Reglamento

121 / Ms. 1246 / 1873-08-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BLANCO [DE ESTRADA], Santiago
Saluda al Gral. Santiago Blanco e indica en dónde se localizan las leyes relativas al estado de guerra y de sitio: Ley del 21 enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio, en la Colección de [Basilio Manuel] Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana], tomo que comprende las leyes dictadas en Veracruz, del 5 de mayo de 1858 al 17 de diciembre de 1860, páginas 217-219, y la ley que la derogó: Colección de leyes del Diario Oficial, tomo 8, correspondiente al año de 1870.

384 / Ms. 1248 / 1874-12-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRÓN, Miguel T.
Expone el caso de la sentencia definitiva pronunciada por la 2ª Sala del Tribunal Superior el 15 de mayo de 1874 en favor de la Sra. Lascuráin contra Kanty Gutt, sobre preferencia de derecho a una casa nacionalizada. Kanty Gutt interpuso el recurso de casación y el 8 de julio la 2ª Sala pronunció el auto declarando sin lugar dicho recurso. Explica los errores contenidos en el mencionado auto al citar varias leyes y un decreto. Citar el art. 24 del reglamento de 5 de febrero y el decreto de 24 de marzo 1871 es erróneo, pues corresponde al art. 23 del reglamento de 5 de febrero 1861 y no existe ningún decreto de 24 de marzo, sólo existe el de 4 de marzo 1861; tampoco existe la ley de 5 de febrero 1871 sino el reglamento Prieto de 5 de febrero de 1861. Confirma el recado que envió a Barrón el 14 de diciembre sobre los artículos del Código de Procedimientos Civiles que no permiten dudar que los jueces y magistrados, ante quienes se interpone el recurso de casación, no son recusables [véase núm. 381]. Pablo M. Rivera le comunicó que así piensa el secretario Emilio Monroy.

640 / Ms. 1248 / 1875-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ANAYA, Félix
Leyó la escritura de adjudicación de los terrenos y fuentes termales de Taxhidó, Pathé el Grande y Manhuaní, otorgada por Anaya en favor de Adrián Ocampo, apoderado de Montes. Solicita al prefecto pase el expediente original al juez de letras para que éste autorice la escritura de adjudicación conforme a lo estipulado en los arts. 27 de la ley de 25 de junio, y 15, 16 y 25 del reglamento de 30 de julio de 1856. En cuanto a la situación de Taxhidó comenta: "ya comienzan a fastidiarme tantas dificultades que gentes estúpidas y ruines oponen a la civilización de una comarca que está llamada a prestar servicios eminentes a la humanidad doliente..., en más de 300 años no hubo una sola persona que compusiera la bajada al baño del Obispo... que era un despeñadero: fuí yo a Thaxhidó y la compuse, costándome la miserable suma de doce reales. Este solo hecho pinta, en toda su deformidad a los villanos que se oponen a las mejoras que yo quiero hacer...".

643 / Ms. 1248 / 1875-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Vicente
Agradece su intervención contra las intrigas de los enemigos de las mejoras que se propone introducir en Taxhidó; enemigos que quieren "sacar la castaña con la mano del gato" y que usan a los indígenas como instrumentos de sus miras mezquinas. Escribió a su amigo común [Félix] Anaya, para que pase al juez de letras el expediente original sobre la adjudicación de Pathé el Grande, Taxhidó y Manhuaní, y para que el prefecto otorgue la escritura de adjudicación conforme al art. 27 de la ley de 25 de junio y a los arts. 15, 16 y 25 de su reglamento del 30 de julio de 1856.

645 / Ms. 1248 / 1875-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CONTRERAS, José Mariano
Solicita que se esmere para que quede bien hecha la escritura de Taxhidó, Pathé el Grande y Manhuaní. El prefecto [Félix Anaya] incurrió en el error de otorgar la escritura él mismo ante su secretario, lo cual no está permitido por el art. 27 de la ley de 25 de junio, y arts. 16 y 25 de su reglamento de 30 de julio de 1856. Es necesario que la escritura sea otorgada por el escribano público o por el funcionario judicial que haga sus veces. Asimismo, pide que la escritura esté en los términos que aquí expresa, incluidos los expuestos en carta del 29 de abril [véase núm. 605]. Recomienda encarecidamente que se inserte el avalúo de los terrenos y las fuentes termales adjudicados, así como la mensura que de ellos hicieron los peritos. Por último comunica haber escrito al prefecto y a su secretario, para que pasen el expediente original a Contreras, a fin de que éste extienda la escritura.

746 / Ms. 1249 / 1876-01-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , SIGLO XIX EL
Transcribe la carta que [José] Simeón Arteaga dirigió a los redactores de El Siglo XIX. Explica jurídicamente por qué el presidente de la Comisión permanente del Congreso federal [Manuel] Romero Rubio, dictó un trámite contrario a los reglamentos de la Suprema Corte y a una ley vigente para conferir la presidencia accidental de la Suprema Corte al presidente nato de la 2ª Sala, que correspondía a [José] Simeón Arteaga. Termina diciendo que aunque no hay fundamento legal para tal hecho, Romero Rubio no tuvo opción mas que obedecer, pues [Hilarión] Frías y Soto llevó la consigna del presidente de la República [Sebastián Lerdo de Tejada] para tal fin. Si fuese cierto lo anterior, tal desconocimiento se deberá a la divisa de todos los tiranos: "Hoc volo, sic iubeos, sit pro ratione voluntas" [Lo quiero, así lo mando, baste mi voluntad como razón]. En el cuerpo de los razonamientos aparece varias veces el nombre de Ezequiel Montes; tal vez por eso éste transcribió la carta, además por el interés del caso.

914 / Ms. 1249 / 1876-07-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ DE JÁUREGUI, Timoteo
Aun cuando es sencilla y de obvia resolución la consulta hecha por Fernández en carta del 27 de junio, no le está permitido resolverla por su carácter de magistrado de la Suprema Corte. Para ello, invoca el art. 47 de la ley del 14 de febrero de 1826 y el art. 2º, capítulo 11, del reglamento de la Suprema Corte del 29 de julio de 1862. El amigo común José Higinio Núñez, en su última carta dice lo siguiente: "Hasta hoy se pudo encontrar a la monjita, y con presencia de sus apuntes que lleva, le he formado la liquidación que acompaño a U." Liquidación por demás exigua, sin embargo dicha monja [Ana] Lefevre, encargó a Núñez transmitir su eterno agradecimiento tanto a Montes como a Fernández. Montes insiste en que cobre sus créditos, pues atraviesa por una situación económica muy mala.

974 / Ms. 1249 / 1876-08-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SIERRA, Luis G. de la
Aclara a Luis G. de la Sierra el criterio para utilizar el voto de calidad. La ley del 14 de febrero, orgánica de la Suprema Corte, y su reglamento del 13 de mayo de 1826 no hablan del voto de calidad; sí lo contemplan los arts. 2 y 3, cap. 1º del nuevo reglamento de la Corte del 29 de julio de 1862. Explicación que demuestra la razón jurídica que asiste a José María Iglesias y que éste es un magistrado justo y, por lo tanto, independiente.

1075 / Ms. 1250 / 1876-12-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ VILLARREAL, Manuel
De acuerdo con el reglamento de 29 de julio de 1862, si se hace un pago por la Tesorería General, Fernández tiene derecho a recibir su sueldo como oficial mayor de la 3a. Sala de la Suprema Corte de Justicia.

1562 / Ms. 1251 / 1878-05-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
Solicita una colocación para Mariano Andrade, quien podrá ser muy útil en el Colegio Militar donde permaneció más de 15 años, en la jefatura de policía cuyos reglamentos conoce perfectamente o en cualquier otro ramo del servicio público. Conoce a Andrade desde hace más de 20 años; es un oficial instruido, conoce los idiomas francés e inglés y fue teniente coronel en 1855.

1683 / Ms. 1252 / 1878-07-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
La escena presenciada en el Tribunal pleno el 18 de julio, no le permite volver a la Corte sino cuando se reparen las injurias que sin fundamento le infirió "la vieja verdulera" [Ignacio Ramírez]. Solicita a Vallarta que, usando de la facultad concedida por la fracción IV. del art. II, cap. III del reglamento de 29 de julio de 1862, le conceda una licencia por ocho días. Los espectáculos en el Tribunal pleno, en las audiencias del 17 y 18 de julio, prueban que el reglamento mencionado es incompleto, y pregunta: "¿Cuáles son las facultades del presidente para reprimir momentáneamente a un magistrado ligero, furioso o ebrio, que insulte atrozmente a alguno o algunos de sus colegas?"; tal situación no está prevista en el reglamento. Aconseja que nombre una comisión de tres magistrados para que del reglamento de 13 de mayo de 1826 y del de 29 de julio de 1862 se forme uno solo, incluyendo en él los casos omitidos en ambos; aprobado por la Corte, el reglamento debe someterse a la aprobación del Congreso. Añade: "Crea V. amigo mío, que me ha costado inmenso trabajo contener mi indignación y no castigar allí mismo la insolencia del viejo villano, que tan injustamente me ha ofendido; bendigo al Cielo por haber podido más en mí el justo respeto que debo a la Suprema Corte de Justicia, que el vehemente deseo de castigar las ofensas atroces que he sufrido".

1865 / Ms. 1252 / 1878-12-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Tanto la ley de 14 de febrero de 1826, como el reglamento de la Suprema Corte, no le permiten resolver la consulta que hace en carta del 28 de noviembre. Expresa beneplácito por saber que despacha con empeño los negocios de la promotoria fiscal a su cargo. "La lectura atenta de los expedientes y el estudio del Derecho, son los mejores consejeros para resolver con acierto las cuestiones de su competencia".

2172 / Ms.1253 / 1880-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Desconocía los consejos que le dio su defensor, pero le recomienda que salga lo menos posible de casa, evite dar el más leve motivo a sus enemigos y se ponga a estudiar la Constitución, el Reglamento y la historia de México; Ocampo puede facilitarle la Historia [de la Conquista] de [Antonio]Solís o la de [William H.] Prescott. Debe estudiar el proyecto que le envió [véase núm. 2157] y la materia sobre la que versa [libertad electoral].

2372 / Ms.1254 / 1880-12-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LABASTIDA Y DÁVALOS, Pelagio Antonio de
Conforme al reglamento del 1º de enero de 1879 no puede atender la recomendación que le hace para que el joven Guillermo Beltrán reciba una beca de gracia.

2405 / Ms. 1254 / 1880-12-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
Solicitará al director de la Escuela de Artes, que de común acuerdo con la junta de profesores otorguen una beca a Modesto Robles. Le envía una copia del reglamento de 1º de enero de 1879 para el otorgamiento de las becas.

2407 / Ms. 1254 / 1880-12-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Domingo Elías
Puede mandar por una solicitud para que le sean suministrados 150 pesos de su sueldo como juez menor. No puede satisfacer su deseo en lo concerniente a la beca, por tener que sujetarse al reglamento de 1º de enero de 1879. En cuanto haya una vacante lo recomendará con el presidente [Manuel González] a fin de promoverlo a otro empleo de mayor categoría.

2491 / Ms. 1254 / 1881-01-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUILLÓN, Gabriel
Envía adjunto el reglamento de concesión de becas para que su solicitud esté de acuerdo con éste. Habló al presidente [Manuel González] y al ministro de Hacienda [Francisco de Landero y Cos]. No depende de él que haya vacantes.

2513 / Ms. 1254 / 1881-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Comunica a José Ma. Vigil que se resolvió favorablemente su ocurso relativo a 70 pesos, valor de las estampillas de su despacho. Remite 15 piezas referentes a lo que han hablado. La circular del 12 de noviembre de 1834 podrá verla en la colección de leyes de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga], tomo de 1834, p. 563-580, y la ley del Imperio con su reglamento, en el tomo ocho de la Colección de leyes del Imperio, p. 21-51.

2528 / Ms. 1254 / 1881-01-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍEZ GUTIÉRREZ , Carlos
Conforme al reglamento de 1º de enero de 1879, no le es posible obsequiar su recomendación para que se le otorgue una beca de gracia en la Escuela de Artes y Oficios a un hijo del coronel Basilio Garza.

2529 / Ms. 1254 / 1881-01-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERMOSILLO, Ángel María
Según el reglamento de 1º de enero de 1879 no es el Ejecutivo el que otorga las becas de gracia, por lo que no puede atender su recomendación para que Tomás Rivera obtenga una en la Escuela de Medicina. Envía un ejemplar del citado reglamento y aconseja proceder conforme a él.

2542 / Ms. 1254 / 1881-01-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
Cuando conozca la proposición que hace a su ministerio, la someterá a la resolución del presidente [Manuel González], por lo que puede tranquilizar a su amigo Carlos Tamborrel, pues no se invocará el reglamento del 1° de enero de 1879 en cuanto al número de becas asignadas a la Escuela [Nacional] de Jurisprudencia.

2566 / Ms. 1254 / 1881-01-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍEZ GUTIÉRREZ , Carlos
Las becas de gracia las conceden, conforme al reglamento de 1º de enero de 1879, las juntas de profesores, por lo que no puede atender la que solicita para Anselmo Ruiz en la Escuela Nacional de Medicina.

2573 / Ms. 1254 / 1881-01-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Remite a Vigil seis tomos, en tres volúmenes, de escritos notables sobre instrucción pública, así como Las escuelas: base de la prosperidad y de la república en los Estados Unidos, Nueva York, 1866, de Domingo Francisco [sic por Faustino] Sarmiento y ejemplares de las leyes de octubre de 1833 y de abril de 1861, sobre la misma materia, las cuales también se encuentran en la colección de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga]. Asimismo, indica la ley relativa a la Escuela de Comercio: ley de 18 de enero de 1854, así como las de la Escuela de Agricultura. En cuanto a la educación en la época colonial, Vigil puede consultar el libro 1°, títulos 16-18 de los Sumarios de las cédulas de [Juan Francisco] Montemayor [Sumarios de las cédulas, órdenes, y provisiones reales, que se han despachado por Su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la Recopilación de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setenta y siete. Con algunos títulos de las materias, que nuevamente se añaden: y de los autos acordados de su Real audiencia. Y algunas ordenanzas del govierno], así como el libro 1°, títulos 22-24 de la Recopilación de Indias [Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II Nuestro Señor. Va dividida en quatro tomos, con el Indice general, y al principio de cada Tomo el Indice especial de los títulos, que contiene].

2621 / Ms. 1254 / 1881-02-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Pide a José María Vigil lea el reglamento de estudios de la Universidad de México, la lección de [José Basilio] Arrillaga (tomo 1835, p. 64); la circular de la Secretaría de Relaciones de 3 de abril de 1835, por la que se nombró una junta para formar un reglamento. Le envía Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones reales de [Juan Francisco] Montemayor, México, 1678 [Sumarios de las cédulas, órdenes, y provisiones reales, que se han despachado por Su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la Recopilación de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setenta y siete. Con algunos títulos de las materias, que nuevamente se añaden: y de los autos acordados de su Real audiencia. Y algunas ordenanzas del govierno]; Opúsculos, discusiones y discursos de [Gabino] Barreda y el Annuarie de l´instrution publique et des beaux arts pour l´année 1880.

2666 / Ms. 1254 / 1881-02-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SERVÍN, Antonio
Ante la imposibilidad que dice tener para poder asistir con su hijo a firmar la matrícula para que sea admitido en la Escuela de Comercio, le indica que debe dirigir al ministerio una solicitud conforme al art. 31 del reglamento de dicha escuela; él hará que sea posible complacerlo.

2791 / Ms. 1254 / 1881-03-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERMOSILLO, Ángel María
Deja a su consideración entregar, o no, la carta adjunta [véase núm. 2790] dirigida al gobernador y le pregunta: "¿Puede mi hijo ponerse a sus órdenes, sin peligro de una desgracia?". P. S.: Dará la beca de gracia en la Escuela de Medicina al joven Tomás Rivera porque "quien pudo hacer el reglamento ha podido derogarlo".

2799 / Ms. 1254 / 1881-03-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
El presidente [Manuel González] concedió a Pedro Silva una beca de gracia en la Escuela de Medicina con dispensa del reglamento. Su aprobación del nombramiento del visitador judicial de los juzgados y tribunales de la capital y de su distrito le dejan una gran satisfacción por proceder "de un jurisconsulto de las preclaras dotes" de Gómez Palacio. Sin embargo le causa desconsuelo su silencio respecto a la decisión de castigar con la destitución la desobediencia y rebeldía del Tribunal Superior con respecto a la orden presidencial del 17 de enero; ese silencio le hace pensar que desaprueba tal determinación. Sin embargo, entiende que en su lugar hubiera hecho lo mismo, por lo que cita a Maquiavelo: "non si debbe mai las ciar sequire un disordine per fuggiere una guerra, perche ella non si fugge ma si defferisce a tuo disavvantaggio", y agrega: "gli nomine si debliano ó vezzeqqiare o sepegnere, perche si vendicano delle leggieri offese, delle gravi no passono; siche l´offesa che si faall cumo deve essere in modo, che la non tema la vendella". [El Principe, Cap. III]

2852 / Ms. 1254 / 1881-03-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Simón
El director de la Escuela de Ingenieros [Antonio del Castillo] le ha dicho que, de acuerdo con el reglamento del 1o. de enero de 1879, presentará a la Junta de profesores la petición de su recomendado el joven Fortino Paredes, para que se le otorgue una beca de gracia. Si ello dependiera del presidente [Manuel González], habría insistido con éste para favorecer a su recomendado. Agradece la buena acogida que tanto el gobernador de Hidalgo, Rafael Cravioto, como Simón Cravioto, han dado a Agustín [Montes] como jefe político de Atotonilco.

2860 / Ms. 1254 / 1881-03-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAÑEDO DE GÓMEZ FARÍAS, Ignacia
Pidió al presidente [Manuel González] que otorgara a Nicolás Mendiola, sobrino de Cañedo, una beca de gracia, aunque no fue posible en la Escuela de Medicina, sino en la de Agricultura, aun suspendiendo el reglamento de becas de 1879.

2901 / Ms. 1255 / 1881-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO, Apolinar
Contesta su carta del 25 de marzo en la que recomendó a Guillermo Obregón para la Promotoría fiscal del Juzgado de distrito de Veracruz, en caso de que Saturnino Ayón no la aceptara. Aunque avala su recomendación, no está en él asegurar ese nombramiento pues sólo el presidente puede hacerlo, ya que los secretarios son consejeros oficiales autorizados únicamente para firmar decretos, reglamentos y órdenes de aquél. En otro asunto, sería grato al presidente [Manuel González] que José Ma[ría] Iglesias representara a Veracruz en el Senado. El presidente sigue una política conciliadora, liberal y honrada; desea por tanto que sirvan a la nación todos los mexicanos amantes del sistema político, del orden y de la moral administrativa. Pregunta si puede lograr que sus amigos políticos contribuyan a la elección de Iglesias, pues no sería honroso para Veracruz elegir a José Ignacio Esteva, quien fue consejero de Estado de Maximiliano, despreciando la candidatura de Iglesias. Cita los puestos que éste ocupó al lado de Juárez, y señala que fue uno de los principales promotores de la Ley de amnistía de 1870. Afirma que no cometerá la injusticia de preferir en los puestos públicos a un amnistiado en lugar de un patriota de conducta irreprochable. Pide su opinión.

2942 / Ms. 1255 / 1881-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SANSALVADOR, Mariano
Puede estar seguro de que el presidente [Manuel González] respetará el art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, del 15 de septiembre de 1880. Mientras [Gabriel] Icaza cumpla con su deber, nada debe temer del Ministerio de Justicia. El presidente lo consultó sobre la posibilidad de suspender a un juez o magistrado conforme a sus facultades constitucionales, a lo que respondió en forma negativa, invocando la prohibición del art. 116. Ordenará que se le envíe el Diario Oficial y algunos ejemplares del reglamento de la citada ley.

3034 / Ms. 1255 / 1881-04-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ, Atilano
El presidente [Manuel González] considera que no es posible, debido el estado del tesoro público, aceptar la solicitud de González Guerra, por recomendación de Sánchez, para traer a México una conducta de caudales fuera de los periodos fijos del reglamento de conductas. Hoy pedirá a la Cámara de Diputados los expedientes electorales de Jalisco, lo que favorece al propósito de ambos.

3091 / Ms. 1255 / 1881-05-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Queda en espera de los reglamentos de los dos colegios [oficiales] de Estados Unidos y el informe sobre la manera en que los alumnos practican sus respectivos cultos [religiosos]. Desea que se resuelvan las cuentas pendientes entre el secretario de Relaciones Exteriores [Ignacio Mariscal] y Zamacona, se haga justicia a éste y quede en libertad de seguir representando a México cerca del gobierno estadounidense. Le impresionó en forma negativa su informe sobre la orden de desaparecer la nota de [Miguel] Ruelas en que éste protestaba "que no se volvería a incurrir en la imprevisión que marcó los actos del Sr. Mariscal en 1870". Teme que Zamacona siga encerrado en el silencio en relación con la calumnia que le imputó el reporter del Cincinnati Gazette, y que en tal caso sea víctima del rencor y la malevolencia. Con respecto a la situación del país, comenta que hay paz en todo el territorio, los pagos se hacen con regularidad y progresa la construcción de los ferrocarriles central y de Toluca. P.S. Dio a conocer al presidente [Manuel] González la noticia relativa a la nota de Ruelas e hizo resaltar la diferencia que existe entre el ministro de México en Washington y su jefe [Ignacio Mariscal].

3206 / Ms. 1255 / 1881-05-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ALMARAZ, Ramón
Da respuesta a su recomendación en favor de Gonzalo Páez que pretende una beca de gracia para continuar sus estudios en la Escuela de Medicina. Manifiesta no corresponderle la concesión de becas de gracia, pues según el reglamento del 1º de enero de 1879, la Junta de profesores de cada escuela nacional concede las becas, la Junta directiva de estudios revisa la concesión y el secretario de Justicia e Instrucción Pública expide el nombramiento.

3215 / Ms. 1255 / 1881-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Simón
Aún no sabe quién será la preceptora de la escuela de Huasca. La Escuela de Medicina sólo tiene 3 becas de gracia e ignora si la que disfruta Severo Vargas pertenece a dicha escuela o a la Preparatoria; en el segundo de los casos no le servirá a Gonzalo Páez. Según el reglamento del 1º de enero de 1879, no está facultado para conceder becas de gracia. Pudo obsequiar las becas recomendadas por el Gral. Rafael Cravioto y por el diputado Ángel Ma. Hermosillo para Ezequiel Quiroz y Tomás Rivera, porque pudieron separarse 20 de las 200 becas que costea la nación en las escuelas secundarias del Distrito Federal para que el presidente [Manuel González] las concediera. Pasando a otro asunto, pregunta el porqué de la tardanza del jefe político de Huichapan [Francisco Limón] para obedecer el llamado del juez federal del estado de Hidalgo. También pregunta si es verdad que en dicho estado se trabaja para salvar a los monederos falsos del castigo que contra ellos decreta el Código Penal.

3233 / Ms. 1255 / 1881-06-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Expone las disposiciones contenidas en el reglamento del 1º de enero de 1879, relativas a la concesión de becas de gracia. Por lo anterior, no puede obsequiar su recomendación en favor de Francisco R. Durán, pues se apropiaría de las facultades que pertenecen a la Junta de Profesores de la Escuela Nacional de Medicina y a la Junta Directiva de Instrucción Pública.

3298 / Ms. 1255 / 1881-06-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LANCASTER JONES, Alfonso
No hay ninguna vacante de escribiente en el ramo judicial en la cual colocar a su recomendado Alberto Jiménez. Aconsejó al presidente [Manuel González] derogar el reglamento de becas vigente, separando 20 para que éste las provea como estime conveniente; por consiguiente Lancaster puede escribir al presidente solicitando una beca para Jiménez y de esta manera no perderá horas enteras en un juzgado sino que consagrará todo el tiempo a la práctica forense.

3318 / Ms. 1255 / 1881-06-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ALCALDE, Joaquín María
A fin de complacer la recomendación para que su sobrino Alberto L. Palacios sea examinado en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, analizará el ocurso respectivo, verá el reglamento de la materia y le será grato obsequiarlo si estuviese dentro de sus facultades.

3337 / Ms. 1255 / 1881-06-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ, Rafael
Responde a la carta del 18 de junio, en la que recomienda el despacho favorable del ocurso presentado por el joven Javier Aguilar pidiendo examen extraordinario de jurisprudencia. Manifiesta que Ignacio Aguilar y Marocho, padre del joven Javier, merece todo su afecto y desea servirlo, lo mismo que a Gómez. Al efecto envía la solicitud indicada y el reglamento de la materia, para que con la honradez que caracteriza a Gómez, dicte la resolución correspondiente. Con su ilustrada y recta asesoría no teme firmar la concesión solicitada.

3438 / Ms. 1255 / 1881-07-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROCHA, Sóstenes
No puede conceder una beca a su recomendado el joven Aurelio Aguilar en la Escuela de Artes y Oficios, pues el reglamento del 1º de enero de 1879 confiere a las juntas de profesores de las escuelas nacionales la facultad de conceder las becas de gracia, a la Junta directiva de instrucción pública el derecho de revisar la concesión y, al secretario de Justicia, la de expedir el nombramiento. Tampoco puede darle un empleo porque no hay una sola plaza vacante.

3515 / 1256 / 1881-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LANDERO Y COS, Francisco de
Acusa recibo del recado de Francisco de Landero y Cos, así como del reglamento de la ley del 12 de diciembre de 1872, relativa a la autorización concedida al Ejecutivo para disponer de los capitales de Instrucción pública. Asimismo, de los tres números del Diario Oficial en que aparecen varias disposiciones relativas al mismo asunto.

3531 / Ms. 1256 / 1881-07-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ, Domingo
Queda enterado de que dirigió oficialmente al Ministerio de Justicia el fallo de vista pronunciado en el negocio contra los Sres. Caloca y Castaños. También quedó impuesto de su deseo para que se reglamente la ley del 4 de junio de 1879 en cuanto al procedimiento criminal. Conociendo sus antecedentes, su instrucción, honradez y excelente práctica en el ramo, lo autoriza a formar el proyecto de dicho reglamento y se lo remita para pasarlo al Ministerio de Hacienda a fin de que hechas las adiciones conducentes, se eleve al rango debido.

3533 / Ms. 1256 / 1881-07-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ORTIZ, Modesto
De acuerdo con el reglamento de 29 de junio [sic por julio] de 1862, corresponde al presidente de la Suprema Corte determinar las licencias por 15 días solicitadas por los jueces (cap. 3º), y por más de 15 días al Tribunal pleno (cap. 1º). Por ello, pasó su solicitud a la Suprema Corte. Queda enterado de su trabajo sobre la compulsa de las circunstancias de la causa de los empleados aduanales.

3547 / Ms. 1256 / 1881-07-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUIZ SANDOVAL, Gustavo
Recomienda al director de la Escuela de Agricultura [Gustavo Ruiz Sandoval] el pronto y favorable despacho del negocio que le propondrá el compañero y amigo de Montes, Julio H. González. No admite que las leyes sean derogadas por medio de reglamentos; por consiguiente, la Escuela de Agricultura tiene derecho de admitir internos que paguen pensión.

3568 / Ms. 1256 / 1881-08-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ORTIZ, Modesto
Reitera el contenido de la carta enviada el 26 de julio [véase núm. 3533] en la que manifiesta que la licencia solicitada pasó a la Suprema Corte, por ser ésta o su presidente los únicos autorizados para determinar lo conveniente, según los capítulos 1º y 3º del reglamento de 29 de junio de 1862.

3676 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZÚÑIGA, Miguel
Enterado del contenido de su carta del 18 de agosto y del artículo intitulado: "Al ministro de Justicia", publicado en el periódico El Procurador, manifiesta su disposición para que el visitador judicial averigüe los hechos denunciados en dicho impreso. Espera acate lo estipulado en el art. 6º, capítulo 3º, del reglamento de la ley de organización de Tribunales vigente en el Distrito Federal.

3802 / Ms. 1256 / 1881-09-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MALDONADO, Aurelio
Recibió la petición para que le proporcione una beca de gracia en virtud de no poder continuar la carrera de sacerdote. Conforme al reglamento del 1º de enero de 1879 la junta de profesores de cada escuela nacional es la que concede las becas; la junta directiva de instrucción pública revisa la concesión y la considera ajustada o no al reglamento. Si se ajusta al reglamento, el Ejecutivo, por medio del ministro de Justicia, manda expedir al agraciado el título respectivo, precediendo a todo ello la solicitud del pretendiente de la beca. Por consiguiente, dicho procedimiento también debe seguirse en su caso. Si hay alguna beca vacante, como es probable, ofrece apoyar su solicitud.

3829 / Ms. 1256 / 1881-09-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, Ramón
Contesta su carta del 20 de septiembre, en la que recomienda conceder una beca de gracia, en el Colegio de las Vizcaínas, a una niña de José Ma. Camacho. No puede obsequiar sus deseos, pues el reglamento para provisión de becas no asigna ninguna a las escuelas de niñas del Distrito Federal, además porque ese colegio no pertenece al Ejecutivo.

3983 / Ms.1257 / 1881-10-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BRIONES, Tomás
Recibió su solicitud para que se le otorgue una beca de gracia en la Escuela de Artes y Oficios. Por el reglamento del 1º de enero de 1879, la Junta de maestros de cada escuela concede las becas; por lo tanto, sugiere dirija su solicitud a la junta respectiva.

4307 / Ms. 1257 / 1882-01-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA, Emeterio de la
No puede obsequiar su recomendación para permitir que el joven Miguel Barragán entre al archivo judicial con objeto de tomar datos para su tesis sobre infanticidios. Conforme a la ley no puede otorgar tal concesión, pues la autoridad que tiene esa facultad es el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (arts. 148 y 151 del reglamento de la ley de organización de Tribunales, concordantes con el art. 97 de la misma).

4412 / Ms. 1257 / 1882-02-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, Ramón
Desea respetar el reglamento de la Junta protectora de cárceles del 10 de febrero de 1874, el cual concede al gobernador del Distrito Federal la facultad de nombrar al escribiente de dicha junta. Así pues, la persona que desempeña dicha plaza presentó su renuncia y por ello suplica que conceda el empleo a Miguel Montes, muy honrado y capaz de desempeñarlo. Si accede a esta súplica, pide que se lo haga saber oficialmente para darlo a conocer al secretario de Gobernación [Carlos Díez Gutiérrez] y pedir las órdenes respectivas para que el sueldo de 30 pesos sea pagado de los fondos municipales.

4425 / Ms. 1257 / 1882-03-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
A fin de complacer su recomendación para que el joven queretano Luis Zorrilla sea admitido en la Escuela de Artes y Oficios, encargó al director de esa escuela que lo inscriba como alumno supernumerario. Sin embargo, la madre del joven expresó que quiere una beca de gracia, lo cual no puede acordar porque no lo permite el reglamento del 1º de enero de 1879. A pesar de lo anterior y para complacerlo, averiguó que está vacante el lugar de gracia señalado al estado de Querétaro. En tal virtud, es conveniente que Gayón pida al gobernador [Francisco González de Cosío] que nombre a Zorrilla alumno por el estado, para que disfrute de esa vacante.

4427 / Ms. 1257 / 1882-03-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OGAZÓN, Pedro
En caso de que haya una beca de gracia vacante en la Escuela de Artes y Oficios, hará todo lo posible para que sea disfrutada por su recomendado Ignacio J. Alatorre. Conforme al reglamento del 1º de enero de 1879, la solicitud del interesado debe presentarse ante la Junta de profesores de cada escuela.

4450 / Ms. 1257 / 1882-03-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES ARANDA, Mariano
Determinó pasar a la Suprema Corte el oficio relativo a los nombramientos de los mozos de oficio sustitutos, Guevara y López, porque según el reglamento del 1º de junio de 1878, aquélla es la que debe hacer esos nombramientos. Opina que la Corte acordará ratificarlos, conforme a los deseos de Torres.