjar y Haro solicitan dos lugares de gracia en la Escuela de Agricultura, quienes le fueron recomendados por el gobernador del estado de Hidalgo [Simón Cravioto], por José de Landero y Cos, Ignacio Durán y Benito Gómez Farías. Conforme al decreto últimamente aprobado por el Poder Legislativo, la escuela mencionada dependerá de la Secretaría [de Fomento] a su cargo y por ello pide que conceda las becas, cuando haya vacantes.

4458 / Ms. 1257 / 1882-03-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Cuando el Ejecutivo decretó la destitución de [Manuel] Altamira Alas y proveyó la vacante, lo hizo dentro de la órbita de las facultades concedidas por la carta fundamental y por la ley de organización de tribunales vigente. Por consiguiente, dichas determinaciones no pueden ser destruidas por la sentencia del Tribunal Superior del territorio [de Baja California]. Para que sean debidamente acatadas, ya se reproduce el acuerdo que las motivó al jefe político, al magistrado del Tribunal del territorio, al juez de 1ª instancia del Real del Castillo, a Cervantes y al propio Altamira Alas. No es posible decretar por medios improvisados el traslado de las autoridades de ese partido a Todos Santos; es necesario sujetarse a ciertos trámites prescritos por la ley. Lo recomendó con el presidente [Manuel González] para ser diputado por el territorio.

4636 / Ms.1258 / 1882-07-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PATIÑO, Francisco R.
[Gabriel Ma.] Islas aceptó buscar entre los papeles de la testamentaría de [Porfirio] García de León la escritura de cuya entrega se trata [sobre redención de capitales eclesiásticos y adjudicación de la hacienda de Huarapatío], o en los autos de la misma y está dispuesto a entregar copia autorizada por decreto judicial; de tal manera que debe enviar la cantidad de dinero que considere necesaria para costas [véase núm. 4598].