Leyes

3 / Ms. 1246 / 1873-05-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Clemente F.
Informó al gobernador del estado de Hidalgo [Justino Fernández] de la buena disposición que él y sus amigos tienen para elegir diputado suplente a Francisco Menocal. Está conforme con su postulación a magistrado de la Suprema Corte propuesta por El Siglo XIX. El 29 de junio informa que le hará llegar la Ley Orgánica de los tribunales y de los procedimientos judiciales en el estado libre y soberano de México.

10 / Ms. 1246 / 1873-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA LUNA, Joaquín
Agradece el ejemplar de la Ley de Procedimientos del Estado [Ley Orgánica de los tribunales y de los procedimientos judiciales en el Estado libre y soberano de México] que le envió y haber gestionado extrajudicialmente el reintegro de la deuda que con Montes tiene [Pedro] Ruano, quien prometido pagar.

27 / Ms. 1246 / 1873-07-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Clemente F.
Acusa recibo de su carta del 28 de junio último. Agradece el envío de las cartas que dirigió a Reyes y a [Adrián] Ocampo, así como las buenas noticias sobre las elecciones en ese distrito. Espera enviarle, con una persona de la confianza del propio Clemente F. Díaz, un ejemplar empastado de la Ley de Fundamentos Judiciales vigente en el estado de Hidalgo.

58 / Ms. 1246 / 1873-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PICAZO, Luis G.
No puede ni debe reconocer la deuda de la que le habla en su carta del día anterior. Siempre ha cumplido con sus obligaciones por medio de su trabajo, pero no debe reconocer deudas cuyo origen es reprobado por las leyes. Picazo está en libertad de proceder como mejor le convenga.

74 / Ms. 1246 / 1873-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, Justino
Informa sobre las acciones del suplantador del voto público en el distrito de Tula, en relación con las elecciones de diputados y los triunfos que obtuvieron algunos enemigos de la libertad pasando por encima de las leyes. Refrenda su compromiso de contribuir a la reforma constitucional, así como con la administración de justicia en el Distrito Federal, motivos por los cuales estaba interesado en salir electo diputado.

75 / Ms. 1246 / 1873-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO VARGAS, Ignacio
Agradece la noticia que le dio en la carta del 6 de agosto. Explica las razones, acordes con las leyes, por las cuales no puede ser diputado por el distrito de Tehuacán ni por el de la capital de Puebla en el Congreso Federal.

81 / Ms. 1246 / 1873-08-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Alejandro
Solicita aclare lo sucedido en las elecciones, en las cuales la candidatura de Montes salió derrotada, en particular por los rumores relativos a que éste repartió dinero para comprar a los electores, todo ello originado en una deuda de Montes con García. Como éste bien sabe, esto es una vil calumnia. Asimismo, pregunta lo siguiente: qué pasó con los ocho electores de Chapantongo que García tenía en su casa cuyos votos, con los de los 21 de Tecozautla más el de García, darían la victoria; "¿30 son la mayoría absoluta de 54, número total de electores que hizo la elección, y que pasó con el resto de electores?"; la razón por la cual García exigió a los electores de Tecozautla retirarse de Huichapan, ya que retirándose cometieron un delito castigado por el artículo 2o. de la ley del 8 de mayo de 1871. La respuesta disipará las dudas.

84 / Ms. 1246 / 1873-08-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MEDINA, Dolores
En respuesta a su carta de 27 julio, da cuenta de los pagos y del saldo de las pensiones que le ha pagado a ella el gobierno federal. Asimismo, da a conocer que de acuerdo con una ley reciente, expedida por el Congreso de la Unión, las pensiones que pasan de 200 pesos quedan reducidas a 100. Por lo anterior y por haber sido amigo del general [José María] Arteaga, le sugiere no cambiar de domicilio a la ciudad de México pues la vida es más cara y será más difícil que sobrevivan la señora Medina y la niña Socorro Arteaga.

113 / Ms. 1246 / 1873-08-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Adrián
Envía un borrador pertinente al caso de [la hacienda] Mesa de León, el cual Ocampo corregirá de acuerdo con la certidumbre de los hechos. Agustín Luque debe adaptarlo a la ley de procedimientos vigente en Querétaro y, si es necesario, el licenciado [Próspero Cristóbal] Vega lo autorizará con su firma. Después lo presentará al Juzgado de 1ª instancia de Cadereyta con el interrogatorio, que también le envía, por el que pretende confirmar los dos hechos capitales en materia de interdicto: la posesión de Ocampo de los terrenos invadidos y la perturbación ocasionada en ellos por el invasor [Bartolomé] Saviñón.

121 / Ms. 1246 / 1873-08-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BLANCO [DE ESTRADA], Santiago
Saluda al Gral. Santiago Blanco e indica en dónde se localizan las leyes relativas al estado de guerra y de sitio: Ley del 21 enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio, en la Colección de [Basilio Manuel] Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana], tomo que comprende las leyes dictadas en Veracruz, del 5 de mayo de 1858 al 17 de diciembre de 1860, páginas 217-219, y la ley que la derogó: Colección de leyes del Diario Oficial, tomo 8, correspondiente al año de 1870.

127 / Ms. 1246 / 1873-08-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Enviará el saldo de su cuenta anterior. Comunicará a [José María] Lafragua lo relativo a la agencia de Southampton. Pide que le remita un ejemplar completo del número de El Americano en donde se publicó el retrato del propio Montes. Comenta que el juicio sobre el Molino [de Santo Domingo] pronto se solucionará, aceptó los términos propuestos por el síndico para realizar la compra venta, sólo espera la aprobación judicial. Pide le indique en quién sustituir el poder que le otorgó, pues por ley los magistrados no pueden ser apoderados y él próximamente será magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia.

211 / Ms. 1246 / 1873-10-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERNÁNDEZ, Cayetano
Hace algunas observaciones legales al testamento que Hernández hizo el 19 de enero de 1864 y que le envió adjunto a la carta del 19 de este mes, ya que algunas cláusulas no son conforme a derecho y a las leyes vigentes. Todo ello con el fin de que Hernández las excluya del nuevo testamento que haga.

237 / Ms. 1246 / 1873-11-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LERDO DE TEJADA, Sebastián
Pide al presidente lo autorice a desmentir al abogado de la causa contraria de uno de sus clientes, el cual pretende intimidar al juez al afirmar que el presidente está interesado en la victoria de su defensa. Sería conveniente que el Ministerio de Justicia gire una instrucción a los jueces y magistrados en que se asiente el respeto que el presidente tiene al Poder Judicial y a las leyes, si no fuere así "¿quién puede ocurrir a la justicia con una esperanza de suceso?".

278 / Ms. 1246 / 1873-12-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ COVARRUBIAS, José
Informa al licenciado José Díaz Covarrubias, oficial mayor de la Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública, que recibió su oficio y el ejemplar de la ley expedida por el Congreso que declara quiénes son 1º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º magistrados propietarios y supernumerarios, así como fiscal de la Suprema Corte de Justicia y procurador general de la Nación.

279 / Ms. 1246 / 1873-12-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Próspero Cristóbal
Agradece la visita que le hizo para felicitarlo por la ley que lo declara magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Da los parabienes por la resolución favorable del Ministerio de Hacienda en el asunto de la hacienda de Quitillé [relativo a la escritura de hipoteca].

331 / Ms. 1246 / 1874-01-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORQUECHO, Manuel
Comunica a Manuel Morquecho información puntual relativa a la ley sobre obligatoriedad de las leyes extranjeras: ley 15 del título 14 de la Partida 3a. Asimismo, de las leyes acerca de los testamentos, los cuales deben sujetarse a lo que establecen las leyes del lugar en que éstos se otorgan. Menciona a Gregorio López [de Tovar] y a Bartolo [de Sassoferrato].

340 / Ms. 1246 / 1874-01-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORQUECHO, Manuel
Agradece que le haya comunicado la noticia en su carta del 23 de enero. Este día la confirmó. [Tal vez se refiere a la consulta que Morquecho hizo a Montes sobre la obligatoriedad de las leyes extranjeras y las leyes acerca de los testamentos, los cuales deben sujetarse a lo que establecen las leyes del lugar en que éstos se otorgan, véase núm. 331].

381 / Ms. 1248 / 1874-12-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRÓN, Miguel T.
Solicita que al resolver sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte de Rafael Ávila contra la sentencia ejecutoria de 21 de noviembre de 1874, sobre propiedad de la casa núm. 1 de la calle de Vergara, tenga presentes las siguientes consideraciones: 1ª, que la parte de Ávila debe depositar la cantidad que el tribunal le señaló antes de que el recurso fuera admitido (art. 136 de la ley de 23 mayo 1837); 2ª, que el recurso es contrario al art. 2º de la ley de 4 mayo 1861 y a la ley de 18 agosto 1852; 3ª, la ley de 17 mayo 1873 declara que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Baja California no deroga las leyes de Reforma y, siendo desconocido en éstas el recurso de casación, es evidente que no debe admitirse el interpuesto por Rafael Ávila; 4ª, los habitantes del Distrito Federal serían de peor condición que los de los estados en que no rige el Código de Procedimientos Civiles de 13 de agosto 1872, porque en el Distrito Federal los juicios de propiedad de los bienes que administró el clero están sujetos a tres instancias, mientras que en los estados sólo tendrán dos. Por lo tanto, el recurso de casación es improcedente contra las ejecutorias pronunciadas en los juicios sobre propiedad de los bienes que administró el clero. P.S. "Sé que el Sr. Ávila ha recusado al Sr. Mo. González Angulo; ruego a V. que al decidir sobre esta recusación tenga presente el art. 368 del Código de procedimientos civiles".

384 / Ms. 1248 / 1874-12-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRÓN, Miguel T.
Expone el caso de la sentencia definitiva pronunciada por la 2ª Sala del Tribunal Superior el 15 de mayo de 1874 en favor de la Sra. Lascuráin contra Kanty Gutt, sobre preferencia de derecho a una casa nacionalizada. Kanty Gutt interpuso el recurso de casación y el 8 de julio la 2ª Sala pronunció el auto declarando sin lugar dicho recurso. Explica los errores contenidos en el mencionado auto al citar varias leyes y un decreto. Citar el art. 24 del reglamento de 5 de febrero y el decreto de 24 de marzo 1871 es erróneo, pues corresponde al art. 23 del reglamento de 5 de febrero 1861 y no existe ningún decreto de 24 de marzo, sólo existe el de 4 de marzo 1861; tampoco existe la ley de 5 de febrero 1871 sino el reglamento Prieto de 5 de febrero de 1861. Confirma el recado que envió a Barrón el 14 de diciembre sobre los artículos del Código de Procedimientos Civiles que no permiten dudar que los jueces y magistrados, ante quienes se interpone el recurso de casación, no son recusables [véase núm. 381]. Pablo M. Rivera le comunicó que así piensa el secretario Emilio Monroy.

475 / Ms. 1248 / 1875-03-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LABASTIDA Y DÁVALOS, Pelagio A[ntonio] de
La municipalidad de Polotitlán nombró una comisión para presentarse ante Labastida, a fin de que erija en curato la vicaría fija de Polotitlán. Solicita trate a dicha comisión con la benevolencia propia de su elevado y cristiano ministerio y resuelva afirmativamente el deseo de aquella municipalidad, en caso de que sea conforme a las leyes de la Iglesia.

593 / Ms. 1248 / 1875-04-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Jorge
Remite a Jorge Ocampo, presidente de la Asamblea Municipal de Tecozautla y hermano de Adrián Ocampo, el modelo del informe que la Asamblea Municipal debe rendir a la Prefectura del distrito, relativo al hecho de no haberse desamortizado los terrenos y aguas termales comprendidos entre las cejas de la cañada de Taxhidó. También envía el modelo del oficio que Jorge Ocampo debe dirigir a Mariano Sánchez; ambas piezas deben copiarse, firmarse y enviarse, quedando en el expediente ejemplares copiados. El informe se sacó del expediente original, que se halla en la secretaría de la Prefectura de Huichapan, sobre la adjudicación de los terrenos pertenecientes a las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Purísima Concepción de la parroquia de Tecozautla, que tuvieron en arrendamiento al promulgarse la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856, las rancherías de la Matancillas, Ranthza [sic por Banhzá], Salitrera, Uxdejé, Jethay [sic por Yetai] y El Paso. Se abstiene de afirmar que los terrenos y fuentes termales de Pathé y de Manhuaní estén vacantes porque en el expediente no se justifica y quiere que la Asamblea Municipal diga la verdad sobre este asunto. Si es necesario poner un propio a Mariano Sánchez, lo envíe y Montes pagará por medio de Adrián Ocampo. Por último, agradece su buena disposición a favor "del pensamiento humanitario que me propongo realizar en Taxhidó".

628 / Ms. 1248 / 1875-05-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: NORIEGA, José E.
El 1º de mayo tomó posesión de la 10ª magistratura de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, elegido por el pueblo mexicano; en tal virtud, no está obligado a pagar la contribución profesional, de acuerdo con el art. 58 de la ley del 30 de diciembre de 1871.

640 / Ms. 1248 / 1875-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ANAYA, Félix
Leyó la escritura de adjudicación de los terrenos y fuentes termales de Taxhidó, Pathé el Grande y Manhuaní, otorgada por Anaya en favor de Adrián Ocampo, apoderado de Montes. Solicita al prefecto pase el expediente original al juez de letras para que éste autorice la escritura de adjudicación conforme a lo estipulado en los arts. 27 de la ley de 25 de junio, y 15, 16 y 25 del reglamento de 30 de julio de 1856. En cuanto a la situación de Taxhidó comenta: "ya comienzan a fastidiarme tantas dificultades que gentes estúpidas y ruines oponen a la civilización de una comarca que está llamada a prestar servicios eminentes a la humanidad doliente..., en más de 300 años no hubo una sola persona que compusiera la bajada al baño del Obispo... que era un despeñadero: fuí yo a Thaxhidó y la compuse, costándome la miserable suma de doce reales. Este solo hecho pinta, en toda su deformidad a los villanos que se oponen a las mejoras que yo quiero hacer...".

645 / Ms. 1248 / 1875-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CONTRERAS, José Mariano
Solicita que se esmere para que quede bien hecha la escritura de Taxhidó, Pathé el Grande y Manhuaní. El prefecto [Félix Anaya] incurrió en el error de otorgar la escritura él mismo ante su secretario, lo cual no está permitido por el art. 27 de la ley de 25 de junio, y arts. 16 y 25 de su reglamento de 30 de julio de 1856. Es necesario que la escritura sea otorgada por el escribano público o por el funcionario judicial que haga sus veces. Asimismo, pide que la escritura esté en los términos que aquí expresa, incluidos los expuestos en carta del 29 de abril [véase núm. 605]. Recomienda encarecidamente que se inserte el avalúo de los terrenos y las fuentes termales adjudicados, así como la mensura que de ellos hicieron los peritos. Por último comunica haber escrito al prefecto y a su secretario, para que pasen el expediente original a Contreras, a fin de que éste extienda la escritura.

652 / Ms. 1248 / 1875-05-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ, Mariano
Debido a que es magistrado de la Suprema Corte de Justicia, tiene prohibido por ley dirigir negocios de abogado; circunstancia por la cual puso en manos de Manuel Castilla y Portugal la carta de Sánchez del 17 de mayo. Dicho abogado lo patrocinará en el negocio al que se refiere en la mencionada carta.

676 / Ms. 1248 / 1875-06-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RÍOS Y VALLES, Jesús
Se disculpa por no participar en la contienda que siguen en Durango los partidarios del gobierno y sus contrincantes. La causa de tal impedimento es que ejerce las funciones de magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia.

689 / Ms. 1248 / 1875-06-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO, Andrés
Confirma el contenido de la carta que le envió el 14 de febrero [véase núm. 453]. No puede patrocinar su asunto relativo al remate de las salinas de Paramán y Chola, porque como 10º magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia no puede ejercer la abogacía. Remitirá a Manuel Castilla y Portugal los papeles de dichas salinas. Adjunta la carta que envía al mencionado Castilla y Portugal.

718 / Ms. 1249 / 1876-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ, Mariano
Expresa que al ser magistrado, por ley no puede intervenir en lo que le solicita; asimismo, porque no tiene relaciones en la ciudad de Pachuca. En otra ocasión acreditará el deseo de servirle.

731 / Ms. 1249 / 1876-01-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO, Leandro
En calidad de magistrado de la Suprema Corte, no puede resolver la consulta hecha por Castillo, pues las leyes prohíben a los magistrados ser apoderados, abogados, árbitros y arbitradores.

742 / Ms. 1249 / 1876-01-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Lo felicita por su nombramiento de director del Instituto Literario de Toluca. Siente mucho que sufra calenturas intermitentes y le recomienda los polvos de Garaycochea; ofrece mandárselos. Remite 102 pesos para que los abone a su cuenta. Pide que opine sobre la siguiente cuestión: Ignacio Cumplido, propietario de El Siglo XIX, le ofreció proponerlo para presidente de la República, pero rehusó por dos razones: "1ª, porque no quiero que los votos anti reeleccionistas se dividan entre el Gral. Díaz y mi persona; 2ª y principal, porque se ha realizado en nuestra desgraciada República el sueño político del abate Sieyés, que para evitar las inquietudes, efecto de las elecciones populares, quiso sustituir éstas con la creación de un grande elector. Fácilmente comprenderás que nuestro grande elector completamente desconocido en la constitución y en las leyes, no ha de ser favorable a mi candidatura, porque si bien en 1871, fue enemigo de la reelección del presidente Juárez, hoy es partidario sincero de la suya. ¿Qué harías en mi lugar? y ¿cómo sería recibida mi candidatura en el Estado de México?".

746 / Ms. 1249 / 1876-01-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , SIGLO XIX EL
Transcribe la carta que [José] Simeón Arteaga dirigió a los redactores de El Siglo XIX. Explica jurídicamente por qué el presidente de la Comisión permanente del Congreso federal [Manuel] Romero Rubio, dictó un trámite contrario a los reglamentos de la Suprema Corte y a una ley vigente para conferir la presidencia accidental de la Suprema Corte al presidente nato de la 2ª Sala, que correspondía a [José] Simeón Arteaga. Termina diciendo que aunque no hay fundamento legal para tal hecho, Romero Rubio no tuvo opción mas que obedecer, pues [Hilarión] Frías y Soto llevó la consigna del presidente de la República [Sebastián Lerdo de Tejada] para tal fin. Si fuese cierto lo anterior, tal desconocimiento se deberá a la divisa de todos los tiranos: "Hoc volo, sic iubeos, sit pro ratione voluntas" [Lo quiero, así lo mando, baste mi voluntad como razón]. En el cuerpo de los razonamientos aparece varias veces el nombre de Ezequiel Montes; tal vez por eso éste transcribió la carta, además por el interés del caso.

831 / Ms. 1249 / 1876-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Alejandro
Aclara que las leyes no permiten a los magistrados ejercer la abogacía, por lo que no puede hacer el alegato de buena prueba. Si García lo desea, hablará con algún amigo; en caso afirmativo debe enviarle los autos. El carácter público de su cargo le impide responder al resto de su carta.

834 / Ms. 1249 / 1876-04-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Agradece la felicitación para su esposa por el día de su santo. Solicita que diga a Mr. Lecerre que los botines están bien en cuanto a la medida, mas no en calidad. [José Antonio] Bonilla aceptó el consejo de Ceballos de vender la imprenta y ya busca comprador. En relación con los papeles que Ceballos pidió a Bonilla, "me ha dicho ayer, que por este paquete se los mandará"; sobre la no remisión del dinero, la justificó con que debe pagar 1% sobre capitales, la falta de pago de los arrendatarios de la fincas y porque la situación económica en el país es espantosa. La guerra en pleno continúa, "desde fines de marzo [el gobierno] mandó aplicar a los prisioneros la ley especial que castiga a los plagiarios y ladrones con la pena de muerte," por lo que la Cámara de Diputados reclamó esa crueldad feroz e inaudita; "el ministro de la Guerra [Ignacio Mejía], dijo en la tribuna que por un error del escribiente, la orden del 26 de marzo al Gral. [José] Ceballos, gobernador y comandante militar de Jalisco, dice lo que no quiso decir el gobierno". Tal justificación fue recibida con "una silba espantosa y como es natural, los revolucionarios tomaron ejemplo fusilando a 3 defensores de la ciudad de Cuautla". Si pregunta cuándo terminará la guerra, respondería como los franceses definieron a México: "c´est le pays de l´imprévu". Sin embargo, se atreve a comparar la situación con la del dictador Santa Anna en los años de 1854 y 1855, por lo que es probable que el gobierno sucumba antes de cubrir su periodo presidencial. "¿Qué vendrá después? yo no lo sé; pero vuelvo a conjeturar que lo que venga no será tan malo, como lo que hoy sufrimos". Se habrá enterado por la prensa de Estados Unidos que el Gral. [Porfirio] Díaz ocupó el puerto de Matamoros y que avanza sobre la ciudad de Monterrey; si triunfa sobre el Gral. [Mariano] Escobedo, llegará a México en julio o agosto. Finalmente le recuerda su encargo de los ejemplares de las Sátiras de Juvenal [traducidas por J. Dusaulx].

886 / Ms. 1249 / 1876-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Se muestra sorprendido por la carta de Montiel del 24 de mayo, en la que dice lo siguiente: "Deseando terminar el punto relativo a los honorarios que tengo devengados como abogado del tutor del menor D. A. Ma. Morales Puente, he de agradecer a Ud. se sirva decirme lo que es de verdad y justicia". Confiesa que no puede hacerlo porque no entiende la intención de Montiel y porque desde mayo de 1875 no interviene en los negocios de [Mariana] Puente de Morales. Da una explicación del proceso relativo al intestado de Manuel Morales Puente y para abundar sobre su negativa a intervenir en el pago de honorarios aludido,debido a su calidad de magistrado, invoca el artículo 47 de la ley de 14 de febrero de 1826 y el 2º del capítulo 11 de la ley de 29 de julio de 1862.

914 / Ms. 1249 / 1876-07-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ DE JÁUREGUI, Timoteo
Aun cuando es sencilla y de obvia resolución la consulta hecha por Fernández en carta del 27 de junio, no le está permitido resolverla por su carácter de magistrado de la Suprema Corte. Para ello, invoca el art. 47 de la ley del 14 de febrero de 1826 y el art. 2º, capítulo 11, del reglamento de la Suprema Corte del 29 de julio de 1862. El amigo común José Higinio Núñez, en su última carta dice lo siguiente: "Hasta hoy se pudo encontrar a la monjita, y con presencia de sus apuntes que lleva, le he formado la liquidación que acompaño a U." Liquidación por demás exigua, sin embargo dicha monja [Ana] Lefevre, encargó a Núñez transmitir su eterno agradecimiento tanto a Montes como a Fernández. Montes insiste en que cobre sus créditos, pues atraviesa por una situación económica muy mala.

956 / Ms. 1249 / 1876-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MATA, José María
Dada la calidad de Mata como constituyente y como uno de los miembros de la Comisión de Constitución, en nombre de la justicia y de la recta administración de ésta, solicita tenga a bien "ilustrarlo" sobre lo siguiente: de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución federal ¿puede el Poder Legislativo delegar todas o algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo? En términos sencillos: ¿puede el presidente de la República ser autorizado para dar leyes, en los casos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución federal?

970 / Ms. 1249 / 1876-08-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , MONITOR REPUBLICANO EL
Desconoce quién es el autor de los tres artículos intitulados "Una contestación al Eco y al Sufragio, impugnadores del discurso del Señor Lic. Montes" que fueron publicados los días 23, 24 y 25 de agosto en El Monitor Republicano, números 203, 204 y 205. Por tal motivo, no puede acudir a su casa para agradecer su atinada defensa de su discurso [Discurso pronunciado por el C. magistrado Ezequiel Montes el día 7 de agosto de 1876 en la Suprema Corte de Justicia, sobre el amparo promovido por el C. Manuel Blanco]. Dicho discurso se refiere a "la revocación de la sentencia inferior, que negó el amparo de garantías individuales promovido por Manuel Blanco". Solicita a los redactores de aquel "diario independiente," sin demérito de los artículos antes mencionados, den hospitalidad en sus columnas al remitido que ahora presenta a manera de adiciones. La primera de ellas se refiere a que los delitos contra la nación y contra la paz pública se castiguen conforme a la ley del 6 de diciembre de 1856. En la segunda, aclara ciertas expresiones lingüísticas, debido a que sus impugnadores afirman que no conoce la gramática castellana porque distingue el delito de conspiración del delito de rebelión, "y porque llamé bestial cierto razonamiento de un alto funcionario".

974 / Ms. 1249 / 1876-08-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SIERRA, Luis G. de la
Aclara a Luis G. de la Sierra el criterio para utilizar el voto de calidad. La ley del 14 de febrero, orgánica de la Suprema Corte, y su reglamento del 13 de mayo de 1826 no hablan del voto de calidad; sí lo contemplan los arts. 2 y 3, cap. 1º del nuevo reglamento de la Corte del 29 de julio de 1862. Explicación que demuestra la razón jurídica que asiste a José María Iglesias y que éste es un magistrado justo y, por lo tanto, independiente.

975 / Ms. 1249 / 1876-08-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARÉVALO, Manuel María
Demuestra aritméticamente que la Oficina de Contribuciones no tiene razón en cobrarle 83 pesos 3 centavos por concepto del 1% sobre capitales. Manifiesta el valor de seis fincas en 43,000 pesos; argumenta que la injusticia es mayor en cuanto que el "Ministerio de Hacienda no ha pagado a los magistrados, la compensación que les asigna la ley, en el presente mes de Agosto."

977 / Ms. 1249 / 1876-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ BARREIRO, Pedro
Debido a que es magistrado y de acuerdo con las leyes del 14 de febrero de 1826 y del 29 de julio 1862, tiene prohibido ejercer la abogacía. Por ello, solicita que patrocine a Martín Ledesma, primo de Montes, quien invoca el derecho del tanto como comunero de Rancho Quemado. Al existir una venta a Manuel Martínez, éste queda en asociación con Ledesma mientras se efectúa el pago total de la finca.

984 / Ms. 1249 / 1876-09-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Agradece su opinión sobre la "inteligencia del art. 29 de la Constitución federal". Queda enterado del incumplimiento de pago por parte de Jesús M[aría] Vázquez. Ofrece intervenir para que el deudor cumpla con sus obligaciones.

1076 / Ms. 1250 / 1876-12-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DOMÍNGUEZ, Señor
Solicita a Domínguez, completar los números faltantes de los tomos 21 y 23 de la Recopilación de leyes, [decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión], formada por la redacción del Diario Oficial.

1130 / Ms. 1250 / 1877-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARANDA, Anastasio
No puede aceptar su caso porque es magistrado, [ya que por ley] no le está permitido ejercer la abogacía.

1293 / Ms. 1250 / 1877-05-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Alejandro
Lo felicita por el nombramiento que el gobernador Rafael Cravioto le hizo como administrador de rentas del distrito de Huichapan. Agradece la invitación que le hace en compañía de sus amigos, pero por ley no puede ser senador.

1341 / Ms. 1251 / 1877-11-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAUTISTA, José María
Da las gracias por las noticias contenidas en sus cartas del 22 y 26 de noviembre. Antes del término de su licencia de 15 días, pasará a saludarlo. Plantea la necesidad de que Bautista y otros amigos de ambos se esfuercen para que se deseche la iniciativa de reforma a la ley de amparo. Sobre la pregunta relativa a "¿Que hará la Corte, si el poder legislativo no da la ley orgánica del art. 96 de la Constitución?", responde lo siguiente: "No propondrá ternas al Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios judiciales de la federación, porque en 4 de Julio ha resuelto no proponerlos; no hará ella los nombramientos, porque ni la Constitución, ni las leyes la autorizan al efecto; sólo puedo excitar al Ejecutivo para que inicie ante la diputación permanente la convocación del Congreso a sesiones extraordinarias para que expida la ley orgánica". Con lo anterior contesta a los seis colegas que le escribieron en la carta de Bautista del 22 de noviembre. Incluye la respuesta a cada uno de los seis, dirigida como sigue: "Querido Manuel"; "Venerabilis Emmanuel"; "Mi querido amigo José Eligio"; "Querido compadre y amigo"; "Dilectissime Nigre"; "Querido Magister". Por último solicita saludar a Blanco y Guzmán.

1347 / Ms. 1251 / 1877-11-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Adrián
En virtud de estar impedido legalmente para ejercer la abogacía, por ser magistrado de la Suprema Corte, no puede ayudarlo en el caso referido en carta del 28 de noviembre; debe consultar a otro abogado. Debido a que pronto regresará a México, recomienda proteger a su representante en Taxhidó, Manuel Alberdi. Solicita convencer a Margarito y a José Trejo a fin de que le vendan el terreno necesario para abrir el camino, del cual ya conversaron, así como los otros terrenos de que son propietarios en la mesa de Taxhidó.

1348 / Ms. 1251 / 1877-12-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio L[uis]
Agradece las intenciones de visitarlo, tal como expresó en carta del 21 de septiembre, al saber que se encontraba enfermo. Para disculparlo porque no hizo tal visita, expresa saber perfectamente que los secretarios del despacho no tienen tiempo para hacer visitas y muchas veces ni para satisfacer las necesidades de la naturaleza. Cuando regrese a México lo visitará en el Ministerio [de Relaciones Exteriores]. Solicita interponga su influencia con el ministro de Justicia [Protasio P. Tagle], para que José Vicente Rebollar, cuñado de Montes, conserve la escribanía de diligencias que desempeña en el ramo civil y que está a cargo del señor Botello. Dicha solicitud se debe a que Tagle inició una ley para que las secretarías de los juzgados sean ocupadas por un abogado, asistido por cuatro escribanos de diligencias.

1400 / Ms. 1251 / 0000-00-00 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO, Matías
Recibió la carta del 22 de diciembre, así como la liquidación adjunta a la misma. Sin embargo, insiste en que desde el 16 de febrero hasta el 26 de noviembre, dejó de percibir una parte considerable de la remuneración pecuniaria que le corresponde de acuerdo con la ley de presupuestos. De ahí que solicite la liquidación de dicho periodo.

1430 / Ms. 1251 / 1878-01-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Sóstenes
Ya hizo lo necesario para que cese la dilación de la que se queja en carta del 10 de enero. Se excusa por no opinar sobre la legitimidad del plazo de 30 días a que se refiere, porque las leyes no se lo permiten.

1469 / Ms. 1251 / 1878-03-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUILAR, Rafael
Las leyes prohíben que los magistrados sean apoderados, abogados, asesores o árbitros. Por consiguiente, no puede representarlo en el contrato de compra venta de la casa de los herederos de Ignacia Soto. Sin embargo, por amistad, averiguó con Ignacio Trejo, uno de los coherederos, el precio de dicha casa: 300 pesos. Es necesario que los coherederos otorguen poder a Ignacio o a Antonio Trejo para celebrar el contrato.

1502 / Ms. 1251 / 1878-03-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ENCISO, Francisco
Recibió su carta del 23 de marzo en la que pide un ejemplar de su opúsculo sobre derecho constitucional publicado en septiembre de 1877, relativo al amparo de garantías promovido por Faustino Goríbar contra una ley del Ejecutivo expedida en virtud de facultades extraordinarias [Discurso pronunciado por el C. magistrado Ezequiel Montes en la audiencia del día 6 de julio de 1877 de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos en vista del juicio de amparo de garantías individuales promovido por el C. Faustino Goríbar]. Agradece las calificaciones a su Discurso y avisa que enviará el ejemplar solicitado. Suplica que entregue otro ejemplar dedicado a Cos Castillo y Compañía.

1574 / Ms. 1251 / 1878-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTELLANOS SÁNCHEZ, Miguel
Comunica al senador Miguel Castellanos Sánchez haber recibido su recado con fecha de hoy y en respuesta comenta que el proyecto de ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, aprobado por la Cámara de Diputados, entraña las dos cuestiones siguientes: Primera "¿Es conforme a la letra y al espíritu del art. 101 de la Constitución federal la fracción 2ª del art. 13 del proyecto que niega el amparo por la competencia de origen, o por la ilegitimidad del poder que viola la Constitución? Segunda, ¿Quién da más garantías de acierto en la decisión de los juicios de amparo, el Tribunal pleno; o la Sala 2ª y 3ª de la Corte Suprema de Justicia?". A continuación explica ampliamente cada una de estas cuestiones, para concluir que disiente del dictamen de sus compañeros de comisión.

1579 / Ms. 1251 / 1878-05-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
Desde noviembre de 1877 el juez de 1ª instancia de Ixmiquilpan instruye un proceso criminal al coronel Sóstenes Vega, por lo que además de los sufrimientos y recrudecimiento de sus males, le suspendieron la paga. El coronel Vega prestó buenos servicios en favor del triunfo del Plan de Tuxtepec reformado en Palo Blanco en los estados de Hidalgo y Querétaro. Por todo ello, y por la situación jurídica según la cual debe reputársele inocente hasta no demostrar lo contrario, solicita que Vega reciba media paga y sea tratado con las consideraciones a que le dan derecho las leyes vigentes.

1593 / Ms. 1251 / 1878-05-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PÉREZ DE TAGLE, Protasio
Manuel M. Díaz desea el nombramiento de agente fiscal en el ramo civil, nombramiento que hará el Ministerio [de Justicia] según el nuevo Código de Procedimientos Criminales que será promulgado próximamente. En tal virtud le recomienda satisfacer los deseos de Díaz, pues reúne las condiciones necesarias para el buen desempeño del cargo que solicita.

1671 / Ms. 1252 / 1878-07-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: NICOLI, Patricio
El 1º de junio se promulgó una ley transitoria que ordena proveer los empleos vacantes de los subalternos de la Suprema Corte de Justicia, por medio de ternas presentadas por la Corte al Poder Ejecutivo. Solicitó al magistrado [Antonio] Martínez de Castro, quien desempeña la Comisión de Ternas del Circuito de Sinaloa, obsequiar las indicaciones de Nicoli sobre los nombramientos de empleados de la justicia federal en el estado de Sonora. Le será grato que regrese a México con el carácter de diputado por Sonora. La tertulia de tresillo en casa de la señora Barreiro de Gómez, no se lleva a cabo desde finales de 1876 y fue sustituida por la tertulia en casa de Montes; no puede saludar a los "tres amigos tresilleros" porque aquella señora está en París y porque él ya no visita a la señora González Cosío de Aruza desde 1876.

1677 / Ms. 1252 / 1878-07-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHICO, Joaquín
La ejecutoria de la 1a. Sala de la Suprema Corte de Justicia se remitió a Guanajuato. Dicha ejecutoria dirimió la competencia entre un juez de Guanajuato y otro del Distrito Federal para conocer del concurso hipotecario de la hacienda de Santa Ana de los Lobos. La dilación del envío se debió a que, primero, un magistrado no aceptó uno de los considerandos del proyecto de sentencia formado por [Ignacio L.] Vallarta, el cual decía "que el Congreso federal no tiene facultad para dar una ley que establezca las reglas que deba seguir la Corte para dirimir las competencias". Al fin el magistrado cedió; segundo, ya aceptado el proyecto de sentencia, el fiscal pidió el toca, en cuyo bufete permaneció algún tiempo hasta que él mandó recogerlo, que se extendiera la copia autorizada de la ejecutoria y se enviara a Guanajuato. Queda en espera de la lista de abogados residentes en Guanajuato, hábiles para ser jueces de distrito.

1680 / Ms. 1252 / 1878-07-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza leer las copias de algunas constancias del amparo de Antonio Rosales y el discurso acompañado de notas pronunciado por Montes el 8 de julio. Llama la atención a De la Garza sobre lo siguiente: 1) La parte apelante recusó sin causa al magistrado de 2a. instancia, cuando las partes estaban citadas para sentencia definitiva, y la recusación fue admitida; 2) La parte apelada hizo igual recusación y arbitrariamente y sin fundamento legal fue desechada; 3) Conforme al artículo 21 de la ley de 14 de diciembre de 1874, orgánica de las adiciones y reformas constitucionales, no es necesaria la protesta para recusar a un juez o magistrado. Como resultado de todo esto, el magistrado de Puebla ha violado en la persona del quejoso la garantía consignada en el artículo 16 de la Constitución, porque un magistrado legalmente recusado tiene suspensa su jurisdicción y, por consiguiente, no tiene competencia para pronunciar sentencia. La clara inteligencia y rectitud de De la Garza, deben ser superiores a las murmuraciones injustas, ya que la divisa de jueces y magistrados debe ser: "Fiat justitia; et ruat coelum".

1686 / Ms. 1252 / 1878-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza lea su discurso pronunciado en la audiencia del día 9 [sobre el amparo de Antonio Rosales, véase núm. 1680]; espera que produzca el efecto de que ambos estén de acuerdo en la decisión del caso al que se refiere el discurso. Sea cual sea el juicio definitivo, no rebajará en un ápice la justa estimación que le tiene.

1728 / Ms. 1252 / 1878-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Desde junio se discute con frecuencia en el Tribunal pleno de la Suprema Corte la inteligencia de la primera parte del art. 5º de la Constitución federal. Una parte de los magistrados, con fundamento en las razones de los diputados constituyentes [Ponciano] Arriaga, [José María] Mata y [León] Guzmán, afirma que se refiere a los trabajos que un individuo presta a una persona y no a los trabajos que todo mexicano está obligado a prestar a la federación, a un estado o municipio. Otra parte de los magistrados, Montes entre ellos, defiende la libertad absoluta de los trabajos personales, sea quien fuere la persona o entidad moral que se crea con derecho a exigir su prestación. Montes, en apoyo a esta visión, invocó la autoridad de Iglesias quien, siendo ministro de Justicia, dio una resolución en 27 de agosto de 1869 a una consulta del magistrado del Circuito de Celaya; dicha resolución se encuentra en las páginas 251 a 253 del tomo 5º de la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del Diario Oficial. Los magistrados contrarios a esta opinión, replicaron que Iglesias cambió de parecer sobre dicho artículo cuando presidió la Suprema Corte de Justicia durante cuatro años, tiempo en el que concedió a lo menos dos millares de amparos contra la leva por violación a dicho artículo. Ante esta situación, solicita que Iglesias le comunique su interpretación de la primera parte del art. 5º, "porque siempre he tenido, en alta estima las opiniones constitucionales de U. por la clara inteligencia, por la vasta instrucción, y por la inflexible rectitud que forman los distintivos principales de su noble carácter".

1736 / Ms. 1252 / 1878-08-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Recibió su carta del 18 de agosto por medio de Luis Ma. Rubio, representante del estado de Querétaro en la Cámara de Diputados, en la que el gobernador agradece su intervención en el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia que ordenó al juez de distrito de aquel estado, la revocación inmediata del decreto que suspendía las elecciones del distrito del centro. No quiere autoensalzarse sobre dicha revocación, pero sí desea que tanto el gobernador como el estado de Querétaro, sepan la verdad de las cosas exponiendo ésta a continuación. El diputado Rubio dirigió a la Corte Suprema un ocurso quejándose de que el juez federal decretó la suspensión de las elecciones en Querétaro para renovar el Poder Legislativo de dicho estado y una de las magistraturas del Tribunal Superior. El presidente dictó el trámite ordenando al juez de distrito de Querétaro informara con justificación, por vía telegráfica, sobre el contenido del ocurso. Montes declaró que las elecciones debían celebrarse en todo el estado, pues podía suceder que el informe llegara a destiempo consumándose el golpe que el juez federal había dado a la soberanía del Estado de Querétaro. El derecho no puede ser más explícito ni claro en la materia, pues según el art. 40 constitucional es voluntad expresa del pueblo constituirse en República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interno, pero unidos en una federación establecida por la ley fundamental. Añade: ¿Qué clase de soberano es el Estado de Querétaro a quien el juez de distrito le manda suspender el acto más augusto de su soberanía? ¿Quién no ve que si tal avance fuera lícito, el verdadero soberano sería el juez federal y el Estado sería su verdadero súbdito? ¿Quién no palpa que el régimen interior del Estado queda sujeto al arbitrio del juez de distrito? ¡El Estado sería un rey de burlas si la Corte Suprema de Justicia no mandara en el acto al juez que revocara su decreto atentatorio contra la libertad y la soberanía de Querétaro! Así pues, pidió que el juez revocara el decreto y que en el término de 3 horas informara las causas que tuvo para dictarlo. Los magistrados Ramírez y Martínez de Castro hablaron en favor de esta propuesta y el presidente retiró su trámite dictando el de Montes. Por último, pregunta si Trinidad Rivera le hizo una visita en su nombre.

1744 / Ms. 1252 / 1878-08-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VELASCO, Emilio
Siente mucho que no esté contento en Roma y quiera regresar a México en la siguiente primavera. Es muy difícil el cambio de los hábitos republicanos por los monárquicos y debe ser molesto perder el tiempo en frivolidades y ceremonias de la vida común de las monarquías. Está de acuerdo en que la Corte Suprema de Justicia no debe provocar crisis ministeriales ni valerse de la jurisdicción que le dan la constitución y las leyes, para hacer oposición al Ejecutivo. Para fortuna del país, la Corte comprendió sus deberes constitucionales y procura administrar justicia al que la tiene. Sin embargo, lamenta que el Poder Ejecutivo desprecie la interpretación que la Corte dio al código político en el acuerdo del 4 de julio de 1877; no se logró la consagración del principio de independencia del Poder Judicial haciendo que la Corte nombrara a sus subalternos, sino que se volvió al sistema de ternas, desconocido por la constitución. Lo peor es que los promotores fiscales no pueden tener ya independencia, porque el Ejecutivo los nombra y remueve libremente en virtud de la ley de 1º de junio de 1878, colocando a los partidarios de la independencia del Poder Judicial en la alternativa de sacrificar ese principio del sistema republicano o volver al sistema de ternas propuestas por la Corte para que el Ejecutivo nombre a los magistrados de circuito, a los jueces de distrito y a sus secretarios. Sobre la causa principal de las desgracias públicas de México, opina que es la falta de hombres probos e ilustrados que practiquen lealmente la constitución republicana y federal de 1824, y pregunta: "¿Qué hubiera sido de la Unión Americana si no hubiera contado con Washington y sus ilustres compañeros, que hicieron y practicaron lealmente la constitución que hoy la rige? ¿Qué hubiera sido de la Italia sin Vittorio Emmanuele, que practicó honradamente el estatuto dado al reino de Cerdeña por su padre Carlos Alberto?" Las leyes son lo que quieren los magistrados; y es preferible una ley imperfecta, ejecutada por un magistrado probo a una ley perfectísima practicada por un magistrado prevalido de lo que el canciller Bacon llama illaqueatio malitiosa praetextu legis, que es una de las tres fuentes de la injusticia, Pasando a otro asunto, solicita que le envíe un ejemplar de las Décadas de Pedro Mártir de Anglería, así como de La República de Cicerón, de la cual [Ignacio L.] Vallarta e [Ignacio M.] Altamirano le dijeron se descubrió en Europa; seguramente ya se publicaron los 5 libros que la componen y "que no pudo completar el cardenal [Angelo] Mai, insigne bibliófilo de nuestro siglo y distinguido director de la biblioteca del Vaticano". Con respecto a la situación del país, comunica que Escobedo cayó prisionero el 20 de julio en Cuatro Ciénegas; Pedro Martínez acaba de rendirse con otros jefes y oficiales que siguen al Gral. Treviño; y el coronel Fernández, que se rebeló en Jalapa en agosto, anda fugitivo con unos cuantos por las montañas de las Villas. Las elecciones federales se efectuaron en toda la República como se hacían en tiempo de Lerdo y las 2 cámaras abrirán sus sesiones el 16 de septiembre. Sin embargo, nos está matando la anemia del Ministerio de Hacienda; esta es la hora en que no se paga la primera quincena de Agosto; la mala estación y el contrabando que se hace en la frontera Norte a la sombra de la zona libre y con la connivencia de ciertos jefes militares han producido una verdadera crisis hacendaria. Por último, envía ejemplares de las sentencias notables pronunciadas por la Suprema Corte en 25 de mayo y 23 de agosto: la primera fue redactada por él en la parte del extracto y por Vallarta en la parte de derecho constitucional; la segunda es obra de él.

1745 / Ms. 1252 / 1878-09-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PÉREZ DE TAGLE, Protasio
Manifiesta a Protasio P. de Tagle que no encontró al Sr. Muñoz y el Sr. Alas opina que es necesario optar entre el sistema establecido por el decreto de 4 de febrero de 1862 y el creado por ley de 1º de junio de 1878. Por su parte, opina que debe preferirse el sistema de la ley de 1º de junio porque hará expedita la administración de justicia, la cual es muy lenta por el recargo de negocios en los juzgados civiles y criminales, se uniformarían los tribunales federales, y además porque el Ejecutivo nombraría tres suplentes a cada uno de los juzgados de distrito de esta capital en vez de un sustituto que podrá nombrar hoy en el caso previsto por decreto de 4 de marzo de 1862. Tagle preferirá el sistema que crea más conveniente; solicita que se lo haga saber antes de las 10 de la mañana del día siguiente.

1781 / Ms. 1252 / 1878-09-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Contesta a la petición de Vallarta relativa al dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso Extraordinario Constituyente, sobre el proyecto de ley de dictadura constitucional presentado por el diputado Arteaga [sic por Ponciano Arriaga] el 9 de octubre de 1856 (p. 33-44 del discurso de Montes del 6 de julio). Fue varias veces a la secretaría de la Cámara de Diputados en busca del proyecto del Sr. Olvera y del dictamen que sobre él presentó la Comisión de Constitución el 24 de enero de 1857: ninguno de los dos se encuentra en ese lugar. En el libro de actas sólo aparece la parte resolutiva del proyecto y lo que Zarco llamó dictamen de la Comisión Constitucional, que no es otra cosa que la 2ª parte del art. 29 de la Constitución federal. Vallarta puede encontrar dicho dictamen en el discurso de Montes del 6 de julio, páginas 44-45. Informa que el doctor Lucio no le permite salir de casa, por lo que solicita avise a la Suprema Corte la razón de su inasistencia, pues no quiere que se atribuya a falta de valor civil. Agrega: "no esquivo la responsabilidad de mis actos; y que si concurriera a la Corte, votaría en favor del amparo, porque soy hombre de principios fijos: el poder legislativo no es delegable".

1865 / Ms. 1252 / 1878-12-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Tanto la ley de 14 de febrero de 1826, como el reglamento de la Suprema Corte, no le permiten resolver la consulta que hace en carta del 28 de noviembre. Expresa beneplácito por saber que despacha con empeño los negocios de la promotoria fiscal a su cargo. "La lectura atenta de los expedientes y el estudio del Derecho, son los mejores consejeros para resolver con acierto las cuestiones de su competencia".

1897 / Ms. 1252 / 1879-01-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Rafael
El Juzgado 1º de distrito de [Pachuca] concedió el amparo de la justicia federal a 4 reos y a 3 de sus cómplices en el robo de Bata. El principal fundamento de la sentencia es que se les aplicó el Código Penal de la ciudad de México, modificado por el del estado de Hidalgo en virtud de una autorización de la Legislatura. Deseando el acierto en la revisión de la sentencia, solicita la ley que autorizó al gobernador a modificar el Código Penal, el código modificado por el gobierno y la ley de procedimientos criminales del estado de Hidalgo.

1906 / Ms. 1252 / 1879-01-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO DE OLVERA, Nicanora
Queda enterado de la muerte de Francisco Olvera "condiscípulo, ahijado y amigo de Montes" y acompaña en su dolor a doña Nicanora, esposa del finado. Desde 1875 dejó de ser apoderado de Francisco Olvera [Lizundia], porque como magistrado de la Suprema Corte no puede ejercer la abogacía; causa por la que tampoco puede aceptar el poder que le ofrece, ni aconsejar a su hijo Celestino Olvera en el negocio que tiene pendiente con el Lic. Richards y Cañas. No puede ministrar dinero a Celestino. No es conveniente que acepte la media barra de la Mina de las Azulitas que Francisco Olvera le cedió; prefiere que Nicanora la venda y pague una deuda que el finado tenía con él. Sólo en caso de que no pueda venderse, la recibirá en pago de aquel crédito.

1976 / Ms. 1252 / 1879-05-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Agustín
No puede arreglar en forma extrajudicial las diferencias que tiene con sus hermanos sobre la herencia materna. La razón es que las leyes prohíben a los magistrados de la Suprema Corte ejercer la abogacía, así como ser árbitros o arbitradores. Sin esta prohibición aceptaría gustoso el papel de mediador.

1986 / Ms. 1252 / 1879-05-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA DE LA CADENA, Trinidad
Recibió la carta de G[arcía de la] Cadena del 29 de abril en la que le ofrece la representación del distrito de Nieves en el Congreso Federal, para que haga valer los fueros constitucionales del estado de Zacatecas en la crisis electoral que sufrirá la nación de junio a noviembre de 1880 [sic. por 1876]. La oferta del gobernador se debe a la aparición prematura de las candidaturas presidenciales que tienden a constituir a Zacatecas y a su gobernador, según éste, "en blanco de una política turbulenta bastante extraviada en el camino de las ideas constitucionales". No puede aceptar el ofrecimiento, pues el estado de su salud lo obligó a retirarse de las luchas políticas en que tomó alguna parte desde 1852 hasta 1873, cuando aceptó ser magistrado de la Suprema Corte, aun cuando se rehusó a ello en 1861 y en 1868. Esto se debe a que si en el primer tribunal de la nación se resuelven cuestiones importantes en el orden político y civil, los debates son menos estrepitosos y odiosos que en el Poder Legislativo. Le faltan las fuerzas físicas y morales que requiere el cargo ofrecido. No tiene ningún compromiso político con alguna de las candidaturas presidenciales. Tomará partido cuando conozca los programas de los candidatos y sostendrá la candidatura del ciudadano que dé mayores garantías de ejercer el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución y a las leyes, pues tiene la convicción de que México debe sus desgracias a las dictaduras que se han sucedido, desde Iturbide hasta la hipocresía constitucional de Lerdo de Tejada, que derribó el plan de Tuxtepec sostenido por el Gral. Díaz y sus compañeros, entre los que G[arcía de la] Cadena ocupa un lugar muy distinguido. Para que comprenda mejor su opinión, envía ejemplares del discurso que pronunció ante la Suprema Corte el 6 de julio de 1877, en donde expresa su credo político en materia de derecho constitucional: rechaza el cesarismo, sea quien sea el César. Desde 1870 fue y es partidario político de [Porfirio] Díaz porque lo considera la personificación del gobierno constitucional, aunque la condescendencia de éste con algunos de sus íntimos amigos llevó a la nación al triste estado en que se encuentra. Sin embargo, es preferible al que imperaba en el periodo de la hipocresía constitucional de 1869 a 1876. Al leer el discurso se convencerá que es necesario volver "a la observancia de nuestros principios; a la guarda del primero de todos, la libertad electoral, que murió a manos de Juárez y de su director Lerdo de Tejada desde Julio de 1869; hemos tenido farsas, o caricaturas del sistema representativo, pero el verdadero sistema ha desaparecido completamente de nuestra escena política: la reelección indefinida del poder ejecutivo; las candidaturas oficiales de los diputados y senadores; y las sesiones de ambas cámaras que empiezan a las tres y media o cuatro de la tarde y se levantan a las cinco son otros patrones de ignominia que ponen en alto relieve nuestro fariseísmo constitucional". En cuanto a la Suprema Corte, que recibe consigna del Poder Ejecutivo, comenta: "nuestra lengua no tiene palabras, para censurar la última indignidad a que puede llegar un pueblo y no crea V. que declamo; soy testigo presencial de que en una época no remota se sacrificaban las garantías más preciosas del hombre y del ciudadano a una sola indicación del primero de nuestros fariseos constitucionales". Su presencia en la Cámara de Diputados sería inútil, porque uno de los candidatos tiene "una grey tan dócil de ovejas", la cual derrotó al mismo presidente [Porfirio Díaz] en cierto negocio importante.

2044 / Ms.1253 / 1880-03-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Le recomienda que acepte con docilidad el dictamen de sus defensores, ya que el éxito de los juicios está reputado en derecho como un caso fortuito, es decir, lo que no puede prever la capacidad humana; el jurado está formado por hombres sujetos a la ignorancia y al error, lo cual explica el origen de tantas sentencias injustas. Debe aprovechar el tiempo en instruirse lo más que pueda en la religión; "en la historia de tu patria y en nuestro derecho constitucional. Puedes creer que un hombre sin religión es un ser desgraciado, privado de los consuelos más dulces, que puede experimentar el corazón humano; y expuestísimo a ser víctima de faltas, delitos y aun verdaderos crímenes. La ignorancia es una fuente innagotable de desdichas para el que la padece; la luz es al contrario la mejor compañera en el dificil camino de la vida; y el mejor maestro del hombre es la historia que nos deleita, nos instruye y nos moraliza con las desgracias y las prosperidades ajenas. El conocimiento de los derechos, que nos garantiza nuestra ley fundamental es importantísimo para nuestra defensa; él nos habilita de las armas necesarias para contrariar la ignorancia, o la torpeza de las autoridades".

2063 / Ms. 1253 / 1880-03-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERRERA DE VILLAGRÁN, Plácida
Aconseja que deje a su hija María escoger libremente con quién casarse; la situación de Benito Dorantes, el pretendiente, no es pretexto para oponerse. Cita pasajes bíblicos y reprocha duramente que no los observe: "¿Por qué V. que es buena esposa y mejor madre no se sujeta a la voluntad de su marido? ¿Por qué se arroga V. una autoridad que no le da la religión, que no le reconocen las leyes y que no aprueba la razón?". "Vosotros, oh padres, dice el apóstol [Pablo], no provoquéis a vuestros hijos a la indignación, para que no se hagan de ánimo apocado" [Colosenses, cap. 3, vers. 21].

2068 / Ms. 1253 / 1880-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HIDALGO, Macario
Está en desacuerdo con la opinión de [Juan] Pardo referente a ser senador suplente, pues él ha sido un hombre honrado en el desempeño de sus cargos públicos, conoce las leyes, es hijo del estado y, por lo tanto, no acepta el cargo de suplente. Le hace saber quiénes son sus partidarios en Tolimán, Cadereyta, Jalpan y otros distritos. Recomendará a Jáuregui con el Gral. [Manuel] González cuando éste pase por Tula.

2106 / Ms.1253 / 1880-04-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Solicita interponga su autoridad en el caso de Carlos María Vera, empleado del resguardo del norte, quien se encuentra preso y no ha sido juzgado por no tener tribunal que lo juzge; hecho que viola el art. 17 constitucional, el cual establece que los tribunales deben estar siempre expeditos para impartir justicia. Supone que con ello se pretende encubrir a un superior del preso.

2162 / Ms.1253 / 1880-04-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARÍN, Vicente
Agradece la felicitación porque Agustín [Montes] salió de la prisión. Solicitará a Felipe Iturbe la administración de la hacienda de la Llave para Ricardo Villagrán. No puede aceptar se le nombre candidato oficial a senador por el estado de Querétaro porque ello va en contra de sus principios, de la ley (la Constitución y la ley orgánica electoral del 12 de febrero de 1885 [sic]), y porque "entre un hijo del estado que en su larga carrera pública ha dado pruebas de honradez y de aptitud para el desempeño de los cargos públicos; que prefirió el destierro a los más altos puestos del imperio, y otro que no lo es y se encuentra en el caso opuesto ¿Quién debe ser preferido? La materia es muy grave, yo estoy convencido de que la falta de valor civil de los mexicanos en materia electoral es una de las causas principales de nuestra decadencia política, de nuestra corrupción administrativa y de la gravedad de nuestros males. Tiempo es de volver sobre nuestros pasos ahora que el ejecutivo federal tributando homenaje a la base de nuestro sistema de gobierno, ofrece respetar la libertad electoral". Finalmente pide que solicite al prefecto [Jesús] Domínguez que no hable acerca de su candidatura, pero que tampoco lo haga a favor de cualquier otra.

2172 / Ms.1253 / 1880-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Desconocía los consejos que le dio su defensor, pero le recomienda que salga lo menos posible de casa, evite dar el más leve motivo a sus enemigos y se ponga a estudiar la Constitución, el Reglamento y la historia de México; Ocampo puede facilitarle la Historia [de la Conquista] de [Antonio]Solís o la de [William H.] Prescott. Debe estudiar el proyecto que le envió [véase núm. 2157] y la materia sobre la que versa [libertad electoral].

2335 / Ms. 1254 / 1880-12-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SALINAS Y RIVERA, Vicente
Agradece su carta y los buenos deseos por el nombramiento de ministro de Justicia e Instrucción Pública. No solicitó dicho cargo porque no tiene suficientes fuerzas para desempeñarlo. Expuso esta situación al presidente [Manuel González], quien insistió mucho y por ello no tuvo más remedio que aceptar, pero se consuela pues: "si no puedo hacer el bien, porque me encuentro en una situación creada por leyes novísimas, que no puedo derogar, a lo menos, no haré el mal". Lamenta no poder visitarlo y reitera su amistad y agradecimientos.

2453 / Ms. 1254 / 1880-12-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IZAGUIRRE, Manuel P.
Agradece a Manuel P. Izaguirre, el envío del apunte de las leyes que tratan de la jubilación.

2456 / Ms. 1254 / 1880-12-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Mientras esté al frente del ministerio, nada debe temer [en su puesto]. Conoce los inconvenientes del traslado del Tribunal de Circuito de Mazatlán a Culiacán. Él es la persona idónea para formular el proyecto de iniciativa de ley para derogar la que ordenó el traslado.

2501 / Ms. 1254 / 1881-01-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Queda enterado de que el 19 de diciembre último saldría de Mazatlán a la capital del estado, nueva sede del Tribunal de Circuito. Considera difícil que en el próximo periodo de sesiones se expida la Ley Orgánica del art. 66 de la Constitución, porque dicho periodo se dedicará al examen y votación del presupuesto, lo referente a las contribuciones, la cuenta del año fiscal anterior y a la reforma de la instrucción pública.

2513 / Ms. 1254 / 1881-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Comunica a José Ma. Vigil que se resolvió favorablemente su ocurso relativo a 70 pesos, valor de las estampillas de su despacho. Remite 15 piezas referentes a lo que han hablado. La circular del 12 de noviembre de 1834 podrá verla en la colección de leyes de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga], tomo de 1834, p. 563-580, y la ley del Imperio con su reglamento, en el tomo ocho de la Colección de leyes del Imperio, p. 21-51.

2524 / Ms. 1254 / 1881-01-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ DE JÁUREGUI, Timoteo
La Constitución y la ley del 23 de noviembre de 1855, establecen que ningún juez o magistrado podrá ser removido sin previo juicio, por lo que el presidente [Manuel González] dispuso que enviara a la Suprema Corte el original de la representación que Jáuregui le envió adjunta en carta del día 10 de enero.

2573 / Ms. 1254 / 1881-01-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Remite a Vigil seis tomos, en tres volúmenes, de escritos notables sobre instrucción pública, así como Las escuelas: base de la prosperidad y de la república en los Estados Unidos, Nueva York, 1866, de Domingo Francisco [sic por Faustino] Sarmiento y ejemplares de las leyes de octubre de 1833 y de abril de 1861, sobre la misma materia, las cuales también se encuentran en la colección de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga]. Asimismo, indica la ley relativa a la Escuela de Comercio: ley de 18 de enero de 1854, así como las de la Escuela de Agricultura. En cuanto a la educación en la época colonial, Vigil puede consultar el libro 1°, títulos 16-18 de los Sumarios de las cédulas de [Juan Francisco] Montemayor [Sumarios de las cédulas, órdenes, y provisiones reales, que se han despachado por Su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la Recopilación de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setenta y siete. Con algunos títulos de las materias, que nuevamente se añaden: y de los autos acordados de su Real audiencia. Y algunas ordenanzas del govierno], así como el libro 1°, títulos 22-24 de la Recopilación de Indias [Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II Nuestro Señor. Va dividida en quatro tomos, con el Indice general, y al principio de cada Tomo el Indice especial de los títulos, que contiene].

2576 / Ms. 1254 / 1881-01-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SALINAS Y RIVERA, Vicente
Pase lo que pase, presentará en abril la iniciativa de reforma a la Instrucción Pública. Pide lo ayude con sus oraciones.

2589 / Ms. 1254 / 1881-01-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO VELASCO, José María del
Objeta el contenido de su carta porque su conducta oficial no correspondió a las disposiciones del régimen, el cual no quiere perjudicarlo, antes bien, desea caminar por el sendero de la ley, del orden y de la paz. A pesar de lo ocurrido le desea acierto en el desempeño de sus funciones.

2621 / Ms. 1254 / 1881-02-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Pide a José María Vigil lea el reglamento de estudios de la Universidad de México, la lección de [José Basilio] Arrillaga (tomo 1835, p. 64); la circular de la Secretaría de Relaciones de 3 de abril de 1835, por la que se nombró una junta para formar un reglamento. Le envía Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones reales de [Juan Francisco] Montemayor, México, 1678 [Sumarios de las cédulas, órdenes, y provisiones reales, que se han despachado por Su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la Recopilación de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setenta y siete. Con algunos títulos de las materias, que nuevamente se añaden: y de los autos acordados de su Real audiencia. Y algunas ordenanzas del govierno]; Opúsculos, discusiones y discursos de [Gabino] Barreda y el Annuarie de l´instrution publique et des beaux arts pour l´année 1880.

2648 / Ms. 1254 / 1881-02-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Pregunta si ya no está tan a disgusto en esa capital o si debe esperar le envíe la iniciativa de la que ya habían hablado. Se alegra de que hayan aprehendido a algunos de los ladrones de la conducta, pero lamenta el fusilamiento de cuatro de ellos sin formación de causa: "¿Cuándo estarán de acuerdo nuestros hechos con nuestras teorías liberales?". Ante la falta de magistrados suplentes del Tribunal de Circuito, le pide nombres de los que pudieran formar la terna; pero queda enterado de la inconveniencia de que lo sea Jesús Escobar. Hablará a la Comisión de Presupuesto respecto al aumento de sueldo a que se refiere. Pide su opinión sobre lo que sucede en torno al visitador judicial y a la conducta oficial de Montes que reseña el Diario Oficial del Gobierno, num. 27, t. VI, tercera plana.

2659 / Ms. 1254 / 1881-02-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERRERA, José María
Dice a José María Herrera que conforme al art. 18 de la ley vigente de Instrucción Pública, las inscripciones están cerradas en todas las escuelas nacionales, pero por la misma ley, art. 31, puede presentarse a la Escuela de Comercio como alumno supernumerario.

2664 / Ms. 1254 / 1881-02-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SALCEDO, Miguel
Recibió su carta en que le comunica haber tomado posesión de la secretaría del Juzgado de Xochimilco. Lamenta decirle que su nombramiento no fue hecho conforme a la ley del 15 de septiembre de 1880, art. 112, fracción 3ª, por lo cual se ha solicitado al juez la terna respectiva.

2697 / Ms. 1254 / 1881-02-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LIRA Y ORTEGA, Miguel
Habló con el presidente sobre el contenido de su carta del 5 de febrero y puede asegurarle que el Gral. Manuel González respeta todas las opiniones, mientras respeten las leyes y no ha pensado en destruir el Círculo Liberal que él preside. Si en su estado, el gobernador pretende que sobresalga el partido conservador, deben combatirlo por los medios legales, la prensa y la legislatura.

2831 / Ms. 1254 / 1881-03-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Matías
Pide lea la fracción 3ª del art. 112 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California de 15 de septiembre de 1880, para que se convenza que no es el presidente [Manuel González] quien hace directamente los nombramientos a las plazas de dichos órganos, sino que elige a la persona de la terna que le presenta el juez respectivo.

2853 / Ms. 1254 / 1881-03-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Recibió tres letras de cambio por 3,523.12 pesos. Le avisará de su cobro. Pide le envíe la Ley de Instrucción Pública publicada en Toluca. [José María] Vigil, propietario de la cátedra de lógica en la Escuela Preparatoria, asumirá una diputación como suplente del Gral. Coutelenne, quien sustituirá a Apolinar Castillo en el Senado; Castillo optó por el gobierno de Veracruz. Le enviará el nombramiento de la citada cátedra en cuanto se declare vacante.

2901 / Ms. 1255 / 1881-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO, Apolinar
Contesta su carta del 25 de marzo en la que recomendó a Guillermo Obregón para la Promotoría fiscal del Juzgado de distrito de Veracruz, en caso de que Saturnino Ayón no la aceptara. Aunque avala su recomendación, no está en él asegurar ese nombramiento pues sólo el presidente puede hacerlo, ya que los secretarios son consejeros oficiales autorizados únicamente para firmar decretos, reglamentos y órdenes de aquél. En otro asunto, sería grato al presidente [Manuel González] que José Ma[ría] Iglesias representara a Veracruz en el Senado. El presidente sigue una política conciliadora, liberal y honrada; desea por tanto que sirvan a la nación todos los mexicanos amantes del sistema político, del orden y de la moral administrativa. Pregunta si puede lograr que sus amigos políticos contribuyan a la elección de Iglesias, pues no sería honroso para Veracruz elegir a José Ignacio Esteva, quien fue consejero de Estado de Maximiliano, despreciando la candidatura de Iglesias. Cita los puestos que éste ocupó al lado de Juárez, y señala que fue uno de los principales promotores de la Ley de amnistía de 1870. Afirma que no cometerá la injusticia de preferir en los puestos públicos a un amnistiado en lugar de un patriota de conducta irreprochable. Pide su opinión.

2904 / Ms. 1255 / 1881-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Pregunta sobre la noticia relativa a que Ausencio Segovia, uno de los monederos falsos de Tecozautla, fue a Pachuca y envió un telegrama a Huichapan diciendo: "nuestro amigo va bien". Recomienda que tenga presente el artículo 13 de la Constitución Federal, referente a la igualdad legal de los habitantes, el cual declaró que se aplique: "El fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar". Considera que Silviano Gómez, autor de la fábrica de moneda falsa de Tecozautla, pueda pretender que se le ponga preso en un cuartel de Pachuca, invocando la ley de 15 de septiembre de 1857 y la circular de 25 de mayo de 1864. Le recuerda su deber de preferir la Constitución a la ley y a la circular citadas, pues podría dar oportunidad al reo Gómez de fugarse y causar males en el distrito de Huichapan y en el estado de Hidalgo. Indica que entre los artículos 18 y 19 de la referida ley de septiembre de 1857, se atenga al 18, que es el que se apega más a la Constitución. Las prescripciones del derecho señalan que los reos estén custodiados en la cárcel pública, por lo que allí debe pedirle al juez que Gómez sea custodiado por la fuerza federal residente en Pachuca. Entiende que el juez no viene a México porque su presencia es necesaria en Pachuca para el aseguramiento de los reos, conducta que considera correcta. Espera su respuesta.

2915 / Ms. 1255 / 1881-03-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Ha leído sus cartas del 25 y 28 de febrero. El presidente [Manuel González] suspendió el envío a la Cámara de Diputados del proyecto de iniciativa para derogar el decreto de mayo de 1880 que trasladó el Tribunal de Circuito de Sinaloa, del puerto de Mazatlán a la capital del estado, debido a los informes del ministro de Relaciones [Ignacio Mariscal], quien confirmó las noticias que ya había dado Montes al presidente y agregó algo que ignoraba: que Pacheco hizo la oposición al repetido decreto, porque Culiacán no ofrece las comodidades que se gozan en el primer puerto del Pacífico. Mariscal añadió que Pacheco es un buen magistrado, pero que lleva una vida muy holgada en Mazatlán, y que la razón por la que ha defendido la residencia del Tribunal de Circuito en el puerto, tal vez se deba a que los comerciantes que litigan en su tribunal lo recusan. A pesar de la suspensión, insistirá en su envío a la Cámara de Diputados, porque la razón de Mariscal es débil, ya que lo mismo pueden recusar a Pacheco en Culiacán que en Mazatlán.

2938 / Ms. 1255 / 1881-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Recibió junto con su carta del 3 de abril el ejemplar de la Ley orgánica de instrucción pública del Estado de México. Lamenta mucho los problemas de salud tanto de él como de Luis [G. Ruano]. Debido a que hay una causa [judicial] muy importante en Pachuca [contra los monederos falsos], pide que en cuanto Luis pueda, regrese a desempeñar su cargo. Está pendiente de la entrada de José María Vigil a la Cámara de Diputados para llamar a Ruano, y procurará que Coutelenne informe a la Cámara de Diputados que prefiere ser senador a diputado. Vigil es suplente de Coutelenne.

2942 / Ms. 1255 / 1881-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SANSALVADOR, Mariano
Puede estar seguro de que el presidente [Manuel González] respetará el art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, del 15 de septiembre de 1880. Mientras [Gabriel] Icaza cumpla con su deber, nada debe temer del Ministerio de Justicia. El presidente lo consultó sobre la posibilidad de suspender a un juez o magistrado conforme a sus facultades constitucionales, a lo que respondió en forma negativa, invocando la prohibición del art. 116. Ordenará que se le envíe el Diario Oficial y algunos ejemplares del reglamento de la citada ley.

2950 / Ms. 1255 / 1881-04-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Leyó con placer su carta del 2 de abril en la que expresa confianza en el éxito de la causa instruida contra los monederos falsos de Tecozautla, porque indica que procederá sin consideración a la influencia de los responsables. Aprueba este propósito del juzgado porque "ante la justicia y la ley no hay poderosos, ni débiles; no hay militares, ni hombres civiles; no hay valientes, ni cobardes, todos deben ser iguales; y no debe haber mas que inocentes o culpables: los primeros deben ser tratados con respeto; y los segundos deben ser castigados con todo el rigor de las leyes". Sugiere que cite a declarar a Marciano Camacho, vecino de Tecozautla, sobre su conocimiento de la existencia de la fábrica de moneda falsa y el hecho de haber mandado acuñar varias veces la plata que recibía de Zimapán. De la declaración de Camacho se desprenderá la complicidad con los monederos falsos de [Francisco] Limón, jefe político de Huichapan, por lo que una vez obtenidas otras declaraciones, debe ordenar a éste que se presente en el Juzgado, detenerlo y ponerlo formalmente preso. Debe proceder con toda energía con el fin de que sea un escarmiento para este mal funcionario público que "ha quebrantado escandalosamente las leyes". Relata en seguida varias acciones ilegales cometidas por Limón. También indica que es conveniente que libre orden de aprehensión contra Ramón Rodríguez, herrero que hizo troqueles en la casa de Prisciliano Morales. El Ejecutivo federal impondrá un castigo ejemplar a los criminales que figuran en esta causa. El ministerio a su cargo le auxiliará en lo que necesite.

2960 / Ms. 1255 / 1881-04-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Por la amistad con su padre [Pedro Ruano] y por la autoridad que le confieren las leyes sobre su cargo público, le prohíbe dejar Toluca hasta que los médicos consideren que puede hacerlo sin peligro de su vida. Asimismo, pide que le dirija un escrito solicitando licencia por el tiempo que sea necesario para su completa curación, y lo acompañe de dos certificados médicos que justifiquen que no puede trabajar y la necesidad de reposo para que se le conceda con goce de sueldo.

2976 / Ms. 1255 / 1881-04-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LIRA Y ORTEGA, Miguel
Recibió su carta del 10 de abril y las dos piezas adjuntas. Indica que está bien que utilice los medios legales en defensa de sus derechos. Le consta a Lira que la Suprema Corte ha dado pruebas de su justificación e imparcialidad en las cuestiones locales.

2995 / Ms. 1255 / 1881-04-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CALDERÓN, Luis
En virtud de que las leyes mandan que los empleos públicos sean servidos por su propietario y no por interinos de los sustitutos, admitirá su renuncia de profesor interino de italiano [en el Conservatorio Nacional de Música]. Tendrá presente la recomendación que hace a favor de Luis Bernaldez y le será grato nombrarlo para un empleo dependiente de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Dicho nombramiento se lo comunicará por conducto de Alejandro García.

3002 / Ms. 1255 / 1881-04-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AZTIAZARÁN, Fernando María
No le es posible aconsejar al presidente [Manuel González] que restituya a Aztiazarán en el Juzgado de distrito de Sonora del que fue removido en 1876, porque no se lo permite el art. 3º del Plan de Tuxtepec, el art. 47 de la ley del 23 de noviembre de 1855, el art. 85, fracc. 2ª de la Constitución y otras consideraciones legales que detalla. Manifiesta que fue removido de la judicatura porque el gobierno que funcionaba a finales de 1876 era revolucionario; el gobierno que preside el Gral. González es constitucional y por consiguiente sólo puede hacer lo que le permiten la Constitución y las leyes.

3019 / Ms. 1255 / 1881-04-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ DE ARREDONDO, Francisco
En cuanto le entreguen el número 130 de El Eco del Comercio leerá el artículo de Baranda sobre la conveniencia de codificar las leyes federales. La comisión encargada de redactar el Código de Comercio ya conferenció con la Cámara del ramo de esta capital y se espera un buen proyecto. Anuncia que el presidente [Manuel González] lo nombró primer magistrado suplente del Tribunal de Circuito de Mérida.

3027 / Ms. 1255 / 1881-04-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAREAGA, Antonio
Examinará su petición y si está conforme a las leyes de la materia, debe presentarla en la forma debida para que aconseje al presidente [Manuel González] decretar de conformidad. Queda enterado que no ha podido hallar el valor o significación de la moneda romana aureolus [aureus]. Aconseja busque en la Biblioteca Nacional, donde quizá pueda encontrar alguna obra que le ayude.

3046 / Ms. 1255 / 1881-04-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARROS, José María
Saluda a José Ma. Barros y acusa recibo de su recado del día anterior. Agradece la felicitación por la iniciativa de instrucción pública. Pide que acepte un ejemplar que envía con esta carta.

3066 / Ms. 1255 / 1881-04-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Lorenzo
Le fue grato el contenido de su carta del 21 de abril por las siguientes razones: ratifica la noticia de que el 5 de mayo se comenzarán los trabajos del ferrocarril de Acapulco a México; anuncia la llegada de los colonos que se establecerán en San Marcos, y avisa de la próxima llegada de los efectos conducidos al puerto por cuatro buques de vapor y el pago de los sueldos atrasados de los empleados federales. Informará al presidente [Manuel González] de sus observaciones sobre la facilidad con que se hace contrabando en el Puerto, a fin de que la Secretaría de Hacienda dicte las medidas necesarias para corregir ese mal. Lo felicita por tener de secretario a [Manuel] Cervantes; envía para cada uno un ejemplar del Proyecto de ley orgánica de instrucción pública en el Distrito Federal.

3079 / Ms. 1255 / 1881-05-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
En calidad de secretario de Justicia, le informa el contenido de la carta que el 16 de abril dirigió a Antonio Escandón, desde Huichapan, uno de los dependientes de éste. 1º. Que en marzo último estuvo en la Secretaría de Justicia Simón Cravioto, futuro gobernador de Hidalgo, y Montes recordó que Rafael [Cravioto] le prometió enviar a su hijo Agustín Montes como jefe político de Huichapan; relevaba al gobernador de esta promesa porque a su hijo no le convenía residir en Huichapan. 2º. El 17 de abril Montes pidió al gobernador Simón Cravioto pusiera un buen prefecto en Huichapan, pues no tenía interés por un individuo determinado, sólo que fuera honrado, instruido, respetuoso de la constitución y de las leyes. Que Cravioto no tendría que remover a [Francisco] Limón porque el juez de distrito lo encausaría por complicidad escandalosa con los monederos falsos. Es evidente, dice Montes, que el autor de la carta afirma una falsedad al decir que el sueño dorado de [Alejandro] García es conseguir que el hijo de Montes sustituya a Limón en la Jefatura política de Huichapan, porque García no debe pretenderla sin el consentimiento del secretario de Justicia. 3º. García no ve al Lic. Tiburcio Montiel desde hace tiempo, por lo que es extraño a la acusación presentada contra Limón al juez de distrito y al Tribunal Superior de Pachuca. 4º. García no ha sido ni es comunista. La verdad es que Limón lo mandó asesinar en agosto de 1880, y al librarse del asesinato por medio de un amparo, el asesino quiere librarse de aquél sin parar en los medios. Montes residió 3 veces en Huichapan y con perfecta seguridad de conciencia informa al presidente que Limón era un jugador incorregible, que él mismo ponía el monte a sus gobernados, no tenía respeto a la vida humana por lo que mandaba aplicar con frecuencia la ley fuga. En una palabra, lo que Montes escribió al gobernador Cravioto el 17 de abril, es la verdad desnuda.

3084 / Ms. 1255 / 1881-05-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Comunica a su compadre y amigo que recibió su carta del 2 de mayo, así como el trabajo de Emilio Monroy sobre reforma de la ley de organización de tribunales del Distrito Federal y del Código de Procedimientos Penales. Estudiará dicho trabajo y escogerá entre éste y el de la comisión. Espera que el alivio de Yáñez sea sólido y constante.

3085 / Ms. 1255 / 1881-05-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Benito
Envía duplicado de la carta que le dirigió el 23 de febrero [véase núm. 2740]. Espera que por el bien del distrito [de Cadereyta] ejecute lo indicado en la misma. Sugiere que el Ayuntamiento envíe un oficio a la Diputación de Querétaro en el Congreso federal, solicitando figure en el próximo presupuesto una partida de 4,000 pesos destinada a la apertura de un pozo artesiano en el valle de Cadereyta. El decreto del 9 de abril de 1873, publicado en la Recopilación de leyes, [decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión], formada por la redacción del Diario Oficial, tomo 17, página 328, año de 1873, es un buen precedente para conseguir el fin deseado. Chávez puede decir al Ayuntamiento que él hará lo posible para que el presidente [Manuel González] y el secretario de Fomento [Porfirio Díaz] protejan dicha mejora material.

3118 / Ms. 1255 / 1881-05-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Simón
Se muestra complacido porque el juez de distrito [Torres Torija] cuente con el apoyo del gobierno de Cravioto. Siente mucho que no pueda encontrarse el expediente relativo a la medida y avalúo de Tziquia practicado en septiembre de 1879; acepta su oferta de seguir buscándolo y de enviar el avaluó que se hizo en 1854 de la hacienda de San Francisco y sus anexas, entre las que figura la de Tziquia. Pasando a otro asunto, recomienda tomar providencias para evitar la fuga de los monederos falsos. No conoció en Huichapan criminales más perniciosos que Silviano Gómez y Francisco Limón, jefe político de Huichapan. El juez federal de Hidalgo pidió hacer comparecer a Limón ante el juzgado, pues éste no sólo tenía conocimiento de la fábrica de moneda falsa en Tecozautla, sino que protegía a los monederos y a su jefe Silviano Gómez. Por lo tanto, Cravioto debe pensar en el nombramiento de un buen jefe político; no se interesa en que sea una persona determinada, sólo que sea honrada, respetuosa de las garantías constitucionales y de las leyes, además de ser leal al gobierno del estado. Agrega: "Si U. siguiere mis consejos, el distrito de Huichapan reparará las pérdidas que ha sufrido en la serie de malos gobernantes que lo han oprimido y vejado en estos últimos años".

3146 / Ms. 1255 / 1881-05-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERMOSILLO, Mariano G.
A fin de contestar la recomendación de Hermosillo para que su hijo político Domingo Paul sea nombrado secretario del Juzgado menor de Tacuba, copia a la letra el párrafo 3º del art. 12 de la ley de organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California del 15 de septiembre de 1880. Éste dice: "Los Secretarios y demás empleados del ramo civil y penal serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna del respectivo juez". Así pues, Domingo Paul debe procurar figurar en la terna y entonces lo recomendará con el presidente [Manuel González].

3149 / Ms. 1255 / 1881-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Pablo
Tiene la satisfacción de comunicarle que tiene todo el apoyo del Ejecutivo para hacer cumplir en la Aduana marítima [de Frontera] el arancel y demás leyes del ramo, sin temer que los defraudadores de la hacienda pública logren su remoción o suspensión. Es cierto que habló con el presidente [Manuel González] a favor de su ascenso.

3169 / Ms. 1255 / 1881-05-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Agradece los bondadosos calificativos de Cervantes para con su proyecto sobre plan de estudios. Le será muy grato que mande a El Telégrafo o a El Nacional algunos artículos refutando las sandeces publicadas en El Heraldo Comercial número 27. En forma muy reservada comenta que cometió dos faltas con los redactores de este último periódico bisemanal: la primera, les ayudó económicamente para que se habilitaran de papel pues no tenían dinero para pagarlo; segunda, en la audiencia del 17 de mayo pidieron más dinero para insertar su iniciativa sobre instrucción pública y escribir a favor de ella, pero él contestó que estaba agotada la partida del presupuesto destinada a fomentar publicaciones y por ello no podía auxiliarlos. "Mis escritores se han retirado muy amostazados, Hinc irae". Agrega lo siguiente: "No haga U. uso de esta noticia porque los que han tenido el cinismo de atacar mi trabajo, porque no quiero pagarles sus alabanzas, son capaces de negar el hecho; y yo me respeto demasiado para permanecer en frente de estos caballeros de industria. Los dueños del Telégrafo y el Nacional me han ofrecido sus columnas para publicar en ellas los artículos que defiendan mi proyecto". Manda saludos al Gral. [Lorenzo] Vega.

3210 / Ms. 1255 / 1881-05-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
En contestación a su carta del 12 de mayo, insiste en la necesidad de que la renovación de jueces y magistrados del Distrito Federal se haga por medio de elecciones populares, aunque el gobernador esté de acuerdo en que el presidente [Manuel González] haga dichos nombramientos. Tal situación data de 1869 y aunque Montes no puede combatirla, contribuirá en la medida de sus fuerzas para que los electos sean hombres probos, inteligentes, instruidos y prácticos en la aplicación de las leyes.

3213 / Ms. 1255 / 1881-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: B[AZÁN] Y CARAVANTES, A[gustín] de
Tendrá presentes las siguientes observaciones de Caravantes: su oposición al artículo del proyecto de ley de instrucción pública en el Distrito Federal, el cual manda que dos profesores de establecimientos particulares formen parte de la Junta Directiva de Estudios; conveniencia de que las escuelas particulares sean visitadas para calificar su enseñanza, y la utilidad de establecer la enseñanza del derecho canónico en la Escuela de Jurisprudencia. Si Caravantes no tiene inconveniente, mandará publicar su carta en algún diario para ilustrar el mencionado proyecto.

3219 / Ms. 1255 / 1881-05-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Juan N.
Solicita a Juan N. García enviar a su casa un ejemplar, pasado en limpio, de la iniciativa sobre el establecimiento del 2º Juzgado de distrito en el puerto de Veracruz, para cambiarlo por el que se envió a la Cámara de Diputados, que tiene el defecto de no estar formulado como lo previene la ley. El presidente de dicha Cámara pasó la iniciativa a la Comisión de Presupuestos. Es necesario reparar el error porque sólo el Poder Legislativo puede crear empleos públicos, de acuerdo con la fracción 11ª del art. 72 de la Constitución federal.

3235 / Ms. 1255 / 1881-06-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Guillermo
El oficial mayor no puede dar cuenta del ocurso de Obregón pidiendo una licencia de 10 días con goce de sueldo, para trasladarse a la ciudad de México a ver a su familia. Dicha solicitud carece de estampilla y la ley no permite dar licencias con goce de sueldo para asuntos particulares. Por lo tanto, debe hacer la solicitud conforme a las leyes. Habló al presidente [Manuel González] para que lo nombre promotor fiscal propietario del 1er. Juzgado de distrito de Veracruz.

3244 / Ms. 1255 / 1881-06-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUILAR, Luis María
Contesta la carta de Aguilar del 2 de junio, en la que le pide disponer se comunique y publique, con fecha 25 de mayo, el decreto sobre su jubilación. Expresa no tener derecho a reducir el plazo de 10 días que el art. 71, fracción 73, de las reformas constitucionales del 13 de noviembre de 1874, concede al presidente para promulgar las leyes y decretos del Congreso federal; mucho menos, para que éstos rijan antes de ser promulgados. Debe tener paciencia para disfrutar de su jubilación.

3285 / Ms. 1255 / 1881-06-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Leyó con placer su carta del 3 de junio, así como la del 29 de mayo publicada en el número 12 900 de El Siglo XIX, en la que formula la siguiente cuestión que él inicia en su Proyecto de ley orgánica de la instrucción pública en el Distrito Federal: "O el positivismo o la Constitución de 1857". Agrega: "si tuviéramos la desgracia de que se entronizara entre nosotros el positivismo, no sólo deberíamos despedirnos de nuestro Código político; sino también de la independencia y de la autonomía de nuestra nación. En efecto ¿cómo podríamos defender tan preciosos derechos, si la felicidad sobre la tierra consistiera en la ausencia de todo dolor y en la mayor suma posible de todos los goces materiales? La sed, el hambre, las inclemencias atmosféricas, las heridas, las mutilaciones de nuestros miembros y la muerte misma ¿son por ventura los goces que anhelan los positivistas? y no es verdad que todo esto debe sufrirse no sólo con resignación, sino con verdadero placer por servir a la patria, por salvar su soberanía y por mantener incólume su forma de gobierno". Mandará pedir algunos ejemplares de la obra que acaba de publicarse en París intitulada El positivismo es incompatible con el liberalismo, con la finalidad de hacerla traducir y publicar aquí. Envía un ejemplar de su proyecto sobre instrucción pública.

3287 / Ms. 1255 / 1881-06-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TOLEDANO Y FLANDES, Carlos
Agradecerá que ponga en libertad a Antonio Ledesma, detenido por hallarse en su poder una yegua ajena. Si es un delincuente debe consignarlo al juez, pero de ninguna manera puede prolongar su detención contra lo prevenido en el art. 19 de la Constitución federal. Ledesma teme ser consignado al servicio de las armas, pero esto sería contrario a las leyes que determinan la manera de hacer recluta para el servicio del ejército nacional. No escribe al gobernador Simón Cravioto, porque siendo claro el derecho de Ledesma de ser restituido a su libertad o consignado al juez competente, está seguro que Toledano, sin necesidad de orden superior, optará por una de esas dos posibilidades.

3304 / Ms. 1255 / 1881-06-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZÚÑIGA, Manuel
Da respuesta a su carta del 31 de mayo, en que solicita fije un término al representante del Ministerio Público para que formule las acusaciones que procedan en contra del juez 6º menor y para que devuelva los autos, a fin de no perjudicar los derechos e intereses de los litigantes, ni entorpecer la administración de justicia. Cuando Zúñiga presente su solicitud en forma legal, el presidente [Manuel González] resolverá en justicia. La ley del 15 de septiembre de 1880 le impide dar cuenta al presidente de dicha petición.

3315 / Ms. 1255 / 1881-06-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Recibió su carta y el artículo que la acompaña; envió dicho artículo a la imprenta y lo leerá cuando se publique en El Nacional. Agradece que haya correspondido a su voluntad defendiendo, en el artículo aludido, el proyecto de ley orgánica de instrucción pública en el Distrito Federal.

3319 / Ms. 1255 / 1881-06-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
Siente mucho los trabajos y los disgustos ocasionados a G[ómez] Palacio por la invasión que algunos vecinos de Coahuila hicieron al territorio de Durango. En el segundo periodo de sesiones del Congreso Federal no se presentó la iniciativa [sobre instrucción pública]. El presidente [Manuel González] ya está enterado de los términos en que el gobernador recomendó el nombramiento de un nuevo promotor fiscal en el estado de Durango.

3340 / Ms. 1255 / 1881-06-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Envió a El Nacional la conclusión del artículo de Cervantes en que refuta al de El Heraldo Comercial [acerca del Proyecto de ley de instrucción pública en el Distrito Federal]. Opina que en tal artículo trata bien la materia y que el estilo es propio para el necio a quien vapulea. Corrrespondiendo al interés por el estado de su salud, manifiesta estar muy mejorado de la vejiga y de la uretra debido a la aplicación de sanguijuelas ordenada por el médico [José] Peón y Contreras, así como por la infusión de flor de Jamaica. Ésta se la consigue su sobrino y escribiente Gabriel Aguillón, a través de Rafael Vargas. Tiene noticia de que en la costa de Acapulco abunda dicha flor y por ello le solicita un tompeate; se lo pagará en México.

3362 / Ms. 1255 / 1881-06-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Benito
Queda enterado del estado que guarda la mina del Doctor; que concluidos los pleitos de los que pretenden ser sus dueños se aceptará el avío propuesto por Montes; y finalmente, que ya se está formando el ocurso solicitando a la Secretaría de Fomento la subvención para abrir un pozo artesiano en el valle de Cadereyta. Opina que Chávez será muy diestro si logra que la mina del Doctor quede libre de tantos que pretenden ser sus dueños; cree difícil que la mina se explote para utilidad del distrito de Cadereyta. Envía el número 145, tomo 6º, del Diario Oficial, donde se publica un alcance con parte del ramo 7º de la Secretaría de Fomento, cuya partida núm. 2,408 destina 700,000 pesos para caminos, puentes, obras en los puertos, colonización, desagüe del valle y mejoras materiales. Pide que le envíe la solicitud del Ayuntamiento de Cadereyta para la apertura del pozo artesiano, a fin de entregarla y recomendarla al presidente [Manuel González]. Remite para dicho Ayuntamiento dos ejemplares del Proyecto de ley orgánica de la instrucción pública en el Distrito Federal, un ejemplar de El Nacional y de El Socialista, así como dos de El Lunes, para que los deposite en su archivo como memoria de uno de los hijos de Cadereyta. Para la oficina a cargo de Chávez, envía un ejemplar de cada periódico mencionado, excepto del de El Lunes.

3378 / Ms. 1255 / 1881-06-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Queda enterado que el jefe político de Huichapan se quejó amargamente de Martínez y que éste está resuelto a proceder en su contra. También queda impuesto del consejo que le pide sobre la conducta a seguir en el caso de Silviano Gómez, por disponer de las rentas federales en aquella ciudad. Si Villagrán, jefe político de Huichapan, faltó a la verdad, Martínez debe pedir su castigo por calumniador; cita dos versos de [Quinto] Horacio [Flaco] para que los aplique [Epodon], Liber V, Oda VI, versos 11-12. La regla establecida por los autores del Derecho de gentes es la siguiente: "Debe ser obedecido el gobierno que ejerce el poder; y debe serlo doblemente, cuando su origen es legítimo". Con esto explica que si el ministro de Hacienda autorizó al gobernador del estado de Hidalgo para disponer de las rentas federales en 1876, y si el gobernador autorizó a Gómez para disponer de la renta del timbre en el distrito de Huichapan, entonces Gómez no incurrió en responsabilidad, pero sí está obligado a rendir cuenta justificada de la inversión que hizo. Si no la comprueba, deben aplicársele las penas decretadas en las leyes, especialmente la ley del timbre vigente en 1876. Por último, pide a Martínez decir la verdad al presidente [Manuel González]: que ejerce su ministerio fiscal con absoluta libertad; que Montes no lo aconseja a proceder de tal o cual manera contra los monederos falsos y sus cómplices. Esta declaración es necesaria porque los presuntos reos y cómplices piensan que su situación es obra de Montes y del juez de distrito.

3403 / Ms. 1255 / 1881-01-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAZÁN Y CARAVANTES, Agustín de
Está de acuerdo en que son de peso las razones por las cuales se niega a que se publique su carta del 11 de mayo [relativa a su oposición a un artículo del proyecto de ley de instrucción pública en el Distrito Federal, véase núm. 3213].

3407 / Ms. 1255 / 1881-07-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DORANTES, Benito M.
Agradece la felicitación con motivo del Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. Envía un ejemplar del mismo para que lo lea con más facilidad que en los periódicos.

3448 / Ms. 1255 / 1881-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Agradece los calificativos con que favorece el Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. Envía un ejemplar como prueba de amistad. Por desgracia han podido más en el ánimo del presidente [Manuel González] las intrigas de los positivistas que el empeño de Montes en favor de la juventud estudiosa, la cual debe representar las más justas y hermosas esperanzas de la patria. Aconseja que Robles y otros verdaderos amigos del porvenir de la nación y de sus instituciones liberales, escriban al presidente para que se presente su proyecto en el próximo periodo de sesiones de la Cámara de Diputados. Añade lo siguiente: "El ateísmo, o sea el individualismo, blanco y fin de la secta positivista, ha causado y seguirá causando inmensos y horrorosos males a nuestra República: el ocio, la embriaguez, la prostitución, la propensión al duelo, el suicidio, el materialismo y el ateísmo de nuestra juventud son los frutos envenenados del positivismo enseñado en la escuela preparatoria de México por el imbécil D. Gabino Barreda, destituido de la misión diplomática de encargado de negocios cerca del gobierno alemán, por haber violado las instrucciones del gobierno del Gral. Díaz en una misión especial cerca del gobierno francés. ¿Puede darse mayor ineptitud? ¡y a este hombre estúpido se le ha dado el nombre de sabio; y se le venera en México como el fundador de la escuela positivista! ¡Qué aberración tiene el espíritu humano!". Pasando a otro asunto, insistirá al presidente para iniciar la reforma constitucional relativa al nombramiento de magistrados y jueces, por el presidente con aprobación del Senado, y a su inamovilidad.

3454 / Ms. 1255 / 1881-07-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SANSALVADOR, Mariano
Acusa recibo de su carta en la que describe el partido del Norte de Baja California. Por su parte, comunica con satisfacción que el juez, el secretario y los escribanos nombrados por la Secretaría de Justicia son personas honradas, que restablecerán el imperio de las leyes y de la moral en el norte de Baja California. Considera inconveniente que Sansalvador viaje a México para informarle verbalmente sobre ese distrito; es mejor que lo haga por escrito y no abandone la procuración de justicia.

3470 / Ms. 1256 / 1881-07-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Expresa beneplácito por la buena noticia relativa a que su Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal, fue bien recibido en las poblaciones que visitó y que mereció los elogios de [Octaviano] Muñoz Ledo y de [Joaquín] Chico en Guanajuato, así como de [Agustín] Rivera en Lagos [de Moreno]. Envía cuatro ejemplares del citado proyecto. Lo formó con acuerdo expreso del presidente [Manuel González] y se imprimió con autorización del mismo. Era cosa resuelta que lo dirigiría a la Cámara de Diputados en los primeros días de abril, pero se supo que la iniciativa destruía la Escuela Preparatoria; uno de los profesores, positivista consumado, movió influencias sobre el presidente y la presentación de la iniciativa se aplazó. Ante tal situación, solicita que se dirija a Muñoz Ledo y a otras personas respetables, para que pidan al presidente la presentación de la iniciativa a la Cámara en septiembre.

3484 / Ms. 1256 / 1881-07-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Guillermo
Hoy ordenará la remisión de las leyes y circulares para la promotoría a cargo de Obregón. Mandó recoger las cuatro cajas de puros, y advierte que no los fumará hasta que le pague la factura pues nunca admite, ni admitirá, regalos durante el tiempo que desempeñe algún puesto público.

3505 / Ms. 1256 / 1881-07-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Guillermo
Insiste en que le cobre las cuatro cajas de puros; mientras esto no suceda, no las abrirá. Pide que hable con los dos jueces de distrito para que propongan oficialmente a la Secretaría de Justicia el personal de sus respectivos juzgados, con arreglo a la ley de presupuestos y a la creada por el 2º Juzgado de distrito. Asimismo, para que el juez 1º separe a los escribientes ineptos y flojos. El Juzgado 2º debe elegir y proponer los empleados que merezcan su confianza por la aptitud y laboriosidad demostradas.

3510 / Ms. 1256 / 1881-07-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MÁRQUEZ, Benigno
De acuerdo con su consulta sobre si para este año fiscal es obligatorio que se provea nuevo despacho como profesor de tercer año de latín, manifiesta que conforme a la Ley del Timbre debe dirigirse al Ministerio de Hacienda. Asimismo, comunica que por ahora no hay ninguna vacante que pueda ofrecerle.

3515 / 1256 / 1881-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LANDERO Y COS, Francisco de
Acusa recibo del recado de Francisco de Landero y Cos, así como del reglamento de la ley del 12 de diciembre de 1872, relativa a la autorización concedida al Ejecutivo para disponer de los capitales de Instrucción pública. Asimismo, de los tres números del Diario Oficial en que aparecen varias disposiciones relativas al mismo asunto.

3520 / Ms. 1256 / 1881-07-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVERA, Ignacio
La solicitud de Rivera para obtener el pago por el trabajo de recopilación de las disposiciones superiores expedidas y por expedir, debe formularse en los términos legales para que se le dé el curso correspondiente.

3531 / Ms. 1256 / 1881-07-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ, Domingo
Queda enterado de que dirigió oficialmente al Ministerio de Justicia el fallo de vista pronunciado en el negocio contra los Sres. Caloca y Castaños. También quedó impuesto de su deseo para que se reglamente la ley del 4 de junio de 1879 en cuanto al procedimiento criminal. Conociendo sus antecedentes, su instrucción, honradez y excelente práctica en el ramo, lo autoriza a formar el proyecto de dicho reglamento y se lo remita para pasarlo al Ministerio de Hacienda a fin de que hechas las adiciones conducentes, se eleve al rango debido.

3541 / Ms. 1256 / 1881-07-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Recibió la carta en la que expresa el temor de que el presidente [Manuel González] le atribuya el papel de consejero oficioso, pues no recibió respuesta sobre la opinión emitida por Robles acerca de la colonización. Confía en que le comunique su resolución sobre si es o no admisible la propuesta emitida en la carta del 8 de julio, para que él a su vez emita la suya respecto del Proyecto de Ley Orgánica de Instrucción Pública.

3547 / Ms. 1256 / 1881-07-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUIZ SANDOVAL, Gustavo
Recomienda al director de la Escuela de Agricultura [Gustavo Ruiz Sandoval] el pronto y favorable despacho del negocio que le propondrá el compañero y amigo de Montes, Julio H. González. No admite que las leyes sean derogadas por medio de reglamentos; por consiguiente, la Escuela de Agricultura tiene derecho de admitir internos que paguen pensión.

3613 / Ms. 1256 / 1881-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BÉRTOLA, Ángel
Hará todo lo que esté de su parte para que, en el próximo año fiscal, se le compre una parte de las obras artísticas que ofrece. No acepta el vino y el aceite, porque las leyes prohíben a los funcionarios públicos recibir cualquier clase de regalos.

3628 / Ms. 1256 / 1881-08-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Da las gracias por la buena disposición para impartir protección a Agustín [Montes]. Manifiesta satisfacción porque aprobó su obra sobre instrucción pública en el Distrito Federal [Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal], así como por el ofrecimiento de influir para que sea acogida en todas partes. Leyó en el periódico Juan Panadero, del 31 de julio, la carta que dirigió al Lic. Pablo I. Loreto y, usando de su vieja y franca amistad, le recuerda el siguiente precepto de [Marco Tulio] Cicerón [Tusculanae Disputationes, Liber II]: "Nos et refellere sine pertinacia, et refelli sine iracundia parati sumus". Obsequiará su recomendación hablando con el ministro de Hacienda [Francisco de Landero y Cos] en favor del nombramiento de Eusebio Sánchez, de escribiente de la Jefatura de Hacienda.

3646 / Ms. 1256 / 1881-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ DE ARREDONDO, Francisco
Agradece la peineta y cuatro peines de carey, y solicita que le diga el costo para pagar, porque las leyes prohíben que los funcionarios públicos admitan regalos. P.S. Entendió que deseaba la remoción del promotor fiscal del Tribunal de Circuito de Mérida, pero rectificó tal error con su carta del 10 de agosto, en la que especifica que el presidente [Manuel González], usando de la facultad discrecional concedida por decreto de 1º de junio de 1878, es quien desea dicha remoción.

3647 / Ms. 1256 / 1881-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARANDA, Joaquín
En abril o mayo leyó un artículo de Baranda, publicado en un periódico de Mérida, probando la necesidad de codificar las leyes de procedimientos federales. Propuso al presidente [Manuel González] el nombramiento de una comisión que se dedique al importante trabajo de dotar a los tribunales de la federación de un código de procedimientos. El presidente lo autorizó a elegir una persona para dicha comisión. Así que pensó en Baranda y pregunta si acepta. Este trabajo le dará honra y provecho, pues su nombre será inseparable de una ley de frecuente aplicación en los juzgados y tribunales federales, además porque será bien remunerado.

3662 / Ms.1256 / 1881-08-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Recibió su carta del 15 de agosto, así como el Proyecto de Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, reformando la de 20 de enero de 1869. Sólo tuvo tiempo para leer la carta y para observar que el proyecto está dividido en 10 capítulos y 97 artículos; promete estudiarlo. Hará todo lo posible para iniciar ante el Senado dicho proyecto, donde está pendiente de revisión el proyecto de ley de amparo de Pérez de Tagle. Agradece la buena voluntad con que cumplió su deseo de perfeccionar la benéfica institución del amparo de la justicia federal. La rapidez con que concluyó dicho trabajo, confirma su convicción de que nadie era más apto para emprenderlo.

3671 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En los apuntes incluidos en esta carta, encontrará los fundamentos en que se basa su jurisdicción para conocer de los delitos imputados a [Francisco] Limón, uno de los cuales se refiere a varios homicidios cometidos por el procedimiento "bárbaro" de la ley fuga. La ley general del 5 de enero de 1857, capítulo 6º, desde el art. 74, da argumentos poderosos para sostener la jurisdicción de Torres Torija y para decidir a su favor la competencia que pueda suscitarle el Tribunal Superior del estado [de Hidalgo]. El art. 78 de la misma ley lo autoriza para que, elevado a plenario el proceso de los monederos falsos, sigan por cuerda separada los expedientes sobre las acusaciones contra Limón, así como las causas aparecidas o que aparecieren contra [Silviano] Gómez. Aconseja pedir al Ministerio de la Guerra, por conducto del de Justicia, una fuerza federal que custodie a los presos y responda por la seguridad de éstos, aclarando que dicha fuerza estará en forma exclusiva bajo sus órdenes porque es escandalosa la protección que el Gral. [Rafael] Cravioto dispensa a los reos, al extremo de que éstos andan en la calle. Sobre el inspector de las fuerzas del estado, recomienda leer la parte expositiva de la Constitución de 1857, argumentada por Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución (Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente, tomo 1º, pág. 459). Los arts. 28, 72, fracción 23, y 27, fracción 1ª de la Constitución vigente, no permiten dudar que el delito de moneda falsa es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; el art. 21 del mismo código y el 28 de la ley del 14 de diciembre de 1874, prueban que los crímenes de Limón son competencia del juez de distrito de Hidalgo. Dos testigos contra Limón y contra Gómez, al salir del Juzgado de 1ª instancia, fueron detenidos por [Cenobio] Alarcón, jefe de la fuerza del estado en Huichapan, y conducidos a un lugar desconocido; teme que les apliquen la ley fuga. Debe pedir al gobernador [Simón Cravioto] noticia sobre este hecho y, si resulta cierto, pedirá la consignación de Alarcón; si éste obró por orden del gobernador, levantará la averiguación y la mandará a la Cámara de Diputados. En caso de que estén presos los testigos Santiago Martínez e [Ildefonso] Estrella, de acuerdo con el promotor debe hacer que promuevan el juicio de amparo pidiendo la suspensión del acto reclamado, es decir, la privación de su libertad sin causa alguna. Sugiere que dirija un oficio al gobernador responsabilizándolo de esta persecución y exprese que si no dicta el inmediato y eficaz remedio, dará cuenta al Ministerio de Justicia.

3676 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZÚÑIGA, Miguel
Enterado del contenido de su carta del 18 de agosto y del artículo intitulado: "Al ministro de Justicia", publicado en el periódico El Procurador, manifiesta su disposición para que el visitador judicial averigüe los hechos denunciados en dicho impreso. Espera acate lo estipulado en el art. 6º, capítulo 3º, del reglamento de la ley de organización de Tribunales vigente en el Distrito Federal.

3683 / Ms. 1256 / 1881-08-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CABRERA, José L.
Reitera que la concesión de empleos federales no depende exclusivamente de él, pues la ley manda que el presidente de la República haga los nombramientos a propuesta de la Suprema Corte. En consecuencia, debe convencerse que nada puede hacer respecto a sus pretensiones de ser nombrado juez de distrito de San Luis Potosí. En relación a su otra petición, comunica no haber ninguna vacante en el Ministerio [de Justicia] ni en sus dependencias. Lo felicita por su desempeño como síndico del Ayuntamiento [de Tamazunchale] y como presidente de la Junta de instrucción primaria.

3689 / Ms. 1256 / 1881-08-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Agradece la buena voluntad con que coopera en sus trabajos sobre instrucción pública, así como la buena acogida que dio a su proyecto sobre esta materia. Mientras no reciba la contestación del presidente [Manuel González] sobre la opinión de Robles relativa a la colonización, no es oportuno que éste se dirija a aquél apoyando los juicios de Montes. Por lo mismo, no puede remitirle las instrucciones sobre el particular.

3706 / Ms. 1256 / 1881-08-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ALTAMIRA ALAS, Manuel
Queda impuesto que, obligado por una necesidad urgente, usó una licencia concedida por el subprefecto del Partido Norte de Baja California, por lo cual fue suspendido y puesto a disposición del Tribunal del territorio de Baja California. En cuanto a su solicitud para que la Secretaría [de Justicia] confirme dicha licencia, expresa que ninguna ley faculta a los subprefectos para conceder licencias a los funcionarios y empleados judiciales. Por lo tanto, no puede ni debe otorgar la ratificación solicitada.

3713 / Ms. 1256 / 1881-08-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERRÁN, José Domingo
Está sorprendido por la interpretación errónea que hizo de su carta del 9 de agosto [véase núm. 3606], al creer que imposibilita la pronta administración de la justicia sobre el asunto de responsabilidad de varios empleados de la Aduana del puerto de Tampico. Aclara lo dicho en aquella carta: para proceder en orden y en justicia, es preciso solicitar en forma legal la ejecución de las medidas que Herrán cree necesarias para esclarecer los hechos. De ninguna manera pretende obstaculizarlo. Sin la presentación del ocurso de ley y sin que se practiquen las diligencias requeridas en justicia y en derecho, sin oír en forma a las partes, ninguna resolución fundada y justa puede recaer en un negocio dado. Una simple carta no reúne los requisitos de ley para ser admitida como solicitud jurídica. Por consiguiente, debe formular su petición con total arreglo a las prescripciones de ley. Finalmente dice lo siguiente: "No me causa molestia tratar los asuntos públicos; pues debe U. estar entendido que yo siempre he estado y estoy dispuesto, en cumplimiento de mis obligaciones, a despachar y oír con imparcialidad y rectitud a todo el que a mí se dirija solicitando justicia".

3738 / Ms. 1256 / 1881-09-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Recibió su carta del 31 de agosto, así como la copia simple de su respuesta a la acusación de Florencio González. Está sorprendido por la noticia que le dio sobre la declaración de estado de sitio en el estado de Hidalgo. Dicha noticia es infundada porque además de que el estado goza de paz, la ley del 25 de mayo de 1871 dice: "Es anticonstitucional la ley del 21 de Enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio; y por lo mismo queda abrogada en todas sus partes". Abrogada dicha ley, con qué facultad el presidente de la República declararía el estado de sitio. El juez de distrito [Torres Torija] piensa elevar a plenario el proceso de los monederos falsos; luego de hacerse tal declaración, debe presentar impedimento para que la causa se reciba a prueba por 20 días, según el art. 9 de la ley del 12 de julio de 1836, de acuerdo con el interrogatorio inserto en el exhorto y agregando estas preguntas: si sabían y les constaba que Gumersindo Corchado pagó en la Aduana de Huichapan la alcabala por los instrumentos con que se fabricaba la moneda falsa y si invitó a varias personas a proporcionar dinero para fabricar la moneda.

3742 / Ms. 1256 / 1881-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARCE, E.
Recibió la carta del 1º de septiembre, así como dos impresos: uno es la iniciativa de reformas a la ley orgánica de los arts. 101 y 102 de la Constitución; el otro, el dictamen de las comisiones unidas de Puntos constitucionales y segunda de Justicia.

3774 / Ms. 1256 / 1881-09-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ALTAMIRA ALAS, Manuel
Afirma de nueva cuenta que no puede ni debe acordar la ratificación de su licencia concedida por el subprefecto del Partido Norte de Baja California, pues no existe ley que faculte a ese funcionario a otorgar licencias a los empleados judiciales. En relación con sus dos pagas de marcha, dispuso que se revaliden y se extienda su despacho, concediéndole el plazo de tres meses para que quede requisitado.

3781 / Ms. 1256 / 1881-09-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES, Luis E.
Expresa beneplácito por el contenido de su carta del 4 de agosto, porque niega las noticias conocidas en México sobre los peligros que amenazan la integridad del territorio mexicano en el estado de Sonora y confirma sus sentimientos patrióticos. El presidente [Manuel González] resolvió que informe oficialmente los ataques que los indios bárbaros y gente perdida de la frontera americana cometieron, y cometieran en el futuro, contra personas y propiedades mexicanas, recogiendo todas las pruebas para que la legación mexicana en Washington reclame ante el gobierno de la Unión Americana. El presidente está resuelto a aumentar la fuerza armada en la frontera, a fin de castigar a los salvajes y aventureros que violen las leyes en territorio mexicano.

3792 / Ms. 1256 / 1881-09-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Es acertado elevar a plenario el proceso de los monederos falsos. Apoya su determinación para que el secretario del juzgado compulse el testimonio consabido. Celebra que no sean ciertos los informes sobre la desaparición del contenido de dicho proceso y expresa beneplácito porque proceda con la mayor energía, empeño y dignidad propios de un funcionario íntegro, honrado y precavido. Recomienda atender algunas diligencias que hará el promotor [Arturo Martínez Cáceres], diligencias que deben practicarse por cuerda separada fundando el trámite en el art. 18 de la ley del 5 de enero de 1857.

3806 / Ms. 1256 / 1881-09-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FONTAINE, Pedro
Se disculpa con Pedro Fontaine e hija, por no aceptar el obsequio con que lo favorecen, pues las leyes no permiten a los funcionarios públicos otra recompensa que la que éstas les asignan.

3815 / Ms. 1256 / 1881-09-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RÍO, Agustín del
Participa al diputado Agustín del Río que de acuerdo con la ley de instrucción pública, se libró el correspondiente oficio al director de la Escuela de Comercio para que convoque a oposición, a fin de proveer la cátedra de geografía e historia solicitada por el señor [Miguel] Schultz.

3821 / Ms. 1256 / 1881-09-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Ramón de
Lo acompaña en su dolor por la muerte de su hijo Enrique y desea que recobre la calma con resignación. Con gusto habría concedido la licencia para Guillermo Obregón, pero esta gracia sólo es admitida por la ley en caso de enfermedad justificada ante un juez de distrito. No puede hacer otra cosa que acatar este precepto.

3848 / Ms. 1256 / 1881-09-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ORTIZ, Modesto
Recibió su carta del 17 de septiembre, así como el proyecto de ley para que el Juzgado de distrito del Sur y Centro de Tamaulipas, residente en Tampico, quede sujeto al Tribunal de Circuito de Puebla. La Secretaría [de Justicia] elevará dicho proyecto a la Cámara de Diputados. Se resolvió ministrar su sueldo por medio de la Aduana del puerto de Tampico.

3858 / Ms. 1256 / 1881-09-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TREJO, Luis
Lo felicita por su nombramiento de prefecto interino del distrito de Cadereyta, con que lo distinguió el gobierno de Querétaro. Espera que imparta protección a los habitantes del distrito, haga respetar las garantías individuales, sujete sus actos públicos a las prescripciones de la ley y emprenda acciones justas y benéficas, sin que imperen las ideas que trastornen la tranquilidad pública, y no se repitan hechos tan deplorables como los que se dieron en épocas de algunos de sus predecesores.

3902 / Ms.1257 / 1881-10-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, Ramón
Da respuesta a su carta del 6 de octubre, en la que propone que el gobierno de México, aceptando la donación del Sr. Vitalba, haga los gastos necesarios. El presidente [Manuel González] acordó no aceptar la donación de los terrenos, porque las leyes prohíben la adquisición de cosas y acciones litigiosas.

3918 / Ms.1257 / 1881-10-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FUENTES, Vicente
Aunque no sabe a quién se dirige, porque Fuentes usurpa un nombre que no es el suyo, el respeto que debe a la justicia lo obliga a refutar varios errores en que aquél incurrió en carta del 22 de septiembre. En primer lugar, la calumnia contra los Gabriel y Emilio Islas al afirmar que obtuvieron sus títulos profesionales por medio de las liviandades de sus hermanas y que Emilio se vale de "todo género de picardías" para enriquecerse, tal como la de volver loco al doctor Schultz. En forma tajante asegura que los Islas obtuvieron sus títulos de abogado con total arreglo a la ley. Eduardo Islas defendió a Schultz y sostuvo que estaba en su entero juicio, cuando Refugio Rincón Gallardo, su mujer legítima, pidió a la justicia la interdicción legal de su marido. Pretende que remueva a Emilio Islas como juez federal, lo que demuestra su ignorancia de las leyes, pues ningún juez o magistrado puede ser removido sin causa justificada en el juicio respectivo (art. 47 de la Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855 y art. 3º del decreto del 1º de junio de 1878). Asimismo, Fuentes censura al juez de distrito del estado de Hidalgo, Eduardo Torres Torija [que conoce del juicio contra los monederos falsos], debido a que es intimidado por los criminales Silviano Gómez y socios por medio de una recusación. Dichos reos usaron el derecho que les concede el art. 28 de la ley del 22 de mayo de 1834 y aquel juez cumplió con su deber al darse por recusado. También ataca al promotor Arturo Martínez Cáceres sin ningún fundamento. En fin, cuando Fuentes quiera ayudar a la buena administración de justicia, debe respetar la verdad y tener el valor de opinar con su verdadero nombre, sin ocultarse bajo un seudónimo. Esta circunstancia "me obliga a usar un lenguaje que no acostumbro emplear en mi correspondencia particular".

3931 / Ms. 1257 / 1881-10-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Recibió su carta del 13 de octubre, así como la iniciativa formada por la Comisión revisora del Código de Procedimientos Civiles, relativa a Notificaciones. Después de leer dicho documento, dará cuenta de él al presidente [Manuel González] para que acuerde lo conveniente.

3935 / Ms.1257 / 1881-10-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ , Ignacio J.
Informa al senador Ignacio J. Chávez, que las leyes de que hablaron ayer, sobre el gobierno económico del Distrito Federal, son las siguientes: del 18 de noviembre de 1824; del 11 de abril y 12 de mayo de 1826.

3943 / Ms.1257 / 1881-10-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROSS, Luis G.
En respuesta a su consulta, informa que con excepción de los juzgados a los que están adscritos los promotores fiscales, éstos pueden ejercer la abogacía ante los demás tribunales, según la ley del 31 de mayo promulgada el 2 de junio de 1869.

3949 / Ms. 1257 / 1881-10-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARROS, José María
Envía a José M. Barros un ejemplar del proyecto de ley que presentó al Senado el 4 de octubre, sobre reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución. Solicita que lo vea en la Secretaría de Justicia a las 4 y media de la tarde de hoy.

3988 / Ms.1257 / 1881-10-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CABRERA, Fernando de Jesús
En cumplimiento a sus deseos, envía al subprefecto [de Bernal, José Dolores Cabrera] la cantidad de 50 pesos para construir la escuela y el acueducto. En cuanto a la subvención que ambos solicitan al gobierno, éste no puede acordar tal gasto pues la partida para mejoras materiales se destina únicamente a puertos y carreteras públicas. Sugiere que lo pidan al gobierno local. Envía las dos iniciativas que elaboró para la instrucción pública en el Distrito Federal y para reformar la ley de amparo.

4019 / Ms.1257 / 1881-11-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: URANGA, Francisco
Ya libró orden a la Secretaría de Hacienda para que se compulse la copia del documento a que Uranga se refiere y se remita a la de Justicia. También ya se dieron los pasos necesarios para evitar que en la tramitación del proceso en que se encuentra, se infrinjan las leyes de la materia o se ejecuten actos que tiendan a ridiculizar a la justicia y a la institución.

4038 / Ms.1257 / 1881-11-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ , Crescencio
No es verdadera ninguna de las especies que el Sr. Martínez dice públicamente. No dictó ninguna determinación a la policía contra el mencionado Martínez. Por lo tanto, debe estar cierto que nunca hará cosa que no esté en orden ni ajustada a las leyes.

4075 / Ms.1257 / 1881-11-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LARIOS, Felipe
Tanto el presidente [Manuel González] como él están en la mejor disposición de conferir a Larios el nombramiento de subdirector del Conservatorio [Nacional] de Música. Sin embargo, según el art. 66 de la ley vigente de instrucción pública, los nombramientos de los empleados de escuelas nacionales, se confieren por medio de las ternas propuestas por la Junta de profesores de cada escuela. Por lo tanto, si consigue figurar en la terna respectiva, quedará allanada su petición.

4150 / Ms.1257 / 1881-12-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En respuesta a su consulta, informa que no conoce la ley que autoriza a los juzgados y tribunales de la federación para mandar sacar copias certificadas de causas criminales y depositarlas en alguna oficina donde estén seguras. Conoce la práctica que autoriza tal procedimiento: el principio consignado en el art. 20 del título preliminar del Código Civil del Distrito Federal. Ejemplifica dicha práctica con el hecho de que el juez de distrito del Sur de Tamaulipas, envió a la Secretaría de Justicia copia certificada y sellada de la causa criminal instruida a unos contrabandistas. Desconoce el pedimento del promotor fiscal [Arturo Martínez Cáceres]. Pregunta: "¿A qué se debe la metamorfosis del promotor? Por aquí han circulado rumores muy desfavorables a su conducta".

4269 / Ms. 1257 / 1882-01-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAZÁN Y CARAVANTES, Agustín de
No puede dar noticia de su negocio [no dice de qué se trata], porque en la Secretaría de Justicia no se le ha dado cuenta con ese expediente. La resolución que se dicte compete a la Secretaría de Hacienda y, por tanto, debe entenderse directamente con ella. Todavía no resuelve nada sobre las reflexiones de Caravantes, relativas a la Iniciativa de la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal, pues es probable que no pase dicho proyecto. Una poderosa razón le impide ocuparse de leer sus opiniones sobre la iniciativa de ley reglamentaria de los juicios de amparo. No remite el ejemplar del proyecto del Código de Comercio, porque no lo hay en el archivo de la Secretaría de Justicia; envía el folleto de [Ignacio] Mariscal sobre juicios de amparo.

4283 / Ms. 1257 / 1882-01-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES ARANDA, Mariano
Ponciano Liceaga, promotor fiscal del Juzgado de distrito de Guanajuato, le entregó sus dos cartas del 25 de diciembre último. En respuesta, manifiesta que por ahora no hay necesidad de otra aplicación de sanguijuelas, pero si así fuere, acepta la oferta de remitirle otro pedido. No puede acceder a su petición sobre la renta de un local que sirva de juzgado, porque de hacerlo, los demás jueces pedirán lo mismo y porque la partida de gastos extraordinarios de justicia no sólo está agotada, sino que se excedió con 40,000 pesos. En cuanto a la autorización para que de la suma destinada a compra de muebles se emplee una parte para comprar libros útiles al despacho, es preciso que lo solicite oficialmente; no pondrá obstáculos para la aprobación. Todavía no le envía el tomo 12º de la colección de [Manuel] Dublán y [José María] Lozano [Legislación mexicana o Colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República], porque aún no sale. Agradece, las frases benévolas para con él como hombre público.

4284 / Ms. 1257 / 1882-01-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAZÁN Y CARAVANTES, Agustín de
El 1º [sic por 10] de enero contestó sus cartas del 29 de octubre y 18 de noviembre de 1881, cuyo contenido ratifica en ésta [relacionadas con el asunto de Caravantes en la Secretaría de Hacienda, así como su opinión acerca del Proyecto Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal y la iniciativa de ley reglamentaria de los juicios de amparo, véase núm. 4269].

4307 / Ms. 1257 / 1882-01-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA, Emeterio de la
No puede obsequiar su recomendación para permitir que el joven Miguel Barragán entre al archivo judicial con objeto de tomar datos para su tesis sobre infanticidios. Conforme a la ley no puede otorgar tal concesión, pues la autoridad que tiene esa facultad es el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (arts. 148 y 151 del reglamento de la ley de organización de Tribunales, concordantes con el art. 97 de la misma).

4377 / Ms. 1257 / 1882-02-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GALINDO, I.
Copia el acuerdo que recayó en el oficio mencionado por Galindo en carta del 2 de febrero: "Febrero 3 de 1882. Trancríbase a hacienda a fin de que como asunto de su incumbencia, dicte en él la resolución que estime justa; agregando que en opinión de esta Secretaría debe observarse lo que prevenga la ley de preferencia a la práctica en contrario; y dígase el trámite en respuesta".

4399 / Ms. 1257 / 1882-02-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: REYNA, Mariano A.
Debe dirigirse al juez 5º de lo civil a fin de que éste lo proponga en la terna para el empleo de escribiente de dicho juzgado, pues esa plaza no es de libre provisión, según la fracción 3ª del art. 112 de la ley de organización de tribunales vigente.

4405 / Ms. 1257 / 1882-02-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVAS, Eduardo
Queda enterado de que el Lic. Antonio Canalizo no se presentó a tomar posesión del cargo de magistrado suplente, para sustituir temporalmente al propietario Gregorio Villaseñor y Ortega. Asimismo, que se procedió al sorteo previsto en la ley, por el cual Rivas salió favorecido tomando posesión de la magistratura el 30 de enero. En relación con su solicitud para ordenar el pago de sueldo por el tiempo que se encargue del tribunal, comunica que se hará en los términos de la ley.

4458 / Ms. 1257 / 1882-03-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Cuando el Ejecutivo decretó la destitución de [Manuel] Altamira Alas y proveyó la vacante, lo hizo dentro de la órbita de las facultades concedidas por la carta fundamental y por la ley de organización de tribunales vigente. Por consiguiente, dichas determinaciones no pueden ser destruidas por la sentencia del Tribunal Superior del territorio [de Baja California]. Para que sean debidamente acatadas, ya se reproduce el acuerdo que las motivó al jefe político, al magistrado del Tribunal del territorio, al juez de 1ª instancia del Real del Castillo, a Cervantes y al propio Altamira Alas. No es posible decretar por medios improvisados el traslado de las autoridades de ese partido a Todos Santos; es necesario sujetarse a ciertos trámites prescritos por la ley. Lo recomendó con el presidente [Manuel González] para ser diputado por el territorio.

4461 / Ms. 1257 / 1882-03-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROSS, Luis G.
Lo felicita por haber recibido el despacho de ese juzgado de 1ª instancia. El presidente [Manuel González] aprobó el gasto de 100 pesos para muebles del juzgado y ya se libra orden para que por la Aduana de Todos Santos se ministre dicha cantidad. La ejecutoria del Tribunal Superior del territorio [de Baja California] que mandó reponer a Manuel Altamira Alas en el empleo de agente del Ministerio Público del Partido Norte de Baja California, no impide la decisión del presidente sobre el nombramiento de [Manuel] Cervantes, porque está apoyada en la fracción 2ª del art. 85 de la Constitución federal y en el art. 114 de la ley vigente de organización de tribunales. Además porque se actuó en vista de documentos que justifican la conducta inconveniente de Altamira. En consecuencia, Ross hizo bien en respetar el nombramiento de Cervantes.

4554 / Ms.1258 / 1882-04-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ AZCONA, Juan
Agradece el volumen que contiene las Epístolas de Pedro Mártir de Anglería. Envía un ejemplar de la Colección de leyes de [Manuel] Dublán y [José María] Lozano [Legislación mexicana o Colección de las disposiciones expedidas desde la Independencia de la República] y una docena de ejemplares del discurso que pronunció ante el Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia el 6 de julio de 1877.