Ley

3 / Ms. 1246 / 1873-05-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Clemente F.
Informó al gobernador del estado de Hidalgo [Justino Fernández] de la buena disposición que él y sus amigos tienen para elegir diputado suplente a Francisco Menocal. Está conforme con su postulación a magistrado de la Suprema Corte propuesta por El Siglo XIX. El 29 de junio informa que le hará llegar la Ley Orgánica de los tribunales y de los procedimientos judiciales en el estado libre y soberano de México.

10 / Ms. 1246 / 1873-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA LUNA, Joaquín
Agradece el ejemplar de la Ley de Procedimientos del Estado [Ley Orgánica de los tribunales y de los procedimientos judiciales en el Estado libre y soberano de México] que le envió y haber gestionado extrajudicialmente el reintegro de la deuda que con Montes tiene [Pedro] Ruano, quien prometido pagar.

27 / Ms. 1246 / 1873-07-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Clemente F.
Acusa recibo de su carta del 28 de junio último. Agradece el envío de las cartas que dirigió a Reyes y a [Adrián] Ocampo, así como las buenas noticias sobre las elecciones en ese distrito. Espera enviarle, con una persona de la confianza del propio Clemente F. Díaz, un ejemplar empastado de la Ley de Fundamentos Judiciales vigente en el estado de Hidalgo.

58 / Ms. 1246 / 1873-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PICAZO, Luis G.
No puede ni debe reconocer la deuda de la que le habla en su carta del día anterior. Siempre ha cumplido con sus obligaciones por medio de su trabajo, pero no debe reconocer deudas cuyo origen es reprobado por las leyes. Picazo está en libertad de proceder como mejor le convenga.

69 / Ms. 1246 / 1873-08-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LEYVA, Francisco
Se pone a sus órdenes y agradece que los cuatro distritos del estado de Morelos votaran por él para magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Por tratarse del amigo Pedro Baranda, pide lo disculpe de emitir opinión sobre el asunto que le consultó Clavería por encargo de Leyva.

74 / Ms. 1246 / 1873-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, Justino
Informa sobre las acciones del suplantador del voto público en el distrito de Tula, en relación con las elecciones de diputados y los triunfos que obtuvieron algunos enemigos de la libertad pasando por encima de las leyes. Refrenda su compromiso de contribuir a la reforma constitucional, así como con la administración de justicia en el Distrito Federal, motivos por los cuales estaba interesado en salir electo diputado.

75 / Ms. 1246 / 1873-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO VARGAS, Ignacio
Agradece la noticia que le dio en la carta del 6 de agosto. Explica las razones, acordes con las leyes, por las cuales no puede ser diputado por el distrito de Tehuacán ni por el de la capital de Puebla en el Congreso Federal.

80 / Ms. 1246 / 1873-08-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Clemente F.
Acusa recibo de sus cartas del 7 y 22 de julio y envía de regalo la Ley de Procedimientos vigente en el estado de Hidalgo. Avisa que cuando pase la temporada de lluvias enviará 500 ejemplares de un silabario para que el Ayuntamiento de Tecozautla los reparta entre los niños pobres.

81 / Ms. 1246 / 1873-08-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Alejandro
Solicita aclare lo sucedido en las elecciones, en las cuales la candidatura de Montes salió derrotada, en particular por los rumores relativos a que éste repartió dinero para comprar a los electores, todo ello originado en una deuda de Montes con García. Como éste bien sabe, esto es una vil calumnia. Asimismo, pregunta lo siguiente: qué pasó con los ocho electores de Chapantongo que García tenía en su casa cuyos votos, con los de los 21 de Tecozautla más el de García, darían la victoria; "¿30 son la mayoría absoluta de 54, número total de electores que hizo la elección, y que pasó con el resto de electores?"; la razón por la cual García exigió a los electores de Tecozautla retirarse de Huichapan, ya que retirándose cometieron un delito castigado por el artículo 2o. de la ley del 8 de mayo de 1871. La respuesta disipará las dudas.

84 / Ms. 1246 / 1873-08-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MEDINA, Dolores
En respuesta a su carta de 27 julio, da cuenta de los pagos y del saldo de las pensiones que le ha pagado a ella el gobierno federal. Asimismo, da a conocer que de acuerdo con una ley reciente, expedida por el Congreso de la Unión, las pensiones que pasan de 200 pesos quedan reducidas a 100. Por lo anterior y por haber sido amigo del general [José María] Arteaga, le sugiere no cambiar de domicilio a la ciudad de México pues la vida es más cara y será más difícil que sobrevivan la señora Medina y la niña Socorro Arteaga.

113 / Ms. 1246 / 1873-08-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Adrián
Envía un borrador pertinente al caso de [la hacienda] Mesa de León, el cual Ocampo corregirá de acuerdo con la certidumbre de los hechos. Agustín Luque debe adaptarlo a la ley de procedimientos vigente en Querétaro y, si es necesario, el licenciado [Próspero Cristóbal] Vega lo autorizará con su firma. Después lo presentará al Juzgado de 1ª instancia de Cadereyta con el interrogatorio, que también le envía, por el que pretende confirmar los dos hechos capitales en materia de interdicto: la posesión de Ocampo de los terrenos invadidos y la perturbación ocasionada en ellos por el invasor [Bartolomé] Saviñón.

121 / Ms. 1246 / 1873-08-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BLANCO [DE ESTRADA], Santiago
Saluda al Gral. Santiago Blanco e indica en dónde se localizan las leyes relativas al estado de guerra y de sitio: Ley del 21 enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio, en la Colección de [Basilio Manuel] Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana], tomo que comprende las leyes dictadas en Veracruz, del 5 de mayo de 1858 al 17 de diciembre de 1860, páginas 217-219, y la ley que la derogó: Colección de leyes del Diario Oficial, tomo 8, correspondiente al año de 1870.

127 / Ms. 1246 / 1873-08-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Enviará el saldo de su cuenta anterior. Comunicará a [José María] Lafragua lo relativo a la agencia de Southampton. Pide que le remita un ejemplar completo del número de El Americano en donde se publicó el retrato del propio Montes. Comenta que el juicio sobre el Molino [de Santo Domingo] pronto se solucionará, aceptó los términos propuestos por el síndico para realizar la compra venta, sólo espera la aprobación judicial. Pide le indique en quién sustituir el poder que le otorgó, pues por ley los magistrados no pueden ser apoderados y él próximamente será magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia.

135 / Ms. 1246 / 1873-09-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Clemente F.
Acusa recibo de su carta del 29 de agosto último, así como de una parte del importe del costo de la novela [histórica El cerro de las campanas] que le envió [véase núm. 108]. Se congratula de que haya recibido el ejemplar de la Ley de Procedimientos Judiciales vigente en el estado de Hidalgo, la cual le obsequia. Pide que si sabe algún remedio para conciliar el sueño se lo comunique. Agradecerá envíe las adjuntas cartas a sus destinatarios.

192 / Ms. 1246 / 0000-00-00 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: D[ÍAZ] COVARRUBIAS, José
Solicita, si fuese posible, acomodar a Agustín Leyva en alguna cátedra vacante en las escuelas nacionales. Quedará muy obligado si protege a este padre de familia en situación muy penosa.

193 / Ms. 1246 / 0000-00-00 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LEYVA, Agustín
Envía la recomendación que le solicitó [para conseguir empleo en una de las escuelas nacionales].

204 / Ms. 1246 / 1873-10-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LEYVA, Francisco
En respuesta a su carta del 2 de octubre, lo felicita por su toma de posesión como gobernador de Morelos. Sugiere que durante su gestión procure que el Congreso de la Unión subvencione la construcción del ferrocarril México-Cuernavaca y que en este proyecto interese al Congreso local y a los hacendados para que éstos formen una compañía que lo realice. Lo insta a que haga cuanto esté de su parte por el respeto y la seguridad de las personas y sus intereses, base de la prosperidad.

211 / Ms. 1246 / 1873-10-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERNÁNDEZ, Cayetano
Hace algunas observaciones legales al testamento que Hernández hizo el 19 de enero de 1864 y que le envió adjunto a la carta del 19 de este mes, ya que algunas cláusulas no son conforme a derecho y a las leyes vigentes. Todo ello con el fin de que Hernández las excluya del nuevo testamento que haga.

219 / Ms. 1246 / 1873-10-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: REYES, José María
José Brillanti se interesa en integrar una compañía aviadora para trabajar la mina Las Azulitas, de Francisco Olvera, por lo cual solicita un informe facultativo de la misma: el ancho de la veta, la ley del metal y el presupuesto del costo aproximado de las rayas semanales. Solicita decir a Olvera que lo autoriza a tomar hasta 208 pesos a cargo de Montes para cuatro semanas de rayas, que le pagará con los frutos de la mina. Asimismo, pide que Olvera le envíe un poder legalizado.

237 / Ms. 1246 / 1873-11-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LERDO DE TEJADA, Sebastián
Pide al presidente lo autorice a desmentir al abogado de la causa contraria de uno de sus clientes, el cual pretende intimidar al juez al afirmar que el presidente está interesado en la victoria de su defensa. Sería conveniente que el Ministerio de Justicia gire una instrucción a los jueces y magistrados en que se asiente el respeto que el presidente tiene al Poder Judicial y a las leyes, si no fuere así "¿quién puede ocurrir a la justicia con una esperanza de suceso?".

250 / Ms. 1246 / 1873-12-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , QUERÉTARO, Secretario del Gobierno
El 26 de noviembre la Tesorería federal le pagó 100 pesos a cuenta de la pensión que la ley otorga a la familia del general [José María] Arteaga, por lo que el gobernador puede disponer de dicha cantidad cuando lo estime conveniente.

262 / Ms. 1246 / 1873-12-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , MÉXICO, Recaudación de Contribuciones Directas
En cumplimiento de la ley, avisa que ha quedado desocupado el entresuelo de la casa número 6 de la calle de Moneda.

278 / Ms. 1246 / 1873-12-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ COVARRUBIAS, José
Informa al licenciado José Díaz Covarrubias, oficial mayor de la Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública, que recibió su oficio y el ejemplar de la ley expedida por el Congreso que declara quiénes son 1º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º magistrados propietarios y supernumerarios, así como fiscal de la Suprema Corte de Justicia y procurador general de la Nación.

279 / Ms. 1246 / 1873-12-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Próspero Cristóbal
Agradece la visita que le hizo para felicitarlo por la ley que lo declara magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Da los parabienes por la resolución favorable del Ministerio de Hacienda en el asunto de la hacienda de Quitillé [relativo a la escritura de hipoteca].

331 / Ms. 1246 / 1874-01-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORQUECHO, Manuel
Comunica a Manuel Morquecho información puntual relativa a la ley sobre obligatoriedad de las leyes extranjeras: ley 15 del título 14 de la Partida 3a. Asimismo, de las leyes acerca de los testamentos, los cuales deben sujetarse a lo que establecen las leyes del lugar en que éstos se otorgan. Menciona a Gregorio López [de Tovar] y a Bartolo [de Sassoferrato].

339 / Ms. 1246 / 1874-01-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MENDIZÁBAL, José Antonio de
Leyó las copias que Juan Víctor de Aguirre Urreta envió acerca del juicio sobre preferencia de derechos a una parte de la hacienda Las Frailescas que sigue la testamentaría de Juan Temple contra Genoveva de la Rosa. En su opinión, debe continuar el juicio hasta el fin.

340 / Ms. 1246 / 1874-01-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORQUECHO, Manuel
Agradece que le haya comunicado la noticia en su carta del 23 de enero. Este día la confirmó. [Tal vez se refiere a la consulta que Morquecho hizo a Montes sobre la obligatoriedad de las leyes extranjeras y las leyes acerca de los testamentos, los cuales deben sujetarse a lo que establecen las leyes del lugar en que éstos se otorgan, véase núm. 331].

381 / Ms. 1248 / 1874-12-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRÓN, Miguel T.
Solicita que al resolver sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte de Rafael Ávila contra la sentencia ejecutoria de 21 de noviembre de 1874, sobre propiedad de la casa núm. 1 de la calle de Vergara, tenga presentes las siguientes consideraciones: 1ª, que la parte de Ávila debe depositar la cantidad que el tribunal le señaló antes de que el recurso fuera admitido (art. 136 de la ley de 23 mayo 1837); 2ª, que el recurso es contrario al art. 2º de la ley de 4 mayo 1861 y a la ley de 18 agosto 1852; 3ª, la ley de 17 mayo 1873 declara que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Baja California no deroga las leyes de Reforma y, siendo desconocido en éstas el recurso de casación, es evidente que no debe admitirse el interpuesto por Rafael Ávila; 4ª, los habitantes del Distrito Federal serían de peor condición que los de los estados en que no rige el Código de Procedimientos Civiles de 13 de agosto 1872, porque en el Distrito Federal los juicios de propiedad de los bienes que administró el clero están sujetos a tres instancias, mientras que en los estados sólo tendrán dos. Por lo tanto, el recurso de casación es improcedente contra las ejecutorias pronunciadas en los juicios sobre propiedad de los bienes que administró el clero. P.S. "Sé que el Sr. Ávila ha recusado al Sr. Mo. González Angulo; ruego a V. que al decidir sobre esta recusación tenga presente el art. 368 del Código de procedimientos civiles".

384 / Ms. 1248 / 1874-12-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRÓN, Miguel T.
Expone el caso de la sentencia definitiva pronunciada por la 2ª Sala del Tribunal Superior el 15 de mayo de 1874 en favor de la Sra. Lascuráin contra Kanty Gutt, sobre preferencia de derecho a una casa nacionalizada. Kanty Gutt interpuso el recurso de casación y el 8 de julio la 2ª Sala pronunció el auto declarando sin lugar dicho recurso. Explica los errores contenidos en el mencionado auto al citar varias leyes y un decreto. Citar el art. 24 del reglamento de 5 de febrero y el decreto de 24 de marzo 1871 es erróneo, pues corresponde al art. 23 del reglamento de 5 de febrero 1861 y no existe ningún decreto de 24 de marzo, sólo existe el de 4 de marzo 1861; tampoco existe la ley de 5 de febrero 1871 sino el reglamento Prieto de 5 de febrero de 1861. Confirma el recado que envió a Barrón el 14 de diciembre sobre los artículos del Código de Procedimientos Civiles que no permiten dudar que los jueces y magistrados, ante quienes se interpone el recurso de casación, no son recusables [véase núm. 381]. Pablo M. Rivera le comunicó que así piensa el secretario Emilio Monroy.

440 / Ms. 1248 / 1875-02-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MENDIZÁBAL, José Antonio de
Leyó la copia de la carta que Mendizábal dirigió a Joaquín Cardoso el 28 de enero [relativa al pago del crédito que José H. Ramírez debe a la heredera de la Testamentaría de Juan Temple, véase núm. 438].

472 / Ms. 1248 / 1875-03-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Reitera que [Mariana] Puente de Morales perderá el juicio entablado por el menor [Alberto Morales Rodríguez], reclamando la herencia de su padre como hijo natural reconocido, no porque la ley le sea contraria, sino porque la generosidad mexicana no ha de fallar un pleito contra un nieto inocente y en favor de una abuela de setenta años de edad. Mariano Yáñez, Pedro Escudero y casi todo el foro de México opinan lo mismo que Montes. Aconseja no interponer el recurso de casación, ya que será nulificar los entes sin necesidad; más tarde el representante del menor entablará la petición de herencia de su padre como hijo natural reconocido y su clienta -Mariana- perderá el pleito, el tiempo y el dinero. La señora Puente de Morales expresó, antes que el negocio se viera en 2ª instancia, no tener duda que Albertito sea su nieto, hijo de Manuel Morales Puente y que éste afirmó haberse casado en segundas nupcias con una hermana de su difunta mujer y que tenía solamente un hijo. Reclama a Cayetano su petición para que se retracte de la verdad. Agrega que si tiene confianza en él, debe respetar la dirección que da al negocio; en caso contrario debe buscar otro abogado.

475 / Ms. 1248 / 1875-03-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LABASTIDA Y DÁVALOS, Pelagio A[ntonio] de
La municipalidad de Polotitlán nombró una comisión para presentarse ante Labastida, a fin de que erija en curato la vicaría fija de Polotitlán. Solicita trate a dicha comisión con la benevolencia propia de su elevado y cristiano ministerio y resuelva afirmativamente el deseo de aquella municipalidad, en caso de que sea conforme a las leyes de la Iglesia.

482 / Ms. 1248 / 1875-03-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Recibió su carta de 5 de marzo, que reducida a su mínima expresión dice: 1º, la rectificación 54 es perjudicial a los derechos de [Mariana] Puente de Morales y a los intereses del menor; 2º, que Montes lo autorice para retirar esa rectificación; y 3º, si tal autorización no llega a tiempo, Morales Puente se verá obligado a suprimir la rectificación. Así también afirma que él lo autorizó a manifestar lo que no le agrade para que se elimine. Contesta punto por punto estas aseveraciones. De la primera, considera que no es cierta, porque la rectificación 54 es en sustancia una de las posiciones absueltas por la Sra. Puente de Morales y porque siempre reconoció al niño Alberto como hijo legítimo de Manuel Morales Puente y de Dolores Rodríguez Arana; que lo reconoce como hijo de su hijo, pero no como legítimo porque no le consta la legitimidad del matrimonio. Supuesto esto, o el menor es hijo legítimo o es hijo natural reconocido, según la ley de 10 de agosto de 1857: Puente de Morales niega lo primero, luego confiesa lo segundo porque no hay término medio. Así pues, la rectificación 54 no es perjudicial a los intereses del menor, lo que lo perjudica es, ser hijo de Da. Dolores R. Arana. En relación al segundo punto, reproduce la carta de 8 de marzo [véase núm. 472]. Del tercer punto, expresa que nunca pone a consideración de sus clientes su trabajo profesional y nunca lo autorizó a retirar la rectificación 54. Le reclama su pretensión de ser mejor abogado que él; reitera que si le tiene confianza debe respetar sus decisiones y si no, busque otro abogado porque "yo sólo respondo de mis propios actos; y de ninguna manera de los de mis clientes en quienes no reconozco competencia para resolver cuestiones de derecho". Por último, aconseja no alterar la situación del negocio, el cual es justo y ofrece 99 probabilidades de buen suceso después de presentadas las rectificaciones.

507 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PUENTE DE MORALES, Mariana
Leyó con placer la sentencia definitiva del 12 de marzo, la cual declaró a doña Mariana y al niño Alberto [Morales Rodríguez] herederos de Manuel Morales Puente. La felicita por el triunfo definitivo de la justicia.

508 / Ms. 1248 / 1875-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLA Y PORTUGAL, Manuel
Expresa satisfacción por la coincidencia de opiniones sobre la sentencia definitiva del 12 de marzo [sobre el juicio de Mariana Puente de Morales en el intestado de Manuel Morales Puente]. Está conforme con la impresión de las sentencias de 1ª, 2ª y 3ª instancias, pronunciadas en el juicio a que puso fin la mencionada ejecutoria de 12 de marzo. C[astilla] debe pedir a [Ángel] Salgado -escribiente de Montes- copia del acta judicial de 8 de febrero de 1873, que contiene la sentencia de 1ª instancia, un número del Foro que contiene la sentencia de vista de 18 de julio de 1874, y se haga llegar una copia de la sentencia de 12 de marzo de 1875; piezas que formarán la continuación de su informe pronunciado en 3ª instancia. Fundamenta su opinión sobre la validez de la ejecutoria ya mencionada, citando al jurisconsulto Ulpiano en su ley 23 del Digesto, título Quod metus causa. Aconseja a C[astilla] lo siguiente: "Limpia tus armas y ensáyate en su manejo", a fin de defender a Puente de Morales contra las personas que pretenden cobrar los bienes gananciales de Rómula [sic por Dolores] Rodríguez Arana y a todo trance consiga copia de la escritura de compañía formada en junio de 1856 por los señores Loperena, Rubio, Morales Puente y Compañía.

593 / Ms. 1248 / 1875-04-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Jorge
Remite a Jorge Ocampo, presidente de la Asamblea Municipal de Tecozautla y hermano de Adrián Ocampo, el modelo del informe que la Asamblea Municipal debe rendir a la Prefectura del distrito, relativo al hecho de no haberse desamortizado los terrenos y aguas termales comprendidos entre las cejas de la cañada de Taxhidó. También envía el modelo del oficio que Jorge Ocampo debe dirigir a Mariano Sánchez; ambas piezas deben copiarse, firmarse y enviarse, quedando en el expediente ejemplares copiados. El informe se sacó del expediente original, que se halla en la secretaría de la Prefectura de Huichapan, sobre la adjudicación de los terrenos pertenecientes a las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Purísima Concepción de la parroquia de Tecozautla, que tuvieron en arrendamiento al promulgarse la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856, las rancherías de la Matancillas, Ranthza [sic por Banhzá], Salitrera, Uxdejé, Jethay [sic por Yetai] y El Paso. Se abstiene de afirmar que los terrenos y fuentes termales de Pathé y de Manhuaní estén vacantes porque en el expediente no se justifica y quiere que la Asamblea Municipal diga la verdad sobre este asunto. Si es necesario poner un propio a Mariano Sánchez, lo envíe y Montes pagará por medio de Adrián Ocampo. Por último, agradece su buena disposición a favor "del pensamiento humanitario que me propongo realizar en Taxhidó".

624 / Ms. 1248 / 1875-05-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ANAYA, Félix
En la entrevista que tuvo con Bartolomé Saviñón, éste pidió su consentimiento para suspender el otorgamiento de la escritura de adjudicación de Taxhidó, porque Anaya lo citó para que en dos días justifique ser propietario de la margen izquierda del río de Taxhidó, plazo que no le basta para presentar los respectivos títulos. Él se negó a dicha petición, pues la ley le concede sólo 15 días para formalizar la adjudicación. Suplica que el negocio quede concluido a la mayor brevedad. Si Saviñón u otra persona fuera dueño de la mencionada margen del río, puede reclamar sus derechos cuando pida la posesión judicial del terreno adjudicado, pues no quiere apropiarse de nada ajeno.

628 / Ms. 1248 / 1875-05-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: NORIEGA, José E.
El 1º de mayo tomó posesión de la 10ª magistratura de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, elegido por el pueblo mexicano; en tal virtud, no está obligado a pagar la contribución profesional, de acuerdo con el art. 58 de la ley del 30 de diciembre de 1871.

640 / Ms. 1248 / 1875-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ANAYA, Félix
Leyó la escritura de adjudicación de los terrenos y fuentes termales de Taxhidó, Pathé el Grande y Manhuaní, otorgada por Anaya en favor de Adrián Ocampo, apoderado de Montes. Solicita al prefecto pase el expediente original al juez de letras para que éste autorice la escritura de adjudicación conforme a lo estipulado en los arts. 27 de la ley de 25 de junio, y 15, 16 y 25 del reglamento de 30 de julio de 1856. En cuanto a la situación de Taxhidó comenta: "ya comienzan a fastidiarme tantas dificultades que gentes estúpidas y ruines oponen a la civilización de una comarca que está llamada a prestar servicios eminentes a la humanidad doliente..., en más de 300 años no hubo una sola persona que compusiera la bajada al baño del Obispo... que era un despeñadero: fuí yo a Thaxhidó y la compuse, costándome la miserable suma de doce reales. Este solo hecho pinta, en toda su deformidad a los villanos que se oponen a las mejoras que yo quiero hacer...".

643 / Ms. 1248 / 1875-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Vicente
Agradece su intervención contra las intrigas de los enemigos de las mejoras que se propone introducir en Taxhidó; enemigos que quieren "sacar la castaña con la mano del gato" y que usan a los indígenas como instrumentos de sus miras mezquinas. Escribió a su amigo común [Félix] Anaya, para que pase al juez de letras el expediente original sobre la adjudicación de Pathé el Grande, Taxhidó y Manhuaní, y para que el prefecto otorgue la escritura de adjudicación conforme al art. 27 de la ley de 25 de junio y a los arts. 15, 16 y 25 de su reglamento del 30 de julio de 1856.

645 / Ms. 1248 / 1875-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CONTRERAS, José Mariano
Solicita que se esmere para que quede bien hecha la escritura de Taxhidó, Pathé el Grande y Manhuaní. El prefecto [Félix Anaya] incurrió en el error de otorgar la escritura él mismo ante su secretario, lo cual no está permitido por el art. 27 de la ley de 25 de junio, y arts. 16 y 25 de su reglamento de 30 de julio de 1856. Es necesario que la escritura sea otorgada por el escribano público o por el funcionario judicial que haga sus veces. Asimismo, pide que la escritura esté en los términos que aquí expresa, incluidos los expuestos en carta del 29 de abril [véase núm. 605]. Recomienda encarecidamente que se inserte el avalúo de los terrenos y las fuentes termales adjudicados, así como la mensura que de ellos hicieron los peritos. Por último comunica haber escrito al prefecto y a su secretario, para que pasen el expediente original a Contreras, a fin de que éste extienda la escritura.

649 / Ms. 1248 / 1875-05-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Tendrá presente su recomendación en favor de Francisco Leonardo y Socio, para resolver con justicia la solicitud de amparo de las garantías consagradas en la ley fundamental.

650 / Ms. 1248 / 1875-05-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Clemente F.
Le enviará un ejemplar del Código Civil y otro de la Reseña histórica de la formación y operaciones del cuerpo de Ejército del Norte durante la intervención francesa, sitio de Querétaro y noticias oficiales sobre la captura de Maximiliano, su proceso íntegro y su muerte, escrita por el C. Juan de Dios Arias, así como un ejemplar de la Ley del Timbre. El costo de los dos primeros ejemplares es de 3 pesos 50 centavos y el tercero de 1 y medio reales. Remitió su carta a Juan Ma. Álvarez. Solicita una carga de frutas de Tecozautla, cuidando de incluir limas tan buenas como las que mandó a Taxhidó.

652 / Ms. 1248 / 1875-05-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ, Mariano
Debido a que es magistrado de la Suprema Corte de Justicia, tiene prohibido por ley dirigir negocios de abogado; circunstancia por la cual puso en manos de Manuel Castilla y Portugal la carta de Sánchez del 17 de mayo. Dicho abogado lo patrocinará en el negocio al que se refiere en la mencionada carta.

664 / Ms. 1248 / 1875-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ BARREIRO, Pedro
Comenta las circunstancias de la adjudicación de los terrenos y fuentes termales de Taxhidó, iniciada el 24 de abril de 1875. A la fecha todavía no está lista la escritura de compra venta; dilación debida a su error de no encomendar a Barreiro el patrocinio del negocio. Solicita hacerse cargo y le da las instrucciones necesarias para extender la escritura. En ésta deben insertarse la solicitud de Montes del 24 de abril, el decreto relativo, el avalúo y la medida practicada por los peritos, así como la constancia de que en el expediente de adjudicación de las rancherías Matancillas, Banhzá, La Salitrera, Uxdejé, Yethay [sic por Yetai] y El Paso están limitadas, al norte, por la barranca de Taxhidó. Dicha constancia se halla en todas las escrituras de propiedad extendidas a los indios de esas rancherías y que es muy importante porque "algunos tontos de Tecozautla se han permitido decir que yo quiero apropiarme los terrenos de los indígenas". Comenta la causa por la que no expresó, en la petición de dichos terrenos y fuentes termales, el beneficio que piensa hacer para los pobres y al respecto cita al jurisconsulto Arriano [Digestorum seu pandectarum](ley 47, De obligationibus et actionibus, 44-47). Solicita cuidar que la escritura original sea extendida por Agapito R[ubio] Rello y ya registrada se la envíe para hacer la redención, previo arreglo con Bartolomé Saviñón, quien pretende ser dueño de la margen izquierda del río Taxhidó. Da instrucciones para contrariar esta pretensión.

676 / Ms. 1248 / 1875-06-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RÍOS Y VALLES, Jesús
Se disculpa por no participar en la contienda que siguen en Durango los partidarios del gobierno y sus contrincantes. La causa de tal impedimento es que ejerce las funciones de magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia.

680 / Ms. 1248 / 1875-06-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RELLO, Agapito R.
Pregunta cuál es la verdadera causa de que no se haya extendido la escritura de Taxhidó ante el Juzgado de letras. Encomendó la dirección de este negocio a [Pedro] Barreiro, a quien indicó que Rello debe hacer la copia de la escritura original. Asimismo, dijo a Barreiro que debe solicitar copia certificada del acta de posesión que el jefe político, José Cortés y Frías, dio a los arrendatarios de la mesa de Taxhidó, de la barranca de este nombre hasta Peña Colorada, así como de la orden de 21 de enero que dejó sin efecto esa posesión por ser contraria a la ley del 25 de junio y a la circular del 9 de octubre de 1865, y por último de la medida y fraccionamiento de los terrenos ocupados por las rancherías Matancillas, Ranzhá [sic por Banzhá], La Salitrera, Uxdejé, Jethay [sic por Yetai] y El Paso realizados por el agrimensor José Ma. Rivera. La copia certificada debe ser elaborada por Rello, cuya remuneración será pagada por su apoderado Adrián Ocampo.

684 / Ms. 1248 / 1875-06-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES GIL, Emeterio
Expresa, en contestación a su carta del 18 de mayo, que la Suprema Corte de Justicia revisó el juicio de amparo por violación al art. 124 de la ley fundamental, y que la sentencia del inferior, que concedió el amparo, fue revocada por seis votos contra tres: Ramírez, Iglesias y Montes votaron a favor. Aprovechando la influencia que Robles ejerce en algunos distritos del estado de Jalisco, solicita que José A[ntonio] Bonilla, compadre de Montes y propietario del periódico El Porvenir, sea uno de los diputados por dicho estado. Asimismo pide que acepte ser propietario en el distrito en que tenga más influencia y recomiende a Bonilla como suplente. "Tengo, repito, en esto tanto interés, como lo tendría si se tratara de mi propia elección".

689 / Ms. 1248 / 1875-06-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO, Andrés
Confirma el contenido de la carta que le envió el 14 de febrero [véase núm. 453]. No puede patrocinar su asunto relativo al remate de las salinas de Paramán y Chola, porque como 10º magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia no puede ejercer la abogacía. Remitirá a Manuel Castilla y Portugal los papeles de dichas salinas. Adjunta la carta que envía al mencionado Castilla y Portugal.

718 / Ms. 1249 / 1876-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ, Mariano
Expresa que al ser magistrado, por ley no puede intervenir en lo que le solicita; asimismo, porque no tiene relaciones en la ciudad de Pachuca. En otra ocasión acreditará el deseo de servirle.

719 / Ms. 1249 / 1876-01-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Jesús Plácido
Muestra enojo porque el hermano de Vega no cumplió el encargo de comprar el material para la construcción en Taxhidó. Si su hermano no corrige esta conducta, se verá en la necesidad de aplicarle la ley por abuso de confianza.

731 / Ms. 1249 / 1876-01-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO, Leandro
En calidad de magistrado de la Suprema Corte, no puede resolver la consulta hecha por Castillo, pues las leyes prohíben a los magistrados ser apoderados, abogados, árbitros y arbitradores.

742 / Ms. 1249 / 1876-01-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Lo felicita por su nombramiento de director del Instituto Literario de Toluca. Siente mucho que sufra calenturas intermitentes y le recomienda los polvos de Garaycochea; ofrece mandárselos. Remite 102 pesos para que los abone a su cuenta. Pide que opine sobre la siguiente cuestión: Ignacio Cumplido, propietario de El Siglo XIX, le ofreció proponerlo para presidente de la República, pero rehusó por dos razones: "1ª, porque no quiero que los votos anti reeleccionistas se dividan entre el Gral. Díaz y mi persona; 2ª y principal, porque se ha realizado en nuestra desgraciada República el sueño político del abate Sieyés, que para evitar las inquietudes, efecto de las elecciones populares, quiso sustituir éstas con la creación de un grande elector. Fácilmente comprenderás que nuestro grande elector completamente desconocido en la constitución y en las leyes, no ha de ser favorable a mi candidatura, porque si bien en 1871, fue enemigo de la reelección del presidente Juárez, hoy es partidario sincero de la suya. ¿Qué harías en mi lugar? y ¿cómo sería recibida mi candidatura en el Estado de México?".

746 / Ms. 1249 / 1876-01-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , SIGLO XIX EL
Transcribe la carta que [José] Simeón Arteaga dirigió a los redactores de El Siglo XIX. Explica jurídicamente por qué el presidente de la Comisión permanente del Congreso federal [Manuel] Romero Rubio, dictó un trámite contrario a los reglamentos de la Suprema Corte y a una ley vigente para conferir la presidencia accidental de la Suprema Corte al presidente nato de la 2ª Sala, que correspondía a [José] Simeón Arteaga. Termina diciendo que aunque no hay fundamento legal para tal hecho, Romero Rubio no tuvo opción mas que obedecer, pues [Hilarión] Frías y Soto llevó la consigna del presidente de la República [Sebastián Lerdo de Tejada] para tal fin. Si fuese cierto lo anterior, tal desconocimiento se deberá a la divisa de todos los tiranos: "Hoc volo, sic iubeos, sit pro ratione voluntas" [Lo quiero, así lo mando, baste mi voluntad como razón]. En el cuerpo de los razonamientos aparece varias veces el nombre de Ezequiel Montes; tal vez por eso éste transcribió la carta, además por el interés del caso.

751 / Ms 1249 / 1876-01-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ, Porfirio
A principios del mes de enero de este año, Ignacio Cumplido pidió su consentimiento para que El Siglo XIX lo postulara para presidente de la República; petición que rechazó por ser enemigo de la reelección y porque si aceptaba sería lo mismo que aceptar la reelección de Lerdo de Tejada. Reconoce que el representante legítimo del principio de la no reelección es Díaz, y por lo tanto, El Siglo XIX debe postularlo. En el supuesto de no ser así, los votos se dividirán entre los antirreeleccionistas y el único beneficiado será Lerdo de Tejada. Según Cumplido, existe un inconveniente para apoyar a Díaz: se tiene noticia de que proclamará una revolución. Igual posición manifestaron los redactores del periódico, con el agregado de que si lo postulan y estalla la revolución, será necesario retirarle el apoyo. Piensa que no deben incurrir en el mismo error que en octubre de 1872 cuando Lerdo obtuvo la mayoría para presidente de la República, por lo que "no basta decirle a la Nación que el actual presidente no tiene las dotes necesarias para desempeñar las funciones de jefe del poder ejecutivo; es necesario añadir: aquí está fulano que tiene esas dotes". Por lo anterior, pregunta a Díaz cómo tomaría el que Cumplido lo proponga como candidato, porque "no quiero que U. ni sus amigos vean en mi candidatura una rivalidad con la del Gral. Díaz; y puede estar cierto de que en el evento remotísimo de que yo llegara a ser presidente de la República, U. sería parte integrante del poder ejecutivo; y de que el principio de la no reelección figuraría en nuestra ley fundamental".

760 / Ms. 1249 / 1876-01-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Corrige que es deudor por la cantidad de 8,751 francos y no de 2,751 como lo afirmó Ceballos en carta del 18 de diciembre de 1875. Deuda de la que enviará 5,000 francos por el próximo paquete francés, pues el negocio de la casa núm. 1 de la calle de Vergara quedará concluido con la pérdida del juicio de amparo por la parte contraria. Recuerda su pedido de las Sátiras de Juvenal. Comenta su deseado y necesario viaje a Taxhidó. Da por hecho que el 1º de febrero El Siglo XIX lo presentará como candidato a la presidencia de la República. Espera que el amigo común, Vicente García Torres, escriba a su padre para que El Monitor [Republicano] también lo postule. Aceptó la candidatura por las siguientes razones: "1ª para demostrar que todavía hay en la nación algunos hombres independientes y dignos, que no se arrodillan ante la tiranía tan hipócrita, como estúpida, que está arruinando a nuestra pobre patria; 2ª porque yo no debo desairar a millares de ciudadanos creyéndome capaz de restablecer el imperio de la ley y de la moral, sistemáticamente conculcado por el candidato de la reelección; 3ª porque en la política de nuestro país tiene mucha parte el imperio de lo imprevisto ¿Quién puede anunciar lo que sucederá entre nosotros dentro de cinco meses y medio?; y 4ª el descontento público es infinito; la guerra civil cada día toma mayores proporciones; la reelección significa la guerra, y mi candidatura significa la paz". Añade que su compadre [José Antonio] Bonilla también lo apoyará con su periódico [El Porvenir].

773 / Ms. 1249 / 1876-02-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAUTISTA, José María
Desde que leyó su carta del 15 de enero, está pendiente de los amparos solicitados por Rafael Ramírez y Nicolás Juárez. Al no salir los mencionados amparos averiguó que no existen en las secretarías de la Suprema Corte. Bautista puede obrar como mejor convenga a sus intereses. P.S. Solicita que comunique al amigo mutuo, Joaquín Ruiz, que pronto le enviará una carta relativa a un asunto de vital importancia para la patria.

831 / Ms. 1249 / 1876-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Alejandro
Aclara que las leyes no permiten a los magistrados ejercer la abogacía, por lo que no puede hacer el alegato de buena prueba. Si García lo desea, hablará con algún amigo; en caso afirmativo debe enviarle los autos. El carácter público de su cargo le impide responder al resto de su carta.

834 / Ms. 1249 / 1876-04-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Agradece la felicitación para su esposa por el día de su santo. Solicita que diga a Mr. Lecerre que los botines están bien en cuanto a la medida, mas no en calidad. [José Antonio] Bonilla aceptó el consejo de Ceballos de vender la imprenta y ya busca comprador. En relación con los papeles que Ceballos pidió a Bonilla, "me ha dicho ayer, que por este paquete se los mandará"; sobre la no remisión del dinero, la justificó con que debe pagar 1% sobre capitales, la falta de pago de los arrendatarios de la fincas y porque la situación económica en el país es espantosa. La guerra en pleno continúa, "desde fines de marzo [el gobierno] mandó aplicar a los prisioneros la ley especial que castiga a los plagiarios y ladrones con la pena de muerte," por lo que la Cámara de Diputados reclamó esa crueldad feroz e inaudita; "el ministro de la Guerra [Ignacio Mejía], dijo en la tribuna que por un error del escribiente, la orden del 26 de marzo al Gral. [José] Ceballos, gobernador y comandante militar de Jalisco, dice lo que no quiso decir el gobierno". Tal justificación fue recibida con "una silba espantosa y como es natural, los revolucionarios tomaron ejemplo fusilando a 3 defensores de la ciudad de Cuautla". Si pregunta cuándo terminará la guerra, respondería como los franceses definieron a México: "c´est le pays de l´imprévu". Sin embargo, se atreve a comparar la situación con la del dictador Santa Anna en los años de 1854 y 1855, por lo que es probable que el gobierno sucumba antes de cubrir su periodo presidencial. "¿Qué vendrá después? yo no lo sé; pero vuelvo a conjeturar que lo que venga no será tan malo, como lo que hoy sufrimos". Se habrá enterado por la prensa de Estados Unidos que el Gral. [Porfirio] Díaz ocupó el puerto de Matamoros y que avanza sobre la ciudad de Monterrey; si triunfa sobre el Gral. [Mariano] Escobedo, llegará a México en julio o agosto. Finalmente le recuerda su encargo de los ejemplares de las Sátiras de Juvenal [traducidas por J. Dusaulx].

851 / Ms. 1249 / 1876-05-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Jesús María
Por el mal estado de su salud no contestó la carta de Vázquez del 30 de marzo y por el viaje que hizo a Taxhidó, el cual fue a todas luces negativo y que resume en las dos ideas siguientes: "un fuerte desembolso pecuniario y la agravación de mi salud. La penuria en que se halla la patria hace innecesario hablar de lo conversado entre Mutuverría y Vázquez, "Silent leges inter arma". Se hace esta pregunta: "¿Es posible hoy la libertad electoral?", para responder: "No, ciertamente. O no habrá elecciones; o en ellas triunfará la odiosa y funesta reelección por medio de la violencia y del cohecho". Opina en forma negativa sobre el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, utilizando como comparación a Tácito cuando descubrió el reinado de Augusto, "pero aquí hemos tenido durante 4 años la hipocresía Constitucional, hemos carecido y carecemos de las grandes ventajas de la forma de gobierno adoptada por la Constitución, que debiera regirnos: los efectos del orgullo, de la vanidad y de la ineptitud del actual presidente no se han hecho esperar". Enaltece a la "opinión" como la reina del mundo que tarde o temprano se impone. Los estados de Chiapas, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tlaxcala y Veracruz se encuentran en estado de sitio "contra las prescripciones de los arts. 40, 41 y 109 de la Constitución; y contra la ley de 24 de mayo de 1871." Los estados de Morelos y Puebla están en revolución. Sentencia que la reelección no tiene posibilidades de triunfar. Desea que la crisis nacional no afecte a Vázquez en sus bienes ni en su persona.

868 / Ms. 1249 / 1876-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Avisa a Ignacio Ramírez que concluyó, y llevará este día a la Corte, el extracto del juicio de amparo pedido por Silverio Infante y Socios, en cuyo expediente abundan fracciones de la ley orgánica de los arts. 101 y 102 de la Constitución federal. Desea concurra a la audiencia y apoye "con su elocuente voz la revocación de la sentencia del juzgado de distrito de Guanajuato".

886 / Ms. 1249 / 1876-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Se muestra sorprendido por la carta de Montiel del 24 de mayo, en la que dice lo siguiente: "Deseando terminar el punto relativo a los honorarios que tengo devengados como abogado del tutor del menor D. A. Ma. Morales Puente, he de agradecer a Ud. se sirva decirme lo que es de verdad y justicia". Confiesa que no puede hacerlo porque no entiende la intención de Montiel y porque desde mayo de 1875 no interviene en los negocios de [Mariana] Puente de Morales. Da una explicación del proceso relativo al intestado de Manuel Morales Puente y para abundar sobre su negativa a intervenir en el pago de honorarios aludido,debido a su calidad de magistrado, invoca el artículo 47 de la ley de 14 de febrero de 1826 y el 2º del capítulo 11 de la ley de 29 de julio de 1862.

914 / Ms. 1249 / 1876-07-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ DE JÁUREGUI, Timoteo
Aun cuando es sencilla y de obvia resolución la consulta hecha por Fernández en carta del 27 de junio, no le está permitido resolverla por su carácter de magistrado de la Suprema Corte. Para ello, invoca el art. 47 de la ley del 14 de febrero de 1826 y el art. 2º, capítulo 11, del reglamento de la Suprema Corte del 29 de julio de 1862. El amigo común José Higinio Núñez, en su última carta dice lo siguiente: "Hasta hoy se pudo encontrar a la monjita, y con presencia de sus apuntes que lleva, le he formado la liquidación que acompaño a U." Liquidación por demás exigua, sin embargo dicha monja [Ana] Lefevre, encargó a Núñez transmitir su eterno agradecimiento tanto a Montes como a Fernández. Montes insiste en que cobre sus créditos, pues atraviesa por una situación económica muy mala.

956 / Ms. 1249 / 1876-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MATA, José María
Dada la calidad de Mata como constituyente y como uno de los miembros de la Comisión de Constitución, en nombre de la justicia y de la recta administración de ésta, solicita tenga a bien "ilustrarlo" sobre lo siguiente: de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución federal ¿puede el Poder Legislativo delegar todas o algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo? En términos sencillos: ¿puede el presidente de la República ser autorizado para dar leyes, en los casos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución federal?

958 / Ms. 1249 / 1876-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAVALA, Mariano
Debido a la "sorpresa" causada al Lic. José [Simeón] Arteaga, porque Montes votó en contra de un juicio de amparo promovido por el propio Arteaga, éste publicó en El Monitor Republicano del 15 de agosto, un alegato que leyó ante el pleno de la Suprema Corte, precedido de un remitido poniéndolo en evidencia. Arteaga publicó que Montes incumplió su promesa de votar favorablemente. Ante tal situación, pregunta a Zavala diversas cuestiones que reivindican su honorabilidad.

970 / Ms. 1249 / 1876-08-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , MONITOR REPUBLICANO EL
Desconoce quién es el autor de los tres artículos intitulados "Una contestación al Eco y al Sufragio, impugnadores del discurso del Señor Lic. Montes" que fueron publicados los días 23, 24 y 25 de agosto en El Monitor Republicano, números 203, 204 y 205. Por tal motivo, no puede acudir a su casa para agradecer su atinada defensa de su discurso [Discurso pronunciado por el C. magistrado Ezequiel Montes el día 7 de agosto de 1876 en la Suprema Corte de Justicia, sobre el amparo promovido por el C. Manuel Blanco]. Dicho discurso se refiere a "la revocación de la sentencia inferior, que negó el amparo de garantías individuales promovido por Manuel Blanco". Solicita a los redactores de aquel "diario independiente," sin demérito de los artículos antes mencionados, den hospitalidad en sus columnas al remitido que ahora presenta a manera de adiciones. La primera de ellas se refiere a que los delitos contra la nación y contra la paz pública se castiguen conforme a la ley del 6 de diciembre de 1856. En la segunda, aclara ciertas expresiones lingüísticas, debido a que sus impugnadores afirman que no conoce la gramática castellana porque distingue el delito de conspiración del delito de rebelión, "y porque llamé bestial cierto razonamiento de un alto funcionario".

974 / Ms. 1249 / 1876-08-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SIERRA, Luis G. de la
Aclara a Luis G. de la Sierra el criterio para utilizar el voto de calidad. La ley del 14 de febrero, orgánica de la Suprema Corte, y su reglamento del 13 de mayo de 1826 no hablan del voto de calidad; sí lo contemplan los arts. 2 y 3, cap. 1º del nuevo reglamento de la Corte del 29 de julio de 1862. Explicación que demuestra la razón jurídica que asiste a José María Iglesias y que éste es un magistrado justo y, por lo tanto, independiente.

975 / Ms. 1249 / 1876-08-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARÉVALO, Manuel María
Demuestra aritméticamente que la Oficina de Contribuciones no tiene razón en cobrarle 83 pesos 3 centavos por concepto del 1% sobre capitales. Manifiesta el valor de seis fincas en 43,000 pesos; argumenta que la injusticia es mayor en cuanto que el "Ministerio de Hacienda no ha pagado a los magistrados, la compensación que les asigna la ley, en el presente mes de Agosto."

977 / Ms. 1249 / 1876-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍAZ BARREIRO, Pedro
Debido a que es magistrado y de acuerdo con las leyes del 14 de febrero de 1826 y del 29 de julio 1862, tiene prohibido ejercer la abogacía. Por ello, solicita que patrocine a Martín Ledesma, primo de Montes, quien invoca el derecho del tanto como comunero de Rancho Quemado. Al existir una venta a Manuel Martínez, éste queda en asociación con Ledesma mientras se efectúa el pago total de la finca.

980 / Ms. 1249 / 1876-09-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ DE JÁUREGUI, Timoteo
Se disculpa por contestar hasta ahora, debido a enfermedad del escribiente. Leyó los autos consabidos [relativos al juicio de amparo promovido por Fernández de Jáuregui en contra del Ayuntamiento de Santa María Peñamiller, véase núm. 950], pero no le es lícito decir su opinión sobre la sentencia definitiva; tampoco puede decir la suerte que correrá en el tribunal. Sin embargo, "tengo entendido que algún amigo de U. conoce este negocio; acaso él escribirá a U. extensamente". [José H.] Núñez envía saludos y pide a Fernández dispense su protección a [Ana] Lefebvre, a fin de que ya no le descuenten la contribución, pues siguen haciéndolo sin cumplir el amparo de la justicia federal.

984 / Ms. 1249 / 1876-09-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Agradece su opinión sobre la "inteligencia del art. 29 de la Constitución federal". Queda enterado del incumplimiento de pago por parte de Jesús M[aría] Vázquez. Ofrece intervenir para que el deudor cumpla con sus obligaciones.

1005 / Ms. 1250 / 1876-11-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Pone en su conocimiento el lugar donde guarda la escritura de capital que adeuda Justo [L.] Carresse a Ceballos, porque siente temor ante la inseguridad que se vive bajo el despotismo de Sebastián Lerdo, lo cual se confirma con la aprehensión del fiscal [Manuel] Alas y del magistrado Ignacio Ramírez, atentando contra el fuero de los funcionarios federales que piden el respeto a la ley y a la Constitución. El mismo Montes ha tenido que huir porque hay contra él una orden de aprehensión. Informa que la Legislatura y el gobernador de Guanajuato proclamaron presidente interino a [José María] Iglesias, acto secundado por Tlaxcala, Querétaro y Aguascalientes. Las comunicaciones ferroviarias México-Veracruz están cortadas, lo mismo que las telegráficas en los llanos de Apan, que ha ocupado Manuel González. Los lerdistas están próximos a la derrota por encontrarse limitados de tropa y dinero: "Casi todo el país está insurreccionado, pero por desgracia falta un jefe reconocido y respetado por los insurrectos. Si el gobierno de Iglesias tuviere la fortuna de ser aceptado por la revolución, el despotismo habrá llegado a su fin; pronto lo sabremos".

1025 / Ms. 1250 / 1876-12-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Recomienda a Agustín Leyva para que sea colocado en una plaza, quien ha prestado sus servicios a la causa liberal.

1026 / Ms. 1250 / 1876-12-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LEYVA, Agustín
En respuesta a su petición, le envía la carta dirigida al ministro de Justicia, Lic. Ignacio Ramírez, [en la que lo recomienda para conseguir empleo, véase núm. 1025].

1045 / Ms. 1250 / 1876-12-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Jesús María
Expone los motivos que tuvo para votar como lo hizo en la sesión del 27 de octubre: al no cumplir los requisitos de ley, no hubo ni puede considerarse legales las elecciones federales de julio último, por ello no aprobó el primer pedimento del fiscal en la Suprema Corte; desconoció como diputados a José Valente Baz, Manuel de Buenrostro y Miguel T. Barrón y, como presidente, a Sebastián Lerdo de Tejada; asimismo, se negó a votar por la suspensión de funciones de la Corte, ya que viola la Constitución "y no se infiere que yo esté autorizado a violar la Constitución a título de que la violan los otros poderes". Por encargo de Mariano Yáñez, suplica envíe la escritura hipotecaria por el capital que debe sobre las fincas que posee a 1% mensual desde septiembre de 1872. Tiene P.S.

1076 / Ms. 1250 / 1876-12-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DOMÍNGUEZ, Señor
Solicita a Domínguez, completar los números faltantes de los tomos 21 y 23 de la Recopilación de leyes, [decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión], formada por la redacción del Diario Oficial.

1101 / Ms. 1250 / 1877-01-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LIÉBANO, Toribio
No puede prestarle el servicio que le solicita en su carta de este día, debido a que desde la segunda quincena de octubre no recibe el sueldo asignado por ley como magistrado propietario de la Suprema Corte de Justicia, tampoco sus acreedores le pagan.

1130 / Ms. 1250 / 1877-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARANDA, Anastasio
No puede aceptar su caso porque es magistrado, [ya que por ley] no le está permitido ejercer la abogacía.

1140 / Ms. 1250 / 1877-01-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ ANGULO, Agustín
Le recomienda una recusación que Vicente Guillén le presenta. Suplica la admita si la ley y su conciencia se lo permiten.

1150 / Ms. 1250 / 1877-01-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Alejandro
El gobernador Rafael Cravioto ha accedido a su petición y expresó que García no desespere, ya que [Sánchez] Mejorada, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, no puede ser electo diputado debido a que la ley de 23 de octubre de 1872 prohíbe a los magistrados de los tribunales de justicia y a los jueces de 1a. instancia ser electos diputados de los lugares en donde ejercen sus cargos. Desmiente que haya recomendado la elección de su hijo [Agustín Montes] al mancionado Sánchez Mejorada, al contrario, ha dicho a éste que debe respetarse la libertad electoral.

1293 / Ms. 1250 / 1877-05-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Alejandro
Lo felicita por el nombramiento que el gobernador Rafael Cravioto le hizo como administrador de rentas del distrito de Huichapan. Agradece la invitación que le hace en compañía de sus amigos, pero por ley no puede ser senador.

1305 / Ms. 1250 / 1877-05-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Acusa recibo de sus cartas del 13 y 26 de abril. Leyó la escritura de Justo L. Carresse y es el censatario quien debe pagar los impuestos ordinarios y los extraordinarios. Acepta su ofrecimiento de revisar su cuenta. Sólo en México podrá decidir la solución a los males que sufren sus intereses. Su estado de salud no es bueno: "Estoy rendido y casi sin esperanzas de volver a ser quien fui".

1341 / Ms. 1251 / 1877-11-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAUTISTA, José María
Da las gracias por las noticias contenidas en sus cartas del 22 y 26 de noviembre. Antes del término de su licencia de 15 días, pasará a saludarlo. Plantea la necesidad de que Bautista y otros amigos de ambos se esfuercen para que se deseche la iniciativa de reforma a la ley de amparo. Sobre la pregunta relativa a "¿Que hará la Corte, si el poder legislativo no da la ley orgánica del art. 96 de la Constitución?", responde lo siguiente: "No propondrá ternas al Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios judiciales de la federación, porque en 4 de Julio ha resuelto no proponerlos; no hará ella los nombramientos, porque ni la Constitución, ni las leyes la autorizan al efecto; sólo puedo excitar al Ejecutivo para que inicie ante la diputación permanente la convocación del Congreso a sesiones extraordinarias para que expida la ley orgánica". Con lo anterior contesta a los seis colegas que le escribieron en la carta de Bautista del 22 de noviembre. Incluye la respuesta a cada uno de los seis, dirigida como sigue: "Querido Manuel"; "Venerabilis Emmanuel"; "Mi querido amigo José Eligio"; "Querido compadre y amigo"; "Dilectissime Nigre"; "Querido Magister". Por último solicita saludar a Blanco y Guzmán.

1347 / Ms. 1251 / 1877-11-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Adrián
En virtud de estar impedido legalmente para ejercer la abogacía, por ser magistrado de la Suprema Corte, no puede ayudarlo en el caso referido en carta del 28 de noviembre; debe consultar a otro abogado. Debido a que pronto regresará a México, recomienda proteger a su representante en Taxhidó, Manuel Alberdi. Solicita convencer a Margarito y a José Trejo a fin de que le vendan el terreno necesario para abrir el camino, del cual ya conversaron, así como los otros terrenos de que son propietarios en la mesa de Taxhidó.

1348 / Ms. 1251 / 1877-12-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio L[uis]
Agradece las intenciones de visitarlo, tal como expresó en carta del 21 de septiembre, al saber que se encontraba enfermo. Para disculparlo porque no hizo tal visita, expresa saber perfectamente que los secretarios del despacho no tienen tiempo para hacer visitas y muchas veces ni para satisfacer las necesidades de la naturaleza. Cuando regrese a México lo visitará en el Ministerio [de Relaciones Exteriores]. Solicita interponga su influencia con el ministro de Justicia [Protasio P. Tagle], para que José Vicente Rebollar, cuñado de Montes, conserve la escribanía de diligencias que desempeña en el ramo civil y que está a cargo del señor Botello. Dicha solicitud se debe a que Tagle inició una ley para que las secretarías de los juzgados sean ocupadas por un abogado, asistido por cuatro escribanos de diligencias.

1400 / Ms. 1251 / 0000-00-00 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO, Matías
Recibió la carta del 22 de diciembre, así como la liquidación adjunta a la misma. Sin embargo, insiste en que desde el 16 de febrero hasta el 26 de noviembre, dejó de percibir una parte considerable de la remuneración pecuniaria que le corresponde de acuerdo con la ley de presupuestos. De ahí que solicite la liquidación de dicho periodo.

1430 / Ms. 1251 / 1878-01-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Sóstenes
Ya hizo lo necesario para que cese la dilación de la que se queja en carta del 10 de enero. Se excusa por no opinar sobre la legitimidad del plazo de 30 días a que se refiere, porque las leyes no se lo permiten.

1469 / Ms. 1251 / 1878-03-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUILAR, Rafael
Las leyes prohíben que los magistrados sean apoderados, abogados, asesores o árbitros. Por consiguiente, no puede representarlo en el contrato de compra venta de la casa de los herederos de Ignacia Soto. Sin embargo, por amistad, averiguó con Ignacio Trejo, uno de los coherederos, el precio de dicha casa: 300 pesos. Es necesario que los coherederos otorguen poder a Ignacio o a Antonio Trejo para celebrar el contrato.

1502 / Ms. 1251 / 1878-03-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ENCISO, Francisco
Recibió su carta del 23 de marzo en la que pide un ejemplar de su opúsculo sobre derecho constitucional publicado en septiembre de 1877, relativo al amparo de garantías promovido por Faustino Goríbar contra una ley del Ejecutivo expedida en virtud de facultades extraordinarias [Discurso pronunciado por el C. magistrado Ezequiel Montes en la audiencia del día 6 de julio de 1877 de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos en vista del juicio de amparo de garantías individuales promovido por el C. Faustino Goríbar]. Agradece las calificaciones a su Discurso y avisa que enviará el ejemplar solicitado. Suplica que entregue otro ejemplar dedicado a Cos Castillo y Compañía.

1538 / Ms. 1251 / 1878-04-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARRIOS, Miguel
Siguió su consejo y escribió al gobernador del estado [de Querétaro, Antonio Gayón], recomendando la candidatura de su hijo Agustín Montes para diputado propietario por algún distrito de ese estado. El gobernador contestó que su propósito es no contraer ningún compromiso en este asunto, pues desea que en el estado la votación sea enteramente libre y conforme a la ley; que por lo mismo, puede emprender los trabajos oportunos para conseguir su objetivo. Así pues, confiado en la palabra del gobernador, espera que Barrios cumpla la promesa de hacer todo lo posible, sin faltar a la ley, para que Agustín sea electo diputado por el distrito de Tolimán. Él por su parte, procurará que los distritos de Cadereyta y Jalpan favorezcan a Agustín con sus votos. Envía a Barrios y a Juan José Jiménez 2 ejemplares de su Discurso del 6 de julio de 1877 [Discurso pronunciado por el C. magistrado Ezequiel Montes en la audiencia del día 6 de julio de 1877 de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos en vista del juicio de amparo de garantías individuales promovido por el C. Faustino Goríbar].

1574 / Ms. 1251 / 1878-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTELLANOS SÁNCHEZ, Miguel
Comunica al senador Miguel Castellanos Sánchez haber recibido su recado con fecha de hoy y en respuesta comenta que el proyecto de ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, aprobado por la Cámara de Diputados, entraña las dos cuestiones siguientes: Primera "¿Es conforme a la letra y al espíritu del art. 101 de la Constitución federal la fracción 2ª del art. 13 del proyecto que niega el amparo por la competencia de origen, o por la ilegitimidad del poder que viola la Constitución? Segunda, ¿Quién da más garantías de acierto en la decisión de los juicios de amparo, el Tribunal pleno; o la Sala 2ª y 3ª de la Corte Suprema de Justicia?". A continuación explica ampliamente cada una de estas cuestiones, para concluir que disiente del dictamen de sus compañeros de comisión.

1579 / Ms. 1251 / 1878-05-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
Desde noviembre de 1877 el juez de 1ª instancia de Ixmiquilpan instruye un proceso criminal al coronel Sóstenes Vega, por lo que además de los sufrimientos y recrudecimiento de sus males, le suspendieron la paga. El coronel Vega prestó buenos servicios en favor del triunfo del Plan de Tuxtepec reformado en Palo Blanco en los estados de Hidalgo y Querétaro. Por todo ello, y por la situación jurídica según la cual debe reputársele inocente hasta no demostrar lo contrario, solicita que Vega reciba media paga y sea tratado con las consideraciones a que le dan derecho las leyes vigentes.

1593 / Ms. 1251 / 1878-05-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PÉREZ DE TAGLE, Protasio
Manuel M. Díaz desea el nombramiento de agente fiscal en el ramo civil, nombramiento que hará el Ministerio [de Justicia] según el nuevo Código de Procedimientos Criminales que será promulgado próximamente. En tal virtud le recomienda satisfacer los deseos de Díaz, pues reúne las condiciones necesarias para el buen desempeño del cargo que solicita.

1657 / Ms. 1251 / 1878-06-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ENCISO, Francisco
Rectifica un error contenido en la carta de Enciso del 18 de junio, en relación con la apreciación siguiente: "Los Sres. magistrados de que V. me habla, me hicieron un favor que les agradezco, y fue, el de conservarme en el puesto que ocupo". El error está en que el art. 3º del decreto de 1º de junio de este año dice: "Los funcionarios que nombrare el Ejecutivo, en virtud de esta autorización, y los ya nombrados, no podrán ser removidos sino con causa justificada y por sus jueces competentes". Por consiguiente, "a la ley pues y sólo a la ley debe V. su conservación en el puesto que ocupa". En cuanto a la solicitud de licencia con goce de sueldo, expresa que causó polémica y resistencia para concederla; sin embargo el magistrado [Ignacio] Ramírez y él la apoyaron; finalmente la votación le fue favorable.

1671 / Ms. 1252 / 1878-07-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: NICOLI, Patricio
El 1º de junio se promulgó una ley transitoria que ordena proveer los empleos vacantes de los subalternos de la Suprema Corte de Justicia, por medio de ternas presentadas por la Corte al Poder Ejecutivo. Solicitó al magistrado [Antonio] Martínez de Castro, quien desempeña la Comisión de Ternas del Circuito de Sinaloa, obsequiar las indicaciones de Nicoli sobre los nombramientos de empleados de la justicia federal en el estado de Sonora. Le será grato que regrese a México con el carácter de diputado por Sonora. La tertulia de tresillo en casa de la señora Barreiro de Gómez, no se lleva a cabo desde finales de 1876 y fue sustituida por la tertulia en casa de Montes; no puede saludar a los "tres amigos tresilleros" porque aquella señora está en París y porque él ya no visita a la señora González Cosío de Aruza desde 1876.

1673 / Ms. 1252 / 1878-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Necesita arreglar un asunto que tiene pendiente con Ramírez, que se refiere a que en la audiencia del 5 de julio, Ramírez manifestó ante el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Que el magistrado Montes apoyó la tiranía de Comonfort", lo cual es una calumnia, porque tal tiranía consistió en el golpe de Estado del 17 de diciembre de 1857; jamás apoyó dicho golpe, al contrario, fue el único ministro de Estado que habló y votó en contra de la resolución del Poder Ejecutivo que conllevaba la disolución del Congreso. Tan cierto es esto, que dimitió la cartera de Justicia y que en el arreglo del Congreso Constituyente con Comonfort, se decidió que volviera al Ministerio de Justicia por ser el único ministro que merecía la confianza del Congreso. Añade: "Reservo mi derecho para vindicarme de la calumnia con que me has atacado, cuando lo crea conveniente. Por ahora quiero vengarme de tu mala acción; y al efecto, voy a presentarte los medios de que te libres de incurrir en una grande indignidad". El 28 de febrero de 1861, cuando Ramírez usurpó el Poder Legislativo contra los arts. 50 y 128 de la Constitución, promulgó un decreto que dice: "Todos los tribunales y juzgados de la federación, distrito y territorios, fundarán en ley expresa sus sentencias definitivas, determinando con claridad en la parte resolutiva cada uno de los puntos controvertidos". Enseguida pregunta: "¿En qué ley expresa funda el presidente del Tribunal Superior de Puebla la sentencia en que desechó la recusación interpuesta por el Lic. Valdés Caraveo". Responde que en ninguna, pues Valdés fundó su recusación en el art. 135 de la ley del 4 de mayo de 1857 que dice: "Las partes podrán recusar sin causa a un magistrado del Tribunal Superior en cada instancia". Además de este fundamento, cita a Gonzalo Suárez de Paz (Praxis ecclesiastica, secunda annotatione, De instantia, núm. 6. Madrid, 1760), a Juan de [Hevia] Bolaños (Curia filipica, primera parte, parraf. 9, núm. 1) y a [Manuel de la] Peña y Peña (Lecciones de práctica forense mexicana, tomo 1º, lec. 2ª, núm. 1, pág. 11); antecedentes que demuestran que el presidente del Tribunal Superior de Puebla fue recusado en tiempo hábil por parte de Antonio Rosales, representado por Valdés Caraveo. Para demostrar que la jurisdicción de dicho presidente quedó suspensa desde el momento en que conoció la recusación, cita al jurisconsulto español [Pedro] Murillo Velarde (Cursus iuris canonici hispani et indici, &. lib. 2º, Decretatium, tit. 28, núm. 286), deduciendo que el presidente aludido no es la autoridad competente de que habla el art. 16 de la Constitución federal al pronunciar sentencia definitiva contra la cual pedía amparo Antonio Rosales. Advierte a Ramírez: "La filosofía del derecho no te permite decir que tu ley habla de tribunales federales, de jueces y tribunales del Distrito Federal y territorios; porque la razón en todos es una misma: quisiste sustituir el arbitrio judicial con la aplicación de la ley expresa". Por último, dice: "Tú eres una especie de Centauro Quirón, que según [Nicolás] Maquiavelo: "erov [uno] mezzo uomo é mezzo bestia": tú te compones de Ignacio Ramírez y del Nigromante. ¿Domina en tu ser Ramírez? Obrarás de acuerdo con tu teoría de 28 de Febrero de 1861. ¿Domina el Nigromante? Obrarás en contra de tu propia doctrina". Aunque Ramírez emplee su lengua viperina para calumniarlo, se vengará como lo hace en esta carta, pero "seré tu compañero y amigo, que te quiere bien, aun cuando te domina el Nigromante".

1677 / Ms. 1252 / 1878-07-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHICO, Joaquín
La ejecutoria de la 1a. Sala de la Suprema Corte de Justicia se remitió a Guanajuato. Dicha ejecutoria dirimió la competencia entre un juez de Guanajuato y otro del Distrito Federal para conocer del concurso hipotecario de la hacienda de Santa Ana de los Lobos. La dilación del envío se debió a que, primero, un magistrado no aceptó uno de los considerandos del proyecto de sentencia formado por [Ignacio L.] Vallarta, el cual decía "que el Congreso federal no tiene facultad para dar una ley que establezca las reglas que deba seguir la Corte para dirimir las competencias". Al fin el magistrado cedió; segundo, ya aceptado el proyecto de sentencia, el fiscal pidió el toca, en cuyo bufete permaneció algún tiempo hasta que él mandó recogerlo, que se extendiera la copia autorizada de la ejecutoria y se enviara a Guanajuato. Queda en espera de la lista de abogados residentes en Guanajuato, hábiles para ser jueces de distrito.

1680 / Ms. 1252 / 1878-07-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza leer las copias de algunas constancias del amparo de Antonio Rosales y el discurso acompañado de notas pronunciado por Montes el 8 de julio. Llama la atención a De la Garza sobre lo siguiente: 1) La parte apelante recusó sin causa al magistrado de 2a. instancia, cuando las partes estaban citadas para sentencia definitiva, y la recusación fue admitida; 2) La parte apelada hizo igual recusación y arbitrariamente y sin fundamento legal fue desechada; 3) Conforme al artículo 21 de la ley de 14 de diciembre de 1874, orgánica de las adiciones y reformas constitucionales, no es necesaria la protesta para recusar a un juez o magistrado. Como resultado de todo esto, el magistrado de Puebla ha violado en la persona del quejoso la garantía consignada en el artículo 16 de la Constitución, porque un magistrado legalmente recusado tiene suspensa su jurisdicción y, por consiguiente, no tiene competencia para pronunciar sentencia. La clara inteligencia y rectitud de De la Garza, deben ser superiores a las murmuraciones injustas, ya que la divisa de jueces y magistrados debe ser: "Fiat justitia; et ruat coelum".

1686 / Ms. 1252 / 1878-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la
Solicita a Pedro de la Garza y Garza lea su discurso pronunciado en la audiencia del día 9 [sobre el amparo de Antonio Rosales, véase núm. 1680]; espera que produzca el efecto de que ambos estén de acuerdo en la decisión del caso al que se refiere el discurso. Sea cual sea el juicio definitivo, no rebajará en un ápice la justa estimación que le tiene.

1687 / Ms. 1252 / 1878-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MUÑOZ, José Eligio
Pide a José Eligio Muñoz, leer las piezas que adjunta en el presente recado, sobre el amparo de Antonio Rosales y se las devuelva para entregar el discurso al secretario Sierra. Enviará a Muñoz el discurso pronunciado el día 9, el cual está leyendo otro magistrado. Garantiza que está en poder de Sierra una certificación expedida con los requisitos legales, justificando que la parte de Wagner y Leviers recusó al magistrado de 2ª instancia cinco días después de haber sido citadas las partes para sentencia definitiva y que la recusación se admitió lisa y llanamente. En vista de los hechos y de las razones expuestas, tal vez Muñoz hará uso del derecho para cambiar su voto antes de ser firmada la sentencia.

1728 / Ms. 1252 / 1878-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Desde junio se discute con frecuencia en el Tribunal pleno de la Suprema Corte la inteligencia de la primera parte del art. 5º de la Constitución federal. Una parte de los magistrados, con fundamento en las razones de los diputados constituyentes [Ponciano] Arriaga, [José María] Mata y [León] Guzmán, afirma que se refiere a los trabajos que un individuo presta a una persona y no a los trabajos que todo mexicano está obligado a prestar a la federación, a un estado o municipio. Otra parte de los magistrados, Montes entre ellos, defiende la libertad absoluta de los trabajos personales, sea quien fuere la persona o entidad moral que se crea con derecho a exigir su prestación. Montes, en apoyo a esta visión, invocó la autoridad de Iglesias quien, siendo ministro de Justicia, dio una resolución en 27 de agosto de 1869 a una consulta del magistrado del Circuito de Celaya; dicha resolución se encuentra en las páginas 251 a 253 del tomo 5º de la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del Diario Oficial. Los magistrados contrarios a esta opinión, replicaron que Iglesias cambió de parecer sobre dicho artículo cuando presidió la Suprema Corte de Justicia durante cuatro años, tiempo en el que concedió a lo menos dos millares de amparos contra la leva por violación a dicho artículo. Ante esta situación, solicita que Iglesias le comunique su interpretación de la primera parte del art. 5º, "porque siempre he tenido, en alta estima las opiniones constitucionales de U. por la clara inteligencia, por la vasta instrucción, y por la inflexible rectitud que forman los distintivos principales de su noble carácter".

1736 / Ms. 1252 / 1878-08-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GAYÓN, Antonio
Recibió su carta del 18 de agosto por medio de Luis Ma. Rubio, representante del estado de Querétaro en la Cámara de Diputados, en la que el gobernador agradece su intervención en el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia que ordenó al juez de distrito de aquel estado, la revocación inmediata del decreto que suspendía las elecciones del distrito del centro. No quiere autoensalzarse sobre dicha revocación, pero sí desea que tanto el gobernador como el estado de Querétaro, sepan la verdad de las cosas exponiendo ésta a continuación. El diputado Rubio dirigió a la Corte Suprema un ocurso quejándose de que el juez federal decretó la suspensión de las elecciones en Querétaro para renovar el Poder Legislativo de dicho estado y una de las magistraturas del Tribunal Superior. El presidente dictó el trámite ordenando al juez de distrito de Querétaro informara con justificación, por vía telegráfica, sobre el contenido del ocurso. Montes declaró que las elecciones debían celebrarse en todo el estado, pues podía suceder que el informe llegara a destiempo consumándose el golpe que el juez federal había dado a la soberanía del Estado de Querétaro. El derecho no puede ser más explícito ni claro en la materia, pues según el art. 40 constitucional es voluntad expresa del pueblo constituirse en República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interno, pero unidos en una federación establecida por la ley fundamental. Añade: ¿Qué clase de soberano es el Estado de Querétaro a quien el juez de distrito le manda suspender el acto más augusto de su soberanía? ¿Quién no ve que si tal avance fuera lícito, el verdadero soberano sería el juez federal y el Estado sería su verdadero súbdito? ¿Quién no palpa que el régimen interior del Estado queda sujeto al arbitrio del juez de distrito? ¡El Estado sería un rey de burlas si la Corte Suprema de Justicia no mandara en el acto al juez que revocara su decreto atentatorio contra la libertad y la soberanía de Querétaro! Así pues, pidió que el juez revocara el decreto y que en el término de 3 horas informara las causas que tuvo para dictarlo. Los magistrados Ramírez y Martínez de Castro hablaron en favor de esta propuesta y el presidente retiró su trámite dictando el de Montes. Por último, pregunta si Trinidad Rivera le hizo una visita en su nombre.

1744 / Ms. 1252 / 1878-08-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VELASCO, Emilio
Siente mucho que no esté contento en Roma y quiera regresar a México en la siguiente primavera. Es muy difícil el cambio de los hábitos republicanos por los monárquicos y debe ser molesto perder el tiempo en frivolidades y ceremonias de la vida común de las monarquías. Está de acuerdo en que la Corte Suprema de Justicia no debe provocar crisis ministeriales ni valerse de la jurisdicción que le dan la constitución y las leyes, para hacer oposición al Ejecutivo. Para fortuna del país, la Corte comprendió sus deberes constitucionales y procura administrar justicia al que la tiene. Sin embargo, lamenta que el Poder Ejecutivo desprecie la interpretación que la Corte dio al código político en el acuerdo del 4 de julio de 1877; no se logró la consagración del principio de independencia del Poder Judicial haciendo que la Corte nombrara a sus subalternos, sino que se volvió al sistema de ternas, desconocido por la constitución. Lo peor es que los promotores fiscales no pueden tener ya independencia, porque el Ejecutivo los nombra y remueve libremente en virtud de la ley de 1º de junio de 1878, colocando a los partidarios de la independencia del Poder Judicial en la alternativa de sacrificar ese principio del sistema republicano o volver al sistema de ternas propuestas por la Corte para que el Ejecutivo nombre a los magistrados de circuito, a los jueces de distrito y a sus secretarios. Sobre la causa principal de las desgracias públicas de México, opina que es la falta de hombres probos e ilustrados que practiquen lealmente la constitución republicana y federal de 1824, y pregunta: "¿Qué hubiera sido de la Unión Americana si no hubiera contado con Washington y sus ilustres compañeros, que hicieron y practicaron lealmente la constitución que hoy la rige? ¿Qué hubiera sido de la Italia sin Vittorio Emmanuele, que practicó honradamente el estatuto dado al reino de Cerdeña por su padre Carlos Alberto?" Las leyes son lo que quieren los magistrados; y es preferible una ley imperfecta, ejecutada por un magistrado probo a una ley perfectísima practicada por un magistrado prevalido de lo que el canciller Bacon llama illaqueatio malitiosa praetextu legis, que es una de las tres fuentes de la injusticia, Pasando a otro asunto, solicita que le envíe un ejemplar de las Décadas de Pedro Mártir de Anglería, así como de La República de Cicerón, de la cual [Ignacio L.] Vallarta e [Ignacio M.] Altamirano le dijeron se descubrió en Europa; seguramente ya se publicaron los 5 libros que la componen y "que no pudo completar el cardenal [Angelo] Mai, insigne bibliófilo de nuestro siglo y distinguido director de la biblioteca del Vaticano". Con respecto a la situación del país, comunica que Escobedo cayó prisionero el 20 de julio en Cuatro Ciénegas; Pedro Martínez acaba de rendirse con otros jefes y oficiales que siguen al Gral. Treviño; y el coronel Fernández, que se rebeló en Jalapa en agosto, anda fugitivo con unos cuantos por las montañas de las Villas. Las elecciones federales se efectuaron en toda la República como se hacían en tiempo de Lerdo y las 2 cámaras abrirán sus sesiones el 16 de septiembre. Sin embargo, nos está matando la anemia del Ministerio de Hacienda; esta es la hora en que no se paga la primera quincena de Agosto; la mala estación y el contrabando que se hace en la frontera Norte a la sombra de la zona libre y con la connivencia de ciertos jefes militares han producido una verdadera crisis hacendaria. Por último, envía ejemplares de las sentencias notables pronunciadas por la Suprema Corte en 25 de mayo y 23 de agosto: la primera fue redactada por él en la parte del extracto y por Vallarta en la parte de derecho constitucional; la segunda es obra de él.

1745 / Ms. 1252 / 1878-09-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PÉREZ DE TAGLE, Protasio
Manifiesta a Protasio P. de Tagle que no encontró al Sr. Muñoz y el Sr. Alas opina que es necesario optar entre el sistema establecido por el decreto de 4 de febrero de 1862 y el creado por ley de 1º de junio de 1878. Por su parte, opina que debe preferirse el sistema de la ley de 1º de junio porque hará expedita la administración de justicia, la cual es muy lenta por el recargo de negocios en los juzgados civiles y criminales, se uniformarían los tribunales federales, y además porque el Ejecutivo nombraría tres suplentes a cada uno de los juzgados de distrito de esta capital en vez de un sustituto que podrá nombrar hoy en el caso previsto por decreto de 4 de marzo de 1862. Tagle preferirá el sistema que crea más conveniente; solicita que se lo haga saber antes de las 10 de la mañana del día siguiente.

1747 / Ms. 1252 / 1878-09-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROMERO, Matías
Comunica al Lic. Matías Romero, secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito Público, haber recibido su recado del 31 de agosto y la copia de la exposición de la cual hablaron en la Secretaría de Hacienda. Leyó dicha exposición y manifiesta estar dispuesto a dar su opinión sobre la misma, por lo que solicita fije fecha, lugar y hora para tal efecto.

1781 / Ms. 1252 / 1878-09-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Contesta a la petición de Vallarta relativa al dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso Extraordinario Constituyente, sobre el proyecto de ley de dictadura constitucional presentado por el diputado Arteaga [sic por Ponciano Arriaga] el 9 de octubre de 1856 (p. 33-44 del discurso de Montes del 6 de julio). Fue varias veces a la secretaría de la Cámara de Diputados en busca del proyecto del Sr. Olvera y del dictamen que sobre él presentó la Comisión de Constitución el 24 de enero de 1857: ninguno de los dos se encuentra en ese lugar. En el libro de actas sólo aparece la parte resolutiva del proyecto y lo que Zarco llamó dictamen de la Comisión Constitucional, que no es otra cosa que la 2ª parte del art. 29 de la Constitución federal. Vallarta puede encontrar dicho dictamen en el discurso de Montes del 6 de julio, páginas 44-45. Informa que el doctor Lucio no le permite salir de casa, por lo que solicita avise a la Suprema Corte la razón de su inasistencia, pues no quiere que se atribuya a falta de valor civil. Agrega: "no esquivo la responsabilidad de mis actos; y que si concurriera a la Corte, votaría en favor del amparo, porque soy hombre de principios fijos: el poder legislativo no es delegable".

1814 / Ms. 1252 / 1878-10-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: , Sin destinatario
Terna propuesta por la Comisión de Circuito de Querétaro a la Suprema Corte de Justicia, debido a la renuncia del Lic. Francisco Clavería para figurar en ella, de acuerdo con el art. 34 de la ley de 22 de mayo de 1834. La terna está compuesta por los Lics. Esteban Méndez, Carlos González Urueña y Francisco Montaño.

1853 / Ms. 1252 / 1878-11-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LUGO, Bonifacio
Escribió a Adrián Ocampo el 24 de septiembre [véase núm. 1776], carta que copia sin el párrafo relativo a José y Margarito Trejo; Ocampo contestó el 21 de noviembre lo que copia a continuación [no aparece en el texto]. Pide que trate amistosamente a Ramón Bomaxhatá con el fin de que deje libre el terreno que invadió y si no acepta, debe ponerse de acuerdo con Alejandro García para quejarse de despojo ante el juez de letras. Trejo reconoce la propiedad de Montes, pero la disfruta de balde; es necesario que pague renta o la deje libre. Enviará copia de los documentos que acreditan la propiedad y posesión de Taxhidó. Por último, debe mandar unas cartas adjuntas leyendo antes la de Filomeno Arias.

1865 / Ms. 1252 / 1878-12-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Tanto la ley de 14 de febrero de 1826, como el reglamento de la Suprema Corte, no le permiten resolver la consulta que hace en carta del 28 de noviembre. Expresa beneplácito por saber que despacha con empeño los negocios de la promotoria fiscal a su cargo. "La lectura atenta de los expedientes y el estudio del Derecho, son los mejores consejeros para resolver con acierto las cuestiones de su competencia".

1868 / Ms. 1252 / 1878-12-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VELASCO, Emilio
Acepta el ofrecimiento para buscar con empeño las Décadas de Orbe Novo de Pedro Mártir de Anglería; prefiere la edición de Alcalá de 1530 a la de París de 1587. Solicita le envíe también otra obra del mismo autor [Opus epistolarum] publicada primero en Alcalá en 1530 y después en Amsterdam por Daniel Elzevier en 1670, la última de estas ediciones es la que quiere. Pide otra obra, también de Anglería, intitulada De legatione babylonica, publicada por Antonio de Nebrija en Sevilla en 1511 con algunas de las Décadas y poesías del mismo autor. Leyó la vida de Cristóbal Colón, publicada en Génova en 1823 por Gio[vanni] Battista Spotorno, pero quedó insatisfecho porque el autor no demuestra en forma fehaciente que Colón nació en Génova, ni menciona la fecha de su nacimiento. Está interesado en resolver estos puntos, por lo que le pide buscar en los archivos parroquiales de Génova el acta de bautismo de Colón, siguiendo los antecedentes de Doménico Colón, padre de aquél, quien vivió en Génova en el barrio de la Puerta de San Andrés y cuya parroquia era la de San Esteban. También puede llegar a la verdad si consigue el acta de matrimonio de Cristóbal con Felipa Muñiz Palestrello, en Lisboa, o el acta de nacimiento de Diego Colón, también en Lisboa, por el año de 1480. Si Velasco consigue estos documentos, sería bueno que escriba una vida de Colón. Otro aspecto que le interesa es el relativo al lugar de origen del mal gálico, pues no quedó conforme con la versión de Voltaire (Dictionnaire philosophique, article amour). Hace años consultó una disertación de Clavijero anexa a la Historia antigua de México en que el autor dice que dicho mal se originó en Nápoles antes del descubrimiento de América; también consultó la obra de Antonio Capmany, Cuestiones críticas sobre varios puntos de historia económica, política y militar, Madrid, Imprenta Real, 1807, en la que asienta que el mal gálico es originario de América. Por lo tanto, pide estudie esta cuestión y le haga llegar sus conclusiones. Recomienda leer, además de las obras antes citadas, las de dos médicos españoles que escribieron en Roma: Pedro Pintor, De morbo foedo et occulto his temporibus affligenti, Roma, 1500, y las obras de Gaspar Torella: Tratado sobre el morbo gálico [Tractatus cum consiliis contra pudendagram, seu morbum gallicum] publicado en Roma en 1497 y el Dialogus de dolore, cum tractatu de ulceribus in pudendagra everine solitis, escrita en 1499 y publicada en 1500. Copia dos pasajes de la obra de [Antonio] Capmany y de los cuales hace una crítica. Con respecto a la situación de México, comenta que la paz se conserva excepto por una rebelión en Tepic, la cual ya está cesando; sin embargo la pobreza y la atonía continúan: se deben tres quincenas al Poder Judicial.

1897 / Ms. 1252 / 1879-01-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Rafael
El Juzgado 1º de distrito de [Pachuca] concedió el amparo de la justicia federal a 4 reos y a 3 de sus cómplices en el robo de Bata. El principal fundamento de la sentencia es que se les aplicó el Código Penal de la ciudad de México, modificado por el del estado de Hidalgo en virtud de una autorización de la Legislatura. Deseando el acierto en la revisión de la sentencia, solicita la ley que autorizó al gobernador a modificar el Código Penal, el código modificado por el gobierno y la ley de procedimientos criminales del estado de Hidalgo.

1903 / Ms. 1252 / 1879-01-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
En obsequio a su petición, habló con el ministro de Justicia [Protasio Pérez de] Tagle, a fin de que le conceda una licencia. Tagle expresó que Ruano no la ha solicitado en términos de ley; debe mandarla con una estampilla de 50 centavos y con el certificado del médico mandando cambiar de temperamento. Lo felicita por el nacimiento de su hijo.

1906 / Ms. 1252 / 1879-01-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUERRERO DE OLVERA, Nicanora
Queda enterado de la muerte de Francisco Olvera "condiscípulo, ahijado y amigo de Montes" y acompaña en su dolor a doña Nicanora, esposa del finado. Desde 1875 dejó de ser apoderado de Francisco Olvera [Lizundia], porque como magistrado de la Suprema Corte no puede ejercer la abogacía; causa por la que tampoco puede aceptar el poder que le ofrece, ni aconsejar a su hijo Celestino Olvera en el negocio que tiene pendiente con el Lic. Richards y Cañas. No puede ministrar dinero a Celestino. No es conveniente que acepte la media barra de la Mina de las Azulitas que Francisco Olvera le cedió; prefiere que Nicanora la venda y pague una deuda que el finado tenía con él. Sólo en caso de que no pueda venderse, la recibirá en pago de aquel crédito.

1912 / Ms. 1252 / 1879-02-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VILLAGRÁN, Ricardo
Pide que mande poner en limpio y le devuelva firmado el ocurso adjunto [para que la Tesorería le pague su crédito], poniéndole una estampilla de 50 centavos, el cual cancelará conforme a la ley, a fin de que él lo presente.

1921 / Ms. 1252 / 1879-02-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VILLAGRÁN, Ricardo
Entregó al ministro de Hacienda [Matías Romero] el ocurso que Villagrán envió con carta del 8 de febrero. El ministro decretó que la Tesorería haga la liquidación solicitada, pero expresó que una ley prohíbe dar liquidaciones a los acreedores del erario. Él pidió que ordenara a la Oficina del Timbre de Huichapan pagar una cantidad mensual en abono del crédito. Insiste en que será muy difícil obtener el pago, pues el tesoro federal jamás se ha visto tan escaso de dinero como en esta época.

1938 / Ms. 1252 / 1879-03-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MALDONADO, José María
Está enterado de su determinación sobre los cuartos, la herramienta y los metales de la Mina Las Azulitas. Agradece su intervención para que Vicente Montes abone en maíz la cantidad que le debe. P.S. Leyó el inventario de las existencias de la mina hasta el 30 de enero de 1875 y copia el rubro "Metales pepenados", pues hay hasta seis partidas. Pregunta si será conveniente conducir las cargas a los arrastres de Cadereyta, a fin de hacer un ensayo sobre su producto y resolver si es pertinente beneficiar todos los metales. Es necesario realizar el experimento, pues no puede consentir la pérdida de 3,000 y tantos pesos. Si los metales no pueden beneficiarse por patio, los propondrá en venta al Lic. Richards y Cañas, aviador de la Mina Las Azulitas, quien beneficia los metales por fundición.

1976 / Ms. 1252 / 1879-05-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Agustín
No puede arreglar en forma extrajudicial las diferencias que tiene con sus hermanos sobre la herencia materna. La razón es que las leyes prohíben a los magistrados de la Suprema Corte ejercer la abogacía, así como ser árbitros o arbitradores. Sin esta prohibición aceptaría gustoso el papel de mediador.

1986 / Ms. 1252 / 1879-05-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA DE LA CADENA, Trinidad
Recibió la carta de G[arcía de la] Cadena del 29 de abril en la que le ofrece la representación del distrito de Nieves en el Congreso Federal, para que haga valer los fueros constitucionales del estado de Zacatecas en la crisis electoral que sufrirá la nación de junio a noviembre de 1880 [sic. por 1876]. La oferta del gobernador se debe a la aparición prematura de las candidaturas presidenciales que tienden a constituir a Zacatecas y a su gobernador, según éste, "en blanco de una política turbulenta bastante extraviada en el camino de las ideas constitucionales". No puede aceptar el ofrecimiento, pues el estado de su salud lo obligó a retirarse de las luchas políticas en que tomó alguna parte desde 1852 hasta 1873, cuando aceptó ser magistrado de la Suprema Corte, aun cuando se rehusó a ello en 1861 y en 1868. Esto se debe a que si en el primer tribunal de la nación se resuelven cuestiones importantes en el orden político y civil, los debates son menos estrepitosos y odiosos que en el Poder Legislativo. Le faltan las fuerzas físicas y morales que requiere el cargo ofrecido. No tiene ningún compromiso político con alguna de las candidaturas presidenciales. Tomará partido cuando conozca los programas de los candidatos y sostendrá la candidatura del ciudadano que dé mayores garantías de ejercer el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución y a las leyes, pues tiene la convicción de que México debe sus desgracias a las dictaduras que se han sucedido, desde Iturbide hasta la hipocresía constitucional de Lerdo de Tejada, que derribó el plan de Tuxtepec sostenido por el Gral. Díaz y sus compañeros, entre los que G[arcía de la] Cadena ocupa un lugar muy distinguido. Para que comprenda mejor su opinión, envía ejemplares del discurso que pronunció ante la Suprema Corte el 6 de julio de 1877, en donde expresa su credo político en materia de derecho constitucional: rechaza el cesarismo, sea quien sea el César. Desde 1870 fue y es partidario político de [Porfirio] Díaz porque lo considera la personificación del gobierno constitucional, aunque la condescendencia de éste con algunos de sus íntimos amigos llevó a la nación al triste estado en que se encuentra. Sin embargo, es preferible al que imperaba en el periodo de la hipocresía constitucional de 1869 a 1876. Al leer el discurso se convencerá que es necesario volver "a la observancia de nuestros principios; a la guarda del primero de todos, la libertad electoral, que murió a manos de Juárez y de su director Lerdo de Tejada desde Julio de 1869; hemos tenido farsas, o caricaturas del sistema representativo, pero el verdadero sistema ha desaparecido completamente de nuestra escena política: la reelección indefinida del poder ejecutivo; las candidaturas oficiales de los diputados y senadores; y las sesiones de ambas cámaras que empiezan a las tres y media o cuatro de la tarde y se levantan a las cinco son otros patrones de ignominia que ponen en alto relieve nuestro fariseísmo constitucional". En cuanto a la Suprema Corte, que recibe consigna del Poder Ejecutivo, comenta: "nuestra lengua no tiene palabras, para censurar la última indignidad a que puede llegar un pueblo y no crea V. que declamo; soy testigo presencial de que en una época no remota se sacrificaban las garantías más preciosas del hombre y del ciudadano a una sola indicación del primero de nuestros fariseos constitucionales". Su presencia en la Cámara de Diputados sería inútil, porque uno de los candidatos tiene "una grey tan dócil de ovejas", la cual derrotó al mismo presidente [Porfirio Díaz] en cierto negocio importante.

2035 / Ms.1253 / 1880-03-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ LEGORRETA, Manuel María
Leyó su carta del 26 de febrero. Solicita mande entregar las cartas adjuntas a sus títulos, y avise a los destinatarios que a más tardar el día 15 llegará a Tula, pues aún no está terminada la construcción del cuarto en donde tomará los baños [en El Salitre].

2044 / Ms.1253 / 1880-03-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Le recomienda que acepte con docilidad el dictamen de sus defensores, ya que el éxito de los juicios está reputado en derecho como un caso fortuito, es decir, lo que no puede prever la capacidad humana; el jurado está formado por hombres sujetos a la ignorancia y al error, lo cual explica el origen de tantas sentencias injustas. Debe aprovechar el tiempo en instruirse lo más que pueda en la religión; "en la historia de tu patria y en nuestro derecho constitucional. Puedes creer que un hombre sin religión es un ser desgraciado, privado de los consuelos más dulces, que puede experimentar el corazón humano; y expuestísimo a ser víctima de faltas, delitos y aun verdaderos crímenes. La ignorancia es una fuente innagotable de desdichas para el que la padece; la luz es al contrario la mejor compañera en el dificil camino de la vida; y el mejor maestro del hombre es la historia que nos deleita, nos instruye y nos moraliza con las desgracias y las prosperidades ajenas. El conocimiento de los derechos, que nos garantiza nuestra ley fundamental es importantísimo para nuestra defensa; él nos habilita de las armas necesarias para contrariar la ignorancia, o la torpeza de las autoridades".

2063 / Ms. 1253 / 1880-03-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERRERA DE VILLAGRÁN, Plácida
Aconseja que deje a su hija María escoger libremente con quién casarse; la situación de Benito Dorantes, el pretendiente, no es pretexto para oponerse. Cita pasajes bíblicos y reprocha duramente que no los observe: "¿Por qué V. que es buena esposa y mejor madre no se sujeta a la voluntad de su marido? ¿Por qué se arroga V. una autoridad que no le da la religión, que no le reconocen las leyes y que no aprueba la razón?". "Vosotros, oh padres, dice el apóstol [Pablo], no provoquéis a vuestros hijos a la indignación, para que no se hagan de ánimo apocado" [Colosenses, cap. 3, vers. 21].

2068 / Ms. 1253 / 1880-03-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HIDALGO, Macario
Está en desacuerdo con la opinión de [Juan] Pardo referente a ser senador suplente, pues él ha sido un hombre honrado en el desempeño de sus cargos públicos, conoce las leyes, es hijo del estado y, por lo tanto, no acepta el cargo de suplente. Le hace saber quiénes son sus partidarios en Tolimán, Cadereyta, Jalpan y otros distritos. Recomendará a Jáuregui con el Gral. [Manuel] González cuando éste pase por Tula.

2106 / Ms.1253 / 1880-04-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Solicita interponga su autoridad en el caso de Carlos María Vera, empleado del resguardo del norte, quien se encuentra preso y no ha sido juzgado por no tener tribunal que lo juzge; hecho que viola el art. 17 constitucional, el cual establece que los tribunales deben estar siempre expeditos para impartir justicia. Supone que con ello se pretende encubrir a un superior del preso.

2138 / Ms.1253 / 1880-04-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Leyó sus cartas del 9 y 10 de abril. Reflexiona sobre la muerte: "Para esta vida la muerte es el término de todo temor y de toda esperanza, por tanto el que muere ya no puede mejorar su condición, mientras que el vivo puede ver días mejores". Todo ello en relación con la situación en que se encuentra Agustín, privado de su libertad, y a la de la persona a la que éste se refirió, quien tuvo un trágico fin.

2152 / Ms. 1253 / 1880-04-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VILLAGRÁN DE OTÁÑEZ, Asunción
Leyó con placer su carta del día 21. Dentro de poco volverá a México.

2156 / Ms.1253 / 1880-04-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: REBOLLAR DE MONTES, María de Jesús
Pide que lea y entregue la adjunta carta a su hijo Agustín [véase núm. 2155]. Indica que diga a [Rafael] Ortiz de la Huerta que, como apoderado de Montes, lo autoriza a darle dinero para pagar a los defensores de Agustín, a quien no se le debe dar motivo para pensar que se le toleran sus faltas. Espera que Agustín corrija su conducta y se alegra de que esté en libertad. A continuación escribe acerca de un proyecto de ley sobre libertad electoral.

2157 / Ms. 1253 / 1880-04-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Pregunta la verdad sobre una noticia publicada en El Monitor del día 21. Desea que en la sesión de la Cámara de Diputados del 29 de abril presente el proyecto de ley adjunto como propio, el cual propone abrogar la ley del 13 de octubre de 1873 que derogó la de 8 de mayo de 1871 [véase núm. 1256]. Para ello, debe transcribirlo de su puño y letra y hablar con los diputados de los cuatro círculos políticos más influyentes. El triunfo de esa iniciativa sobre la libertad electoral, no sólo es aconsejable por el hecho de que Agustín haga algo de provecho, sino también porque de ella depende el triunfo del propio Ezequiel Montes sobre el general [Antonio] Gayón en las elecciones para senador. El viernes 23, El Monitor refiere que un diputado dio un escándalo en una pulquería, pregunta si puede decirle quién era ese diputado.

2162 / Ms.1253 / 1880-04-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARÍN, Vicente
Agradece la felicitación porque Agustín [Montes] salió de la prisión. Solicitará a Felipe Iturbe la administración de la hacienda de la Llave para Ricardo Villagrán. No puede aceptar se le nombre candidato oficial a senador por el estado de Querétaro porque ello va en contra de sus principios, de la ley (la Constitución y la ley orgánica electoral del 12 de febrero de 1885 [sic]), y porque "entre un hijo del estado que en su larga carrera pública ha dado pruebas de honradez y de aptitud para el desempeño de los cargos públicos; que prefirió el destierro a los más altos puestos del imperio, y otro que no lo es y se encuentra en el caso opuesto ¿Quién debe ser preferido? La materia es muy grave, yo estoy convencido de que la falta de valor civil de los mexicanos en materia electoral es una de las causas principales de nuestra decadencia política, de nuestra corrupción administrativa y de la gravedad de nuestros males. Tiempo es de volver sobre nuestros pasos ahora que el ejecutivo federal tributando homenaje a la base de nuestro sistema de gobierno, ofrece respetar la libertad electoral". Finalmente pide que solicite al prefecto [Jesús] Domínguez que no hable acerca de su candidatura, pero que tampoco lo haga a favor de cualquier otra.

2172 / Ms.1253 / 1880-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Desconocía los consejos que le dio su defensor, pero le recomienda que salga lo menos posible de casa, evite dar el más leve motivo a sus enemigos y se ponga a estudiar la Constitución, el Reglamento y la historia de México; Ocampo puede facilitarle la Historia [de la Conquista] de [Antonio]Solís o la de [William H.] Prescott. Debe estudiar el proyecto que le envió [véase núm. 2157] y la materia sobre la que versa [libertad electoral].

2297 / Ms.1253 / 1880-10-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAÑEDO, Estanislao
Leyó con placer su carta del día anterior, en la que reitera su amistad. Está en lo cierto en lo relativo al estado de su salud y le complacería que lo visitara en su casa, ya que él no puede salir porque su enfermedad se lo impide.

2335 / Ms. 1254 / 1880-12-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SALINAS Y RIVERA, Vicente
Agradece su carta y los buenos deseos por el nombramiento de ministro de Justicia e Instrucción Pública. No solicitó dicho cargo porque no tiene suficientes fuerzas para desempeñarlo. Expuso esta situación al presidente [Manuel González], quien insistió mucho y por ello no tuvo más remedio que aceptar, pero se consuela pues: "si no puedo hacer el bien, porque me encuentro en una situación creada por leyes novísimas, que no puedo derogar, a lo menos, no haré el mal". Lamenta no poder visitarlo y reitera su amistad y agradecimientos.

2343 / Ms. 1254 / 1880-12-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Leyó sus cartas del 3 y 5 del corriente. No puede enviarle la que le pide; cuando se vean le explicará las causas. Procurará mejorar la colocación de Luis [G. Ruano] y a él lo favorecerá en cuanto haya una vacante. Debe procurar gastar lo menos posible en el cobro de su crédito [relativo al concurso de Monroy].

2389 / Ms.1254 / 1880-12-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍEZ GUTIÉRREZ , Carlos
Ha obsequiado la recomendación que le hizo en carta del día anterior. Respecto al negocio sobre el que le inquiere, ya está despachado y si no se ha comunicado a las partes es porque no han ministrado las estampillas de ley.

2453 / Ms. 1254 / 1880-12-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IZAGUIRRE, Manuel P.
Agradece a Manuel P. Izaguirre, el envío del apunte de las leyes que tratan de la jubilación.

2456 / Ms. 1254 / 1880-12-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Mientras esté al frente del ministerio, nada debe temer [en su puesto]. Conoce los inconvenientes del traslado del Tribunal de Circuito de Mazatlán a Culiacán. Él es la persona idónea para formular el proyecto de iniciativa de ley para derogar la que ordenó el traslado.

2498 / Ms. 1254 / 1881-01-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MURILLO, Luis B.
Le devuelve su carta del 1º de octubre de 1880 sin haber dado cuenta con ella al secretario, por no venir conforme a la ley la solicitud que le envió [con respecto al pago de sus sueldos atrasados, véase núm. 2908]. Si insite en ella, debe remitirla en forma al despacho de Justicia.

2501 / Ms. 1254 / 1881-01-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Queda enterado de que el 19 de diciembre último saldría de Mazatlán a la capital del estado, nueva sede del Tribunal de Circuito. Considera difícil que en el próximo periodo de sesiones se expida la Ley Orgánica del art. 66 de la Constitución, porque dicho periodo se dedicará al examen y votación del presupuesto, lo referente a las contribuciones, la cuenta del año fiscal anterior y a la reforma de la instrucción pública.

2513 / Ms. 1254 / 1881-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Comunica a José Ma. Vigil que se resolvió favorablemente su ocurso relativo a 70 pesos, valor de las estampillas de su despacho. Remite 15 piezas referentes a lo que han hablado. La circular del 12 de noviembre de 1834 podrá verla en la colección de leyes de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga], tomo de 1834, p. 563-580, y la ley del Imperio con su reglamento, en el tomo ocho de la Colección de leyes del Imperio, p. 21-51.

2522 / Ms. 1254 / 1881-01-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DÍEZ GUTIÉRREZ , Carlos
Leyó al presidente [Manuel González] la carta en que recomienda a Aurelio Manrique para secretario de la Escuela [Nacional] de Jurisprudencia, pero antes él ya había propuesto a José María Castillo, recomendado del director de dicha escuela y a Trinidad González de la Vega, quien finalmente fue nombrado.

2524 / Ms. 1254 / 1881-01-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ DE JÁUREGUI, Timoteo
La Constitución y la ley del 23 de noviembre de 1855, establecen que ningún juez o magistrado podrá ser removido sin previo juicio, por lo que el presidente [Manuel González] dispuso que enviara a la Suprema Corte el original de la representación que Jáuregui le envió adjunta en carta del día 10 de enero.

2563 / Ms. 1254 / 1881-01-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SHIELS, Arturo
Leyó al presidente [Manuel González] su carta del 1º del pre­sente, quien manifestó estar conforme con los deseos que tiene relativos a la paz en el estado de Campeche. Respecto a los empleados federales, no debe temerse que perturben la paz. El magistrado de Circuito de Yucatán no residirá en Campeche, ya que la Secretaría de Justicia no está autorizada para realizar ese cambio.

2573 / Ms. 1254 / 1881-01-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Remite a Vigil seis tomos, en tres volúmenes, de escritos notables sobre instrucción pública, así como Las escuelas: base de la prosperidad y de la república en los Estados Unidos, Nueva York, 1866, de Domingo Francisco [sic por Faustino] Sarmiento y ejemplares de las leyes de octubre de 1833 y de abril de 1861, sobre la misma materia, las cuales también se encuentran en la colección de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga]. Asimismo, indica la ley relativa a la Escuela de Comercio: ley de 18 de enero de 1854, así como las de la Escuela de Agricultura. En cuanto a la educación en la época colonial, Vigil puede consultar el libro 1°, títulos 16-18 de los Sumarios de las cédulas de [Juan Francisco] Montemayor [Sumarios de las cédulas, órdenes, y provisiones reales, que se han despachado por Su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la Recopilación de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setenta y siete. Con algunos títulos de las materias, que nuevamente se añaden: y de los autos acordados de su Real audiencia. Y algunas ordenanzas del govierno], así como el libro 1°, títulos 22-24 de la Recopilación de Indias [Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II Nuestro Señor. Va dividida en quatro tomos, con el Indice general, y al principio de cada Tomo el Indice especial de los títulos, que contiene].

2576 / Ms. 1254 / 1881-01-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SALINAS Y RIVERA, Vicente
Pase lo que pase, presentará en abril la iniciativa de reforma a la Instrucción Pública. Pide lo ayude con sus oraciones.

2589 / Ms. 1254 / 1881-01-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO VELASCO, José María del
Objeta el contenido de su carta porque su conducta oficial no correspondió a las disposiciones del régimen, el cual no quiere perjudicarlo, antes bien, desea caminar por el sendero de la ley, del orden y de la paz. A pesar de lo ocurrido le desea acierto en el desempeño de sus funciones.

2621 / Ms. 1254 / 1881-02-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VIGIL, José María
Pide a José María Vigil lea el reglamento de estudios de la Universidad de México, la lección de [José Basilio] Arrillaga (tomo 1835, p. 64); la circular de la Secretaría de Relaciones de 3 de abril de 1835, por la que se nombró una junta para formar un reglamento. Le envía Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones reales de [Juan Francisco] Montemayor, México, 1678 [Sumarios de las cédulas, órdenes, y provisiones reales, que se han despachado por Su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la Recopilación de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setenta y siete. Con algunos títulos de las materias, que nuevamente se añaden: y de los autos acordados de su Real audiencia. Y algunas ordenanzas del govierno]; Opúsculos, discusiones y discursos de [Gabino] Barreda y el Annuarie de l´instrution publique et des beaux arts pour l´année 1880.

2623 / Ms. 1254 / 1881-02-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ, Atilano
Leyó al presidente [Manuel González] su recomendación a favor de Pablo Ocampo; también lo hará al ministro de Hacienda [Francisco de Landero y Cos].

2647 / Ms. 1254 / 1881-02-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DALTON, Enrique
Leyó al presidente [Manuel González] su carta en que le comunicó que se había consumado su ruina por no recibir el pago de lo que la República le debe desde hace 32 años, y que ahora debió ceder a sus acreedores todos su bienes, así como que desea tomar en enfiteusis la isla de Cedros. Le comunicará la resolución que al respecto le dé.

2648 / Ms. 1254 / 1881-02-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Pregunta si ya no está tan a disgusto en esa capital o si debe esperar le envíe la iniciativa de la que ya habían hablado. Se alegra de que hayan aprehendido a algunos de los ladrones de la conducta, pero lamenta el fusilamiento de cuatro de ellos sin formación de causa: "¿Cuándo estarán de acuerdo nuestros hechos con nuestras teorías liberales?". Ante la falta de magistrados suplentes del Tribunal de Circuito, le pide nombres de los que pudieran formar la terna; pero queda enterado de la inconveniencia de que lo sea Jesús Escobar. Hablará a la Comisión de Presupuesto respecto al aumento de sueldo a que se refiere. Pide su opinión sobre lo que sucede en torno al visitador judicial y a la conducta oficial de Montes que reseña el Diario Oficial del Gobierno, num. 27, t. VI, tercera plana.

2659 / Ms. 1254 / 1881-02-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERRERA, José María
Dice a José María Herrera que conforme al art. 18 de la ley vigente de Instrucción Pública, las inscripciones están cerradas en todas las escuelas nacionales, pero por la misma ley, art. 31, puede presentarse a la Escuela de Comercio como alumno supernumerario.

2664 / Ms. 1254 / 1881-02-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SALCEDO, Miguel
Recibió su carta en que le comunica haber tomado posesión de la secretaría del Juzgado de Xochimilco. Lamenta decirle que su nombramiento no fue hecho conforme a la ley del 15 de septiembre de 1880, art. 112, fracción 3ª, por lo cual se ha solicitado al juez la terna respectiva.

2697 / Ms. 1254 / 1881-02-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LIRA Y ORTEGA, Miguel
Habló con el presidente sobre el contenido de su carta del 5 de febrero y puede asegurarle que el Gral. Manuel González respeta todas las opiniones, mientras respeten las leyes y no ha pensado en destruir el Círculo Liberal que él preside. Si en su estado, el gobernador pretende que sobresalga el partido conservador, deben combatirlo por los medios legales, la prensa y la legislatura.

2714 / Ms. 1254 / 1881-02-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AZTIAZARÁN, Joaquín María
Agradece su felicitación por despachar el Ministerio de Justicia. Conforme al art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, no puede remover al Lic. Gabriel Icaza, juez propietario en Baja California, para colocarlo en su lugar.

2741 / Ms. 1254 / 1881-02-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AYALA, Manuel
Leyó al presidente [Manuel González] su pretensión de ser nombrado cónsul de México en la Baja California [sic], pero le hizo saber que ya estaba designada la persona para ocupar el cargo.

2789 / Ms. 1254 / 1881-03-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CABRERA, Arcadio
En respuesta a la carta que el editor de La voz del Anáhuac le escribe, le remite el Código de Procedimientos Penales, la exposición de motivos del Código de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Civiles, así como la Ley Orgánica de los Tribunales pero no le envía el Código de Procedimientos Civiles porque se agotó.

2831 / Ms. 1254 / 1881-03-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Matías
Pide lea la fracción 3ª del art. 112 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California de 15 de septiembre de 1880, para que se convenza que no es el presidente [Manuel González] quien hace directamente los nombramientos a las plazas de dichos órganos, sino que elige a la persona de la terna que le presenta el juez respectivo.

2853 / Ms. 1254 / 1881-03-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Recibió tres letras de cambio por 3,523.12 pesos. Le avisará de su cobro. Pide le envíe la Ley de Instrucción Pública publicada en Toluca. [José María] Vigil, propietario de la cátedra de lógica en la Escuela Preparatoria, asumirá una diputación como suplente del Gral. Coutelenne, quien sustituirá a Apolinar Castillo en el Senado; Castillo optó por el gobierno de Veracruz. Le enviará el nombramiento de la citada cátedra en cuanto se declare vacante.

2884 / Ms. 1254 / 1881-03-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Pablo
Leyó al presidente [Manuel González] su carta del día 15, quien le contestó que la plaza que le ofreció el ministro de Hacienda [Francisco de Landero y Cos], ya fue ocupada. Pide que permanezca firme en su puesto, más tarde recogerá los frutos de su buena conducta.

2897 / Ms. 1255 / 1881-03-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LIRA, Ignacio
Leyó su carta del 16 del presente mes en la que acepta el cargo de tercer magistrado suplente del Tribunal de Circuito de Durango. Expresa el deseo de que desempeñe ese cargo en bien de la justicia y de la "Unión", así como para honra y provecho propios.

2901 / Ms. 1255 / 1881-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO, Apolinar
Contesta su carta del 25 de marzo en la que recomendó a Guillermo Obregón para la Promotoría fiscal del Juzgado de distrito de Veracruz, en caso de que Saturnino Ayón no la aceptara. Aunque avala su recomendación, no está en él asegurar ese nombramiento pues sólo el presidente puede hacerlo, ya que los secretarios son consejeros oficiales autorizados únicamente para firmar decretos, reglamentos y órdenes de aquél. En otro asunto, sería grato al presidente [Manuel González] que José Ma[ría] Iglesias representara a Veracruz en el Senado. El presidente sigue una política conciliadora, liberal y honrada; desea por tanto que sirvan a la nación todos los mexicanos amantes del sistema político, del orden y de la moral administrativa. Pregunta si puede lograr que sus amigos políticos contribuyan a la elección de Iglesias, pues no sería honroso para Veracruz elegir a José Ignacio Esteva, quien fue consejero de Estado de Maximiliano, despreciando la candidatura de Iglesias. Cita los puestos que éste ocupó al lado de Juárez, y señala que fue uno de los principales promotores de la Ley de amnistía de 1870. Afirma que no cometerá la injusticia de preferir en los puestos públicos a un amnistiado en lugar de un patriota de conducta irreprochable. Pide su opinión.

2904 / Ms. 1255 / 1881-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Pregunta sobre la noticia relativa a que Ausencio Segovia, uno de los monederos falsos de Tecozautla, fue a Pachuca y envió un telegrama a Huichapan diciendo: "nuestro amigo va bien". Recomienda que tenga presente el artículo 13 de la Constitución Federal, referente a la igualdad legal de los habitantes, el cual declaró que se aplique: "El fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar". Considera que Silviano Gómez, autor de la fábrica de moneda falsa de Tecozautla, pueda pretender que se le ponga preso en un cuartel de Pachuca, invocando la ley de 15 de septiembre de 1857 y la circular de 25 de mayo de 1864. Le recuerda su deber de preferir la Constitución a la ley y a la circular citadas, pues podría dar oportunidad al reo Gómez de fugarse y causar males en el distrito de Huichapan y en el estado de Hidalgo. Indica que entre los artículos 18 y 19 de la referida ley de septiembre de 1857, se atenga al 18, que es el que se apega más a la Constitución. Las prescripciones del derecho señalan que los reos estén custodiados en la cárcel pública, por lo que allí debe pedirle al juez que Gómez sea custodiado por la fuerza federal residente en Pachuca. Entiende que el juez no viene a México porque su presencia es necesaria en Pachuca para el aseguramiento de los reos, conducta que considera correcta. Espera su respuesta.

2905 / Ms. 1255 / 1881-03-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAZ, José Valente
Leyó su carta del día anterior y le recuerda que su amistad data de 1852, misma que refrenda. Lo cita en el ministerio este día para ver la manera de ayudarle. Indica que no puede ir a verlo porque: "no tengo tiempo para nada, que no sea procurar mis obligaciones públicas".

2915 / Ms. 1255 / 1881-03-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Ha leído sus cartas del 25 y 28 de febrero. El presidente [Manuel González] suspendió el envío a la Cámara de Diputados del proyecto de iniciativa para derogar el decreto de mayo de 1880 que trasladó el Tribunal de Circuito de Sinaloa, del puerto de Mazatlán a la capital del estado, debido a los informes del ministro de Relaciones [Ignacio Mariscal], quien confirmó las noticias que ya había dado Montes al presidente y agregó algo que ignoraba: que Pacheco hizo la oposición al repetido decreto, porque Culiacán no ofrece las comodidades que se gozan en el primer puerto del Pacífico. Mariscal añadió que Pacheco es un buen magistrado, pero que lleva una vida muy holgada en Mazatlán, y que la razón por la que ha defendido la residencia del Tribunal de Circuito en el puerto, tal vez se deba a que los comerciantes que litigan en su tribunal lo recusan. A pesar de la suspensión, insistirá en su envío a la Cámara de Diputados, porque la razón de Mariscal es débil, ya que lo mismo pueden recusar a Pacheco en Culiacán que en Mazatlán.

2933 / Ms. 1255 / 1881-04-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
Leyó su carta del 21 de marzo en la que lo felicita por los consejos al presidente [Manuel González] sobre el nombramiento de un visitador judicial de este distrito y la sanción penal contra los magistrados desobedientes [del Tribunal Superior de Justicia, véase núm. 2799]. Agradece su opinión favorable y a la vez lo elogia.

2938 / Ms. 1255 / 1881-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Recibió junto con su carta del 3 de abril el ejemplar de la Ley orgánica de instrucción pública del Estado de México. Lamenta mucho los problemas de salud tanto de él como de Luis [G. Ruano]. Debido a que hay una causa [judicial] muy importante en Pachuca [contra los monederos falsos], pide que en cuanto Luis pueda, regrese a desempeñar su cargo. Está pendiente de la entrada de José María Vigil a la Cámara de Diputados para llamar a Ruano, y procurará que Coutelenne informe a la Cámara de Diputados que prefiere ser senador a diputado. Vigil es suplente de Coutelenne.

2942 / Ms. 1255 / 1881-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SANSALVADOR, Mariano
Puede estar seguro de que el presidente [Manuel González] respetará el art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, del 15 de septiembre de 1880. Mientras [Gabriel] Icaza cumpla con su deber, nada debe temer del Ministerio de Justicia. El presidente lo consultó sobre la posibilidad de suspender a un juez o magistrado conforme a sus facultades constitucionales, a lo que respondió en forma negativa, invocando la prohibición del art. 116. Ordenará que se le envíe el Diario Oficial y algunos ejemplares del reglamento de la citada ley.

2945 / Ms. 1255 / 1881-04-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES LEDESMA, Dolores
Leyó su carta del 29 de marzo, en la que le comunica la desgracia que sufrió en compañía de Carmen el 23 de marzo. Es ajeno a lo ocurrido en Tecozautla y le relata la verdadera historia: en una casa de Tecozautla había una fábrica de moneda falsa; enterado el Ministerio de Gobernación, lo comunicó al gobernador de Hidalgo para que enviara una fuerza de seguridad pública, lo cual fue en febrero. Ausencio Segovia se declaró único responsable; el juez de Huichapan mandó aprehender a Ausencio Segovia, Silviano Gómez y a otros cómplices. Indica a su hermana que la policía y el cuidado de las casas de moneda no son asuntos del ministerio a su cargo. El problema del día 23 no ha tenido su origen en lo que le han contado a Dolores en Tecozautla. Alejandro García no tiene influencias sobre Montes, y a Ricardo Villagrán lo ha visto a lo sumo cinco veces. Respecto a la construcción de la pieza que desea, indica que vea a Prudenciano [Reyes] pues le enviará de dinero para eso. Pide que le remita con Martín un tomo sin empastar intitulado Cuestiones constitucionales. Votos del C. Ignacio L. Vallarta. Finalmente, que si no han tomado las medidas del baño de Taxhidó, se lo encargue a Clemente para que se las informe.

2950 / Ms. 1255 / 1881-04-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Leyó con placer su carta del 2 de abril en la que expresa confianza en el éxito de la causa instruida contra los monederos falsos de Tecozautla, porque indica que procederá sin consideración a la influencia de los responsables. Aprueba este propósito del juzgado porque "ante la justicia y la ley no hay poderosos, ni débiles; no hay militares, ni hombres civiles; no hay valientes, ni cobardes, todos deben ser iguales; y no debe haber mas que inocentes o culpables: los primeros deben ser tratados con respeto; y los segundos deben ser castigados con todo el rigor de las leyes". Sugiere que cite a declarar a Marciano Camacho, vecino de Tecozautla, sobre su conocimiento de la existencia de la fábrica de moneda falsa y el hecho de haber mandado acuñar varias veces la plata que recibía de Zimapán. De la declaración de Camacho se desprenderá la complicidad con los monederos falsos de [Francisco] Limón, jefe político de Huichapan, por lo que una vez obtenidas otras declaraciones, debe ordenar a éste que se presente en el Juzgado, detenerlo y ponerlo formalmente preso. Debe proceder con toda energía con el fin de que sea un escarmiento para este mal funcionario público que "ha quebrantado escandalosamente las leyes". Relata en seguida varias acciones ilegales cometidas por Limón. También indica que es conveniente que libre orden de aprehensión contra Ramón Rodríguez, herrero que hizo troqueles en la casa de Prisciliano Morales. El Ejecutivo federal impondrá un castigo ejemplar a los criminales que figuran en esta causa. El ministerio a su cargo le auxiliará en lo que necesite.

2960 / Ms. 1255 / 1881-04-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Luis G.
Por la amistad con su padre [Pedro Ruano] y por la autoridad que le confieren las leyes sobre su cargo público, le prohíbe dejar Toluca hasta que los médicos consideren que puede hacerlo sin peligro de su vida. Asimismo, pide que le dirija un escrito solicitando licencia por el tiempo que sea necesario para su completa curación, y lo acompañe de dos certificados médicos que justifiquen que no puede trabajar y la necesidad de reposo para que se le conceda con goce de sueldo.

2961 / Ms. 1255 / 1881-04-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUANO, Pedro
Leyó con pena su carta del 6 de abril y desea que Luis [G. Ruano] recobre la salud. Indica que redacte un ocurso para que éste lo firme, y se lo envíe por correo.

2964 / Ms. 1255 / 1881-04-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAREAGA, Antonio
Leyó con placer su carta latina de fecha 1º de abril en la que le da información sobre la moneda romana auseus [aureus]. Queda enterado de que comenzó a escribir una gramática latina y que si la termina se la dedicará, lo cual agradece. La semana anterior solicitó a Durán, secretario de la Junta Directiva de Estudios, que le remita el expediente de los elementos relativos a la gramática castellana escritos por Careaga, pero aún no se lo ha enviado.

2966 / Ms. 1255 / 1881-04-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Adolfo María de
Leyó sus dos cartas de fecha 10 de abril; agradece las noticias que contiene una de ellas y las felicitaciones que los padres de Obregón le envían en la otra.

2967 / Ms. 1255 / 1881-04-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LABASTIDA Y DÁVALOS, Pelagio Antonio de
Después de leer su carta del 9 de abril, indica la situación jurídica del noviciado de Santa Teresa la Antigua: dicho noviciado está expuesto a denuncia por la prohibición de adquisición a manos muertas de la ley del 25 de junio de 1856. Las adquisiciones de bienes raíces deben registrarse, pues de no hacerse queda sin efecto la enajenación para un tercero de acuerdo con los artículos que para el efecto señala el Código Civil y que conviene mejorar la adquisición hecha en tiempo del gobierno del Gral. [Juan N.] Méndez [presidente interino de diciembre de 1876 a febrero de 1877]. Ahora se puede pedir el otorgamiento de la escritura pública y hacer el registro, asegurándole que hará lo que de él dependa para que del precio del terreno se pague a los padres capellanes lo que han gastado en el noviciado.

2968 / Ms. 1255 / 1881-04-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MORALES PUENTE, Cayetano
Leyó el presidente [Manuel González] su carta del 6 de diciembre y éste tomó nota de su nombre. Él lo recomendará con el ministro de Hacienda [Francisco de Landero y Cos].

2976 / Ms. 1255 / 1881-04-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LIRA Y ORTEGA, Miguel
Recibió su carta del 10 de abril y las dos piezas adjuntas. Indica que está bien que utilice los medios legales en defensa de sus derechos. Le consta a Lira que la Suprema Corte ha dado pruebas de su justificación e imparcialidad en las cuestiones locales.

2995 / Ms. 1255 / 1881-04-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CALDERÓN, Luis
En virtud de que las leyes mandan que los empleos públicos sean servidos por su propietario y no por interinos de los sustitutos, admitirá su renuncia de profesor interino de italiano [en el Conservatorio Nacional de Música]. Tendrá presente la recomendación que hace a favor de Luis Bernaldez y le será grato nombrarlo para un empleo dependiente de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Dicho nombramiento se lo comunicará por conducto de Alejandro García.

2996 / Ms. 1255 / 1881-04-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Simón
Responde a la carta de Cravioto del 11 de abril: "Agustín debe enviar a U. su renuncia y U. debe nombrar jefe político que merezca su confianza". Habló con dos personas respetables sobre la conducta de Agustín en Atotonilco. Considera que ambiciones políticas locales han exagerado las faltas de Agustín, pero Cravioto ha dado crédito a esa exageración, entonces es necesario que Agustín no vuelva a la Jefatura. A continuación relata con amplitud las acciones fuera de la ley que cometió y comete el jefe político de Huichapan [Francisco Limón], los que no ha cometido Agustín, a pesar de lo cual éste es un escandaloso que debe ser removido y Limón es modelo de los buenos jefes políticos. Indica que escoja un buen prefecto para Huichapan y añade: "no tendrá U. la pena de remover a Limón, ya que el juez de distrito lo citará y encausará por su complicidad con los monederos falsos". En otro asunto solicita que mande buscar en la Tesorería de Hacienda y la Administración de rentas de Huichapan un expediente sobre embargo de la Hacienda de Tziquia por adeudo de contribuciones; calcula que el embargo fue en 1870.

3002 / Ms. 1255 / 1881-04-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AZTIAZARÁN, Fernando María
No le es posible aconsejar al presidente [Manuel González] que restituya a Aztiazarán en el Juzgado de distrito de Sonora del que fue removido en 1876, porque no se lo permite el art. 3º del Plan de Tuxtepec, el art. 47 de la ley del 23 de noviembre de 1855, el art. 85, fracc. 2ª de la Constitución y otras consideraciones legales que detalla. Manifiesta que fue removido de la judicatura porque el gobierno que funcionaba a finales de 1876 era revolucionario; el gobierno que preside el Gral. González es constitucional y por consiguiente sólo puede hacer lo que le permiten la Constitución y las leyes.

3006 / Ms. 1255 / 1881-04-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DURÁN, Ignacio
Leyó al presidente [Manuel González] la carta de Durán del 17 de abril, en la que declina la posibilidad de ocupar el cargo de juez federal del estado de Hidalgo. Figuró en la terna con base en sus méritos y aptitudes, pero respeta su voluntad de preferir ocuparse de los negocios profesionales.

3007 / Ms. 1255 / 1881-04-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ÁVILA, Eleuterio
Leyó al presidente [Manuel González] su carta, en la que recomienda a Torres Torija para juez de distrito del estado de Hidalgo. El día de hoy el presidente elegirá juez.

3009 / Ms. 1255 / 1881-04-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VILLAR, Jesús del
Queda enterado, por carta del 18 de abril, su deseo de que lo tome en cuenta al hacer el nombramiento de juez de distrito del estado de Hidalgo. Lamenta informarle que leyó al presidente [Manuel González] dos cartas que recomiendan a Eduardo Torres Torija, las cuales apoyó Montes con su informe.

3019 / Ms. 1255 / 1881-04-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ DE ARREDONDO, Francisco
En cuanto le entreguen el número 130 de El Eco del Comercio leerá el artículo de Baranda sobre la conveniencia de codificar las leyes federales. La comisión encargada de redactar el Código de Comercio ya conferenció con la Cámara del ramo de esta capital y se espera un buen proyecto. Anuncia que el presidente [Manuel González] lo nombró primer magistrado suplente del Tribunal de Circuito de Mérida.

3027 / Ms. 1255 / 1881-04-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAREAGA, Antonio
Examinará su petición y si está conforme a las leyes de la materia, debe presentarla en la forma debida para que aconseje al presidente [Manuel González] decretar de conformidad. Queda enterado que no ha podido hallar el valor o significación de la moneda romana aureolus [aureus]. Aconseja busque en la Biblioteca Nacional, donde quizá pueda encontrar alguna obra que le ayude.

3028 / Ms. 1255 / 1881-04-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Leyó con pesar la carta del 5 de abril y copia de la nota que con 14 documentos dirigió a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Concuerda con Zamacona en que el rencor y la malevolencia han hecho su oficio, pero dado que el presidente [Manuel González] está mal aconsejado, es necesario que envíe al Heraldo un remitido en que categóricamente desmienta la calumnia que le imputó el reportero del Cincinnati Gazette y que remita al presidente y a él ejemplares de El Heraldo en que aparezca publicado lo anterior; de este modo quedará en libertad de permanecer en su puesto diplomático o regresar a México.

3029 / Ms. 1255 / 1881-04-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CAMACHO, Marciano
Leyó su carta del 20 de abril e indica que acuda sin pérdida de tiempo a hablar con él, trayendo consigo a Adrián; así Camacho salvará su honra, libertad y fortuna.

3042 / Ms. 1255 / 1881-04-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BLANCO DE ESTRADA, Santiago
Se han cumplido las principales recomendaciones que le hace en carta del 21 de abril: se expidió licencia a Miguel F. Blanco; se nombró en su lugar a José Ma. Pavón y la siguiente semana será nombrado su sobrino miembro de la comisión encargada de las reformas a la legislación penal. Enviará un ejemplar de la iniciativa sobre instrucción primaria y secundaria en el Distrito Federal y el territorio de la Baja California, que el ministro a su cargo presentará a la Cámara de Diputados.

3046 / Ms. 1255 / 1881-04-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARROS, José María
Saluda a José Ma. Barros y acusa recibo de su recado del día anterior. Agradece la felicitación por la iniciativa de instrucción pública. Pide que acepte un ejemplar que envía con esta carta.

3058 / Ms. 1255 / 1881-04-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
Recibió la carta de Gómez Palacio del 11 de abril, por conducto de Carlos Bravo. Envía un ejemplar del proyecto de ley sobre instrucción pública, el cual acaso dirigirá a la Cámara de Diputados en el actual periodo de sesiones. Dice "acaso" debido a que los profesores del positivismo hacen esfuerzos heroicos cerca del presidente de la República para evitar la extinción de la Escuela Preparatoria, la cual es una "fuente venenosa, que ha perdido dos generaciones de nuestra juventud estudiosa; si el proyecto no se presentare, o no mereciere la aprobación del Congreso, a mí me quedará el consuelo de haber intentado remediar un mal de funestas y trascendentales consecuencias para el porvenir de nuestra patria". En vista de tantos problemas con respecto a este asunto, repite con frecuencia una exclamación que Bernardino de Saint Pierre puso en boca de sus niños Pablo y Virginia: "¡Qué difícil es hacer el bien!".

3066 / Ms. 1255 / 1881-04-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VEGA, Lorenzo
Le fue grato el contenido de su carta del 21 de abril por las siguientes razones: ratifica la noticia de que el 5 de mayo se comenzarán los trabajos del ferrocarril de Acapulco a México; anuncia la llegada de los colonos que se establecerán en San Marcos, y avisa de la próxima llegada de los efectos conducidos al puerto por cuatro buques de vapor y el pago de los sueldos atrasados de los empleados federales. Informará al presidente [Manuel González] de sus observaciones sobre la facilidad con que se hace contrabando en el Puerto, a fin de que la Secretaría de Hacienda dicte las medidas necesarias para corregir ese mal. Lo felicita por tener de secretario a [Manuel] Cervantes; envía para cada uno un ejemplar del Proyecto de ley orgánica de instrucción pública en el Distrito Federal.

3069 / Ms. 1255 / 1881-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MATEOS, Juan A.
Leyó en la carta de Mateos del 29 de abril, que el presidente [Manuel González] habló con el ministro de Fomento [Porfirio Díaz] sobre el asunto [no dice cuál] y que sólo falta que Montes se sirva terminarlo. El presidente, después de conocer la carta de Mateos, dijo a Montes: "Ya ve U. mi buen amigo que el negocio no puede estar en mejores manos". Es natural que Mateos se pregunte por qué subraya las palabras mi buen amigo; para que sepa la respuesta lo cita en la sala del despacho de la Secretaría de Justicia, de las 4 de la tarde en adelante.

3073 / Ms. 1255 / 1881-04-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TREVIÑO, Jerónimo
Recibió su carta del 29 de abril, así como las 2 del Lic. Ignacio C. Ocádiz. Ya dicta orden para que el juez de distrito del estado de Sinaloa, informe con justificación sobre la situación que guarda la causa instruida a Ocadiz, así como sobre la lentitud del procedimiento que contraría lo prevenido en el art. 17 de la Constitución federal y al art. 6º, cap. 1º, de la ley de Responsabilidades del 24 de marzo de 1813.

3079 / Ms. 1255 / 1881-05-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
En calidad de secretario de Justicia, le informa el contenido de la carta que el 16 de abril dirigió a Antonio Escandón, desde Huichapan, uno de los dependientes de éste. 1º. Que en marzo último estuvo en la Secretaría de Justicia Simón Cravioto, futuro gobernador de Hidalgo, y Montes recordó que Rafael [Cravioto] le prometió enviar a su hijo Agustín Montes como jefe político de Huichapan; relevaba al gobernador de esta promesa porque a su hijo no le convenía residir en Huichapan. 2º. El 17 de abril Montes pidió al gobernador Simón Cravioto pusiera un buen prefecto en Huichapan, pues no tenía interés por un individuo determinado, sólo que fuera honrado, instruido, respetuoso de la constitución y de las leyes. Que Cravioto no tendría que remover a [Francisco] Limón porque el juez de distrito lo encausaría por complicidad escandalosa con los monederos falsos. Es evidente, dice Montes, que el autor de la carta afirma una falsedad al decir que el sueño dorado de [Alejandro] García es conseguir que el hijo de Montes sustituya a Limón en la Jefatura política de Huichapan, porque García no debe pretenderla sin el consentimiento del secretario de Justicia. 3º. García no ve al Lic. Tiburcio Montiel desde hace tiempo, por lo que es extraño a la acusación presentada contra Limón al juez de distrito y al Tribunal Superior de Pachuca. 4º. García no ha sido ni es comunista. La verdad es que Limón lo mandó asesinar en agosto de 1880, y al librarse del asesinato por medio de un amparo, el asesino quiere librarse de aquél sin parar en los medios. Montes residió 3 veces en Huichapan y con perfecta seguridad de conciencia informa al presidente que Limón era un jugador incorregible, que él mismo ponía el monte a sus gobernados, no tenía respeto a la vida humana por lo que mandaba aplicar con frecuencia la ley fuga. En una palabra, lo que Montes escribió al gobernador Cravioto el 17 de abril, es la verdad desnuda.

3082 / Ms. 1255 / 1881-05-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Pondrá en conocimiento del presidente [Manuel González] su recomendación en favor del Sr. Fernández para 2º juez de distrito de la capital [México]. Envía 2 ejemplares del proyecto del plan de estudios, el cual aún no se ha presentado al Poder Legislativo. Cuando se vean explicará a Montiel las causas de tal dilación.

3084 / Ms. 1255 / 1881-05-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Comunica a su compadre y amigo que recibió su carta del 2 de mayo, así como el trabajo de Emilio Monroy sobre reforma de la ley de organización de tribunales del Distrito Federal y del Código de Procedimientos Penales. Estudiará dicho trabajo y escogerá entre éste y el de la comisión. Espera que el alivio de Yáñez sea sólido y constante.

3085 / Ms. 1255 / 1881-05-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Benito
Envía duplicado de la carta que le dirigió el 23 de febrero [véase núm. 2740]. Espera que por el bien del distrito [de Cadereyta] ejecute lo indicado en la misma. Sugiere que el Ayuntamiento envíe un oficio a la Diputación de Querétaro en el Congreso federal, solicitando figure en el próximo presupuesto una partida de 4,000 pesos destinada a la apertura de un pozo artesiano en el valle de Cadereyta. El decreto del 9 de abril de 1873, publicado en la Recopilación de leyes, [decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión], formada por la redacción del Diario Oficial, tomo 17, página 328, año de 1873, es un buen precedente para conseguir el fin deseado. Chávez puede decir al Ayuntamiento que él hará lo posible para que el presidente [Manuel González] y el secretario de Fomento [Porfirio Díaz] protejan dicha mejora material.

3105 / Ms. 1255 / 1881-05-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CANALIZO, Antonio
Desde el 1º de diciembre de 1870, en que se encargó de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, ya estaban nombrados todos los empleados judiciales del territorio de la Baja California. Debido a que el individuo nombrado juez del Partido del Norte de la Baja California no es abogado, y por no haber marchado a su destino, declaró vacante el juzgado y nombró a su personal que marchará en este mes a Real del Castillo. No es posible que en el actual periodo de sesiones del Congreso Federal, se despachen las 2 iniciativas indicadas por Canalizo: la relativa a la creación de un Juzgado menor en San José del Cabo, cuya jurisdicción se extendería a la municipalidad del mismo nombre y a la de Santiago; y la relacionada con el aumento de los 25 jurados que la ley señala para cada bimestre. Conviene aprovechar el receso de las Cámaras para preparar dichas iniciativas, por lo que pide se las envíe, a fin de que las revise y mande al Poder Legislativo.

3106 / Ms. 1255 / 1881-05-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Envía a Ignacio L. Vallarta, presidente de la Suprema Corte de Justicia, un ejemplar de la iniciativa que la Secretaría de Justicia dirigió al Senado el 22 de abril. Suplica que a la mayor brevedad le mande el oficio consabido.

3118 / Ms. 1255 / 1881-05-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CRAVIOTO, Simón
Se muestra complacido porque el juez de distrito [Torres Torija] cuente con el apoyo del gobierno de Cravioto. Siente mucho que no pueda encontrarse el expediente relativo a la medida y avalúo de Tziquia practicado en septiembre de 1879; acepta su oferta de seguir buscándolo y de enviar el avaluó que se hizo en 1854 de la hacienda de San Francisco y sus anexas, entre las que figura la de Tziquia. Pasando a otro asunto, recomienda tomar providencias para evitar la fuga de los monederos falsos. No conoció en Huichapan criminales más perniciosos que Silviano Gómez y Francisco Limón, jefe político de Huichapan. El juez federal de Hidalgo pidió hacer comparecer a Limón ante el juzgado, pues éste no sólo tenía conocimiento de la fábrica de moneda falsa en Tecozautla, sino que protegía a los monederos y a su jefe Silviano Gómez. Por lo tanto, Cravioto debe pensar en el nombramiento de un buen jefe político; no se interesa en que sea una persona determinada, sólo que sea honrada, respetuosa de las garantías constitucionales y de las leyes, además de ser leal al gobierno del estado. Agrega: "Si U. siguiere mis consejos, el distrito de Huichapan reparará las pérdidas que ha sufrido en la serie de malos gobernantes que lo han oprimido y vejado en estos últimos años".

3146 / Ms. 1255 / 1881-05-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERMOSILLO, Mariano G.
A fin de contestar la recomendación de Hermosillo para que su hijo político Domingo Paul sea nombrado secretario del Juzgado menor de Tacuba, copia a la letra el párrafo 3º del art. 12 de la ley de organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California del 15 de septiembre de 1880. Éste dice: "Los Secretarios y demás empleados del ramo civil y penal serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna del respectivo juez". Así pues, Domingo Paul debe procurar figurar en la terna y entonces lo recomendará con el presidente [Manuel González].

3148 / Ms. 1255 / 1881-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BERRUECOS, José
Complacería la petición de Berruecos para darle una cátedra de alemán o algunas traducciones, pero el gobierno del Gral. [Manuel] González es constitucional y conforme al art. 117 de la ley fundamental, no tiene facultad para crear empleos públicos; esta facultad pertenece al Poder Legislativo (art. 72, fracción 12 de la Constitución). Es necesario esperar que una cátedra de alemán quede vacante en alguna escuela nacional; entonces obsequiará su pretensión sin necesidad de recomendaciones, sólo bastará que justifique su aptitud en la enseñanza de dicho idioma.

3149 / Ms. 1255 / 1881-05-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Pablo
Tiene la satisfacción de comunicarle que tiene todo el apoyo del Ejecutivo para hacer cumplir en la Aduana marítima [de Frontera] el arancel y demás leyes del ramo, sin temer que los defraudadores de la hacienda pública logren su remoción o suspensión. Es cierto que habló con el presidente [Manuel González] a favor de su ascenso.

3157 / Ms. 1255 / 1881-05-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Agradece las buenas calificaciones que prodigó a su proyecto del plan de estudios. Solicita que escriba algo en favor de dicha iniciativa, ya sea en un periódico de San Luis Potosí o en alguno de la ciudad de México. La carta de Arriaga del 13 de mayo revela que conoce "en toda su deformidad el materialismo, que ha invadido la Escuela preparatoria de esta ciudad; y que, es capaz de refutar con buen éxito las perniciosas y disolventes máximas de esta secta filosófica, peor todavía que la de su primitivo autor Epicuro; porque a lo menos éste enseñó a sus discípulos a que se abstuvieran de la administración pública; mientras que los llamados positivistas son unos empleomaneáticos de primera orden". Lo felicita por su profesión a la filosofía racionalista y agrega que al leer su carta le pareció oír a su digno padre [Ponciano Arriaga] leyendo el 16 de junio de 1856, ante el Congreso Constituyente, la parte expositiva de su dictamen sobre la futura Constitución de la República, u otro de sus notables discursos ante la misma asamblea. Promete, por último, enviarle un ejemplar del mencionado proyecto impreso en cuaderno. En P.S.: "Los positivistas se mueren aquí como perros de rabia; y esto prueba que mi trabajo ha dado en el clavo. ¡Ojalá que lo veamos convertido en ley!". Dijo bien el más profundo de los historiadores romanos: "Natura tamen infirmitatis humanae, tardiora sunt remedia quam malo" [Tácito, De vita et moribus Iulii Agricolae, Cap. III].

3169 / Ms. 1255 / 1881-05-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Agradece los bondadosos calificativos de Cervantes para con su proyecto sobre plan de estudios. Le será muy grato que mande a El Telégrafo o a El Nacional algunos artículos refutando las sandeces publicadas en El Heraldo Comercial número 27. En forma muy reservada comenta que cometió dos faltas con los redactores de este último periódico bisemanal: la primera, les ayudó económicamente para que se habilitaran de papel pues no tenían dinero para pagarlo; segunda, en la audiencia del 17 de mayo pidieron más dinero para insertar su iniciativa sobre instrucción pública y escribir a favor de ella, pero él contestó que estaba agotada la partida del presupuesto destinada a fomentar publicaciones y por ello no podía auxiliarlos. "Mis escritores se han retirado muy amostazados, Hinc irae". Agrega lo siguiente: "No haga U. uso de esta noticia porque los que han tenido el cinismo de atacar mi trabajo, porque no quiero pagarles sus alabanzas, son capaces de negar el hecho; y yo me respeto demasiado para permanecer en frente de estos caballeros de industria. Los dueños del Telégrafo y el Nacional me han ofrecido sus columnas para publicar en ellas los artículos que defiendan mi proyecto". Manda saludos al Gral. [Lorenzo] Vega.

3171 / Ms. 1255 / 1881-05-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
Leyó al presidente [Manuel González] la carta de Gómez Palacio del 7 de mayo, en la que recomienda al licenciado Luis Fernández para promotor fiscal de distrito [de Durango]. El presidente contestó que el actual promotor no ha dado causa para ser removido y por lo tanto, no puede obsequiar la recomendación.

3194 / Ms. 1255 / 1881-05-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Tiene noticias de que algunas influencias de mala ley pretenden que abandone el juzgado que tiene a su cargo, con la finalidad de lograr la impunidad de los monederos falsos. El Supremo Poder Ejecutivo tiene interés en que los presuntos reos sufran las penas a que se hicieron acreedores. Por consiguiente, suplica que por ningún motivo se separe del juzgado y prosiga las actuaciones hasta pronunciar sentencia definitiva. Al nombrarlo juez propietario tuvo en cuenta su honradez; ésta sufrirá detrimento si cede a esas malas influencias.

3199 / Ms. 1255 / 1881-05-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ESTEVA, Roberto A.
Puso en manos del oficial mayor de la Secretaría de Justicia la carta de Esteva, para que la leyera, el 25 de mayo, al presidente [Manuel González], porque él asistiría a la Cámara de Diputados. Uno de los negocios que debieron despacharse ese día, es el nombramiento de un profesor de italiano en el Conservatorio Nacional de Música, y por lo tanto, la recomendación de Esteva en favor de Leonardo Pietra Santa, llegó en tiempo oportuno. Sin embargo, advierte que probablemente Alberto Zafira fue preferido a Pietra Santa, porque el director del Conservatorio recomendó al primero empeñosamente.

3210 / Ms. 1255 / 1881-05-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
En contestación a su carta del 12 de mayo, insiste en la necesidad de que la renovación de jueces y magistrados del Distrito Federal se haga por medio de elecciones populares, aunque el gobernador esté de acuerdo en que el presidente [Manuel González] haga dichos nombramientos. Tal situación data de 1869 y aunque Montes no puede combatirla, contribuirá en la medida de sus fuerzas para que los electos sean hombres probos, inteligentes, instruidos y prácticos en la aplicación de las leyes.

3213 / Ms. 1255 / 1881-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: B[AZÁN] Y CARAVANTES, A[gustín] de
Tendrá presentes las siguientes observaciones de Caravantes: su oposición al artículo del proyecto de ley de instrucción pública en el Distrito Federal, el cual manda que dos profesores de establecimientos particulares formen parte de la Junta Directiva de Estudios; conveniencia de que las escuelas particulares sean visitadas para calificar su enseñanza, y la utilidad de establecer la enseñanza del derecho canónico en la Escuela de Jurisprudencia. Si Caravantes no tiene inconveniente, mandará publicar su carta en algún diario para ilustrar el mencionado proyecto.

3219 / Ms. 1255 / 1881-05-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARCÍA, Juan N.
Solicita a Juan N. García enviar a su casa un ejemplar, pasado en limpio, de la iniciativa sobre el establecimiento del 2º Juzgado de distrito en el puerto de Veracruz, para cambiarlo por el que se envió a la Cámara de Diputados, que tiene el defecto de no estar formulado como lo previene la ley. El presidente de dicha Cámara pasó la iniciativa a la Comisión de Presupuestos. Es necesario reparar el error porque sólo el Poder Legislativo puede crear empleos públicos, de acuerdo con la fracción 11ª del art. 72 de la Constitución federal.

3221 / Ms. 1255 / 1881-05-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LABASTIDA Y DÁVALOS, Pelagio Antonio de
Acepta la oferta de procurarle un comprador para su casa, para lo cual informa que adquirió dicha finca por compra al convento de la Merced en junio de 1856, con licencia del gobierno y del Arzobispado de México antes de prolongarse la ley del 25 de junio de ese año. El precio fue de 13,000 pesos pero, con las mejoras que se hicieron, asciende a 24,000 y tantos pesos. La arrendó de 1872 a 1879, produciendo una renta de 117 pesos mensuales. No pretende el pago del costo verdadero, porque generalmente el que edifica o mejora una finca urbana pierde parte de su inversión.

3228 / Ms. 1255 / 1881-06-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Aprueba su actuación al no obsequiar las recomendaciones para poner en libertad bajo fianza a los presuntos reos. Tales recomendaciones son contrarias a la ley y traen consigo el peligro de la fuga del jefe de los monederos falsos [Silviano Gómez].

3235 / Ms. 1255 / 1881-06-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Guillermo
El oficial mayor no puede dar cuenta del ocurso de Obregón pidiendo una licencia de 10 días con goce de sueldo, para trasladarse a la ciudad de México a ver a su familia. Dicha solicitud carece de estampilla y la ley no permite dar licencias con goce de sueldo para asuntos particulares. Por lo tanto, debe hacer la solicitud conforme a las leyes. Habló al presidente [Manuel González] para que lo nombre promotor fiscal propietario del 1er. Juzgado de distrito de Veracruz.

3244 / Ms. 1255 / 1881-06-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUILAR, Luis María
Contesta la carta de Aguilar del 2 de junio, en la que le pide disponer se comunique y publique, con fecha 25 de mayo, el decreto sobre su jubilación. Expresa no tener derecho a reducir el plazo de 10 días que el art. 71, fracción 73, de las reformas constitucionales del 13 de noviembre de 1874, concede al presidente para promulgar las leyes y decretos del Congreso federal; mucho menos, para que éstos rijan antes de ser promulgados. Debe tener paciencia para disfrutar de su jubilación.

3257 / Ms. 1255 / 1881-06-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Remite el recibo acreditando que Cervantes está suscrito a El Heraldo Comercial. Comunicó al presidente [Manuel González] el informe relativo a "no haber causionado su manejo el administrador de esa Aduana marítima" durante seis meses. El presidente acordará con el secretario de Hacienda [Francisco de Landero y Cos] un tiempo corto para que la ley sea obedecida. A pesar de estar agobiado con tantas solicitudes de empleo, aprovechará la primera ocasión para conseguir que se reúna con su familia.

3278 / Ms. 1255 / 1881-06-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PÉREZ GÜEMES, Joaquín
Queda enterado que no consiguió la fianza exigida por la ley, para que la Tesorería le haga las pagas de marcha para ir al puerto de La Paz. Comparte su temor de que se presente tarde la vacante en que pueda ser colocado.

3285 / Ms. 1255 / 1881-06-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Leyó con placer su carta del 3 de junio, así como la del 29 de mayo publicada en el número 12 900 de El Siglo XIX, en la que formula la siguiente cuestión que él inicia en su Proyecto de ley orgánica de la instrucción pública en el Distrito Federal: "O el positivismo o la Constitución de 1857". Agrega: "si tuviéramos la desgracia de que se entronizara entre nosotros el positivismo, no sólo deberíamos despedirnos de nuestro Código político; sino también de la independencia y de la autonomía de nuestra nación. En efecto ¿cómo podríamos defender tan preciosos derechos, si la felicidad sobre la tierra consistiera en la ausencia de todo dolor y en la mayor suma posible de todos los goces materiales? La sed, el hambre, las inclemencias atmosféricas, las heridas, las mutilaciones de nuestros miembros y la muerte misma ¿son por ventura los goces que anhelan los positivistas? y no es verdad que todo esto debe sufrirse no sólo con resignación, sino con verdadero placer por servir a la patria, por salvar su soberanía y por mantener incólume su forma de gobierno". Mandará pedir algunos ejemplares de la obra que acaba de publicarse en París intitulada El positivismo es incompatible con el liberalismo, con la finalidad de hacerla traducir y publicar aquí. Envía un ejemplar de su proyecto sobre instrucción pública.

3287 / Ms. 1255 / 1881-06-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TOLEDANO Y FLANDES, Carlos
Agradecerá que ponga en libertad a Antonio Ledesma, detenido por hallarse en su poder una yegua ajena. Si es un delincuente debe consignarlo al juez, pero de ninguna manera puede prolongar su detención contra lo prevenido en el art. 19 de la Constitución federal. Ledesma teme ser consignado al servicio de las armas, pero esto sería contrario a las leyes que determinan la manera de hacer recluta para el servicio del ejército nacional. No escribe al gobernador Simón Cravioto, porque siendo claro el derecho de Ledesma de ser restituido a su libertad o consignado al juez competente, está seguro que Toledano, sin necesidad de orden superior, optará por una de esas dos posibilidades.

3299 / Ms. 1255 / 1881-06-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Relata la verdad sobre la crisis que Zamacona sufrió, causada con toda intención por "el rencor y la venganza". El jefe de Zamacona [Ignacio Mariscal] arregló "sotto voce" la sucesión del primero en la Legación mexicana en Washington; el presidente [Manuel González] comunicó a Montes dicho arreglo y éste lo reprobó con energía contrastando la conducta del secretario de Relaciones Exteriores [Mariscal] cuando fue ministro en Washington y la de Zamacona, además de hacer otras consideraciones. El presidente nada contestó a estas observaciones, pero tampoco volvió sobre sus pasos. Después se dio la crisis consabida y aprovechó todas las oportunidades para hablar contra la renuncia de Zamacona. En alguna conversación el presidente comentó que Mariscal no sería nombrado ministro mexicano en Washington, y el 31 de mayo la crisis se volvió en favor de Zamacona. Éste y Montes deben tomar la ofensiva contra su enemigo [Mariscal], el cual le hace la guerra en el buen despacho de los negocios de Justicia e Instrucción Pública, tales como la iniciativa para que los seis jueces del ramo correccional asuman el carácter de jueces penales o la iniciativa sobre el plan de estudios. La ofensiva puede basarse en lo siguiente. En febrero de este año Mariscal propuso al presidente el nombramiento de Esteban Velázquez de León para cónsul mexicano en París; Velázquez, en tiempo de la presidencia de [Sebastián] Lerdo de Tejada, salió fugitivo de México hacia Estados Unidos, por haber dispuesto indebidamente de casi todos los fondos del Colegio de Abogados y de las fortunas de algunos particulares. Si Mariscal ignora los antecedentes de Velázquez, es un inepto, pero si los conoce, entonces es desleal. Hay algo más: durante la ausencia de Zamacona en Washington, se mandó destruir de los archivos de la legación cierta nota del ministro Ruelas; no cree que el presidente ordenara la destrucción y está cierto que éste nada sabe al respecto. Somete a consideración de Zamacona el siguiente plan de acción: poner en conocimiento del presidente, por conducto de la Secretaría de Justicia, los hechos referidos pidiendo se proceda en justicia contra su autor. Para fundar la acusación, en cuanto a los antecedentes de Velázquez, Zamacona pedirá que la Secretaría de Justicia ordene al Colegio de Abogados informar sobre los capitales tomados indebidamente, y al Tribunal Superior mandar copias certificadas de la ejecutoria o ejecutorias que sus salas pronunciaron contra el hoy cónsul en París. La secretaría de la legación en Washington debe certificar la copia de la nota en que se mandó retirar la de Ruelas. P.S. Cuando Ignacio L. Vallarta era secretario de Relaciones Exteriores, le comentó que el gobierno puso en poder de Mariscal, entonces ministro mexicano en Washington, 4,000 pesos para pagar los honorarios del árbitro tercero en discordia de la comisión mixta de reclamaciones estadounidenses y mexicanas; llegado el momento de pagar, no pudo hacerlo porque dispuso del dinero. Además, cuando dejó de ser ministro quedó descubierto con 10,000 pesos. Vallarta pensó someterlo a juicio. Tal vez hallará en los archivos de la legación las pruebas de esta infidelidad. Suponiendo que hubiesen desaparecido, Zamacona puede pedir que la Secretaría de Justicia ordene a Vallarta informar sobre el asunto.

3304 / Ms. 1255 / 1881-06-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZÚÑIGA, Manuel
Da respuesta a su carta del 31 de mayo, en que solicita fije un término al representante del Ministerio Público para que formule las acusaciones que procedan en contra del juez 6º menor y para que devuelva los autos, a fin de no perjudicar los derechos e intereses de los litigantes, ni entorpecer la administración de justicia. Cuando Zúñiga presente su solicitud en forma legal, el presidente [Manuel González] resolverá en justicia. La ley del 15 de septiembre de 1880 le impide dar cuenta al presidente de dicha petición.

3308 / Ms. 1255 / 1881-06-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARROS, José María
Recibió por medio de Remedios A[guado] de Espinosa, la carta de Barros del 13 de mayo en la que recomienda a la Srita. Julia Espinosa para que se le proporcione una escuela, o aunque sea una cátedra. No hay una sola vacante para colocar a su recomendada, pero ofrece aliviar los padecimientos de aquella señora y familia luego que comience a regir la nueva ley de presupuestos.

3315 / Ms. 1255 / 1881-06-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Recibió su carta y el artículo que la acompaña; envió dicho artículo a la imprenta y lo leerá cuando se publique en El Nacional. Agradece que haya correspondido a su voluntad defendiendo, en el artículo aludido, el proyecto de ley orgánica de instrucción pública en el Distrito Federal.

3319 / Ms. 1255 / 1881-06-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
Siente mucho los trabajos y los disgustos ocasionados a G[ómez] Palacio por la invasión que algunos vecinos de Coahuila hicieron al territorio de Durango. En el segundo periodo de sesiones del Congreso Federal no se presentó la iniciativa [sobre instrucción pública]. El presidente [Manuel González] ya está enterado de los términos en que el gobernador recomendó el nombramiento de un nuevo promotor fiscal en el estado de Durango.

3340 / Ms. 1255 / 1881-06-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Envió a El Nacional la conclusión del artículo de Cervantes en que refuta al de El Heraldo Comercial [acerca del Proyecto de ley de instrucción pública en el Distrito Federal]. Opina que en tal artículo trata bien la materia y que el estilo es propio para el necio a quien vapulea. Corrrespondiendo al interés por el estado de su salud, manifiesta estar muy mejorado de la vejiga y de la uretra debido a la aplicación de sanguijuelas ordenada por el médico [José] Peón y Contreras, así como por la infusión de flor de Jamaica. Ésta se la consigue su sobrino y escribiente Gabriel Aguillón, a través de Rafael Vargas. Tiene noticia de que en la costa de Acapulco abunda dicha flor y por ello le solicita un tompeate; se lo pagará en México.

3349 / Ms. 1255 / 1881-06-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PRIETO, Manuel G.
Leyó, con pena, la carta del 21 de junio en la que expresa que su primo hermano, Alejandro Flores Caso, oficial mayor del Juzgado 1º menor, fue destituido de su empleo "sin motivo". Montes suplica que lea el informe del visitador judicial, que ahora mismo envía a Guillermo Prieto, y con ello retirará la calificación de "injusta" que aplica a dicha remoción. Ésta no procede de alguna causa que inhabilite a Flores Caso para prestar sus servicios en alguna oficina federal del orden administrativo. De ahí que don Manuel y su padre cuenten con él para que Flores Caso gane honrada y justamente el pan de su familia.

3361 / Ms. 1255 / 1881-06-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ, Enrique
Leyó su carta del 18 de junio en la que agradece la concesión de una beca de gracia para su hermano Francisco Sánchez, a fin de que éste termine su carrera de Medicina y en la que también se pone a sus órdenes como juez de 1ª instancia del distrito de Zumpango. Desea que su hermano aproveche el beneficio de la beca concedida por el presidente [Manuel González]. Agradece la buena voluntad de Sánchez de ponerse a su servicio.

3362 / Ms. 1255 / 1881-06-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Benito
Queda enterado del estado que guarda la mina del Doctor; que concluidos los pleitos de los que pretenden ser sus dueños se aceptará el avío propuesto por Montes; y finalmente, que ya se está formando el ocurso solicitando a la Secretaría de Fomento la subvención para abrir un pozo artesiano en el valle de Cadereyta. Opina que Chávez será muy diestro si logra que la mina del Doctor quede libre de tantos que pretenden ser sus dueños; cree difícil que la mina se explote para utilidad del distrito de Cadereyta. Envía el número 145, tomo 6º, del Diario Oficial, donde se publica un alcance con parte del ramo 7º de la Secretaría de Fomento, cuya partida núm. 2,408 destina 700,000 pesos para caminos, puentes, obras en los puertos, colonización, desagüe del valle y mejoras materiales. Pide que le envíe la solicitud del Ayuntamiento de Cadereyta para la apertura del pozo artesiano, a fin de entregarla y recomendarla al presidente [Manuel González]. Remite para dicho Ayuntamiento dos ejemplares del Proyecto de ley orgánica de la instrucción pública en el Distrito Federal, un ejemplar de El Nacional y de El Socialista, así como dos de El Lunes, para que los deposite en su archivo como memoria de uno de los hijos de Cadereyta. Para la oficina a cargo de Chávez, envía un ejemplar de cada periódico mencionado, excepto del de El Lunes.

3370 / Ms. 1255 / 1881-06-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Puso en conocimiento del presidente [Manuel González] la cuestión relativa al gobernador [Simón] Cravioto. Asimismo, indicó al primero que la conducta de Martínez Cáceres merece toda su aprobación; por consiguiente, seguirá cumpliendo su deber sin respetos humanos. En relación con esto, recuerda las palabras de Alfonso X el Sabio: "los omes que officio tienen, maguer fagan derecho, non puede ser que non ganen malquerientes" (ley 11, lib. 1º, parte 7ª). Reitera que la viuda de Merced Chávez [Alejandra Vega] debe ser quien acuse al homicida de su marido [Silviano Gómez]; Martínez Cáceres no lo hará hasta estar seguro de que la viuda no puede hacerlo. Solicita que en tiempo oportuno promueva el castigo de Jerónimo González, por calumniar a Montes al afirmar que éste ordenó a Alejandro García escribir a Antonio Barquera para buscar testigos que declararan en contra de [Francisco] Limón y contra los demás monederos falsos; además que escribió a Miguel F. Otáñez con el mismo propósito. Martínez Cáceres debe llamar la atención al juez sobre el hecho de que la declaración de Otáñez favorece a los presuntos reos; tal declaración revela la falsedad y calumnia de González, las cuales no deben quedar sin castigo. Finalmente pregunta: "¿Es por ventura el Srio. de Justicia palillo de dientes de los monederos falsos y de sus cómplices?"

3375 / Ms. 1255 / 1881-06-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES, Luis E.
Leyó su carta del 26 de mayo, en la que da la buena noticia relativa a que Carlos R. Ortiz fue electo gobernador constitucional de Sonora por mayoría de votos. El presidente [Manuel González], recibió con placer esta noticia y espera que Ortiz conduzca al estado a su engrandecimiento. Los informes de Torres sobre la conservación de la paz contradicen las noticias procedentes de Sonora, que pintan la situación alarmante debido al elemento americano que se apodera de la minería, roba los ganados y obliga a los sonorenses a preferir la anexión a los Estados Unidos de América en lugar de conservar la unión nacional. Espera sus informes sobre la verdadera situación para transmitirlos al presidente.

3378 / Ms. 1255 / 1881-06-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Queda enterado que el jefe político de Huichapan se quejó amargamente de Martínez y que éste está resuelto a proceder en su contra. También queda impuesto del consejo que le pide sobre la conducta a seguir en el caso de Silviano Gómez, por disponer de las rentas federales en aquella ciudad. Si Villagrán, jefe político de Huichapan, faltó a la verdad, Martínez debe pedir su castigo por calumniador; cita dos versos de [Quinto] Horacio [Flaco] para que los aplique [Epodon], Liber V, Oda VI, versos 11-12. La regla establecida por los autores del Derecho de gentes es la siguiente: "Debe ser obedecido el gobierno que ejerce el poder; y debe serlo doblemente, cuando su origen es legítimo". Con esto explica que si el ministro de Hacienda autorizó al gobernador del estado de Hidalgo para disponer de las rentas federales en 1876, y si el gobernador autorizó a Gómez para disponer de la renta del timbre en el distrito de Huichapan, entonces Gómez no incurrió en responsabilidad, pero sí está obligado a rendir cuenta justificada de la inversión que hizo. Si no la comprueba, deben aplicársele las penas decretadas en las leyes, especialmente la ley del timbre vigente en 1876. Por último, pide a Martínez decir la verdad al presidente [Manuel González]: que ejerce su ministerio fiscal con absoluta libertad; que Montes no lo aconseja a proceder de tal o cual manera contra los monederos falsos y sus cómplices. Esta declaración es necesaria porque los presuntos reos y cómplices piensan que su situación es obra de Montes y del juez de distrito.

3385 / Ms. 1255 / 1881-06-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Adrián
Siente mucho que los vecinos de Tecozautla no tengan el valor necesario para sacudirse el yugo del criminal [Silviano Gómez]. Nadie conoce la pena que la justicia impondrá a los monederos falsos y a sus cómplices. Opina que Gómez y [Francisco] Limón serán condenados a la degradación de sus empleos militares y a un buen número de años en prisión. No es remoto que Gómez sea condenado a muerte, pues el promotor está dispuesto a acusarlo del homicidio alevoso contra Merced Chávez. Agradece la noticia sobre el suceso del 29 de febrero de 1880 [asalto a su casa en Taxhidó]. Pide que siga investigando hasta dar con la verdadera causa y con los nombres de quienes lo ejecutaron. Asimismo, solicita que junto con Clemente [F.] Díaz averigüe todo lo relativo al asalto sufrido por su hermana [Dolores Montes] y su prima Carmen Maldonado en los baños de Taxhidó en marzo último. Los agentes de los monederos falsos pierden el tiempo buscando cartas de Montes, pues éste sólo escribe a Díaz y a Ocampo; por fortuna esas cartas no se han extraviado. P. S.: No puede recomendar al juez de Huichapan [Jesús Barranco] que devuelva a Ocampo la multa en que incurrió al quedar debiendo su apoderado, [Pedro Díaz] Barreiro, las estampillas en dos juicios que sobre cobro de pesos siguió en el juzgado de aquella ciudad, porque la ley del 15 de septiembre de 1880 no autoriza al juez a perdonar multas. Por lo tanto, es inútil hacer tal petición.

3394 / Ms. 1255 / 1881-06-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUIRRE DE LA BARRERA, José María
El reconocimiento de Aguirre es prematuro, pues su iniciativa para crear una nueva escuela nacional confiada a la dirección de una de las señoritas Gaxiola, todavía no es aprobada por el presidente [Manuel González]. Si el Ejecutivo no aprueba dicha iniciativa entonces Aguirre podrá aplicarle el siguiente hemistiquio de Sexto Propercio: "in magnis et voluisse sat est" [Elegiae, Liber II, vers. X]. Para los que consideran la instrucción pública "como una de las principales bases del grandioso edificio de las instituciones liberales, la escuela es una gran cosa". Siempre ha procurado no tener otro fin en sus acciones públicas que el bien de sus compatriotas; ejemplifica esta conducta con el discurso de Julio César en el Senado romano cuando se deliberaba el castigo para Lucio Sergio Catilina por conjurar contra la República: "los hombres públicos deben estar libres de pasión, pues ésta estorba para conocer la verdad".

3403 / Ms. 1255 / 1881-01-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAZÁN Y CARAVANTES, Agustín de
Está de acuerdo en que son de peso las razones por las cuales se niega a que se publique su carta del 11 de mayo [relativa a su oposición a un artículo del proyecto de ley de instrucción pública en el Distrito Federal, véase núm. 3213].

3407 / Ms. 1255 / 1881-07-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: DORANTES, Benito M.
Agradece la felicitación con motivo del Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. Envía un ejemplar del mismo para que lo lea con más facilidad que en los periódicos.

3415 / Ms. 1255 / 1881-07-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Opina sobre los dos puntos referidos por Torres Torija: 1º, quién es el juez competente para conocer de las acusaciones formuladas contra los promotores fiscales por haber intentado cohechar a algunos testigos; y 2º, si puede pedirse que el escribano de los juzgados de distrito sea reemplazado por un escribiente y dos testigos de asistencia. En cuanto al primer punto, afirma que el juez competente para conocer la acusación indicada, es el juez de distrito ante quien ejerce sus funciones el promotor acusado, pues el delito del que fue acusado lo cometió en el ejercicio de sus funciones, porque así lo exige la continencia de la causa y porque así lo requiere la seguridad e independencia del promotor fiscal. De lo contrario, éste quedará "expuesto a las iras de los mandarines de los Estados que a menudo cometen el atentado de librar órdenes a los jueces para que sentencien en las causas y en los procesos lo que a ellos se les antoja". Con respecto al segundo punto, expresa que la ley quiere que cada Juzgado de Distrito tenga un escribano nombrado por el gobierno (art. 46 de la ley del 22 de mayo de 1834), y mientras no sea derogada, la Suprema Corte y el Ejecutivo tienen que cumplirla. Por consiguiente, nada puede hacer en favor de su deseo.

3420 / Ms. 1255 / 1881-07-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CASTILLO, Apolinar
Leyó al presidente [Manuel González] la carta de Castillo del 28 de junio, en la que recomienda al Sr. Oliver para juez 2º de distrito del estado de Veracruz. El presidente aún no hace la elección.

3448 / Ms. 1255 / 1881-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Agradece los calificativos con que favorece el Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. Envía un ejemplar como prueba de amistad. Por desgracia han podido más en el ánimo del presidente [Manuel González] las intrigas de los positivistas que el empeño de Montes en favor de la juventud estudiosa, la cual debe representar las más justas y hermosas esperanzas de la patria. Aconseja que Robles y otros verdaderos amigos del porvenir de la nación y de sus instituciones liberales, escriban al presidente para que se presente su proyecto en el próximo periodo de sesiones de la Cámara de Diputados. Añade lo siguiente: "El ateísmo, o sea el individualismo, blanco y fin de la secta positivista, ha causado y seguirá causando inmensos y horrorosos males a nuestra República: el ocio, la embriaguez, la prostitución, la propensión al duelo, el suicidio, el materialismo y el ateísmo de nuestra juventud son los frutos envenenados del positivismo enseñado en la escuela preparatoria de México por el imbécil D. Gabino Barreda, destituido de la misión diplomática de encargado de negocios cerca del gobierno alemán, por haber violado las instrucciones del gobierno del Gral. Díaz en una misión especial cerca del gobierno francés. ¿Puede darse mayor ineptitud? ¡y a este hombre estúpido se le ha dado el nombre de sabio; y se le venera en México como el fundador de la escuela positivista! ¡Qué aberración tiene el espíritu humano!". Pasando a otro asunto, insistirá al presidente para iniciar la reforma constitucional relativa al nombramiento de magistrados y jueces, por el presidente con aprobación del Senado, y a su inamovilidad.

3453 / Ms. 1255 / 1881-07-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CANALIZO, Antonio
Leyó la carta de Canalizo del 20 de junio, en la que participa su nombramiento de secretario de Gobierno del estado de Sinaloa. Ofrece hacer todo lo posible para que se admita su renuncia a la secretaría de la Jefatura Política de la Baja California. Dice sorprenderle la noticia sobre el inicio de la suspensión del Juzgado de distrito de la Baja California, pues es la primera noticia que tiene sobre dicho proyecto de ley. Tal vez Canalizo la confundió con la iniciativa de la Secretaría de Justicia para trasladar el Tribunal de Circuito de Sinaloa, de Culiacán a Mazatlán.

3454 / Ms. 1255 / 1881-07-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SANSALVADOR, Mariano
Acusa recibo de su carta en la que describe el partido del Norte de Baja California. Por su parte, comunica con satisfacción que el juez, el secretario y los escribanos nombrados por la Secretaría de Justicia son personas honradas, que restablecerán el imperio de las leyes y de la moral en el norte de Baja California. Considera inconveniente que Sansalvador viaje a México para informarle verbalmente sobre ese distrito; es mejor que lo haga por escrito y no abandone la procuración de justicia.

3470 / Ms. 1256 / 1881-07-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Expresa beneplácito por la buena noticia relativa a que su Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal, fue bien recibido en las poblaciones que visitó y que mereció los elogios de [Octaviano] Muñoz Ledo y de [Joaquín] Chico en Guanajuato, así como de [Agustín] Rivera en Lagos [de Moreno]. Envía cuatro ejemplares del citado proyecto. Lo formó con acuerdo expreso del presidente [Manuel González] y se imprimió con autorización del mismo. Era cosa resuelta que lo dirigiría a la Cámara de Diputados en los primeros días de abril, pero se supo que la iniciativa destruía la Escuela Preparatoria; uno de los profesores, positivista consumado, movió influencias sobre el presidente y la presentación de la iniciativa se aplazó. Ante tal situación, solicita que se dirija a Muñoz Ledo y a otras personas respetables, para que pidan al presidente la presentación de la iniciativa a la Cámara en septiembre.

3472 / Ms 1256 / 1881-07-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUZMÁN, Simón
Transcribe la carta que le envió Guadalupe García denunciando las irregularidades cometidas por el juez de distrito del estado de Morelos e indicando que, mientras los empleados federales sean escogidos a capricho de los gobernadores, los intereses de la federación no estarán garantizados. Acusa a dicho juez de contubernio con el gobernador y de manejos indebidos de dinero en detrimento de la hacienda federal, los cuales detalla. García expresa que esta carta debe tener el carácter de anónima, pues su vida corre peligro porque el gobernador está muy unido al juez denunciado; la simple sospecha de que es el denunciante, bastará para sufrir persecución. En el estado de Morelos se aplica la ley fuga a quien se le atribuye desafección al gobierno. Montes pide a Guzmán hacer la averiguación y obre en consecuencia. Es verdad que el nombramiento del juez fue obra del gobernador; él lo rechazó pero el presidente [Manuel González] cedió al empeño de [Carlos] Quaglia, aunque estaba en su derecho porque el nombre del juez apareció en la terna.

3484 / Ms. 1256 / 1881-07-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Guillermo
Hoy ordenará la remisión de las leyes y circulares para la promotoría a cargo de Obregón. Mandó recoger las cuatro cajas de puros, y advierte que no los fumará hasta que le pague la factura pues nunca admite, ni admitirá, regalos durante el tiempo que desempeñe algún puesto público.

3505 / Ms. 1256 / 1881-07-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Guillermo
Insiste en que le cobre las cuatro cajas de puros; mientras esto no suceda, no las abrirá. Pide que hable con los dos jueces de distrito para que propongan oficialmente a la Secretaría de Justicia el personal de sus respectivos juzgados, con arreglo a la ley de presupuestos y a la creada por el 2º Juzgado de distrito. Asimismo, para que el juez 1º separe a los escribientes ineptos y flojos. El Juzgado 2º debe elegir y proponer los empleados que merezcan su confianza por la aptitud y laboriosidad demostradas.

3510 / Ms. 1256 / 1881-07-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MÁRQUEZ, Benigno
De acuerdo con su consulta sobre si para este año fiscal es obligatorio que se provea nuevo despacho como profesor de tercer año de latín, manifiesta que conforme a la Ley del Timbre debe dirigirse al Ministerio de Hacienda. Asimismo, comunica que por ahora no hay ninguna vacante que pueda ofrecerle.

3515 / 1256 / 1881-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LANDERO Y COS, Francisco de
Acusa recibo del recado de Francisco de Landero y Cos, así como del reglamento de la ley del 12 de diciembre de 1872, relativa a la autorización concedida al Ejecutivo para disponer de los capitales de Instrucción pública. Asimismo, de los tres números del Diario Oficial en que aparecen varias disposiciones relativas al mismo asunto.

3518 / 1256 / 1881-07-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CANALIZO, Antonio
Recibió su renuncia como secretario del gobierno de Baja California y la entregó al presidente [Manuel González]. Pide que no olvide enviarle las iniciativas pendientes.

3520 / Ms. 1256 / 1881-07-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVERA, Ignacio
La solicitud de Rivera para obtener el pago por el trabajo de recopilación de las disposiciones superiores expedidas y por expedir, debe formularse en los términos legales para que se le dé el curso correspondiente.

3530 / Ms. 1256 / 1881-07-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERRERA DE VILLAGRÁN, Plácida
Remite a la Sra. [Plácida] Herrera de Villagrán, el dictamen que leyó al presidente [Manuel González] para consultar la remoción de la inspectora del Conservatorio Nacional de Música [Luz Murguía de Stien] y el nombramiento de la persona que debe sucederla.

3531 / Ms. 1256 / 1881-07-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ, Domingo
Queda enterado de que dirigió oficialmente al Ministerio de Justicia el fallo de vista pronunciado en el negocio contra los Sres. Caloca y Castaños. También quedó impuesto de su deseo para que se reglamente la ley del 4 de junio de 1879 en cuanto al procedimiento criminal. Conociendo sus antecedentes, su instrucción, honradez y excelente práctica en el ramo, lo autoriza a formar el proyecto de dicho reglamento y se lo remita para pasarlo al Ministerio de Hacienda a fin de que hechas las adiciones conducentes, se eleve al rango debido.

3541 / Ms. 1256 / 1881-07-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Recibió la carta en la que expresa el temor de que el presidente [Manuel González] le atribuya el papel de consejero oficioso, pues no recibió respuesta sobre la opinión emitida por Robles acerca de la colonización. Confía en que le comunique su resolución sobre si es o no admisible la propuesta emitida en la carta del 8 de julio, para que él a su vez emita la suya respecto del Proyecto de Ley Orgánica de Instrucción Pública.

3547 / Ms. 1256 / 1881-07-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RUIZ SANDOVAL, Gustavo
Recomienda al director de la Escuela de Agricultura [Gustavo Ruiz Sandoval] el pronto y favorable despacho del negocio que le propondrá el compañero y amigo de Montes, Julio H. González. No admite que las leyes sean derogadas por medio de reglamentos; por consiguiente, la Escuela de Agricultura tiene derecho de admitir internos que paguen pensión.

3550 / Ms. 1256 / 1881-07-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ PINEDA, A.
Leyó su carta al presidente [Manuel González] en la que expresa el deseo de obsequiar a la patria, representada en el Poder Ejecutivo, el primero de sus cuadros de composición cuyo título es Otelo dando muerte a Desdémona, para que en caso de considerarlo digno, le conceda un lugar en la Academia de Bellas Artes en el salón de pinturas de autores mexicanos. Por orden del presidente, le comunica que el cuadro fue aceptado y que la Secretaría de Justicia librará orden a la academia mencionada para conducirlo con la diligencia debida al salón correspondiente. El presidente se enteró que consagró su tiempo en España e Italia al conocimiento del "bellísimo arte que imnortalizó los nombres de Murillo, de Rafael, de Miguel Ángel, de Güido Remi [sic por Guido Reni] y de otros muchos". Asimismo, el presidente desea que continúe perfeccionando su arte y dé gloria a la patria con sus bellas producciones artísticas.

3578 / Ms. 1256 / 1881-08-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
La carta del 6 de julio disipó sus temores sobre el estado del presidente Garfield; es probable no tengan que enfrentarse a un poder tentado a imitar la conducta de los presidentes Polk y Hayes, pues Garfield tiene 34 días de haber sido herido y su alivio progresivo hace esperar un pronto restablecimiento. Está ansioso por conocer la opinión de Zamacona sobre la idea de tomar la ofensiva contra "el rencor y la venganza", aunque la situación del país aleja las probabilidades de que el horizonte político se despeje de ciertas nubes que lo hacen sombrío. Con respecto a esto recuerda con frecuencia el pensamiento de [Quinto] Horacio Flaco, colega de Zamacona: "Si ir más allá se veda, lléguese al menos pues donde se pueda" (Burgos, traductor de Horacio Flaco) [Las poesías de Horacio traducidas por Javier de Burgos]. Siempre le ha parecido que la conducta de los inflexibles o de los inmaculados es perniciosa a la República y perjudica los intereses comunes: "¿Cuál hubiera sido la suerte de las ideas liberales y reformistas de 1856, si todos hubieran imitado a D. Melchor Ocampo? ¿Hubiéramos recobrado nuestra independencia en 1867, si todos hubieran imitado a D. Francisco Zarco? Se deja entender que yo quiero el mejor gobierno para nuestro país; pero no estando en mi mano evitar, ni corregir sus defectos, debo conformarme con no incurrir yo en ellos y con influir en la desaparición de algunos abusos. ¿A qué viene todo esto? A darle a U. la triste noticia de que el juego está tolerado en esta Capital, mediante la contribución oculta de $600 mensuales". La razón por la que lo llama colega de [Quinto] Horacio Flaco, la encontrará en el Digesto "De collegiis et corporibus" (ley 47, tit. 22) [Digestorum seu pandectarum, liber XLVII, título XXII: "De collegiis et corporibus"].

3613 / Ms. 1256 / 1881-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BÉRTOLA, Ángel
Hará todo lo que esté de su parte para que, en el próximo año fiscal, se le compre una parte de las obras artísticas que ofrece. No acepta el vino y el aceite, porque las leyes prohíben a los funcionarios públicos recibir cualquier clase de regalos.

3615 / Ms. 1256 / 1881-08-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUITÉRREZ MEDINA, Ignacio
No es correcto que dé cuenta al presidente [Manuel González] de una solicitud que carece de los requisitos marcados por la ley, y menos de una solicitud que se hizo por medio de una carta particular, como es el caso de la de Gutiérrez Medina para que se le conceda la plaza de prefecto de la Escuela E[special] de Comercio y Administración. Es indispensable que presente la solicitud en debida forma.

3628 / Ms. 1256 / 1881-08-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Da las gracias por la buena disposición para impartir protección a Agustín [Montes]. Manifiesta satisfacción porque aprobó su obra sobre instrucción pública en el Distrito Federal [Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal], así como por el ofrecimiento de influir para que sea acogida en todas partes. Leyó en el periódico Juan Panadero, del 31 de julio, la carta que dirigió al Lic. Pablo I. Loreto y, usando de su vieja y franca amistad, le recuerda el siguiente precepto de [Marco Tulio] Cicerón [Tusculanae Disputationes, Liber II]: "Nos et refellere sine pertinacia, et refelli sine iracundia parati sumus". Obsequiará su recomendación hablando con el ministro de Hacienda [Francisco de Landero y Cos] en favor del nombramiento de Eusebio Sánchez, de escribiente de la Jefatura de Hacienda.

3629 / Ms. 1256 / 1881-08-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BLANCO, Manuel
Leyó su recado del 12 de agosto y lo felicita por el buen éxito que tuvo el negocio [no dice cuál].

3639 / Ms. 1256 / 1881-08-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES, Agustín
Leyó su carta en la que demuestra que la paga que recibe no le alcanza para cubrir sus necesidades y le pide ayuda económica. Acepta ayudarle, enviándole una letra de cambio a Guadalajara. Lo que le sucede le servirá para estimar el dinero que hasta ahora ha desperdiciado tanto; debe estar seguro que el dinero es el mejor amigo del hombre, "porque siendo el signo y la representación de todos los valores, el que tiene dinero, se puede decir que lo tiene todo. Cuidado mucho en lo de adelante; con él conservarás tu dignidad, gozarás de comodidades en tu vida y tendrás un medio seguro, o cuando menos probable de librarte de los peligros que pueden amenazar tu vida". Julio H. González, jefe de Hacienda en el estado de Jalisco, ofreció ayudarlo por lo que debe cultivar sus relaciones. En cuanto a su salud, expresa estar aliviado de sus males y convencido cada vez más de que la vida depende de Dios, por las siguientes razones: dos veces manifestó al Gral. [Manuel] González en noviembre de 1880, que no podía ser ministro de Justicia porque las enfermedades debilitaron sus fuerzas físicas y morales. Pero su bienhechor (que también lo es de Agustín, porque le debe su elección de diputado en 1878), insistió y aceptó. Pensaba que su entrada al Ministerio le acarrearía la muerte, pero resultó ser el inicio del restablecimiento de su salud. Por último, manda saludos al Gral. [Rosendo] Márquez. P.S. Es posible de antes de que reciba esta carta, habrá llegado a Guadalajara la orden para que se le paguen 50 pesos.

3646 / Ms. 1256 / 1881-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ DE ARREDONDO, Francisco
Agradece la peineta y cuatro peines de carey, y solicita que le diga el costo para pagar, porque las leyes prohíben que los funcionarios públicos admitan regalos. P.S. Entendió que deseaba la remoción del promotor fiscal del Tribunal de Circuito de Mérida, pero rectificó tal error con su carta del 10 de agosto, en la que especifica que el presidente [Manuel González], usando de la facultad discrecional concedida por decreto de 1º de junio de 1878, es quien desea dicha remoción.

3647 / Ms. 1256 / 1881-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARANDA, Joaquín
En abril o mayo leyó un artículo de Baranda, publicado en un periódico de Mérida, probando la necesidad de codificar las leyes de procedimientos federales. Propuso al presidente [Manuel González] el nombramiento de una comisión que se dedique al importante trabajo de dotar a los tribunales de la federación de un código de procedimientos. El presidente lo autorizó a elegir una persona para dicha comisión. Así que pensó en Baranda y pregunta si acepta. Este trabajo le dará honra y provecho, pues su nombre será inseparable de una ley de frecuente aplicación en los juzgados y tribunales federales, además porque será bien remunerado.

3655 / Ms.1256 / 1881-08-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
Impuesto del contenido de su carta del 22 de julio, manifiesta que en el próximo periodo de sesiones se trabajará para aprobar la iniciativa sobre el cambio del Tribunal de Circuito de [Culiacán a] Mazatlán. Agradece la preocupación por su salud, la cual está notablemente mejorada.

3662 / Ms.1256 / 1881-08-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Recibió su carta del 15 de agosto, así como el Proyecto de Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, reformando la de 20 de enero de 1869. Sólo tuvo tiempo para leer la carta y para observar que el proyecto está dividido en 10 capítulos y 97 artículos; promete estudiarlo. Hará todo lo posible para iniciar ante el Senado dicho proyecto, donde está pendiente de revisión el proyecto de ley de amparo de Pérez de Tagle. Agradece la buena voluntad con que cumplió su deseo de perfeccionar la benéfica institución del amparo de la justicia federal. La rapidez con que concluyó dicho trabajo, confirma su convicción de que nadie era más apto para emprenderlo.

3671 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En los apuntes incluidos en esta carta, encontrará los fundamentos en que se basa su jurisdicción para conocer de los delitos imputados a [Francisco] Limón, uno de los cuales se refiere a varios homicidios cometidos por el procedimiento "bárbaro" de la ley fuga. La ley general del 5 de enero de 1857, capítulo 6º, desde el art. 74, da argumentos poderosos para sostener la jurisdicción de Torres Torija y para decidir a su favor la competencia que pueda suscitarle el Tribunal Superior del estado [de Hidalgo]. El art. 78 de la misma ley lo autoriza para que, elevado a plenario el proceso de los monederos falsos, sigan por cuerda separada los expedientes sobre las acusaciones contra Limón, así como las causas aparecidas o que aparecieren contra [Silviano] Gómez. Aconseja pedir al Ministerio de la Guerra, por conducto del de Justicia, una fuerza federal que custodie a los presos y responda por la seguridad de éstos, aclarando que dicha fuerza estará en forma exclusiva bajo sus órdenes porque es escandalosa la protección que el Gral. [Rafael] Cravioto dispensa a los reos, al extremo de que éstos andan en la calle. Sobre el inspector de las fuerzas del estado, recomienda leer la parte expositiva de la Constitución de 1857, argumentada por Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución (Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente, tomo 1º, pág. 459). Los arts. 28, 72, fracción 23, y 27, fracción 1ª de la Constitución vigente, no permiten dudar que el delito de moneda falsa es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; el art. 21 del mismo código y el 28 de la ley del 14 de diciembre de 1874, prueban que los crímenes de Limón son competencia del juez de distrito de Hidalgo. Dos testigos contra Limón y contra Gómez, al salir del Juzgado de 1ª instancia, fueron detenidos por [Cenobio] Alarcón, jefe de la fuerza del estado en Huichapan, y conducidos a un lugar desconocido; teme que les apliquen la ley fuga. Debe pedir al gobernador [Simón Cravioto] noticia sobre este hecho y, si resulta cierto, pedirá la consignación de Alarcón; si éste obró por orden del gobernador, levantará la averiguación y la mandará a la Cámara de Diputados. En caso de que estén presos los testigos Santiago Martínez e [Ildefonso] Estrella, de acuerdo con el promotor debe hacer que promuevan el juicio de amparo pidiendo la suspensión del acto reclamado, es decir, la privación de su libertad sin causa alguna. Sugiere que dirija un oficio al gobernador responsabilizándolo de esta persecución y exprese que si no dicta el inmediato y eficaz remedio, dará cuenta al Ministerio de Justicia.

3676 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZÚÑIGA, Miguel
Enterado del contenido de su carta del 18 de agosto y del artículo intitulado: "Al ministro de Justicia", publicado en el periódico El Procurador, manifiesta su disposición para que el visitador judicial averigüe los hechos denunciados en dicho impreso. Espera acate lo estipulado en el art. 6º, capítulo 3º, del reglamento de la ley de organización de Tribunales vigente en el Distrito Federal.

3679 / Ms. 1256 / 1881-08-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MOLINA, Pedro
No puede recibir hoy a la comisión encargada de redactar el proyecto de ley orgánica del art. 27 del código fundamental, porque tiene que hacer una visita al Colegio de Sordomudos. Suplica a dicha comisión, de la cual Molina es miembro, acuda a la Secretaría de Justicia el 24 de agosto a las 4 y media de la tarde.

3683 / Ms. 1256 / 1881-08-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CABRERA, José L.
Reitera que la concesión de empleos federales no depende exclusivamente de él, pues la ley manda que el presidente de la República haga los nombramientos a propuesta de la Suprema Corte. En consecuencia, debe convencerse que nada puede hacer respecto a sus pretensiones de ser nombrado juez de distrito de San Luis Potosí. En relación a su otra petición, comunica no haber ninguna vacante en el Ministerio [de Justicia] ni en sus dependencias. Lo felicita por su desempeño como síndico del Ayuntamiento [de Tamazunchale] y como presidente de la Junta de instrucción primaria.

3689 / Ms. 1256 / 1881-08-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Agradece la buena voluntad con que coopera en sus trabajos sobre instrucción pública, así como la buena acogida que dio a su proyecto sobre esta materia. Mientras no reciba la contestación del presidente [Manuel González] sobre la opinión de Robles relativa a la colonización, no es oportuno que éste se dirija a aquél apoyando los juicios de Montes. Por lo mismo, no puede remitirle las instrucciones sobre el particular.

3690 / Ms. 1256 / 1881-08-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAZÁN Y CARAVANTES, Agustín de
No se le ha dado cuenta del expediente al que Caravantes se refiere en carta del 30 de julio y seguramente no se le dará cuenta, porque de acuerdo con la ley de desamortización del 25 de junio de 1856 y sus concordantes posteriores, compete al Ministerio de Hacienda conocer esa clase de asuntos y los relativos a los bienes pertenecientes a la instrucción pública en el Distrito Federal.

3706 / Ms. 1256 / 1881-08-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ALTAMIRA ALAS, Manuel
Queda impuesto que, obligado por una necesidad urgente, usó una licencia concedida por el subprefecto del Partido Norte de Baja California, por lo cual fue suspendido y puesto a disposición del Tribunal del territorio de Baja California. En cuanto a su solicitud para que la Secretaría [de Justicia] confirme dicha licencia, expresa que ninguna ley faculta a los subprefectos para conceder licencias a los funcionarios y empleados judiciales. Por lo tanto, no puede ni debe otorgar la ratificación solicitada.

3711 / Ms. 1256 / 1881-08-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CANALIZO, Antonio
Con su carta del 22 de julio recibió la iniciativa para el establecimiento de un Juzgado menor en San José del Cabo, Baja California, y el resumen de las razones en que podrá fundarse el proyecto. La iniciativa será presentada en el próximo periodo de sesiones y se tomarán en cuenta sus informes, relativos a la necesidad de aumentar los jurados en los distritos del Norte, Sur y Centro, así como las razones para conceder al juez menor de San José del Cabo la formación de un protocolo. No recibió el ejemplar de su plan de estudios para enseñanza primaria.

3713 / Ms. 1256 / 1881-08-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: HERRÁN, José Domingo
Está sorprendido por la interpretación errónea que hizo de su carta del 9 de agosto [véase núm. 3606], al creer que imposibilita la pronta administración de la justicia sobre el asunto de responsabilidad de varios empleados de la Aduana del puerto de Tampico. Aclara lo dicho en aquella carta: para proceder en orden y en justicia, es preciso solicitar en forma legal la ejecución de las medidas que Herrán cree necesarias para esclarecer los hechos. De ninguna manera pretende obstaculizarlo. Sin la presentación del ocurso de ley y sin que se practiquen las diligencias requeridas en justicia y en derecho, sin oír en forma a las partes, ninguna resolución fundada y justa puede recaer en un negocio dado. Una simple carta no reúne los requisitos de ley para ser admitida como solicitud jurídica. Por consiguiente, debe formular su petición con total arreglo a las prescripciones de ley. Finalmente dice lo siguiente: "No me causa molestia tratar los asuntos públicos; pues debe U. estar entendido que yo siempre he estado y estoy dispuesto, en cumplimiento de mis obligaciones, a despachar y oír con imparcialidad y rectitud a todo el que a mí se dirija solicitando justicia".

3721 / Ms. 1256 / 1881-08-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CORONA, Ramón
Recibió su carta del 27 de julio, en la que le agradece la benevolencia con que acogió el asunto relativo al pago del dinero que se le adeuda por los anticipos que hizo por los documentos inéditos de Indias [Colección de documentos inéditos de Indias], remitidos a la Secretaría [de Justicia e Instrucción Pública]. Relata los pasos que dio para que la Secretaría de Hacienda le pague los anticipos de los tomos 31, 32 y 33 de dichos documentos. Hizo notar a la Secretaría de Relaciones Exteriores que no se recibió el tomo 34. En dicha carta también acusa recibo de los ejemplares de El Nacional y de El Socialista. Ratifica el contenido de la carta del 16 de agosto [véase núm. 3645], y añade que le remitió 34 piezas de música escogidas por el maestro Melesio Morales, quien no cobró. Tiene en su poder y a disposición de Corona 60 reales destinados a comprar la obra filósofica de Andrés de Guevara y Basoazábal [Instituciones elementales de la filosofía], presbítero de Guanajuato. Con respecto a la situación del país, comunica que las listas civil y militar se cubren con regularidad y todo anuncia que cesarán los motines, robos, plagios y atropellos. Envía un ejemplar del número 200, tomo 6º, del Diario Oficial, en el cual se publica el establecimiento del Banco Nacional Mexicano y un artículo intitulado "El Srio. de Justicia y la Patria". Asimismo, envía un ejemplar del Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal, el cual no ha enviado todavía al Congreso porque algunos positivistas, entre los cuales está "un gachupín fallido", infundieron temores al presidente [Manuel González]. En el fondo es que los intereses individuales se sobrepusieron al interés público. Agrega: "nuestras escuelas están llenas de profesores que deben sus plazas al favoritismo; el proyecto consulta la provisión de las cátedras por oposición; he aquí el origen de la intriga que ha retardado y retarda la reforma de uno de los ramos más importantes de la administración pública y del porvenir de nuestro país".

3738 / Ms. 1256 / 1881-09-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Recibió su carta del 31 de agosto, así como la copia simple de su respuesta a la acusación de Florencio González. Está sorprendido por la noticia que le dio sobre la declaración de estado de sitio en el estado de Hidalgo. Dicha noticia es infundada porque además de que el estado goza de paz, la ley del 25 de mayo de 1871 dice: "Es anticonstitucional la ley del 21 de Enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio; y por lo mismo queda abrogada en todas sus partes". Abrogada dicha ley, con qué facultad el presidente de la República declararía el estado de sitio. El juez de distrito [Torres Torija] piensa elevar a plenario el proceso de los monederos falsos; luego de hacerse tal declaración, debe presentar impedimento para que la causa se reciba a prueba por 20 días, según el art. 9 de la ley del 12 de julio de 1836, de acuerdo con el interrogatorio inserto en el exhorto y agregando estas preguntas: si sabían y les constaba que Gumersindo Corchado pagó en la Aduana de Huichapan la alcabala por los instrumentos con que se fabricaba la moneda falsa y si invitó a varias personas a proporcionar dinero para fabricar la moneda.

3740 / Ms. 1256 / 1881-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ DE CASTRO, Mariano
En cuanto la Suprema Corte dirija a la Secretaría del ramo las ternas de los magistrados suplentes del Circuito de Culiacán, comunicará su recomendación al presidente [Manuel González]. Con respecto a su petición para retirar la iniciativa sobre el traslado del Tribunal de Circuito de Culiacán a Mazatlán, manifiesta no ser posible porque el presidente, después de estudiar los inconvenientes que se presentan con la residencia en Culiacán del mencionado tribunal, ordenó dirigir dicha iniciativa al Legislativo. Lo importante es la prontitud y la facilidad de las comunicaciones entre los juzgados de 1ª instancia y su superior inmediato. Es indiscutible que Durango, Guaymas y La Paz se comunicarán con mayor frecuencia y en menos tiempo con Mazatlán que con Culiacán. Tampoco tiene relación la distancia en que se encuentre el comercio, porque si el magistrado es inflexible en el cumplimiento de su deber, estará libre en cualquier lugar de las malas influencias del comercio; si es accesible al cohecho, la residencia resulta indiferente.

3742 / Ms. 1256 / 1881-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARCE, E.
Recibió la carta del 1º de septiembre, así como dos impresos: uno es la iniciativa de reformas a la ley orgánica de los arts. 101 y 102 de la Constitución; el otro, el dictamen de las comisiones unidas de Puntos constitucionales y segunda de Justicia.

3759 / Ms. 1256 / 1881-09-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Debido a que Silviano Martínez salió de México con la intención de permanecer incógnito, nada se puede hacer sobre las medidas precautorias indicadas por Torres Torija en carta del 2 de septiembre, para que Martínez declare a la justicia la verdad de los hechos. El oficial mayor de la Secretaría de Guerra ofreció despachar a la mayor brevedad el amparo de los testigos [Santiago] Martínez e [Ildefonso] Estrella. Es necesario que el proceso sobre falsificación de moneda se eleve a plenario, recibiéndose la causa a prueba por el término marcado por la ley de la materia (art. 9º de la ley de 12 de julio de 1836), a fin de que se rindan las correspondientes pruebas. Todo ello, por la poca esperanza de que Martínez y Camacho hagan una deposición cierta en la causa instruida contra [Silviano] Gómez y sus cómplices por el delito de falsificación de moneda.

3760 / Ms. 1256 / 1881-09-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PAYNO, Manuel
Contesta la carta del 5 de agosto en la que recomienda a su pariente Gil Servín, para que le confiera la cátedra de anatomía en la Academia de San Carlos que será establecida según el nuevo plan de estudios. Dicho plan sólo es un proyecto y Payno hará un gran servicio a la juventud si influye en las próximas sesiones [de la Cámara de Diputados] para que se eleve a rango de ley. Una vez obtenida la aprobación del proyecto, obsequiará su recomendación.

3774 / Ms. 1256 / 1881-09-09 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ALTAMIRA ALAS, Manuel
Afirma de nueva cuenta que no puede ni debe acordar la ratificación de su licencia concedida por el subprefecto del Partido Norte de Baja California, pues no existe ley que faculte a ese funcionario a otorgar licencias a los empleados judiciales. En relación con sus dos pagas de marcha, dispuso que se revaliden y se extienda su despacho, concediéndole el plazo de tres meses para que quede requisitado.

3781 / Ms. 1256 / 1881-09-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES, Luis E.
Expresa beneplácito por el contenido de su carta del 4 de agosto, porque niega las noticias conocidas en México sobre los peligros que amenazan la integridad del territorio mexicano en el estado de Sonora y confirma sus sentimientos patrióticos. El presidente [Manuel González] resolvió que informe oficialmente los ataques que los indios bárbaros y gente perdida de la frontera americana cometieron, y cometieran en el futuro, contra personas y propiedades mexicanas, recogiendo todas las pruebas para que la legación mexicana en Washington reclame ante el gobierno de la Unión Americana. El presidente está resuelto a aumentar la fuerza armada en la frontera, a fin de castigar a los salvajes y aventureros que violen las leyes en territorio mexicano.

3792 / Ms. 1256 / 1881-09-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Es acertado elevar a plenario el proceso de los monederos falsos. Apoya su determinación para que el secretario del juzgado compulse el testimonio consabido. Celebra que no sean ciertos los informes sobre la desaparición del contenido de dicho proceso y expresa beneplácito porque proceda con la mayor energía, empeño y dignidad propios de un funcionario íntegro, honrado y precavido. Recomienda atender algunas diligencias que hará el promotor [Arturo Martínez Cáceres], diligencias que deben practicarse por cuerda separada fundando el trámite en el art. 18 de la ley del 5 de enero de 1857.

3800 / Ms. 1256 / 1881-09-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Entregó su carta al presidente [Manuel González]. El proyecto sobre instrucción pública será presentado a la Cámara [de Diputados] en el periodo de sesiones que se abre este día. Queda impuesto de que el vecindario de Guadalajara enviará al Senado una exposición pidiendo se declare la desaparición del orden constitucional en el estado de Jalisco.

3806 / Ms. 1256 / 1881-09-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FONTAINE, Pedro
Se disculpa con Pedro Fontaine e hija, por no aceptar el obsequio con que lo favorecen, pues las leyes no permiten a los funcionarios públicos otra recompensa que la que éstas les asignan.

3808 / Ms. 1256 / 1881-09-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
El secretario de Relaciones [Ignacio Mariscal] devolvió el proyecto consabido para que pueda adoptarse como iniciativa. Puede más su deseo de frenar a los malos funcionarios públicos "que con tanta frecuencia violan las garantías individuales" que el justo respeto hacia Vallarta como diputado constituyente, dos veces secretario de despacho, gobernador constitucional de Jalisco y como digno presidente de la Suprema Corte. Por ello, pide permiso para que en el proyecto figure la sanción penal contra los infractores de la ley fundamental en perjuicio de la vida, de la libertad y hacienda de los habitantes del territorio mexicano. Solicita una entrevista para acordar dicha sanción y para tratar otro asunto del que ya le ha hablado.

3815 / Ms. 1256 / 1881-09-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RÍO, Agustín del
Participa al diputado Agustín del Río que de acuerdo con la ley de instrucción pública, se libró el correspondiente oficio al director de la Escuela de Comercio para que convoque a oposición, a fin de proveer la cátedra de geografía e historia solicitada por el señor [Miguel] Schultz.

3821 / Ms. 1256 / 1881-09-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Ramón de
Lo acompaña en su dolor por la muerte de su hijo Enrique y desea que recobre la calma con resignación. Con gusto habría concedido la licencia para Guillermo Obregón, pero esta gracia sólo es admitida por la ley en caso de enfermedad justificada ante un juez de distrito. No puede hacer otra cosa que acatar este precepto.

3830 / Ms. 1256 / 1881-09-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CANALIZO, Antonio
El Ministerio de Justicia no tiene conocimiento de la licencia de [Mariano] Sansalvador, representante del Ministerio Público en La Paz. En cuanto la reciba, hará todo lo posible para que cubra esa vacante temporal. En cuanto a su nombramiento de juez de distrito de Mazatlán, advierte que la provisión de dicha plaza no depende sólo de la Secretaría de Justicia, pues conforme a la ley, la Suprema Corte propone una terna. Por consiguiente, debe procurar que su nombre aparezca en ella. Sus iniciativas, referentes a la creación de un Juzgado menor en San José y al aumento de jurados, ya fueron presentadas a la Cámara de Diputados. Ofrece influir en el presidente [Manuel González] en caso de que haya un empleo digno de Canalizo y cuyo nombramiento corresponda al Ministerio de Justicia.

3840 / Ms. 1256 / 1881-09-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Lo consulta sobre si un secretario del despacho puede aconsejar, como abogado, a un presunto reo. No conoce la ley que prohíba a los secretarios del despacho ejercer la abogacía, pero existen dos causas para no ejercerla: la influencia que su elevado cargo les daría sobre jueces y magistrados, y porque el ejercicio de la abogacía los distraería del despacho de los negocios administrativos a su cargo. El decreto de las Cortes españolas del 11 de septiembre de 1811, promulgado en México el 17 de abril de 1821, prohíbe a los jueces de 1ª instancia ejercer la abogacía; este decreto puede aplicarse a los secretarios del despacho. La consulta se debe a que su primo hermano, Lucio Reséndiz, solicita su consejo y protección.

3847 / Ms. 1256 / 1881-09-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SERNA Y BARROS, Jorge de la
Conforme a la ley, las cátedras deben proveerse por oposición. Por consiguiente, su sobrino, el Sr. Crespo, debe presentarse a dicha oposición para ser profesor de una cátedra en la Escuela de Minas; acto que tendrá lugar próximamente en la Escuela de Ingenieros. Si figura en la terna, enviará a De la Serna el respectivo nombramiento.

3848 / Ms. 1256 / 1881-09-25 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ORTIZ, Modesto
Recibió su carta del 17 de septiembre, así como el proyecto de ley para que el Juzgado de distrito del Sur y Centro de Tamaulipas, residente en Tampico, quede sujeto al Tribunal de Circuito de Puebla. La Secretaría [de Justicia] elevará dicho proyecto a la Cámara de Diputados. Se resolvió ministrar su sueldo por medio de la Aduana del puerto de Tampico.

3858 / Ms. 1256 / 1881-09-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TREJO, Luis
Lo felicita por su nombramiento de prefecto interino del distrito de Cadereyta, con que lo distinguió el gobierno de Querétaro. Espera que imparta protección a los habitantes del distrito, haga respetar las garantías individuales, sujete sus actos públicos a las prescripciones de la ley y emprenda acciones justas y benéficas, sin que imperen las ideas que trastornen la tranquilidad pública, y no se repitan hechos tan deplorables como los que se dieron en épocas de algunos de sus predecesores.

3873 / Ms. 1256 / 1881-09-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Leyó con sorpresa su carta, en la cual participa que fue recusado después de elevar a plenario el proceso de los monederos falsos y después de hacerles los cargos correspondientes. Aconseja ser indulgente con el infeliz alcalde de la cárcel de Huichapan. El gobernador [Simón] Cravioto engaña a la justicia federal, pues [Cenobio] Alarcón, apéndice de [Francisco] Limón, está en Huichapan. Los jueces federales deben convencerse de que el gobierno nacional se compone de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que el más importante es el Judicial porque "tiene a su cargo la interpretación y la guarda efectiva de la ley fundamental y porque del ejercicio inteligente y justificado de sus funciones, depende la seguridad de los habitantes del territorio mexicano". Torres Torija debe procurar que Alarcón reciba su merecido; si los gobernadores de Hidalgo resultan implicados en sus fechorías, lo participará de oficio para ponerlos a disposición del gran jurado nacional. Celebra que haya puesto en seguridad a [Silviano] Gómez; sugiere cuidar que éste y Limón no se fuguen, especialmente el primero, porque la prueba del homicidio alevoso del comandante [Merced] Chávez, durante un armisticio, es plenísima.

3887 / Ms.1257 / 1881-10-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: JURADO, Joaquín
Leyó al presidente [Manuel González] su carta del 20 de septiembre, en la cual pide la sustitución del promotor fiscal del Juzgado de San Luis Potosí, José Ma. Undiano, por el Lic. Conrado Díaz Soto. El presidente resolvió que se tomaran los informes respectivos, para acordar en justicia lo conveniente.

3892 / Ms.1257 / 1881-10-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES ARANDA, Mariano
Ya recibió las sanguijuelas que le remitió, pero cuando el barbero se las aplicó éste opinó que eran como siete docenas y no una gruesa y media. Esto prueba que los animales son muy delicados o que su enviado, Vicente Hernández, que las llevó a México, no les cambió el agua o lo que es peor, las vendió. Sin embargo, la buena calidad suplió la cantidad. Tomará el té diurético que le envió. No acepta que pague las sanguijuelas, pues nunca permite que nadie le regale nada siendo funcionario público. Fundamenta esta conducta en el Éxodo, vers. 8º, cap. 23, y en el Deuteronomio, vers. 19, cap. 16. Lo que sí acepta son las seis cajas de cajeta de Celaya, para lo cual se basa en la opinión de los emperadores Severo y Antonino referida por Ulpiano (ley 6º, párrafo 3º, del Digesto de officio proconsulis et legati, 1-16).

3900 / Ms. 1257 / 1881-10-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Recibió con pesar la noticia de su mala salud, debida al exceso de trabajo y a la insalubridad de Washington. Las congestiones cerebrales son amenazas de muerte o de pérdida irreparable de la salud; por ello aconseja disminuir el trabajo o en su caso, solicitar una licencia para regresar a México a "respirar los aires patrios". Él sigue delicado de salud y su edad avanzada no le permite recobrarse; se conforma "con ir viviendo como se pueda". Con respecto a la situación del país, informa que la paz se conserva; los pagos de las listas civil y militar se hacen con regularidad; la construcción de los ferrocarriles avanza en todos lados y todo hace "concebir la lisonjera esperanza de que ha sonado la hora de nuestra regeneración". Pronto le enviará un ejemplar de la iniciativa para reformar la ley orgánica del art. 102 de la Constitución federal, que presentó al Senado el 4 de octubre.

3902 / Ms.1257 / 1881-10-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ, Ramón
Da respuesta a su carta del 6 de octubre, en la que propone que el gobierno de México, aceptando la donación del Sr. Vitalba, haga los gastos necesarios. El presidente [Manuel González] acordó no aceptar la donación de los terrenos, porque las leyes prohíben la adquisición de cosas y acciones litigiosas.

3918 / Ms.1257 / 1881-10-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FUENTES, Vicente
Aunque no sabe a quién se dirige, porque Fuentes usurpa un nombre que no es el suyo, el respeto que debe a la justicia lo obliga a refutar varios errores en que aquél incurrió en carta del 22 de septiembre. En primer lugar, la calumnia contra los Gabriel y Emilio Islas al afirmar que obtuvieron sus títulos profesionales por medio de las liviandades de sus hermanas y que Emilio se vale de "todo género de picardías" para enriquecerse, tal como la de volver loco al doctor Schultz. En forma tajante asegura que los Islas obtuvieron sus títulos de abogado con total arreglo a la ley. Eduardo Islas defendió a Schultz y sostuvo que estaba en su entero juicio, cuando Refugio Rincón Gallardo, su mujer legítima, pidió a la justicia la interdicción legal de su marido. Pretende que remueva a Emilio Islas como juez federal, lo que demuestra su ignorancia de las leyes, pues ningún juez o magistrado puede ser removido sin causa justificada en el juicio respectivo (art. 47 de la Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855 y art. 3º del decreto del 1º de junio de 1878). Asimismo, Fuentes censura al juez de distrito del estado de Hidalgo, Eduardo Torres Torija [que conoce del juicio contra los monederos falsos], debido a que es intimidado por los criminales Silviano Gómez y socios por medio de una recusación. Dichos reos usaron el derecho que les concede el art. 28 de la ley del 22 de mayo de 1834 y aquel juez cumplió con su deber al darse por recusado. También ataca al promotor Arturo Martínez Cáceres sin ningún fundamento. En fin, cuando Fuentes quiera ayudar a la buena administración de justicia, debe respetar la verdad y tener el valor de opinar con su verdadero nombre, sin ocultarse bajo un seudónimo. Esta circunstancia "me obliga a usar un lenguaje que no acostumbro emplear en mi correspondencia particular".

3931 / Ms. 1257 / 1881-10-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTIEL Y DUARTE, Isidro
Recibió su carta del 13 de octubre, así como la iniciativa formada por la Comisión revisora del Código de Procedimientos Civiles, relativa a Notificaciones. Después de leer dicho documento, dará cuenta de él al presidente [Manuel González] para que acuerde lo conveniente.

3935 / Ms.1257 / 1881-10-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ , Ignacio J.
Informa al senador Ignacio J. Chávez, que las leyes de que hablaron ayer, sobre el gobierno económico del Distrito Federal, son las siguientes: del 18 de noviembre de 1824; del 11 de abril y 12 de mayo de 1826.

3936 / Ms.1257 / 1881-10-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVAS, Carlos
Responde a su carta del 13 de octubre así como a la de Maximino Barragán, comandante de celadores del puerto de Matamoros, en la que informa los males que sufre el tesoro federal porque el Juzgado de distrito del estado de Sinaloa está a cargo de un juez lego y comerciante que, asesorado por abogados inmorales, emite dictámenes contrarios al tesoro público y favorables a los comerciantes, aún contra la ley expresa. Para evitar tales perjuicios contra el erario, decidió pedir a la Suprema Corte una terna a fin de que el presidente [Manuel González] nombre al juez interino de ese distrito, si la licencia del propietario pasa de tres meses. Prevendrá al promotor fiscal del Juzgado, para que apele de las sentencias pronunciadas contra el erario por el juez lego.

3943 / Ms.1257 / 1881-10-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROSS, Luis G.
En respuesta a su consulta, informa que con excepción de los juzgados a los que están adscritos los promotores fiscales, éstos pueden ejercer la abogacía ante los demás tribunales, según la ley del 31 de mayo promulgada el 2 de junio de 1869.

3949 / Ms. 1257 / 1881-10-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BARROS, José María
Envía a José M. Barros un ejemplar del proyecto de ley que presentó al Senado el 4 de octubre, sobre reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución. Solicita que lo vea en la Secretaría de Justicia a las 4 y media de la tarde de hoy.

3954 / Ms. 1257 / 1881-10-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ANAYA, Félix
Responde a su recomendación para nombrar a su hijo Faustino Anaya comisario del Juzgado 2º menor, por renuncia de Leopoldo Montiel Pérez. Se disculpa por no obsequiar sus deseos, pues la ley establece que el juez respectivo debe elevar la propuesta por medio de una terna. Le aconseja hablar con el juez 2º menor a fin de que Faustino figure en dicha terna. De esta manera, podrá influir en el ánimo del presidente [Manuel González] en favor de su recomendación.

3961 / Ms. 1257 / 1881-10-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAYAS ENRÍQUEZ , R[afael] de
El 20 de octubre quedó concluido el expediente relativo a sus honorarios devengados como 1er. suplente del Juzgado de distrito de Veracruz. Sin embargo, no está conforme con la interpretación que hace del art. 5º de la ley fundamental, por lo cual no despachó este negocio. En otro caso semejante resolvió a su favor, cuando despachaba aquel Juzgado en junio de 1879, porque a su juicio se condujo con rectitud, celo y valor en el cumplimiento de sus obligaciones. Creyó, si no por derecho, sí por equidad, dictar una resolución favorable; pero dar a tal resolución carácter de general, no es justo y perjudica al tesoro público.

3966 / Ms.1257 / 1881-10-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BALANDRANO, Darío
Envía a Darío Balandrano 2 ejemplares de la iniciativa que dirigió al Senado el 4 de octubre, relativa a reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución federal.

3968 / Ms. 1257 / 1881-10-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Guadalupe
Queda enterado de que obtuvo en 1ª instancia la sentencia favorable en el juicio que lleva ante el Juzgado 1º del ramo civil [contra Juan Noriega, véase núm. 3924]. Encargó al visitador judicial que esté pendiente para que los trámites sucesivos se ajusten a las prescripciones de ley.

3972 / Ms.1257 / 1881-10-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PRIETO, Guillermo
Avisa a Guillermo Prieto que obsequiará su recomendación en favor de su ahijado Alberto Espinosa. Solicita que cuando firme el dictamen de su iniciativa, relativa a la instrucción pública, vote en contra del internado y en favor de la conservación de la actual Escuela Preparatoria.

3980 / Ms.1257 / 1881-10-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARISCAL, Ignacio
Ya dictó las medidas convenientes en contra del empleado del Juzgado 5º de lo criminal, por haber cometido hechos bochornosos en contra de la Sra. Palmer. Envía la iniciativa que presentó a la Cámara de Diputados, sobre instrucción pública en el Distrito Federal, así como la que presentó a la de senadores referente a reforma de la ley de amparo.

3985 / Ms.1257 / 1881-10-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ZAMACONA, Manuel María de
Ante la falta de noticias de Zamacona, expresa los mejores deseos para su salud, haciendo referencia a máximas latinas sobre la vejez. Con respecto a la de él, dice que ha mejorado considerablemente debido al continuo trabajo que realiza. Envía 2 ejemplares de su iniciativa sobre instrucción pública y de la que presentó al Senado relativa a reforma de la ley orgánica del art. 102 de la Constitución. En cuanto al país, expresa que la situación es de paz; los pagos de las listas civil y militar siguen su curso; los revoltosos están quietos y progresa la construcción de ferrocarriles.

3986 / Ms.1257 / 1881-10-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MONTES VELÁZQUEZ, José Antonio
Acusa recibo de la carta de su tío del 17 del mes presente, así como del recurso que acompañó. Dicho recurso, con los documentos respectivos, ya se presentó al presidente [Manuel González] para que éste acuerde con el ministro de la Guerra [Jerónimo Treviño] lo que considere conveniente. Envía 2 ejemplares de sus iniciativas sobre instrucción pública y sobre reforma a la ley de amparo.

3987 / Ms.1257 / 1881-10-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CABRERA, José Dolores
No puede disponer de la cantidad que necesita para el acueducto del pueblo [de Bernal] aunque así aparezca señalado en el rubro mejoras materiales del presupuesto vigente. A título personal coopera con 50 pesos: 25 para la escuela y 25 para el acueducto. Remite 2 cuadernos que contienen el Proyecto de Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal y la iniciativa sobre reforma a la ley de amparo.

3988 / Ms.1257 / 1881-10-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CABRERA, Fernando de Jesús
En cumplimiento a sus deseos, envía al subprefecto [de Bernal, José Dolores Cabrera] la cantidad de 50 pesos para construir la escuela y el acueducto. En cuanto a la subvención que ambos solicitan al gobierno, éste no puede acordar tal gasto pues la partida para mejoras materiales se destina únicamente a puertos y carreteras públicas. Sugiere que lo pidan al gobierno local. Envía las dos iniciativas que elaboró para la instrucción pública en el Distrito Federal y para reformar la ley de amparo.

4016 / Ms.1257 / 1881-11-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SALINAS Y RIVERA, Vicente
Agradece los informes [sobre los abusos del juez de distrito de Cuernavaca]. Envía los cuadernos que contienen dos iniciativas del propio Montes: una, sobre la reforma a la ley de amparo remitida a la Cámara de Senadores; la otra, de la instrucción pública presentada a la Cámara de Diputados.

4019 / Ms.1257 / 1881-11-02 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: URANGA, Francisco
Ya libró orden a la Secretaría de Hacienda para que se compulse la copia del documento a que Uranga se refiere y se remita a la de Justicia. También ya se dieron los pasos necesarios para evitar que en la tramitación del proceso en que se encuentra, se infrinjan las leyes de la materia o se ejecuten actos que tiendan a ridiculizar a la justicia y a la institución.

4021 / Ms.1257 / 1881-11-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
A fin de que dicte las providencias que crea justas, pone en su conocimiento la actuación del juez de distrito de Cuernavaca quien, además de ser sumamente apático, actúa bajo el argumento de estar protegido por altas autoridades. Llegó al extremo de tolerar la ley fuga y no permitir a los parientes del occiso, ni a nadie, ejercer el derecho de queja, con lo que muestra un profundo desprecio hacia la justicia.

4022 / Ms.1257 / 1881-11-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Ante la calma que evidencia en el caso contra los monederos falsos, advierte que en su calidad de promotor tiene el deber de vigilar que todos los casos instruidos en el juzgado, se tramiten con violencia y se observen estrictamente en su secuela todas las prescripciones de la ley. Encarga que así lo haga, no sólo en el proceso mencionado, sino también en el relativo al homicidio alevoso cometido [por Silviano Gómez] en la persona de Merced Chávez. Aún cuando recibió noticias de que está coludido con los monederos falsos, no se formó ninguna opinión contraria a su conducta, pues no duda que tomará empeño en demostrar lo contrario. Pide informes sobre el particular.

4028 / Ms.1257 / 1881-11-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Solicita información relativa a que en el caso de amonedación falsa hay entendimiento entre los presuntos reos, el promotor fiscal [Arturo Martínez Cáceres] y el juez suplente. También pregunta qué tan cierto es que personas de alta representación en la ciudad de México, han recomendado a los monederos falsos con el gobierno y la justicia federal de Hidalgo. Tuvo razón al decretar con repugnancia la formación de causa al alcalde de la cárcel de Huichapan, pues se supo con certeza que sólo fue víctima del miedo que le inspiran [Francisco] Limón y cómplices. Ello explica que dichos reos aplicaran la ley fuga a varios individuos relacionados con el caso de amonedación falsa. Por lo anterior, pide que cumpla con su deber, pues sólo la justicia consolida a los gobiernos y le recuerda que los tres poderes forman el gobierno de la República.

4038 / Ms.1257 / 1881-11-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ , Crescencio
No es verdadera ninguna de las especies que el Sr. Martínez dice públicamente. No dictó ninguna determinación a la policía contra el mencionado Martínez. Por lo tanto, debe estar cierto que nunca hará cosa que no esté en orden ni ajustada a las leyes.

4060 / Ms.1257 / 1881-11-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ALTAMIRANO, Ignacio Manuel
Para que sea provechosa la conferencia de las comisiones de instrucción pública con Secretaría de Justicia, debe estar precedida de la deliberación y el acuerdo de dichas comisiones sobre la iniciativa consabida. Por consiguiente, solicita que las reúna, someta a su deliberación la iniciativa y, conocido el acuerdo, las invite a conferenciar con el secretario de Instrucción Pública. No puede obsequiar su recomendación en favor del hijo del Sr. Revilla, porque no hay becas vacantes y por ser muchos los compromisos anteriores que tiene el presidente [Manuel González] sobre esta materia.

4075 / Ms.1257 / 1881-11-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LARIOS, Felipe
Tanto el presidente [Manuel González] como él están en la mejor disposición de conferir a Larios el nombramiento de subdirector del Conservatorio [Nacional] de Música. Sin embargo, según el art. 66 de la ley vigente de instrucción pública, los nombramientos de los empleados de escuelas nacionales, se confieren por medio de las ternas propuestas por la Junta de profesores de cada escuela. Por lo tanto, si consigue figurar en la terna respectiva, quedará allanada su petición.

4093 / Ms.1257 / 1881-11-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
Transcribe el oficio que recibió el 22 de noviembre: "En Sesión de hoy aprobó la Cámara la siguiente proposición. En la Sesión de mañana el Secretario de Justicia informará a la Cámara, en virtud de qué ley ha creado un empleo, le ha fijado dotación y señalado funciones, dándole el nombre de Visitador de Tribunales." Por lo anterior, solicita al presidente una cita para recibir las instrucciones pertinentes, a fin de rendir el informe pedido por la Cámara de Diputados.

4109 / Ms.1257 / 1881-11-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: PACHECO, Luis G.
En respuesta a su carta del 27 de noviembre, informa que no pasará la iniciativa a la que en ella se refiere.

4150 / Ms.1257 / 1881-12-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En respuesta a su consulta, informa que no conoce la ley que autoriza a los juzgados y tribunales de la federación para mandar sacar copias certificadas de causas criminales y depositarlas en alguna oficina donde estén seguras. Conoce la práctica que autoriza tal procedimiento: el principio consignado en el art. 20 del título preliminar del Código Civil del Distrito Federal. Ejemplifica dicha práctica con el hecho de que el juez de distrito del Sur de Tamaulipas, envió a la Secretaría de Justicia copia certificada y sellada de la causa criminal instruida a unos contrabandistas. Desconoce el pedimento del promotor fiscal [Arturo Martínez Cáceres]. Pregunta: "¿A qué se debe la metamorfosis del promotor? Por aquí han circulado rumores muy desfavorables a su conducta".

4207 / Ms.1257 / 1881-12-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VELASCO, Zenón J. de
No es de libre provisión la plaza de juez menor, cuya vacante resultó por fallecimiento de [Luis] Rivera Melo. Para hacer tal nombramiento, la ley previene que el Tribunal Superior haga la propuesta por medio de una terna. Por lo mismo, no depende de él complacer su petición.

4237 / Ms. 1257 / 1881-12-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SIERRA, Salvador de la
No puede concederle un año de su beca en la Escuela de Artes y Oficios para concluir sus estudios. El presidente [Manuel González] tampoco puede favorecerlo con alguna de las becas que le están concedidas. En tal virtud, aconseja que presente su solicitud en los términos de ley, pues así en todo tiempo puede dictarse el acuerdo correspondiente.

4269 / Ms. 1257 / 1882-01-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAZÁN Y CARAVANTES, Agustín de
No puede dar noticia de su negocio [no dice de qué se trata], porque en la Secretaría de Justicia no se le ha dado cuenta con ese expediente. La resolución que se dicte compete a la Secretaría de Hacienda y, por tanto, debe entenderse directamente con ella. Todavía no resuelve nada sobre las reflexiones de Caravantes, relativas a la Iniciativa de la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal, pues es probable que no pase dicho proyecto. Una poderosa razón le impide ocuparse de leer sus opiniones sobre la iniciativa de ley reglamentaria de los juicios de amparo. No remite el ejemplar del proyecto del Código de Comercio, porque no lo hay en el archivo de la Secretaría de Justicia; envía el folleto de [Ignacio] Mariscal sobre juicios de amparo.

4283 / Ms. 1257 / 1882-01-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES ARANDA, Mariano
Ponciano Liceaga, promotor fiscal del Juzgado de distrito de Guanajuato, le entregó sus dos cartas del 25 de diciembre último. En respuesta, manifiesta que por ahora no hay necesidad de otra aplicación de sanguijuelas, pero si así fuere, acepta la oferta de remitirle otro pedido. No puede acceder a su petición sobre la renta de un local que sirva de juzgado, porque de hacerlo, los demás jueces pedirán lo mismo y porque la partida de gastos extraordinarios de justicia no sólo está agotada, sino que se excedió con 40,000 pesos. En cuanto a la autorización para que de la suma destinada a compra de muebles se emplee una parte para comprar libros útiles al despacho, es preciso que lo solicite oficialmente; no pondrá obstáculos para la aprobación. Todavía no le envía el tomo 12º de la colección de [Manuel] Dublán y [José María] Lozano [Legislación mexicana o Colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República], porque aún no sale. Agradece, las frases benévolas para con él como hombre público.

4284 / Ms. 1257 / 1882-01-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BAZÁN Y CARAVANTES, Agustín de
El 1º [sic por 10] de enero contestó sus cartas del 29 de octubre y 18 de noviembre de 1881, cuyo contenido ratifica en ésta [relacionadas con el asunto de Caravantes en la Secretaría de Hacienda, así como su opinión acerca del Proyecto Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal y la iniciativa de ley reglamentaria de los juicios de amparo, véase núm. 4269].

4307 / Ms. 1257 / 1882-01-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GARZA, Emeterio de la
No puede obsequiar su recomendación para permitir que el joven Miguel Barragán entre al archivo judicial con objeto de tomar datos para su tesis sobre infanticidios. Conforme a la ley no puede otorgar tal concesión, pues la autoridad que tiene esa facultad es el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (arts. 148 y 151 del reglamento de la ley de organización de Tribunales, concordantes con el art. 97 de la misma).

4374 / Ms. 1257 / 1882-02-13 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: JIMÉNEZ, Juan José
Rectifica un error de Jiménez contenido en carta del 9 de febrero: el ministro de Justicia ya no es, desde hace muchos años, encargado de negocios eclesiásticos, pues la ley separó a la Iglesia del Estado. Por estar interrumpidas sus relaciones con el gobernador [Francisco González de Cosío] y con algunos funcionarios del estado de Querétaro, no puede intervenir en favor del asunto que tiene con aquella Legislatura. Tampoco puede proporcionarle el Sayas, porque no tiene esa obra en su biblioteca.

4377 / Ms. 1257 / 1882-02-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GALINDO, I.
Copia el acuerdo que recayó en el oficio mencionado por Galindo en carta del 2 de febrero: "Febrero 3 de 1882. Trancríbase a hacienda a fin de que como asunto de su incumbencia, dicte en él la resolución que estime justa; agregando que en opinión de esta Secretaría debe observarse lo que prevenga la ley de preferencia a la práctica en contrario; y dígase el trámite en respuesta".

4399 / Ms. 1257 / 1882-02-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: REYNA, Mariano A.
Debe dirigirse al juez 5º de lo civil a fin de que éste lo proponga en la terna para el empleo de escribiente de dicho juzgado, pues esa plaza no es de libre provisión, según la fracción 3ª del art. 112 de la ley de organización de tribunales vigente.

4405 / Ms. 1257 / 1882-02-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RIVAS, Eduardo
Queda enterado de que el Lic. Antonio Canalizo no se presentó a tomar posesión del cargo de magistrado suplente, para sustituir temporalmente al propietario Gregorio Villaseñor y Ortega. Asimismo, que se procedió al sorteo previsto en la ley, por el cual Rivas salió favorecido tomando posesión de la magistratura el 30 de enero. En relación con su solicitud para ordenar el pago de sueldo por el tiempo que se encargue del tribunal, comunica que se hará en los términos de la ley.

4449 / Ms. 1257 / 1882-03-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SABORIO, José Napoleón
Los oficios en que consta la exposición de motivos para elevar de categoría al Juzgado [de Tacubaya], pasaron a estudio de la sección 1ª del Ministerio [de Justicia]. Luego que ésta rinda el informe, lo someterá a la decisión del presidente [Manuel González] y si es favorable, se enviará la iniciativa correspondiente a la Cámara popular para los efectos constitucionales.

4452 / Ms. 1257 / 1882-03-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Pablo
Lo felicita por haber tomado posesión del empleo [de administrador de la Aduana marítima de Frontera] y porque desaparecieron las dificultades que tuvo para el buen desempeño del mismo. Espera que pueda cumplir con la ley para dejar complacido al presidente [Manuel González] y demostrar a éste, una vez más, que las recomendaciones de Montes son dignas de merecer su alta consideración.

4458 / Ms. 1257 / 1882-03-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CERVANTES, Manuel
Cuando el Ejecutivo decretó la destitución de [Manuel] Altamira Alas y proveyó la vacante, lo hizo dentro de la órbita de las facultades concedidas por la carta fundamental y por la ley de organización de tribunales vigente. Por consiguiente, dichas determinaciones no pueden ser destruidas por la sentencia del Tribunal Superior del territorio [de Baja California]. Para que sean debidamente acatadas, ya se reproduce el acuerdo que las motivó al jefe político, al magistrado del Tribunal del territorio, al juez de 1ª instancia del Real del Castillo, a Cervantes y al propio Altamira Alas. No es posible decretar por medios improvisados el traslado de las autoridades de ese partido a Todos Santos; es necesario sujetarse a ciertos trámites prescritos por la ley. Lo recomendó con el presidente [Manuel González] para ser diputado por el territorio.

4461 / Ms. 1257 / 1882-03-14 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROSS, Luis G.
Lo felicita por haber recibido el despacho de ese juzgado de 1ª instancia. El presidente [Manuel González] aprobó el gasto de 100 pesos para muebles del juzgado y ya se libra orden para que por la Aduana de Todos Santos se ministre dicha cantidad. La ejecutoria del Tribunal Superior del territorio [de Baja California] que mandó reponer a Manuel Altamira Alas en el empleo de agente del Ministerio Público del Partido Norte de Baja California, no impide la decisión del presidente sobre el nombramiento de [Manuel] Cervantes, porque está apoyada en la fracción 2ª del art. 85 de la Constitución federal y en el art. 114 de la ley vigente de organización de tribunales. Además porque se actuó en vista de documentos que justifican la conducta inconveniente de Altamira. En consecuencia, Ross hizo bien en respetar el nombramiento de Cervantes.

4485 / Ms. 1257 / 1882-03-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: FERNÁNDEZ GUERRA, Miguel
El presidente [Manuel González] no puede ayudarlo en el negocio referido en carta del 20 de este mes [no lo especifica], porque no es de su incumbencia. La ley designa cuál es la autoridad competente para el efecto.

4549 / Ms.1258 / 1882-04-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: BRITO, Mariano
Leyó su carta del día 24 y la resolución de la Secretaría de Justicia del 19; respecto de ésta agrega: "sobre la primera parte es inútil hablar, de la segunda sería conveniente dirigir un ocurso a la Secretaría de Hacienda en que se solicite devolución de los derechos que le cobraron por la importación del piano como si fuera nuevo".

4554 / Ms.1258 / 1882-04-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: SÁNCHEZ AZCONA, Juan
Agradece el volumen que contiene las Epístolas de Pedro Mártir de Anglería. Envía un ejemplar de la Colección de leyes de [Manuel] Dublán y [José María] Lozano [Legislación mexicana o Colección de las disposiciones expedidas desde la Independencia de la República] y una docena de ejemplares del discurso que pronunció ante el Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia el 6 de julio de 1877.

4578 / Ms.1258 / 1882-05-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Solicita le envíe un ejemplar de la Ley general de Hacienda en el estado de Hidalgo, pues la necesita con urgencia porque desea hacer la manifestación legal de una finca rústica ante una de las receptorías de algún distrito foráneo.

4605 / Ms.1258 / 1882-06-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ DE LA VEGA, Epigmenio
Acusa recibo de su carta, de los documentos que la acompañan y del sobrante de lo que le envió para el pago del primer trimestre de contribuciones de la barranca de Taxhidó. Agradece que haya cumplido su encargo y aclara que cumplió con el derecho de traslación de dominio de fincas nacionales conforme a la ley de desamortización del 25 de junio de 1856.

4625 / Ms.1258 / 1882-07-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CHÁVEZ, Pablo
Leyó su carta del día 7 y lamenta que su salud se haya deteriorado.

4631 / Ms. 1258 / 1882-07-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OBREGÓN, Guillermo
Agradece los puros que le envía de obsequio y que recibe porque conforme al juicio de [Domicio] Ulpiano: "El procónsul no se abstendrá del todo con mal humor de recibir regalos ni avaramente excederá su medida". Los emperadores Severo y Antonino advirtieron al respecto: "En cuanto a los regalos, oye lo que sentimos". "Es un proverbio antiguo, ni todos, ni en cualquier tiempo, ni de todos; porque es muy inhumano no recibirlos de nadie; es vilisimo recibirlos a cada paso y avarisimo recibirlos todos". Debido a la amabilidad de Obregón y a que nada espera ni teme de él, lo hacen adoptar la doctrina del jurisconsulto Ulpiano. Pide que lea el párrafo 3º de la ley 6ª del digesto [seu pandectarum, titulado] "De officio proconsulis et legati" (1,16). Le encarga dos cajitas de puros de la fábrica "La flor de México, Sandalio Suárez. San Andrés Tuxtla. Depositarios Martín García y Cía. Veracruz". Agradece lo que le manifiesta relativo a su elección como diputado y al servicio que considera va a prestar a la nación, a lo que objeta lo que Horacio decía de la cortesana Lyce [Odes, liber IV, canto XIII, vers. 25-28]: "¿Que era una tea convertida en cenizas? ¿Puedo yo ser otra cosa a los 62 años de mi vida y a los 11 de estar enfermo del estómago? Todas las cosas -dice Salomón- tienen su tiempo y ya pasó el mio de prestar importantes servicios a mi patria".