Constitución

74 / Ms. 1246 / 1873-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, Justino
Informa sobre las acciones del suplantador del voto público en el distrito de Tula, en relación con las elecciones de diputados y los triunfos que obtuvieron algunos enemigos de la libertad pasando por encima de las leyes. Refrenda su compromiso de contribuir a la reforma constitucional, así como con la administración de justicia en el Distrito Federal, motivos por los cuales estaba interesado en salir electo diputado.

282 / Ms. 1246 / 1873-12-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Mariano
Solicita haga cuanto pueda para que Bonifacio Vega recupere su puesto como juez del Registro Civil de Cadereyta. Vega fue separado del cargo por un faltante en la caja del juzgado, luego el gobierno mandó reponerlo en su empleo, pero no se llevó a cabo porque se negó a hacer la protesta de guardar las adiciones constitucionales.

305 / Ms. 1246 / 1874-01-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: UDAETA, Antonio
Debido a que no forma parte del partido dominante, y porque no tiene influencia sobre [el gobernador Benito Santos de] Zenea, no puede ayudarlo para lograr la reparación de la injusticia que se ha cometido contra sus intereses al privarlo de la pensión que se le otorgó. Sugiere promover un amparo ante la justicia federal por violación a las garantías individuales, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución.

671 / Ms. 1248 / 1875-06-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OLVERA LIZUNDIA, Francisco
Recibió su carta del 24 de mayo, así como la lista de los estudiantes del colegio de Cadereyta, desde septiembre de 1835 hasta julio de 1837. Adjunta el borrador que le pidió para solicitar su exoneración como alcalde constitucional. Comenta que la Junta general de aviadores de la Mina Las Azulitas, comisionó al socio Delfín Sánchez para vender el contrato de avío, pero éste no halla comprador; en la semana verá al gerente de la Casa de Barrón para el mismo objeto. La mina trabajó hasta enero y en tiempo oportuno se mandó a [José Ma.] Reyes un poder para solicitar amparo a la Diputación de Cadereyta; pide que averigüe si se concedió o no. Por estas circunstancias Olvera, ahijado de Montes, se dará cuenta que la compañía no refacciona el avío. Se despide deseando que su primo hermano Martín Ledesma y Heliodora Olvera sean felices en su matrimonio.

684 / Ms. 1248 / 1875-06-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES GIL, Emeterio
Expresa, en contestación a su carta del 18 de mayo, que la Suprema Corte de Justicia revisó el juicio de amparo por violación al art. 124 de la ley fundamental, y que la sentencia del inferior, que concedió el amparo, fue revocada por seis votos contra tres: Ramírez, Iglesias y Montes votaron a favor. Aprovechando la influencia que Robles ejerce en algunos distritos del estado de Jalisco, solicita que José A[ntonio] Bonilla, compadre de Montes y propietario del periódico El Porvenir, sea uno de los diputados por dicho estado. Asimismo pide que acepte ser propietario en el distrito en que tenga más influencia y recomiende a Bonilla como suplente. "Tengo, repito, en esto tanto interés, como lo tendría si se tratara de mi propia elección".

686 / Ms. 1248 / 1875-06-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Próspero Cristóbal
Solicita que pregunte al gobernador del estado [de Querétaro] si está dispuesto a pagarle 200 pesos, los cuales prestó al gobierno de dicho estado en 1869 para que Ángel Ma. Domínguez y Juan B. Alcocer, comisionados de la Legislatura cerca de los poderes federales, regresaran de México a Querétaro. Suplica que Vega exprese al gobernador que él hizo muchos gastos en favor de la causa constitucional de aquel estado, pero por no tener comprobantes se limita a cobrar los 200 pesos, comprobados con una certificación expedida por Alcocer y por el secretario del gobierno. Envía unos ejemplares de su último trabajo publicado recientemente en México; uno es para Vega, los otros debe distribuirlos a varias personas.

720 / Ms. 1249 / 1876-01-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Tiene en su poder la libranza de 26 pesos a cargo de Macedonia Gómez. Cantidad que le fue prestada a la Sra. Garza y Garza. Envía el penúltimo de sus trabajos como abogado. Pregunta: "¿Qué piensa V. sobre la reelección del actual presidente de la República? ¿Qué piensa el Estado de San Luis Potosí? ¿Qué piensan los Estados fronterizos? ¿Podemos concebir alguna esperanza de que cese el reinado de la hipocresía constitucional?"

742 / Ms. 1249 / 1876-01-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Lo felicita por su nombramiento de director del Instituto Literario de Toluca. Siente mucho que sufra calenturas intermitentes y le recomienda los polvos de Garaycochea; ofrece mandárselos. Remite 102 pesos para que los abone a su cuenta. Pide que opine sobre la siguiente cuestión: Ignacio Cumplido, propietario de El Siglo XIX, le ofreció proponerlo para presidente de la República, pero rehusó por dos razones: "1ª, porque no quiero que los votos anti reeleccionistas se dividan entre el Gral. Díaz y mi persona; 2ª y principal, porque se ha realizado en nuestra desgraciada República el sueño político del abate Sieyés, que para evitar las inquietudes, efecto de las elecciones populares, quiso sustituir éstas con la creación de un grande elector. Fácilmente comprenderás que nuestro grande elector completamente desconocido en la constitución y en las leyes, no ha de ser favorable a mi candidatura, porque si bien en 1871, fue enemigo de la reelección del presidente Juárez, hoy es partidario sincero de la suya. ¿Qué harías en mi lugar? y ¿cómo sería recibida mi candidatura en el Estado de México?".

762 / Ms. 1249 / 1876-01-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: NAVARRO, Juan N.
Siente mucho que haya perdido su fortuna y se pone a su disposición para servirlo. Agradece el envío de las dos obras que le solicitó, remitidas por conducto de Levy y Compañía. Dichas obras se intitulan, la primera, Revised Statutes of the United States, passed at the first session of the forty third congress 1873-74, [by Government Printing Office]; la segunda, Sketches of the lives and judicial services of the Chief-Justices of the supreme court of the United States. By George Van Santvoord, New York, 1874. Con respecto a la situación del país, expresa que es de guerra civil: Michoacán, Guanajuato, Jalisco, Durango, Coahuila, México, Guerrero, Puebla y Oaxaca; todo por la reelección [de Sebastián Lerdo de Tejada] que ha provoca muchas desgracias. Nada indica el restablecimiento de la paz, "lo único que pudiera salvarnos sería un acto de desprendimiento del jefe del poder ejecutivo, iniciando a las cámaras la adición constitucional, que consultará la no reelección del presidente de la República, sino 4 años después de haber cesado en sus funciones, pero vuelvo a decir, ya no espero que tal iniciativa sea una realidad".

781 / Ms. 1249 / 1876-02-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUIZ, Joaquín
Transcribe la carta que envió a Porfirio Díaz [véase núm. 751]. Expresa las razones por las cuales aceptó que Ignacio Cumplido, a través de El Siglo XIX, lo lance como candidato a la presidencia de la República: "me ha parecido y me parece una degradación aceptar la teoría del hombre necesario, predicada y sostenida por los escritores reeleccionistas: sólo D. Sebastián Lerdo de Tejada puede ser presidente". Además, hasta donde sabe, la candidatura no le es contraria ya que le informaron que "El Sr. Ruiz opina: que en las próximas elecciones no debemos presentar la candidatura de nuestro común amigo el Gral. Díaz el Sr. Ruiz designó a V. como candidato, que debemos sostener todos los porfiristas." Se preguntará por qué si aceptó la proposición de Cumplido de ser candidato, El Siglo XIX no ha hecho la postulación, a lo que responde basándose en que la prensa independiente no debe proponer candidato alguno, hasta que exista la garantía de libertad en las elecciones federales. Declara "que nunca he sido, ni soy partidario del despotismo, entre la tiranía hipócrita del actual presidente y la tiranía franca del Plan de Tuxtepec, prefiero la primera como la menos mala. Acepto las verdades proclamadas por los arts. 9 y 17 de la Constitución federal: "Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. Nadie puede ejercer violencia para reclamar un derecho." Además el Plan de Tuxtepec dio tratamiento igual a los poderes de la Unión, cuando declaró abolida la reforma constitucional que deposita el poder legislativo en dos cámaras, y al desconocer igualmente a la Suprema Corte de Justicia federal". Reafirma su posición relativa a que por ningún motivo aceptará el derecho a la insurrección, desde su perspectiva histórica, ya que aún existen medios pacíficos contra la tiranía de Lerdo y que el pueblo mexicano haga uso de sus derechos negando sus votos al reeleccionismo.

851 / Ms. 1249 / 1876-05-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Jesús María
Por el mal estado de su salud no contestó la carta de Vázquez del 30 de marzo y por el viaje que hizo a Taxhidó, el cual fue a todas luces negativo y que resume en las dos ideas siguientes: "un fuerte desembolso pecuniario y la agravación de mi salud. La penuria en que se halla la patria hace innecesario hablar de lo conversado entre Mutuverría y Vázquez, "Silent leges inter arma". Se hace esta pregunta: "¿Es posible hoy la libertad electoral?", para responder: "No, ciertamente. O no habrá elecciones; o en ellas triunfará la odiosa y funesta reelección por medio de la violencia y del cohecho". Opina en forma negativa sobre el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, utilizando como comparación a Tácito cuando descubrió el reinado de Augusto, "pero aquí hemos tenido durante 4 años la hipocresía Constitucional, hemos carecido y carecemos de las grandes ventajas de la forma de gobierno adoptada por la Constitución, que debiera regirnos: los efectos del orgullo, de la vanidad y de la ineptitud del actual presidente no se han hecho esperar". Enaltece a la "opinión" como la reina del mundo que tarde o temprano se impone. Los estados de Chiapas, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tlaxcala y Veracruz se encuentran en estado de sitio "contra las prescripciones de los arts. 40, 41 y 109 de la Constitución; y contra la ley de 24 de mayo de 1871." Los estados de Morelos y Puebla están en revolución. Sentencia que la reelección no tiene posibilidades de triunfar. Desea que la crisis nacional no afecte a Vázquez en sus bienes ni en su persona.

868 / Ms. 1249 / 1876-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Avisa a Ignacio Ramírez que concluyó, y llevará este día a la Corte, el extracto del juicio de amparo pedido por Silverio Infante y Socios, en cuyo expediente abundan fracciones de la ley orgánica de los arts. 101 y 102 de la Constitución federal. Desea concurra a la audiencia y apoye "con su elocuente voz la revocación de la sentencia del juzgado de distrito de Guanajuato".

956 / Ms. 1249 / 1876-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MATA, José María
Dada la calidad de Mata como constituyente y como uno de los miembros de la Comisión de Constitución, en nombre de la justicia y de la recta administración de ésta, solicita tenga a bien "ilustrarlo" sobre lo siguiente: de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución federal ¿puede el Poder Legislativo delegar todas o algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo? En términos sencillos: ¿puede el presidente de la República ser autorizado para dar leyes, en los casos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución federal?

957 / Ms. 1249 / 1876-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Para: ROMERO DÍAZ, José María
Para: GUZMÁN, León
Para: ESCUDERO, Pedro
Para: CASTILLO VELASCO, José María del
Consulta la misma cuestión que en la carta anterior con el mismo texto en varias cartas en las que sólo aparece el destinatario, lugar de destino y la misma fecha. En el lugar del texto dice: "Aquí la carta anterior" [en la que pregunta lo siguiente: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución federal, ¿puede el Poder Legislativo delegar todas o algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo?, véase núm. 956]. Los nombres de los constituyentes a quienes dirigió la carta son: Lic. José María Romero Díaz; Lic. Pedro Escudero, calle de Medinas, 4; Lic. José María del Castillo Velasco, calle de la Mariscala, 5; Lic. León Guzmán (Atlixco); Lic. Mariano Yáñez, calle de San Andrés, 9.

972 / Ms. 1249 / 1876-08-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Insiste en afirmar que Ceballos no debe regresar a México. Solicita decir a Ortiz que "luego que pase el equinoccio" vuelva a su casa de México, pues sigue padeciendo lo mismo en Europa y ante eso prefiera sufrir en su casa "por tener más comodidad y baratura." Envía un ejemplar de El Siglo XIX y uno de El Monitor, por la importancia de unos remitidos; habla del impacto de su discurso [Discurso pronunciado por el C. magistrado Ezequiel Montes el día 7 de agosto de 1876 en la Suprema Corte de Justicia, sobre el amparo promovido por el C. Manuel Blanco]. En cuanto a la insurrección, se presenta en todo el país. En lo constitucional, el presidente de la Suprema Corte (vicepresidente de la República) está dispuesto a desconocer la usurpación del poder público y la fuerza armada está firme en sostener al vicepresidente; la Cámara de Diputados resuelta a declarar la inexistencia de elecciones federales; en fin, triunfará la legalidad constitucional. Los franceses tuvieron razón al definir a México como "El país de lo imprevisto," en alusión a la rapidez con que cambian las escenas políticas: "En principio de este mes era cosa resuelta la acusación del presidente de la Corte Suprema de Justicia y de los cinco magistrados, que con él votamos; y se deja entender que también estaba resuelta su destitución; y hoy el presidente de la Corte representa las esperanzas legítimas de nuestra patria, y se le considera como presidente inevitable de la República en primero de Diciembre próximo: los delitos políticos son una verdadera invención de la tiranía".

984 / Ms. 1249 / 1876-09-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Agradece su opinión sobre la "inteligencia del art. 29 de la Constitución federal". Queda enterado del incumplimiento de pago por parte de Jesús M[aría] Vázquez. Ofrece intervenir para que el deudor cumpla con sus obligaciones.

1004 / Ms. 1250 / 1876-10-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BALANDRANO, Darío
Solicita inserte en el Diario Oficial, entre otros puntos, una aclaración pertinente a lo publicado el día anterior sobre la audiencia del día 27 en la Suprema Corte de Justicia. La aclaración se refiere a que, contrario a lo publicado en el Diario Oficial, no se votó la proposición relativa a que la Suprema Corte de Justicia suspendía el ejercicio de sus funciones hasta que se restableciera la observancia de la Constitución. Aclara que no se votó debido a que esta proposición es igual a la tercera "del primer pedimento del señor fiscal" y, por consiguiente, es erróneo afirmar que Montes votó a favor.

1005 / Ms. 1250 / 1876-11-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Pone en su conocimiento el lugar donde guarda la escritura de capital que adeuda Justo [L.] Carresse a Ceballos, porque siente temor ante la inseguridad que se vive bajo el despotismo de Sebastián Lerdo, lo cual se confirma con la aprehensión del fiscal [Manuel] Alas y del magistrado Ignacio Ramírez, atentando contra el fuero de los funcionarios federales que piden el respeto a la ley y a la Constitución. El mismo Montes ha tenido que huir porque hay contra él una orden de aprehensión. Informa que la Legislatura y el gobernador de Guanajuato proclamaron presidente interino a [José María] Iglesias, acto secundado por Tlaxcala, Querétaro y Aguascalientes. Las comunicaciones ferroviarias México-Veracruz están cortadas, lo mismo que las telegráficas en los llanos de Apan, que ha ocupado Manuel González. Los lerdistas están próximos a la derrota por encontrarse limitados de tropa y dinero: "Casi todo el país está insurreccionado, pero por desgracia falta un jefe reconocido y respetado por los insurrectos. Si el gobierno de Iglesias tuviere la fortuna de ser aceptado por la revolución, el despotismo habrá llegado a su fin; pronto lo sabremos".

1033 / Ms. 1250 / 1876-12-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Reseña sus oficios para llegar a un acuerdo entre Porfirio Díaz e Iglesias [respecto a la elección presidencial]; como no obtuvo resultados favorables y puesto que él es un partidario de la legalidad constitucional, ha decidido abandonar la ciudad. Promete hacerle saber dónde se pondrá a sus órdenes.

1045 / Ms. 1250 / 1876-12-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Jesús María
Expone los motivos que tuvo para votar como lo hizo en la sesión del 27 de octubre: al no cumplir los requisitos de ley, no hubo ni puede considerarse legales las elecciones federales de julio último, por ello no aprobó el primer pedimento del fiscal en la Suprema Corte; desconoció como diputados a José Valente Baz, Manuel de Buenrostro y Miguel T. Barrón y, como presidente, a Sebastián Lerdo de Tejada; asimismo, se negó a votar por la suspensión de funciones de la Corte, ya que viola la Constitución "y no se infiere que yo esté autorizado a violar la Constitución a título de que la violan los otros poderes". Por encargo de Mariano Yáñez, suplica envíe la escritura hipotecaria por el capital que debe sobre las fincas que posee a 1% mensual desde septiembre de 1872. Tiene P.S.

1105 / Ms. 1250 / 1877-01-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRETO, Agustín
Indica a Barreto que en cuanto haya juez de distrito en Colima debe interponer juicio de amparo por violación al art. 14 constitucional. Por su parte, hablará al ministro de Hacienda Justo Benítez con respecto al empleo que solicita. Espera el voto de los colegios electorales de Colima para que lo nombren presidente de la Suprema Corte de Justicia.

1113 / Ms. 1250 / 1877-01-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Rafael
Lo felicita porque han vuelto a su mando los distritos del Mezquital y por el buen aspecto de su candidatura para gobernador constitucional en Hidalgo. Le encarga el asunto que en su nombre lleva Sixto Vega.

1178 / Ms. 1250 / 1877-01-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Porfirio
Está preocupado por la desaprobada actuación de Antonio Gayón, a quien nombró gobernador de Querétaro, debido a que ha violado los principios del Plan de Tuxtepec, reformado en Palo Blanco, y sin importar los medios quiere ser electo gobernador constitucional, pasando por encima de la libertad electoral. Insiste en que debe observarlo y pedir informes sobre su conducta política, así como no olvidar la buena voluntad que a Díaz le tienen los queretanos, quienes lo eligieron presidente de la Suprema Corte de Justicia.

1272 / Ms. 1250 / 1877-03-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Jesús María
Muy tarde recibió su carta del 27 de febrero último y agrega: "Somos unos condenados que no tenemos esperanza de gozar la bienaventuranza política; las bondades del sistema constitucional las gozan la raza anglosajona y sus descendientes; nosotros tenemos la parodia de ese sistema. Las escuelas multiplicadas hasta el infinito, el conocimiento perfecto de los derechos de los ciudadanos y de las obligaciones de las autoridades convertirán en México en una realidad el gobierno constitucional; hoy es una burla sangrienta". A la consulta que le hizo, contesta: "Et repondens Jesu ait illis: Eutes renuntia te joanni quae auditis, et viditis. Caeci vident, claudi ambulant, leprosi mudantur: et beatus est, qui non fuerit sacandalizatus in me" (San Mateo, capítulo XI, versículos 4-6). Pide su opinión sobre el deseo que tiene de retirarse a la vida privada.

1341 / Ms. 1251 / 1877-11-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAUTISTA, José María
Da las gracias por las noticias contenidas en sus cartas del 22 y 26 de noviembre. Antes del término de su licencia de 15 días, pasará a saludarlo. Plantea la necesidad de que Bautista y otros amigos de ambos se esfuercen para que se deseche la iniciativa de reforma a la ley de amparo. Sobre la pregunta relativa a "¿Que hará la Corte, si el poder legislativo no da la ley orgánica del art. 96 de la Constitución?", responde lo siguiente: "No propondrá ternas al Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios judiciales de la federación, porque en 4 de Julio ha resuelto no proponerlos; no hará ella los nombramientos, porque ni la Constitución, ni las leyes la autorizan al efecto; sólo puedo excitar al Ejecutivo para que inicie ante la diputación permanente la convocación del Congreso a sesiones extraordinarias para que expida la ley orgánica". Con lo anterior contesta a los seis colegas que le escribieron en la carta de Bautista del 22 de noviembre. Incluye la respuesta a cada uno de los seis, dirigida como sigue: "Querido Manuel"; "Venerabilis Emmanuel"; "Mi querido amigo José Eligio"; "Querido compadre y amigo"; "Dilectissime Nigre"; "Querido Magister". Por último solicita saludar a Blanco y Guzmán.

1371 / Ms. 1251 / 1877-12-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , MARTÍN Y COMPAÑÍA
Envía duplicado de la respuesta que dio al juez 2º constitucional del puerto de Tampico. Adolfo María de Obregón le remitió el expediente a que se refiere la copia adjunta. Dicho expediente lo envió a México con un correo particular, por lo que Martín y Compañía le debe dos pesos que puede enviar a su casa.

1417 / Ms. 1251 / 1877-01-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , P. MARTÍN Y COMPAÑÍA
Transcribe una parte del oficio de José María Zavala, juez 2º constitucional del puerto de Tampico [relativo a los autos de interdicto seguidos por los señores Jusco y hermano contra los hijos de Obregón y Compañía en liquidación, véase núm. 1416], que dice: "Para la francatura y certificación del pliego, facilitarán a V. lo necesario los Sres. P. Martín y Compañía de México, corresponsales de los actores". Con tal motivo, pide que cierren la cubierta del pliego con los autos y lo manden franquear y certificar, acusando recibo.

1502 / Ms. 1251 / 1878-03-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ENCISO, Francisco
Recibió su carta del 23 de marzo en la que pide un ejemplar de su opúsculo sobre derecho constitucional publicado en septiembre de 1877, relativo al amparo de garantías promovido por Faustino Goríbar contra una ley del Ejecutivo expedida en virtud de facultades extraordinarias [Discurso pronunciado por el C. magistrado Ezequiel Montes en la audiencia del día 6 de julio de 1877 de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos en vista del juicio de amparo de garantías individuales promovido por el C. Faustino Goríbar]. Agradece las calificaciones a su Discurso y avisa que enviará el ejemplar solicitado. Suplica que entregue otro ejemplar dedicado a Cos Castillo y Compañía.

1574 / Ms. 1251 / 1878-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTELLANOS SÁNCHEZ, Miguel
Comunica al senador Miguel Castellanos Sánchez haber recibido su recado con fecha de hoy y en respuesta comenta que el proyecto de ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, aprobado por la Cámara de Diputados, entraña las dos cuestiones siguientes: Primera "¿Es conforme a la letra y al espíritu del art. 101 de la Constitución federal la fracción 2ª del art. 13 del proyecto que niega el amparo por la competencia de origen, o por la ilegitimidad del poder que viola la Constitución? Segunda, ¿Quién da más garantías de acierto en la decisión de los juicios de amparo, el Tribunal pleno; o la Sala 2ª y 3ª de la Corte Suprema de Justicia?". A continuación explica ampliamente cada una de estas cuestiones, para concluir que disiente del dictamen de sus compañeros de comisión.

1673 / Ms. 1252 / 1878-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Necesita arreglar un asunto que tiene pendiente con Ramírez, que se refiere a que en la audiencia del 5 de julio, Ramírez manifestó ante el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Que el magistrado Montes apoyó la tiranía de Comonfort", lo cual es una calumnia, porque tal tiranía consistió en el golpe de Estado del 17 de diciembre de 1857; jamás apoyó dicho golpe, al contrario, fue el único ministro de Estado que habló y votó en contra de la resolución del Poder Ejecutivo que conllevaba la disolución del Congreso. Tan cierto es esto, que dimitió la cartera de Justicia y que en el arreglo del Congreso Constituyente con Comonfort, se decidió que volviera al Ministerio de Justicia por ser el único ministro que merecía la confianza del Congreso. Añade: "Reservo mi derecho para vindicarme de la calumnia con que me has atacado, cuando lo crea conveniente. Por ahora quiero vengarme de tu mala acción; y al efecto, voy a presentarte los medios de que te libres de incurrir en una grande indignidad". El 28 de febrero de 1861, cuando Ramírez usurpó el Poder Legislativo contra los arts. 50 y 128 de la Constitución, promulgó un decreto que dice: "Todos los tribunales y juzgados de la federación, distrito y territorios, fundarán en ley expresa sus sentencias definitivas, determinando con claridad en la parte resolutiva cada uno de los puntos controvertidos". Enseguida pregunta: "¿En qué ley expresa funda el presidente del Tribunal Superior de Puebla la sentencia en que desechó la recusación interpuesta por el Lic. Valdés Caraveo". Responde que en ninguna, pues Valdés fundó su recusación en el art. 135 de la ley del 4 de mayo de 1857 que dice: "Las partes podrán recusar sin causa a un magistrado del Tribunal Superior en cada instancia". Además de este fundamento, cita a Gonzalo Suárez de Paz (Praxis ecclesiastica, secunda annotatione, De instantia, núm. 6. Madrid, 1760), a Juan de [Hevia] Bolaños (Curia filipica, primera parte, parraf. 9, núm. 1) y a [Manuel de la] Peña y Peña (Lecciones de práctica forense mexicana, tomo 1º, lec. 2ª, núm. 1, pág. 11); antecedentes que demuestran que el presidente del Tribunal Superior de Puebla fue recusado en tiempo hábil por parte de Antonio Rosales, representado por Valdés Caraveo. Para demostrar que la jurisdicción de dicho presidente quedó suspensa desde el momento en que conoció la recusación, cita al jurisconsulto español [Pedro] Murillo Velarde (Cursus iuris canonici hispani et indici, &. lib. 2º, Decretatium, tit. 28, núm. 286), deduciendo que el presidente aludido no es la autoridad competente de que habla el art. 16 de la Constitución federal al pronunciar sentencia definitiva contra la cual pedía amparo Antonio Rosales. Advierte a Ramírez: "La filosofía del derecho no te permite decir que tu ley habla de tribunales federales, de jueces y tribunales del Distrito Federal y territorios; porque la razón en todos es una misma: quisiste sustituir el arbitrio judicial con la aplicación de la ley expresa". Por último, dice: "Tú eres una especie de Centauro Quirón, que según [Nicolás] Maquiavelo: "erov [uno] mezzo uomo é mezzo bestia": tú te compones de Ignacio Ramírez y del Nigromante. ¿Domina en tu ser Ramírez? Obrarás de acuerdo con tu teoría de 28 de Febrero de 1861. ¿Domina el Nigromante? Obrarás en contra de tu propia doctrina". Aunque Ramírez emplee su lengua viperina para calumniarlo, se vengará como lo hace en esta carta, pero "seré tu compañero y amigo, que te quiere bien, aun cuando te domina el Nigromante".

1680 / Ms. 1252 / 1878-07-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza leer las copias de algunas constancias del amparo de Antonio Rosales y el discurso acompañado de notas pronunciado por Montes el 8 de julio. Llama la atención a De la Garza sobre lo siguiente: 1) La parte apelante recusó sin causa al magistrado de 2a. instancia, cuando las partes estaban citadas para sentencia definitiva, y la recusación fue admitida; 2) La parte apelada hizo igual recusación y arbitrariamente y sin fundamento legal fue desechada; 3) Conforme al artículo 21 de la ley de 14 de diciembre de 1874, orgánica de las adiciones y reformas constitucionales, no es necesaria la protesta para recusar a un juez o magistrado. Como resultado de todo esto, el magistrado de Puebla ha violado en la persona del quejoso la garantía consignada en el artículo 16 de la Constitución, porque un magistrado legalmente recusado tiene suspensa su jurisdicción y, por consiguiente, no tiene competencia para pronunciar sentencia. La clara inteligencia y rectitud de De la Garza, deben ser superiores a las murmuraciones injustas, ya que la divisa de jueces y magistrados debe ser: "Fiat justitia; et ruat coelum".

1686 / Ms. 1252 / 1878-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza lea su discurso pronunciado en la audiencia del día 9 [sobre el amparo de Antonio Rosales, véase núm. 1680]; espera que produzca el efecto de que ambos estén de acuerdo en la decisión del caso al que se refiere el discurso. Sea cual sea el juicio definitivo, no rebajará en un ápice la justa estimación que le tiene.

1718 / Ms. 1252 / 1878-08-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DUBLÁN, Manuel
El expediente sobre adjudicación de los terrenos y aguas termales de la cañada de Taxhidó se encuentra en la sección 6ª, mesa 4ª, con el número 8,773. Envía copia de la mensura y avalúo de los terrenos, que comprenden las dos márgenes del río San Juan o Aguascalientes. La disputa pendiente se refiere a los terrenos y ojos de agua contiguos a la estancia de Tziquia; por lo mismo, el interés del pleito es despreciable, de acuerdo con la valoración de los terrenos de la mesa y barranca de Taxhidó que se hizo cuando Silviano Martínez, vecino de Huichapan, pidió y obtuvo la adjudicación total de dicha mesa y barranca. El presidente Benito Juárez declaró nula la adjudicación y mandó repartir los terrenos de la mesa, a título gratuito, a los colonos o arrendatarios. Envía el discurso que pronunció ante el Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de julio de 1877, sobre el verdadero significado del art. 29 de la Constitución federal donde expresa la convicción de que el presidente de la República no puede ser legislador en ningún caso.

1728 / Ms. 1252 / 1878-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Desde junio se discute con frecuencia en el Tribunal pleno de la Suprema Corte la inteligencia de la primera parte del art. 5º de la Constitución federal. Una parte de los magistrados, con fundamento en las razones de los diputados constituyentes [Ponciano] Arriaga, [José María] Mata y [León] Guzmán, afirma que se refiere a los trabajos que un individuo presta a una persona y no a los trabajos que todo mexicano está obligado a prestar a la federación, a un estado o municipio. Otra parte de los magistrados, Montes entre ellos, defiende la libertad absoluta de los trabajos personales, sea quien fuere la persona o entidad moral que se crea con derecho a exigir su prestación. Montes, en apoyo a esta visión, invocó la autoridad de Iglesias quien, siendo ministro de Justicia, dio una resolución en 27 de agosto de 1869 a una consulta del magistrado del Circuito de Celaya; dicha resolución se encuentra en las páginas 251 a 253 del tomo 5º de la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del Diario Oficial. Los magistrados contrarios a esta opinión, replicaron que Iglesias cambió de parecer sobre dicho artículo cuando presidió la Suprema Corte de Justicia durante cuatro años, tiempo en el que concedió a lo menos dos millares de amparos contra la leva por violación a dicho artículo. Ante esta situación, solicita que Iglesias le comunique su interpretación de la primera parte del art. 5º, "porque siempre he tenido, en alta estima las opiniones constitucionales de U. por la clara inteligencia, por la vasta instrucción, y por la inflexible rectitud que forman los distintivos principales de su noble carácter".

1736 / Ms. 1252 / 1878-08-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Recibió su carta del 18 de agosto por medio de Luis Ma. Rubio, representante del estado de Querétaro en la Cámara de Diputados, en la que el gobernador agradece su intervención en el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia que ordenó al juez de distrito de aquel estado, la revocación inmediata del decreto que suspendía las elecciones del distrito del centro. No quiere autoensalzarse sobre dicha revocación, pero sí desea que tanto el gobernador como el estado de Querétaro, sepan la verdad de las cosas exponiendo ésta a continuación. El diputado Rubio dirigió a la Corte Suprema un ocurso quejándose de que el juez federal decretó la suspensión de las elecciones en Querétaro para renovar el Poder Legislativo de dicho estado y una de las magistraturas del Tribunal Superior. El presidente dictó el trámite ordenando al juez de distrito de Querétaro informara con justificación, por vía telegráfica, sobre el contenido del ocurso. Montes declaró que las elecciones debían celebrarse en todo el estado, pues podía suceder que el informe llegara a destiempo consumándose el golpe que el juez federal había dado a la soberanía del Estado de Querétaro. El derecho no puede ser más explícito ni claro en la materia, pues según el art. 40 constitucional es voluntad expresa del pueblo constituirse en República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interno, pero unidos en una federación establecida por la ley fundamental. Añade: ¿Qué clase de soberano es el Estado de Querétaro a quien el juez de distrito le manda suspender el acto más augusto de su soberanía? ¿Quién no ve que si tal avance fuera lícito, el verdadero soberano sería el juez federal y el Estado sería su verdadero súbdito? ¿Quién no palpa que el régimen interior del Estado queda sujeto al arbitrio del juez de distrito? ¡El Estado sería un rey de burlas si la Corte Suprema de Justicia no mandara en el acto al juez que revocara su decreto atentatorio contra la libertad y la soberanía de Querétaro! Así pues, pidió que el juez revocara el decreto y que en el término de 3 horas informara las causas que tuvo para dictarlo. Los magistrados Ramírez y Martínez de Castro hablaron en favor de esta propuesta y el presidente retiró su trámite dictando el de Montes. Por último, pregunta si Trinidad Rivera le hizo una visita en su nombre.

1744 / Ms. 1252 / 1878-08-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VELASCO, Emilio
Siente mucho que no esté contento en Roma y quiera regresar a México en la siguiente primavera. Es muy difícil el cambio de los hábitos republicanos por los monárquicos y debe ser molesto perder el tiempo en frivolidades y ceremonias de la vida común de las monarquías. Está de acuerdo en que la Corte Suprema de Justicia no debe provocar crisis ministeriales ni valerse de la jurisdicción que le dan la constitución y las leyes, para hacer oposición al Ejecutivo. Para fortuna del país, la Corte comprendió sus deberes constitucionales y procura administrar justicia al que la tiene. Sin embargo, lamenta que el Poder Ejecutivo desprecie la interpretación que la Corte dio al código político en el acuerdo del 4 de julio de 1877; no se logró la consagración del principio de independencia del Poder Judicial haciendo que la Corte nombrara a sus subalternos, sino que se volvió al sistema de ternas, desconocido por la constitución. Lo peor es que los promotores fiscales no pueden tener ya independencia, porque el Ejecutivo los nombra y remueve libremente en virtud de la ley de 1º de junio de 1878, colocando a los partidarios de la independencia del Poder Judicial en la alternativa de sacrificar ese principio del sistema republicano o volver al sistema de ternas propuestas por la Corte para que el Ejecutivo nombre a los magistrados de circuito, a los jueces de distrito y a sus secretarios. Sobre la causa principal de las desgracias públicas de México, opina que es la falta de hombres probos e ilustrados que practiquen lealmente la constitución republicana y federal de 1824, y pregunta: "¿Qué hubiera sido de la Unión Americana si no hubiera contado con Washington y sus ilustres compañeros, que hicieron y practicaron lealmente la constitución que hoy la rige? ¿Qué hubiera sido de la Italia sin Vittorio Emmanuele, que practicó honradamente el estatuto dado al reino de Cerdeña por su padre Carlos Alberto?" Las leyes son lo que quieren los magistrados; y es preferible una ley imperfecta, ejecutada por un magistrado probo a una ley perfectísima practicada por un magistrado prevalido de lo que el canciller Bacon llama illaqueatio malitiosa praetextu legis, que es una de las tres fuentes de la injusticia, Pasando a otro asunto, solicita que le envíe un ejemplar de las Décadas de Pedro Mártir de Anglería, así como de La República de Cicerón, de la cual [Ignacio L.] Vallarta e [Ignacio M.] Altamirano le dijeron se descubrió en Europa; seguramente ya se publicaron los 5 libros que la componen y "que no pudo completar el cardenal [Angelo] Mai, insigne bibliófilo de nuestro siglo y distinguido director de la biblioteca del Vaticano". Con respecto a la situación del país, comunica que Escobedo cayó prisionero el 20 de julio en Cuatro Ciénegas; Pedro Martínez acaba de rendirse con otros jefes y oficiales que siguen al Gral. Treviño; y el coronel Fernández, que se rebeló en Jalapa en agosto, anda fugitivo con unos cuantos por las montañas de las Villas. Las elecciones federales se efectuaron en toda la República como se hacían en tiempo de Lerdo y las 2 cámaras abrirán sus sesiones el 16 de septiembre. Sin embargo, nos está matando la anemia del Ministerio de Hacienda; esta es la hora en que no se paga la primera quincena de Agosto; la mala estación y el contrabando que se hace en la frontera Norte a la sombra de la zona libre y con la connivencia de ciertos jefes militares han producido una verdadera crisis hacendaria. Por último, envía ejemplares de las sentencias notables pronunciadas por la Suprema Corte en 25 de mayo y 23 de agosto: la primera fue redactada por él en la parte del extracto y por Vallarta en la parte de derecho constitucional; la segunda es obra de él.

1781 / Ms. 1252 / 1878-09-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Contesta a la petición de Vallarta relativa al dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso Extraordinario Constituyente, sobre el proyecto de ley de dictadura constitucional presentado por el diputado Arteaga [sic por Ponciano Arriaga] el 9 de octubre de 1856 (p. 33-44 del discurso de Montes del 6 de julio). Fue varias veces a la secretaría de la Cámara de Diputados en busca del proyecto del Sr. Olvera y del dictamen que sobre él presentó la Comisión de Constitución el 24 de enero de 1857: ninguno de los dos se encuentra en ese lugar. En el libro de actas sólo aparece la parte resolutiva del proyecto y lo que Zarco llamó dictamen de la Comisión Constitucional, que no es otra cosa que la 2ª parte del art. 29 de la Constitución federal. Vallarta puede encontrar dicho dictamen en el discurso de Montes del 6 de julio, páginas 44-45. Informa que el doctor Lucio no le permite salir de casa, por lo que solicita avise a la Suprema Corte la razón de su inasistencia, pues no quiere que se atribuya a falta de valor civil. Agrega: "no esquivo la responsabilidad de mis actos; y que si concurriera a la Corte, votaría en favor del amparo, porque soy hombre de principios fijos: el poder legislativo no es delegable".

1839 / Ms. 1252 / 1878-11-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MIRAFUENTES, Juan Nepomuceno
Agradece la buena acogida que dio a su recomendado el Sr. Artola. Debe darle una amplia justificación relativa a la prisión de José Antonio Bonilla, amigo y compadre de Montes, porque éste se lo recomendó 2 veces para diputado propietario por alguno de los distritos del Estado de México. Con el objeto de disipar los malos juicios que pueda hacer de su probidad y de la de Bonilla, explica ampliamente la situación. En diciembre de 1853, cuando la ciudad de México sufría la peste del cólera asiático, Lorenzo Ma. Ceballos otorgó testamento nuncupativo, declarando que Ángela, Manuel y Lorenzo eran sus hijos naturales y los reconoció expresamente como tales, instituyéndolos herederos por partes iguales. Más tarde ejecutó el testamento asignando a cada heredero los bienes de su legítima esposa y entregó a José Antonio Bonilla la parte de Ángela, su legítima mujer. Debido a que Manuel determinó servir a la patria con las armas contra la invasión francesa, Ceballos decidió emigrar del país con sus 2 hijos y confirió poder a su yerno Bonilla para administrar todos sus bienes. Se dirigió a Estados Unidos en 1863. y de ahí a Europa, donde permaneció hasta octubre de 1877, llegando a México en noviembre de 1878. Bonilla rindió cuentas y aceptó deberle 30 y tantos mil pesos; Ceballos se apoderó de todos los bienes de Bonilla, pretendiendo que declarara por escrito que no le cobraría honorarios por la administración de sus intereses, a lo que aquél se negó. Con vista de los expedientes judiciales y teniendo en cuenta el monto de los bienes administrados y sus productos, Bonilla presentó al abogado la regulación de sus honorarios que importaron 44,000 pesos; el día que debió presentarse la demanda de honorarios a la justicia, supo que estaba acusado criminalmente por su suegro, por abuso de confianza, ante el juez 6º del ramo criminal. Cuando se presentó al juzgado, sin ser citado, se le declaró detenido y al tercer día formalmente preso a pesar de haber hecho valer su calidad de diputado suplente por el Estado de México al Congreso de la Unión. El juez invadió la esfera de la autoridad federal a pesar de la pena de destitución de empleo que por este atentado decreta el art. 1043 del Código Penal. En 1867, Ceballos confirió a Montes un poder general y el 30 de noviembre de 1870 pidió a éste que aconsejara y autorizara a Bonilla la venta o traspaso de los bienes, especialmente la enajenación de las casas de la calle de la Misericordia. Las cartas de Ceballos sobre este asunto son más explícitas, principalmente la relativa a la cancelación de una escritura de 12,000 pesos sobre el Molino de Santo Domingo. Bonilla demandó el amparo de la justicia federal, pero hasta ahora no tiene juez que conozca de su demanda, lo cual evidencia que los diputados suplentes no gozan del fuero constitucional. Todo este asunto se debe a que Ceballos, hombre ultrasexagenario, tiene relaciones íntimas con una joven francesa que le hizo creer que es padre de un niño, engendrado, según los hijos de Ceballos, por un estudiante de medicina de París; quiere enriquecer a la madre y al hijo desconociendo a su hija Ángela y arruinando a su yerno; tiene la intención principal de apoderarse del Molino de Santo Domingo, propiedad de Bonilla. Si Mirafuentes se convence, con la lectura del Foro de 15 de noviembre de 1878, que los diputados suplentes deben gozar del fuero constitucional, debe recomendar a la diputación del Estado de México que pida al gran jurado nacional reclamar el conocimiento de la acusación entablada contra Bonilla, para que cese el desdoro de las instituciones y el sufrimiento de un inocente. Añade por último: "El género humano ha sido y será siempre el mismo ¿Se acuerda V. de aquel viejo que nos pinta Juvenal desheredando a sus hijos e instituyendo heredera a una ramera de la peor especie?" (Sátira X, versos 236-239. Si tuviéramos un Juvenal no le faltarían tipos originales, que retratar en sus sátiras.

1846 / Ms. 1252 / 1878-11-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MIRAFUENTES, Juan Nepomuceno
Expresa satisfacción por el contenido de su carta del 21 de noviembre, y comunica que el día 20 del mismo mes la justicia federal suspendió el acto reclamado por [José Antonio] Bonilla, quien ese mismo día recobró la libertad. Está seguro de que la Suprema Corte de Justicia le concederá el amparo y la protección de sus garantías constitucionales. "Es un consuelo para los que no desesperamos de la salud de nuestra patria ver que el triunfo de la injusticia sobre la inocencia es efímero; y que tarde o temprano la justicia pone a cada uno en su lugar".

1893 / Ms. 1252 / 1879-01-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ DE ARREDONDO, Francisco
Este día presidió la Suprema Corte como tercer magistrado en orden de antigüedad, dando cuenta de un oficio del gobernador de Yucatán en el que transcribe otro oficio que dirigió al ministro de Justicia. Según dicho documento, el prefecto Perfecto Solís se presentó ante el gobernador [Manuel Romero Ancona] con el fin de hacer la protesta constitucional como magistrado suplente de Circuito, pero no se la recibió porque tenía dudas sobre la subsistencia del nombramiento. El trámite dictado por Montes sobre el oficio dice: "A la comisión del Circuito de Mérida para que, conferenciando con el ministro de Justicia, proponga a la Corte lo que estime conveniente". Dicho trámite prueba que no olvida a Martínez de Arredondo, pues fue dictado antes de contestar su carta del 4 de enero.

1986 / Ms. 1252 / 1879-05-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA DE LA CADENA, Trinidad
Recibió la carta de G[arcía de la] Cadena del 29 de abril en la que le ofrece la representación del distrito de Nieves en el Congreso Federal, para que haga valer los fueros constitucionales del estado de Zacatecas en la crisis electoral que sufrirá la nación de junio a noviembre de 1880 [sic. por 1876]. La oferta del gobernador se debe a la aparición prematura de las candidaturas presidenciales que tienden a constituir a Zacatecas y a su gobernador, según éste, "en blanco de una política turbulenta bastante extraviada en el camino de las ideas constitucionales". No puede aceptar el ofrecimiento, pues el estado de su salud lo obligó a retirarse de las luchas políticas en que tomó alguna parte desde 1852 hasta 1873, cuando aceptó ser magistrado de la Suprema Corte, aun cuando se rehusó a ello en 1861 y en 1868. Esto se debe a que si en el primer tribunal de la nación se resuelven cuestiones importantes en el orden político y civil, los debates son menos estrepitosos y odiosos que en el Poder Legislativo. Le faltan las fuerzas físicas y morales que requiere el cargo ofrecido. No tiene ningún compromiso político con alguna de las candidaturas presidenciales. Tomará partido cuando conozca los programas de los candidatos y sostendrá la candidatura del ciudadano que dé mayores garantías de ejercer el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución y a las leyes, pues tiene la convicción de que México debe sus desgracias a las dictaduras que se han sucedido, desde Iturbide hasta la hipocresía constitucional de Lerdo de Tejada, que derribó el plan de Tuxtepec sostenido por el Gral. Díaz y sus compañeros, entre los que G[arcía de la] Cadena ocupa un lugar muy distinguido. Para que comprenda mejor su opinión, envía ejemplares del discurso que pronunció ante la Suprema Corte el 6 de julio de 1877, en donde expresa su credo político en materia de derecho constitucional: rechaza el cesarismo, sea quien sea el César. Desde 1870 fue y es partidario político de [Porfirio] Díaz porque lo considera la personificación del gobierno constitucional, aunque la condescendencia de éste con algunos de sus íntimos amigos llevó a la nación al triste estado en que se encuentra. Sin embargo, es preferible al que imperaba en el periodo de la hipocresía constitucional de 1869 a 1876. Al leer el discurso se convencerá que es necesario volver "a la observancia de nuestros principios; a la guarda del primero de todos, la libertad electoral, que murió a manos de Juárez y de su director Lerdo de Tejada desde Julio de 1869; hemos tenido farsas, o caricaturas del sistema representativo, pero el verdadero sistema ha desaparecido completamente de nuestra escena política: la reelección indefinida del poder ejecutivo; las candidaturas oficiales de los diputados y senadores; y las sesiones de ambas cámaras que empiezan a las tres y media o cuatro de la tarde y se levantan a las cinco son otros patrones de ignominia que ponen en alto relieve nuestro fariseísmo constitucional". En cuanto a la Suprema Corte, que recibe consigna del Poder Ejecutivo, comenta: "nuestra lengua no tiene palabras, para censurar la última indignidad a que puede llegar un pueblo y no crea V. que declamo; soy testigo presencial de que en una época no remota se sacrificaban las garantías más preciosas del hombre y del ciudadano a una sola indicación del primero de nuestros fariseos constitucionales". Su presencia en la Cámara de Diputados sería inútil, porque uno de los candidatos tiene "una grey tan dócil de ovejas", la cual derrotó al mismo presidente [Porfirio Díaz] en cierto negocio importante.

2001 / Ms. 1253 / 1880-02-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
Presenta y recomienda a Juan Pardo, quien le hablará de la conveniencia de que el Gral. [Antonio] Gayón permanezca en el gobierno del estado hasta cumplir su periodo constitucional, así como de que Pardo sea recomendado ante el gobernador de Guerrero [Rafael Cuéllar] para representar a este estado en el Senado.

2003 / Ms. 1253 / 1880-02-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , FARÍAS Y HERMANO
Debido a que cambió de residencia recibió tarde su carta del 3 de enero. No puede intervenir en la Suprema Corte de Justicia en el asunto concerniente a la determinación de límites en Sierra Mojada entre los estados de Coahuila, Chihuahua y Durango, porque el día 10 de febrero concluyó su periodo constitucional.

2008 / Ms.1253 / 1880-02-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORENO, Antonio
El día 10 se cumplió su periodo constitucional en la Suprema Corte, pero, no olvidando su encargo, se lo recomendó al magistrado Antonio Martínez de Castro [con el fin de que el Lic. Manuel Altamira forme parte de la terna para secretario del Juzgado del distrito de Sonora, véase núm. 2007]. Le desea éxito en la construcción del ferrocarril de Sonora.

2009 / Ms.1253 / 1880-02-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAUTISTA, José María
Se congratula por la noticia relativa a que se declaró el término del periodo constitucional del propio Montes como magistrado de la Suprema Corte y que su salida no tiene "la apariencia de un lanzamiento". Puede escribirle a Tula, donde residirá desde el 2 de marzo hasta la segunda quincena de abril.

2012 / Ms.1253 / 1880-02-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Jesús Plácido
Recibió las cartas de su primo Vega de 16, 18 y 20 de febrero y 150 pesos. La dilación de su carta lo obligó a girar 100 pesos a su cargo, los cuales le pide no deje de cubrir. Considera que el hecho de haber sido declarado concluido su periodo constitucional de seis años como magistrado de la Suprema Corte es una aberración, ya que sólo ejerció el cargo durante cuatro años, nueve meses y nueve días, debido a que no participa del cohecho.

2044 / Ms.1253 / 1880-03-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Le recomienda que acepte con docilidad el dictamen de sus defensores, ya que el éxito de los juicios está reputado en derecho como un caso fortuito, es decir, lo que no puede prever la capacidad humana; el jurado está formado por hombres sujetos a la ignorancia y al error, lo cual explica el origen de tantas sentencias injustas. Debe aprovechar el tiempo en instruirse lo más que pueda en la religión; "en la historia de tu patria y en nuestro derecho constitucional. Puedes creer que un hombre sin religión es un ser desgraciado, privado de los consuelos más dulces, que puede experimentar el corazón humano; y expuestísimo a ser víctima de faltas, delitos y aun verdaderos crímenes. La ignorancia es una fuente innagotable de desdichas para el que la padece; la luz es al contrario la mejor compañera en el dificil camino de la vida; y el mejor maestro del hombre es la historia que nos deleita, nos instruye y nos moraliza con las desgracias y las prosperidades ajenas. El conocimiento de los derechos, que nos garantiza nuestra ley fundamental es importantísimo para nuestra defensa; él nos habilita de las armas necesarias para contrariar la ignorancia, o la torpeza de las autoridades".

2050 / Ms.1253 / 1880-03-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: REBOLLAR DE MONTES, María de Jesús
Anota lo siguiente: "Derecho constitucional [José María] Castillo Velasco, saco, chaleco de lienzo".

2059 / Ms. 1253 / 1880-03-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Acusa recibo de sus cartas del 4 y 12 de marzo y de la obra intitulada: Cuestiones Constitucionales. Votos del C. Ignacio L. Vallarta, presidente de la Suprema Corte de Justicia, en los negocios más notables resueltos por este tribunal desde mayo de 1878 a septiembre de 1879. Promete leerla con placer. Agradece el deseo de obsequiar su recomendación a favor de Ignacio Villagrán.

2067 / Ms. 1253 / 1880-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Da a conocer la respuesta que el Gral. [Manuel] González le dio el 19 de febrero. Agradece su disposición para servirle y lo felicita por el estado en que están los distritos de Tolimán y Jalpan; desea que en ellos la autoridad de Gayón se respete, de acuerdo con la Constitución federal y la de Querétaro.

2094 / Ms. 1253 / 1880-04-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Ante la situación por la que atraviesa Agustín, debido a que está en prisión en espera de la resolución de su juicio en tribunales, intenta convencerlo de que debe corregir su vida y cambiar su forma de pensar. Todo tiene remedio, menos la muerte. Insiste en que debe trabajar. Se equivoca al sostener que el derecho constitucional de nada sirve, ya que en el país no hay garantías, sólo hechos consumados: "¿Dónde está Lerdo, autor de la funesta escuela que enseña: que el hecho prevalece sobre el derecho, y que contra los hechos consumados no hay remedio? ¿No consumó su reelección a fuerza de iniquidades y de inmoralidad? ¿Y de que le sirvió todo? Come el pan amargo del destierro, y su reelección, efecto de las funestas y torpes teorías, que tu repites, se disipó como el humo". Cree que Agustín pronto estará en libertad y espera que abandone las ideas equivocadas que han provocado su perdición.

2106 / Ms.1253 / 1880-04-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Solicita interponga su autoridad en el caso de Carlos María Vera, empleado del resguardo del norte, quien se encuentra preso y no ha sido juzgado por no tener tribunal que lo juzge; hecho que viola el art. 17 constitucional, el cual establece que los tribunales deben estar siempre expeditos para impartir justicia. Supone que con ello se pretende encubrir a un superior del preso.

2108 / Ms. 1253 / 1880-04-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VERA, Carlos María
No recibió sus cartas anteriores, ni el telegrama. No puede obsequiar su petición debido a que el 9 de febrero concluyó su periodo constitucional como magistrado de la Suprema Corte de Justicia, pero escribirá a [Ignacio L.] Vallarta, presidente de la Corte [véase núm. 2106], y a [Trinidad] García [véase núm. 2107], quien colocó a Vera en el resguardo de la frontera, para recomendarles que hagan cuanto puedan en favor del despacho de su causa [relativa a que está preso y sin ser juzgado, ya que no hay tribunal que lo juzgue].

2162 / Ms.1253 / 1880-04-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARÍN, Vicente
Agradece la felicitación porque Agustín [Montes] salió de la prisión. Solicitará a Felipe Iturbe la administración de la hacienda de la Llave para Ricardo Villagrán. No puede aceptar se le nombre candidato oficial a senador por el estado de Querétaro porque ello va en contra de sus principios, de la ley (la Constitución y la ley orgánica electoral del 12 de febrero de 1885 [sic]), y porque "entre un hijo del estado que en su larga carrera pública ha dado pruebas de honradez y de aptitud para el desempeño de los cargos públicos; que prefirió el destierro a los más altos puestos del imperio, y otro que no lo es y se encuentra en el caso opuesto ¿Quién debe ser preferido? La materia es muy grave, yo estoy convencido de que la falta de valor civil de los mexicanos en materia electoral es una de las causas principales de nuestra decadencia política, de nuestra corrupción administrativa y de la gravedad de nuestros males. Tiempo es de volver sobre nuestros pasos ahora que el ejecutivo federal tributando homenaje a la base de nuestro sistema de gobierno, ofrece respetar la libertad electoral". Finalmente pide que solicite al prefecto [Jesús] Domínguez que no hable acerca de su candidatura, pero que tampoco lo haga a favor de cualquier otra.

2172 / Ms.1253 / 1880-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Desconocía los consejos que le dio su defensor, pero le recomienda que salga lo menos posible de casa, evite dar el más leve motivo a sus enemigos y se ponga a estudiar la Constitución, el Reglamento y la historia de México; Ocampo puede facilitarle la Historia [de la Conquista] de [Antonio]Solís o la de [William H.] Prescott. Debe estudiar el proyecto que le envió [véase núm. 2157] y la materia sobre la que versa [libertad electoral].

2216 / Ms.1253 / 1880-06-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: REBOLLAR DE MONTES, María de Jesús
No puede sobreponerse a la triste situación que padece, tiene pocas esperanzas de sanar y el tedio de la inactividad consume su ánimo. Pide vea al Gral. [Manuel] González para que no olvide darle la credencial [de senador], pues es probable que con ello no sea atacado [al tener fuero constitucional], y también le recuerde su promesa relativa a que la reelección de Agustín [Montes] corría por su cuenta.

2319 / Ms. 1253 / 1880-12-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, José
Recibió el oficio en el que se le comunica que el presidente Gral. Manuel González, lo ha nombrado secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública. Acepta y agradece el nombramiento. Estará a la hora que se le cita para rendir la protesta constitucional ante el Poder Ejecutivo.

2501 / Ms. 1254 / 1881-01-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Queda enterado de que el 19 de diciembre último saldría de Mazatlán a la capital del estado, nueva sede del Tribunal de Circuito. Considera difícil que en el próximo periodo de sesiones se expida la Ley Orgánica del art. 66 de la Constitución, porque dicho periodo se dedicará al examen y votación del presupuesto, lo referente a las contribuciones, la cuenta del año fiscal anterior y a la reforma de la instrucción pública.

2502 / Ms. 1254 / 1881-01-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Agradece la felicitación con motivo de su nombramiento de secretario de Justicia. A su vez, lo felicita por haber sido declarado gobernador constitucional del estado de Coahuila.

2505 / Ms. 1254 / 1881-01-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MADERO, Evaristo
Agradece la felicitación con motivo de su nombramiento de secretario de Justicia. Corresponde con una felicitación por haber sido nombrado gobernador constitucional del estado de Coahuila.

2524 / Ms. 1254 / 1881-01-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ DE JÁUREGUI, Timoteo
La Constitución y la ley del 23 de noviembre de 1855, establecen que ningún juez o magistrado podrá ser removido sin previo juicio, por lo que el presidente [Manuel González] dispuso que enviara a la Suprema Corte el original de la representación que Jáuregui le envió adjunta en carta del día 10 de enero.

2578 / Ms. 1254 / 1881-01-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Opina en favor de la creación provisional de una plaza de agente auxiliar para la Promotoría Fiscal, pero aún no cuenta con la aprobación del presidente [Manuel González]. Apoyará la publicación de la obra de derecho público constitucional que Montiel y Duarte está compilando.

2702 / Ms. 1254 / 1881-02-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES LEDESMA, Dolores
Pide que le remita agua del ojo de Santa Lucía, "el borrador de cartas", la obra [Apuntamientos para el estudio del] Derecho constitucional mexicano] de [José María del] Castillo Velasco y la Constitución de 1857. Da algunas indicaciones para la construcción en Taxhidó: la cocina, el techo, las vigas, la cantera, etc.

2704 / Ms. 1254 / 1881-02-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MALDONADO, Josefa
Deberá enviar la adjunta a Dolores Montes [véase núm. 2702], y posteriormente remitir a él las obras que le entregué (La Constitución de 1857, el borrador de cartas y Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de José María del Castillo Velasco).

2756 / Ms. 1254 / 1881-02-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES LEDESMA, Dolores
Salvo por la inflamación de la vejiga y de la uretra, ha mejorado de salud. Envía 20 pesos para sus gastos de marzo. Espera el agua de Santa Lucía, el borrador de cartas, la Constitución del 57 y la obra [Apuntamientos para el estudio del] Derecho constitucional [mexicano] de [José María del Castillo] Velasco. Pide lea y entregue la carta adjunta a Romualdo [García].

2904 / Ms. 1255 / 1881-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Pregunta sobre la noticia relativa a que Ausencio Segovia, uno de los monederos falsos de Tecozautla, fue a Pachuca y envió un telegrama a Huichapan diciendo: "nuestro amigo va bien". Recomienda que tenga presente el artículo 13 de la Constitución Federal, referente a la igualdad legal de los habitantes, el cual declaró que se aplique: "El fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar". Considera que Silviano Gómez, autor de la fábrica de moneda falsa de Tecozautla, pueda pretender que se le ponga preso en un cuartel de Pachuca, invocando la ley de 15 de septiembre de 1857 y la circular de 25 de mayo de 1864. Le recuerda su deber de preferir la Constitución a la ley y a la circular citadas, pues podría dar oportunidad al reo Gómez de fugarse y causar males en el distrito de Huichapan y en el estado de Hidalgo. Indica que entre los artículos 18 y 19 de la referida ley de septiembre de 1857, se atenga al 18, que es el que se apega más a la Constitución. Las prescripciones del derecho señalan que los reos estén custodiados en la cárcel pública, por lo que allí debe pedirle al juez que Gómez sea custodiado por la fuerza federal residente en Pachuca. Entiende que el juez no viene a México porque su presencia es necesaria en Pachuca para el aseguramiento de los reos, conducta que considera correcta. Espera su respuesta.

2942 / Ms. 1255 / 1881-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SANSALVADOR, Mariano
Puede estar seguro de que el presidente [Manuel González] respetará el art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, del 15 de septiembre de 1880. Mientras [Gabriel] Icaza cumpla con su deber, nada debe temer del Ministerio de Justicia. El presidente lo consultó sobre la posibilidad de suspender a un juez o magistrado conforme a sus facultades constitucionales, a lo que respondió en forma negativa, invocando la prohibición del art. 116. Ordenará que se le envíe el Diario Oficial y algunos ejemplares del reglamento de la citada ley.

2945 / Ms. 1255 / 1881-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES LEDESMA, Dolores
Leyó su carta del 29 de marzo, en la que le comunica la desgracia que sufrió en compañía de Carmen el 23 de marzo. Es ajeno a lo ocurrido en Tecozautla y le relata la verdadera historia: en una casa de Tecozautla había una fábrica de moneda falsa; enterado el Ministerio de Gobernación, lo comunicó al gobernador de Hidalgo para que enviara una fuerza de seguridad pública, lo cual fue en febrero. Ausencio Segovia se declaró único responsable; el juez de Huichapan mandó aprehender a Ausencio Segovia, Silviano Gómez y a otros cómplices. Indica a su hermana que la policía y el cuidado de las casas de moneda no son asuntos del ministerio a su cargo. El problema del día 23 no ha tenido su origen en lo que le han contado a Dolores en Tecozautla. Alejandro García no tiene influencias sobre Montes, y a Ricardo Villagrán lo ha visto a lo sumo cinco veces. Respecto a la construcción de la pieza que desea, indica que vea a Prudenciano [Reyes] pues le enviará de dinero para eso. Pide que le remita con Martín un tomo sin empastar intitulado Cuestiones constitucionales. Votos del C. Ignacio L. Vallarta. Finalmente, que si no han tomado las medidas del baño de Taxhidó, se lo encargue a Clemente para que se las informe.

2956 / Ms. 1255 / 1881-04-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Recibió sus cartas y a todas contestó oportunamente. Indica que todos los bienes se adquieren con trabajo, que es raro el beneficio sin esfuerzo. Si desea obtener un puesto honorífico y decentemente retribuido, debe sujetarse a las privaciones que sufren fuera de la capital. Aconseja a su hijo que esté siempre ocupado; que puede y debe ilustrar su espíritu con la lectura, y que estudie la Constitución Política hasta aprenderla de memoria si es posible.

3002 / Ms. 1255 / 1881-04-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AZTIAZARÁN, Fernando María
No le es posible aconsejar al presidente [Manuel González] que restituya a Aztiazarán en el Juzgado de distrito de Sonora del que fue removido en 1876, porque no se lo permite el art. 3º del Plan de Tuxtepec, el art. 47 de la ley del 23 de noviembre de 1855, el art. 85, fracc. 2ª de la Constitución y otras consideraciones legales que detalla. Manifiesta que fue removido de la judicatura porque el gobierno que funcionaba a finales de 1876 era revolucionario; el gobierno que preside el Gral. González es constitucional y por consiguiente sólo puede hacer lo que le permiten la Constitución y las leyes.

3012 / Ms. 1255 / 1881-04-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO RUBIO, Manuel
Recuerda al senador Manuel Romero Rubio su promesa de enviarle el expediente relativo a la reforma constitucional para cubrir la vacante de presidente de la República.

3038 / Ms. 1255 / 1881-04-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
Su recomendación a favor de Pedro Sánchez Castro para magistrado del Tribunal Superior se cumplirá en tiempo oportuno, ya que el presidente [Manuel González] y él resolvieron cumplir con la Constitución federal, la cual en su art. 72, fracción 6ª, establece la elección popular para las autoridades federales del Distrito Federal y territorios. Pedro Sánchez será uno de los candidatos.

3073 / Ms. 1255 / 1881-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TREVIÑO, Jerónimo
Recibió su carta del 29 de abril, así como las 2 del Lic. Ignacio C. Ocádiz. Ya dicta orden para que el juez de distrito del estado de Sinaloa, informe con justificación sobre la situación que guarda la causa instruida a Ocadiz, así como sobre la lentitud del procedimiento que contraría lo prevenido en el art. 17 de la Constitución federal y al art. 6º, cap. 1º, de la ley de Responsabilidades del 24 de marzo de 1813.

3079 / Ms. 1255 / 1881-05-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
En calidad de secretario de Justicia, le informa el contenido de la carta que el 16 de abril dirigió a Antonio Escandón, desde Huichapan, uno de los dependientes de éste. 1º. Que en marzo último estuvo en la Secretaría de Justicia Simón Cravioto, futuro gobernador de Hidalgo, y Montes recordó que Rafael [Cravioto] le prometió enviar a su hijo Agustín Montes como jefe político de Huichapan; relevaba al gobernador de esta promesa porque a su hijo no le convenía residir en Huichapan. 2º. El 17 de abril Montes pidió al gobernador Simón Cravioto pusiera un buen prefecto en Huichapan, pues no tenía interés por un individuo determinado, sólo que fuera honrado, instruido, respetuoso de la constitución y de las leyes. Que Cravioto no tendría que remover a [Francisco] Limón porque el juez de distrito lo encausaría por complicidad escandalosa con los monederos falsos. Es evidente, dice Montes, que el autor de la carta afirma una falsedad al decir que el sueño dorado de [Alejandro] García es conseguir que el hijo de Montes sustituya a Limón en la Jefatura política de Huichapan, porque García no debe pretenderla sin el consentimiento del secretario de Justicia. 3º. García no ve al Lic. Tiburcio Montiel desde hace tiempo, por lo que es extraño a la acusación presentada contra Limón al juez de distrito y al Tribunal Superior de Pachuca. 4º. García no ha sido ni es comunista. La verdad es que Limón lo mandó asesinar en agosto de 1880, y al librarse del asesinato por medio de un amparo, el asesino quiere librarse de aquél sin parar en los medios. Montes residió 3 veces en Huichapan y con perfecta seguridad de conciencia informa al presidente que Limón era un jugador incorregible, que él mismo ponía el monte a sus gobernados, no tenía respeto a la vida humana por lo que mandaba aplicar con frecuencia la ley fuga. En una palabra, lo que Montes escribió al gobernador Cravioto el 17 de abril, es la verdad desnuda.

3118 / Ms. 1255 / 1881-05-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Simón
Se muestra complacido porque el juez de distrito [Torres Torija] cuente con el apoyo del gobierno de Cravioto. Siente mucho que no pueda encontrarse el expediente relativo a la medida y avalúo de Tziquia practicado en septiembre de 1879; acepta su oferta de seguir buscándolo y de enviar el avaluó que se hizo en 1854 de la hacienda de San Francisco y sus anexas, entre las que figura la de Tziquia. Pasando a otro asunto, recomienda tomar providencias para evitar la fuga de los monederos falsos. No conoció en Huichapan criminales más perniciosos que Silviano Gómez y Francisco Limón, jefe político de Huichapan. El juez federal de Hidalgo pidió hacer comparecer a Limón ante el juzgado, pues éste no sólo tenía conocimiento de la fábrica de moneda falsa en Tecozautla, sino que protegía a los monederos y a su jefe Silviano Gómez. Por lo tanto, Cravioto debe pensar en el nombramiento de un buen jefe político; no se interesa en que sea una persona determinada, sólo que sea honrada, respetuosa de las garantías constitucionales y de las leyes, además de ser leal al gobierno del estado. Agrega: "Si U. siguiere mis consejos, el distrito de Huichapan reparará las pérdidas que ha sufrido en la serie de malos gobernantes que lo han oprimido y vejado en estos últimos años".

3148 / Ms. 1255 / 1881-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BERRUECOS, José
Complacería la petición de Berruecos para darle una cátedra de alemán o algunas traducciones, pero el gobierno del Gral. [Manuel] González es constitucional y conforme al art. 117 de la ley fundamental, no tiene facultad para crear empleos públicos; esta facultad pertenece al Poder Legislativo (art. 72, fracción 12 de la Constitución). Es necesario esperar que una cátedra de alemán quede vacante en alguna escuela nacional; entonces obsequiará su pretensión sin necesidad de recomendaciones, sólo bastará que justifique su aptitud en la enseñanza de dicho idioma.

3157 / Ms. 1255 / 1881-05-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Agradece las buenas calificaciones que prodigó a su proyecto del plan de estudios. Solicita que escriba algo en favor de dicha iniciativa, ya sea en un periódico de San Luis Potosí o en alguno de la ciudad de México. La carta de Arriaga del 13 de mayo revela que conoce "en toda su deformidad el materialismo, que ha invadido la Escuela preparatoria de esta ciudad; y que, es capaz de refutar con buen éxito las perniciosas y disolventes máximas de esta secta filosófica, peor todavía que la de su primitivo autor Epicuro; porque a lo menos éste enseñó a sus discípulos a que se abstuvieran de la administración pública; mientras que los llamados positivistas son unos empleomaneáticos de primera orden". Lo felicita por su profesión a la filosofía racionalista y agrega que al leer su carta le pareció oír a su digno padre [Ponciano Arriaga] leyendo el 16 de junio de 1856, ante el Congreso Constituyente, la parte expositiva de su dictamen sobre la futura Constitución de la República, u otro de sus notables discursos ante la misma asamblea. Promete, por último, enviarle un ejemplar del mencionado proyecto impreso en cuaderno. En P.S.: "Los positivistas se mueren aquí como perros de rabia; y esto prueba que mi trabajo ha dado en el clavo. ¡Ojalá que lo veamos convertido en ley!". Dijo bien el más profundo de los historiadores romanos: "Natura tamen infirmitatis humanae, tardiora sunt remedia quam malo" [Tácito, De vita et moribus Iulii Agricolae, Cap. III].

3219 / Ms. 1255 / 1881-05-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Juan N.
Solicita a Juan N. García enviar a su casa un ejemplar, pasado en limpio, de la iniciativa sobre el establecimiento del 2º Juzgado de distrito en el puerto de Veracruz, para cambiarlo por el que se envió a la Cámara de Diputados, que tiene el defecto de no estar formulado como lo previene la ley. El presidente de dicha Cámara pasó la iniciativa a la Comisión de Presupuestos. Es necesario reparar el error porque sólo el Poder Legislativo puede crear empleos públicos, de acuerdo con la fracción 11ª del art. 72 de la Constitución federal.

3244 / Ms. 1255 / 1881-06-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUILAR, Luis María
Contesta la carta de Aguilar del 2 de junio, en la que le pide disponer se comunique y publique, con fecha 25 de mayo, el decreto sobre su jubilación. Expresa no tener derecho a reducir el plazo de 10 días que el art. 71, fracción 73, de las reformas constitucionales del 13 de noviembre de 1874, concede al presidente para promulgar las leyes y decretos del Congreso federal; mucho menos, para que éstos rijan antes de ser promulgados. Debe tener paciencia para disfrutar de su jubilación.

3285 / Ms. 1255 / 1881-06-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Leyó con placer su carta del 3 de junio, así como la del 29 de mayo publicada en el número 12 900 de El Siglo XIX, en la que formula la siguiente cuestión que él inicia en su Proyecto de ley orgánica de la instrucción pública en el Distrito Federal: "O el positivismo o la Constitución de 1857". Agrega: "si tuviéramos la desgracia de que se entronizara entre nosotros el positivismo, no sólo deberíamos despedirnos de nuestro Código político; sino también de la independencia y de la autonomía de nuestra nación. En efecto ¿cómo podríamos defender tan preciosos derechos, si la felicidad sobre la tierra consistiera en la ausencia de todo dolor y en la mayor suma posible de todos los goces materiales? La sed, el hambre, las inclemencias atmosféricas, las heridas, las mutilaciones de nuestros miembros y la muerte misma ¿son por ventura los goces que anhelan los positivistas? y no es verdad que todo esto debe sufrirse no sólo con resignación, sino con verdadero placer por servir a la patria, por salvar su soberanía y por mantener incólume su forma de gobierno". Mandará pedir algunos ejemplares de la obra que acaba de publicarse en París intitulada El positivismo es incompatible con el liberalismo, con la finalidad de hacerla traducir y publicar aquí. Envía un ejemplar de su proyecto sobre instrucción pública.

3287 / Ms. 1255 / 1881-06-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TOLEDANO Y FLANDES, Carlos
Agradecerá que ponga en libertad a Antonio Ledesma, detenido por hallarse en su poder una yegua ajena. Si es un delincuente debe consignarlo al juez, pero de ninguna manera puede prolongar su detención contra lo prevenido en el art. 19 de la Constitución federal. Ledesma teme ser consignado al servicio de las armas, pero esto sería contrario a las leyes que determinan la manera de hacer recluta para el servicio del ejército nacional. No escribe al gobernador Simón Cravioto, porque siendo claro el derecho de Ledesma de ser restituido a su libertad o consignado al juez competente, está seguro que Toledano, sin necesidad de orden superior, optará por una de esas dos posibilidades.

3311 / Ms. 1255 / 1881-06-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CARMONA, Jorge
Agradece la buena disposición para cumplir sus comisiones con el Sr. Santos y con el zapatero de la calle Vivienne. Acepta su promesa de enviarle el artículo que se publicará en París sobre el secretario de Justicia e Instrucción Pública. Siente mucho el fuerte desembolso que hizo para satisfacer las exigencias de la Sra. Zuvieta y de su agente Hans. Aconseja no volver "a dar nada a esos caballeros de industria", tratar con indiferencia a los envidiosos y celosos, así como tener presente que "la envidia es la pasión favorita de las almas pequeñas y débiles". El mejor escudo contra los golpes de los enemigos es la inocencia, y mientras ésta abrigue a Carmona nada debe temer. En cuanto al gobierno mexicano, debe estar seguro que no lo molestará porque no tiene celebrado contrato de extradición con la República francesa, porque el respeto a las garantías constitucionales forma parte del programa de la actual administración y porque no le faltará un amigo que en el seno del gabinete levante la voz a su favor. Solicita la mejor obra publicada en París en contra del positivismo. P.S. Encarga que pague al ministro mexicano en París una cuenta de libros. Envía dos ejemplares de El Nacional y dos de El Socialista.

3354 / Ms. 1255 / 1881-06-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍEZ GUTIÉRREZ , Carlos
Transcribe la carta que el ministro de la Guerra [Jerónimo Treviño] le escribió el 22 de junio, dando a conocer los hechos relatados por George Ryerson, presidente del Ayuntamiento del Real del Castillo, a fin de que se dicten las providencias necesarias. El 22 de mayo el juez de 1ª instancia, Lic. Cayetano E. Treviño, fue apresado por orden del Lic. Ignacio Alas, subprefecto político del Partido del Norte de la Baja California. Dicha aprehensión se debió a que Treviño, en una conversación particular, llamó "loco" al mencionado Alas; éste mandó cuatro soldados y dos cabos al juzgado y sacaron por la fuerza a Treviño, llevándolo a la cárcel donde permanece hasta la fecha. Asimismo, Alas apresó al juez constitucional el 29 de mayo, con el fin de que Treviño no tuviera ninguna autoridad que lo escuchara. Desde entonces la administración de justicia está acéfala. Transmite estas noticias a Díez Gutiérrez [ministro de Gobernación] para que acuerde con el presidente [Manuel González] la providencia conveniente sobre la conducta del subprefecto Alas. Pasando a otro asunto, reitera su recomendación en favor de José Antonio Bonilla y de Félix Anaya: que tome en cuenta al primero cuando organice la sección de beneficencia en el ministerio a su cargo, y al segundo, cuando haya una vacante en el ramo de policía.

3355 / Ms. 1255 / 1881-06-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TREVIÑO, Jerónimo
Hoy transcribió al ministro de Gobernación [Carlos Díez Gutiérrez] la carta de Treviño del 22 de junio, relativa a la aprehensión de Cayetano E. Treviño y del juez constitucional del Real del Castillo, por órdenes del subprefecto [Ignacio] Alas. Estos hechos fueron denunciados por el presidente municipal [George Ryerson].

3375 / Ms. 1255 / 1881-06-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES, Luis E.
Leyó su carta del 26 de mayo, en la que da la buena noticia relativa a que Carlos R. Ortiz fue electo gobernador constitucional de Sonora por mayoría de votos. El presidente [Manuel González], recibió con placer esta noticia y espera que Ortiz conduzca al estado a su engrandecimiento. Los informes de Torres sobre la conservación de la paz contradicen las noticias procedentes de Sonora, que pintan la situación alarmante debido al elemento americano que se apodera de la minería, roba los ganados y obliga a los sonorenses a preferir la anexión a los Estados Unidos de América en lugar de conservar la unión nacional. Espera sus informes sobre la verdadera situación para transmitirlos al presidente.

3383 / Ms. 1255 / 1881-06-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
El gobernador del estado de Hidalgo [Simón Cravioto] está disgustado por la conducta de Martínez Cáceres para con los poderes de dicho estado. Él no comprende por qué contravino las instrucciones que le dio verbalmente de marchar en armonía con los poderes públicos del estado, y especialmente con el Ejecutivo, y que no les suscitara dificultades, si no era en el caso de que sus deberes lo forzaran a ello, porque la misión de la justicia federal es la incolumidad o preferencia de la Constitución a todas las providencias de cualquier origen y naturaleza. Espera que el gobernador no vuelva a tener motivo de disgusto. Reitera que desprecie la calumnia de los monederos, relativa a que contaron con la anuencia del Gral. Rafael Cravioto, cuando fue gobernador del estado, para acuñar moneda falsa, pues aquél mandó al coronel [Mónico] Valdés a Tecozautla para descubrir la fábrica y diera parte al juez de distrito de lo que descubrió. Valdés declaró que Silviano Gómez introdujo en Huichapan los instrumentos de la amonedación y que también era quien explotaba la fábrica.

3429 / Ms. 1255 / 1881-07-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES, Luis E.
Con la carta de Torres del 30 de mayo recibió el número 5 de La Constitución, periódico oficial del gobierno del estado de Sonora, en el cual aparecen los votos obtenidos por Carlos R. Ortiz en la elección para gobernador de dicho estado.

3448 / Ms. 1255 / 1881-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Agradece los calificativos con que favorece el Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. Envía un ejemplar como prueba de amistad. Por desgracia han podido más en el ánimo del presidente [Manuel González] las intrigas de los positivistas que el empeño de Montes en favor de la juventud estudiosa, la cual debe representar las más justas y hermosas esperanzas de la patria. Aconseja que Robles y otros verdaderos amigos del porvenir de la nación y de sus instituciones liberales, escriban al presidente para que se presente su proyecto en el próximo periodo de sesiones de la Cámara de Diputados. Añade lo siguiente: "El ateísmo, o sea el individualismo, blanco y fin de la secta positivista, ha causado y seguirá causando inmensos y horrorosos males a nuestra República: el ocio, la embriaguez, la prostitución, la propensión al duelo, el suicidio, el materialismo y el ateísmo de nuestra juventud son los frutos envenenados del positivismo enseñado en la escuela preparatoria de México por el imbécil D. Gabino Barreda, destituido de la misión diplomática de encargado de negocios cerca del gobierno alemán, por haber violado las instrucciones del gobierno del Gral. Díaz en una misión especial cerca del gobierno francés. ¿Puede darse mayor ineptitud? ¡y a este hombre estúpido se le ha dado el nombre de sabio; y se le venera en México como el fundador de la escuela positivista! ¡Qué aberración tiene el espíritu humano!". Pasando a otro asunto, insistirá al presidente para iniciar la reforma constitucional relativa al nombramiento de magistrados y jueces, por el presidente con aprobación del Senado, y a su inamovilidad.

3465 / Ms. 1256 / 1881-07-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
El jefe del cuartel federal de Pachuca falta a su deber, pues los monederos falsos salen por la noche de la prisión sin custodia alguna. La audacia del jefe de los monederos llegó al extremo de amenazarlo de muerte para obtener la libertad; esto evidencia que la cárcel está mal custodiada. Cándido [sic por Silviano Gómez], el jefe de los monederos, hace alarde de fugarse a la hora que le convenga. Si esto sucediera, debe avisarle para proveer lo conducente. Asimismo, procurará que la instrucción del proceso no deje nada que desear y no se omita la observancia de las garantías constitucionales para que el amparo de la justicia quede excluido. P.S. El presidente [Manuel González] no cree que el oficial del cuartel federal falte a su deber, por ello pregunta si tiene razón.

3662 / Ms.1256 / 1881-08-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Recibió su carta del 15 de agosto, así como el Proyecto de Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, reformando la de 20 de enero de 1869. Sólo tuvo tiempo para leer la carta y para observar que el proyecto está dividido en 10 capítulos y 97 artículos; promete estudiarlo. Hará todo lo posible para iniciar ante el Senado dicho proyecto, donde está pendiente de revisión el proyecto de ley de amparo de Pérez de Tagle. Agradece la buena voluntad con que cumplió su deseo de perfeccionar la benéfica institución del amparo de la justicia federal. La rapidez con que concluyó dicho trabajo, confirma su convicción de que nadie era más apto para emprenderlo.

3671 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En los apuntes incluidos en esta carta, encontrará los fundamentos en que se basa su jurisdicción para conocer de los delitos imputados a [Francisco] Limón, uno de los cuales se refiere a varios homicidios cometidos por el procedimiento "bárbaro" de la ley fuga. La ley general del 5 de enero de 1857, capítulo 6º, desde el art. 74, da argumentos poderosos para sostener la jurisdicción de Torres Torija y para decidir a su favor la competencia que pueda suscitarle el Tribunal Superior del estado [de Hidalgo]. El art. 78 de la misma ley lo autoriza para que, elevado a plenario el proceso de los monederos falsos, sigan por cuerda separada los expedientes sobre las acusaciones contra Limón, así como las causas aparecidas o que aparecieren contra [Silviano] Gómez. Aconseja pedir al Ministerio de la Guerra, por conducto del de Justicia, una fuerza federal que custodie a los presos y responda por la seguridad de éstos, aclarando que dicha fuerza estará en forma exclusiva bajo sus órdenes porque es escandalosa la protección que el Gral. [Rafael] Cravioto dispensa a los reos, al extremo de que éstos andan en la calle. Sobre el inspector de las fuerzas del estado, recomienda leer la parte expositiva de la Constitución de 1857, argumentada por Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución (Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente, tomo 1º, pág. 459). Los arts. 28, 72, fracción 23, y 27, fracción 1ª de la Constitución vigente, no permiten dudar que el delito de moneda falsa es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; el art. 21 del mismo código y el 28 de la ley del 14 de diciembre de 1874, prueban que los crímenes de Limón son competencia del juez de distrito de Hidalgo. Dos testigos contra Limón y contra Gómez, al salir del Juzgado de 1ª instancia, fueron detenidos por [Cenobio] Alarcón, jefe de la fuerza del estado en Huichapan, y conducidos a un lugar desconocido; teme que les apliquen la ley fuga. Debe pedir al gobernador [Simón Cravioto] noticia sobre este hecho y, si resulta cierto, pedirá la consignación de Alarcón; si éste obró por orden del gobernador, levantará la averiguación y la mandará a la Cámara de Diputados. En caso de que estén presos los testigos Santiago Martínez e [Ildefonso] Estrella, de acuerdo con el promotor debe hacer que promuevan el juicio de amparo pidiendo la suspensión del acto reclamado, es decir, la privación de su libertad sin causa alguna. Sugiere que dirija un oficio al gobernador responsabilizándolo de esta persecución y exprese que si no dicta el inmediato y eficaz remedio, dará cuenta al Ministerio de Justicia.

3738 / Ms. 1256 / 1881-09-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Recibió su carta del 31 de agosto, así como la copia simple de su respuesta a la acusación de Florencio González. Está sorprendido por la noticia que le dio sobre la declaración de estado de sitio en el estado de Hidalgo. Dicha noticia es infundada porque además de que el estado goza de paz, la ley del 25 de mayo de 1871 dice: "Es anticonstitucional la ley del 21 de Enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio; y por lo mismo queda abrogada en todas sus partes". Abrogada dicha ley, con qué facultad el presidente de la República declararía el estado de sitio. El juez de distrito [Torres Torija] piensa elevar a plenario el proceso de los monederos falsos; luego de hacerse tal declaración, debe presentar impedimento para que la causa se reciba a prueba por 20 días, según el art. 9 de la ley del 12 de julio de 1836, de acuerdo con el interrogatorio inserto en el exhorto y agregando estas preguntas: si sabían y les constaba que Gumersindo Corchado pagó en la Aduana de Huichapan la alcabala por los instrumentos con que se fabricaba la moneda falsa y si invitó a varias personas a proporcionar dinero para fabricar la moneda.

3742 / Ms. 1256 / 1881-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARCE, E.
Recibió la carta del 1º de septiembre, así como dos impresos: uno es la iniciativa de reformas a la ley orgánica de los arts. 101 y 102 de la Constitución; el otro, el dictamen de las comisiones unidas de Puntos constitucionales y segunda de Justicia.

3800 / Ms. 1256 / 1881-09-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Entregó su carta al presidente [Manuel González]. El proyecto sobre instrucción pública será presentado a la Cámara [de Diputados] en el periodo de sesiones que se abre este día. Queda impuesto de que el vecindario de Guadalajara enviará al Senado una exposición pidiendo se declare la desaparición del orden constitucional en el estado de Jalisco.

3808 / Ms. 1256 / 1881-09-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
El secretario de Relaciones [Ignacio Mariscal] devolvió el proyecto consabido para que pueda adoptarse como iniciativa. Puede más su deseo de frenar a los malos funcionarios públicos "que con tanta frecuencia violan las garantías individuales" que el justo respeto hacia Vallarta como diputado constituyente, dos veces secretario de despacho, gobernador constitucional de Jalisco y como digno presidente de la Suprema Corte. Por ello, pide permiso para que en el proyecto figure la sanción penal contra los infractores de la ley fundamental en perjuicio de la vida, de la libertad y hacienda de los habitantes del territorio mexicano. Solicita una entrevista para acordar dicha sanción y para tratar otro asunto del que ya le ha hablado.

3835 / Ms. 1256 / 1881-09-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, Ramón
En atención a su solicitud, remite el ejemplar de la obra intitulada El juicio de amparo, cuyo autor es [Ignacio L.] Vallarta. No envía la otra obra del mismo autor, relativa a sus votos particulares en la Suprema Corte, pues no hay ejemplares en la Secretaría [de Justicia].

3894 / Ms.1257 / 1881-10-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Afirma no haber creído que usa el telégrafo para negocios particulares sin hacer el pago correspondiente. Por lo tanto, debe tener su providencia como algo necesario para comprobar el uso oficial; de ninguna manera como una investigación para saber si hace buen o mal uso del telégrafo. No recibió el oficio relativo a circulación de moneda falsa en el estado [de Jalisco]. Sí recibió las tres colecciones de los programas de exámenes públicos del Seminario del Liceo Católico y del Liceo Civil. Desea que la paz pública no se altere en las próximas elecciones y advierte que no recibió el autógrafo relativo a la declaración de desaparición del orden constitucional en ese estado.

3900 / Ms. 1257 / 1881-10-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Recibió con pesar la noticia de su mala salud, debida al exceso de trabajo y a la insalubridad de Washington. Las congestiones cerebrales son amenazas de muerte o de pérdida irreparable de la salud; por ello aconseja disminuir el trabajo o en su caso, solicitar una licencia para regresar a México a "respirar los aires patrios". Él sigue delicado de salud y su edad avanzada no le permite recobrarse; se conforma "con ir viviendo como se pueda". Con respecto a la situación del país, informa que la paz se conserva; los pagos de las listas civil y militar se hacen con regularidad; la construcción de los ferrocarriles avanza en todos lados y todo hace "concebir la lisonjera esperanza de que ha sonado la hora de nuestra regeneración". Pronto le enviará un ejemplar de la iniciativa para reformar la ley orgánica del art. 102 de la Constitución federal, que presentó al Senado el 4 de octubre.

3933 / Ms.1257 / 1881-10-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES, Luis E.
Queda enterado que cumplida su misión como gobernador constitucional del estado de Sonora, entregó el poder al Lic. Carlos R. Ortiz el 1º de septiembre, quien fue llamado a ocupar ese puesto por la voluntad del pueblo sonorense. Desea que el estado, bajo la administración de su sucesor, continúe progresando en todos los ramos y que sus habitantes disfruten de la más perfecta tranquilidad.

3934 / Ms.1257 / 1881-10-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ORTIZ, Carlos R.
Lo felicita porque la Legislatura del estado de Sonora lo declaró gobernador constitucional, en virtud de haber obtenido la mayoría de los votos de sus conciudadanos. Le desea prosperidad y acierto en su administración.

3949 / Ms. 1257 / 1881-10-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARROS, José María
Envía a José M. Barros un ejemplar del proyecto de ley que presentó al Senado el 4 de octubre, sobre reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución. Solicita que lo vea en la Secretaría de Justicia a las 4 y media de la tarde de hoy.

3961 / Ms. 1257 / 1881-10-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAYAS ENRÍQUEZ , R[afael] de
El 20 de octubre quedó concluido el expediente relativo a sus honorarios devengados como 1er. suplente del Juzgado de distrito de Veracruz. Sin embargo, no está conforme con la interpretación que hace del art. 5º de la ley fundamental, por lo cual no despachó este negocio. En otro caso semejante resolvió a su favor, cuando despachaba aquel Juzgado en junio de 1879, porque a su juicio se condujo con rectitud, celo y valor en el cumplimiento de sus obligaciones. Creyó, si no por derecho, sí por equidad, dictar una resolución favorable; pero dar a tal resolución carácter de general, no es justo y perjudica al tesoro público.

3966 / Ms.1257 / 1881-10-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BALANDRANO, Darío
Envía a Darío Balandrano 2 ejemplares de la iniciativa que dirigió al Senado el 4 de octubre, relativa a reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución federal.

3985 / Ms.1257 / 1881-10-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Ante la falta de noticias de Zamacona, expresa los mejores deseos para su salud, haciendo referencia a máximas latinas sobre la vejez. Con respecto a la de él, dice que ha mejorado considerablemente debido al continuo trabajo que realiza. Envía 2 ejemplares de su iniciativa sobre instrucción pública y de la que presentó al Senado relativa a reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución. En cuanto al país, expresa que la situación es de paz; los pagos de las listas civil y militar siguen su curso; los revoltosos están quietos y progresa la construcción de ferrocarriles.

3990 / Ms.1257 / 1881-10-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Julio H.
Adjunta a su carta recibió el impreso que contiene la copia de la que la representación jalisciense dirigió a la Cámara de Senadores, pidiendo la desaparición del orden constitucional en el estado de Jalisco. Aprovecha la ocasión para explicar que, como secretario [de un ministerio] y por lo tanto consejero del presidente, no puede emitir su opinión al respecto, pero en caso de que el presidente [Manuel González] se incline a favor de los peticionarios, secundará la voluntad de aquél y obsequiará los deseos de González. Agradece los consejos que da a su hijo Agustín [Montes]. Espera que siga haciéndolo para que observe una conducta irreprochable.

4449 / Ms. 1257 / 1882-03-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SABORIO, José Napoleón
Los oficios en que consta la exposición de motivos para elevar de categoría al Juzgado [de Tacubaya], pasaron a estudio de la sección 1ª del Ministerio [de Justicia]. Luego que ésta rinda el informe, lo someterá a la decisión del presidente [Manuel González] y si es favorable, se enviará la iniciativa correspondiente a la Cámara popular para los efectos constitucionales.

4461 / Ms. 1257 / 1882-03-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROSS, Luis G.
Lo felicita por haber recibido el despacho de ese juzgado de 1ª instancia. El presidente [Manuel González] aprobó el gasto de 100 pesos para muebles del juzgado y ya se libra orden para que por la Aduana de Todos Santos se ministre dicha cantidad. La ejecutoria del Tribunal Superior del territorio [de Baja California] que mandó reponer a Manuel Altamira Alas en el empleo de agente del Ministerio Público del Partido Norte de Baja California, no impide la decisión del presidente sobre el nombramiento de [Manuel] Cervantes, porque está apoyada en la fracción 2ª del art. 85 de la Constitución federal y en el art. 114 de la ley vigente de organización de tribunales. Además porque se actuó en vista de documentos que justifican la conducta inconveniente de Altamira. En consecuencia, Ross hizo bien en respetar el nombramiento de Cervantes.